miércoles, 30 de septiembre de 2020

TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: EL RDL 29/2020. HABLA FRANCISCO TRILLO

 


El BOE de hoy, último día de septiembre, publica el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. En paralelo a la norma que se acaba de promulgar sobre el trabajo a distancia, ahora se recibe el Acuerdo entre los sindicatos representativos del sector público y el Gobierno que incorpora este modo de prestar el servicio a través del trabajo en remoto en las Administración Públicas. El profesor Francisco Trillo, que ha comentado el texto legal anterior, es también el encargado de intervenir en este blog con un comentario a la nueva norma. Un invitado siempre bienvenido que aporta una primera mirada sobre este importante texto legal.

 

ACUERDO EN MATERIA DE TELETRABAJO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: LA CRISIS SANITARIA COMO OPORTUNIDAD DE MEJORA DEL ESPACIO PÚBLICO.

Francisco Trillo

 

Trabajar a distancia bajo la modalidad de teletrabajo constituye una realidad allí donde ello resulta posible. A la regulación sobre el trabajo a distancia, plasmada en el RDL 28/2020, se une el texto sobre el Acuerdo en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas, aprobado por el Consejo de Ministros ayer martes. Sin duda, un texto normativo fundamental para el presente simple y continuo de las relaciones laborales en el empleo público, pero sobre todo para la mejora de la prestación de los distintos servicios públicos. La Exposición de Motivos del RDL 29/2020 resulta al respecto sumamente esclarecedora.

En el presente simple, el Acuerdo se dirige a asegurar el normal funcionamiento de las Administraciones Públicas en el contexto de crisis sanitaria, consciente el Gobierno de que “el uso del teletrabajo ofrece importantes ventajas con potencial para reducir la expansión de la COVID-19, al posibilitar el uso de medios tecnológicos para realizar tareas a distancia o de manera virtual, sin necesidad de la presencia física en las dependencias durante la jornada laboral. La crisis epidemiológica ha mostrado el teletrabajo como el instrumento organizativo más eficaz para mantener la actividad y prestación de servicios públicos, garantizando a la vez la prevención frente al contagio”.

A este objetivo se ha de sumar, en el presente continuo, la necesidad de integrar las tecnologías digitales en el ámbito de las Administraciones Públicas con un sentido claro que no implique sin más la mera presencia de estas herramientas de trabajo. Esto es, el teletrabajo “constituye una oportunidad para la introducción de cambios en las formas de organización del trabajo que redunden en la mejora de la prestación de los servicios públicos, en el bienestar de las empleadas y los empleados públicos, en los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y en una administración más abierta y participativa. Supone el fomento del uso de las nuevas tecnologías de la información y el desarrollo de la administración digital, con las consiguientes ventajas tanto para las empleadas y empleados públicos, como para la administración y la sociedad en general”.

Los objetivos anteriores, dentro del presente simple y continuo, albergan el potencial de un cambio cultural civilizatorio en el ámbito de las relaciones de trabajo en el sector público consistente en la consolidación de la relación entre mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los y las empleadas y la prestación del servicio público, cuyas implicaciones pueden -y deben- alcanzar en el mismo sentido al sector privado. Con ello, además, se procede a una acotación del impacto y sentido de las tecnologías digitales relacionadas con la satisfacción de las necesidades de la sociedad en general, radicalmente contraria a la lectura que nos propone el sector privado a través de la experiencia de la economía de plataformas digitales.     

En última instancia, cabe indicar el conjunto de beneficios señalados por la EM que, como viene siendo habitual en la normativa laboral emanada a partir de marzo de este año, trasciende las fronteras clásicas del Derecho del Trabajo para adentrase en la construcción de un Derecho Social de la Ciudadanía del que aquél forma contenido esencial de éste. Al respecto, cabe destacar aspectos tales como “la reducción del tiempo en desplazamientos, la sostenibilidad ambiental o la mejora de la conciliación del desarrollo profesional con la vida personal y familiar, respetando en todo caso los principios de transparencia, igualdad entre mujeres y hombres y la corresponsabilidad y manteniéndose los derechos correspondientes, tales como el derecho a la intimidad o la desconexión digital y prestando una especial atención a los deberes en materia de confidencialidad y protección de datos”.

El teletrabajo en las AAPP no puede ser la modalidad ordinaria de prestación de los servicios públicos

Todo lo anterior, se pretende implantar con la prudencia que aconsejan los tiempos actuales. Esto es, bajo la consideración que, en el momento actual, el teletrabajo en las Administraciones Públicas no puede ser la modalidad ordinaria de prestación de los servicios públicos. Prudencia que se ha de incardinar en el origen del Acuerdo, basado en el consenso entre los Agentes Sociales una vez más.

El art. 1 del RDL 29/2020 procede a modificar el texto refundido de la Ley del Empleado Público, introduciendo un nuevo art. 47 bis, referido al teletrabajo. Llama la atención, en primer lugar, el concepto sobre teletrabajo en el ámbito de las Administraciones Públicas, definida como modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido de ésta resulta posible desarrollarse fuera de las dependencias de la Administración de la que se trate, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación. El uso de las tecnologías de la información y comunicación implica la deslocalización de la prestación de trabajo a un lugar distinto al de las dependencias de la Administración, siempre que ello resulte posible, pendiente de determinación por el desarrollo reglamentario y/o la acción de la negociación colectiva, donde cabe imaginar que de nuevo el domicilio de la empleada o empleado público será el lugar de trabajo.

Autorización para teletrabajar

En segundo lugar, se llama la atención sobre el requisito de la necesaria autorización para poder teletrabajar, que dista sensiblemente del acuerdo de trabajo a distancia contenido en el RDL 28/2020. Esta diferencia ha de entenderse en el marco de la adecuación de las necesidades organizativas derivadas de la prestación el servicio público que, lógicamente, no pueden dejarse al albur de un acuerdo individual entre la Administración y la empleada o empleado público. No obstante, la decisión de autorizar -o no- el teletrabajo se ha de mover y justificar en base estrictamente a las necesidades organizativas del servicio público en cuestión, aunque no haya quedado expresamente plasmado en la norma. Ampliar los supuestos que justifican, más allá de las necesidades organizacionales del servicio público, constituiría un comportamiento que podría deslizarse hacia el terreno de la arbitrariedad. Repárese en que las posibles solicitudes de teletrabajo en la Administración Pública en el momento actual van a tener como base justificativa derechos fundamentales tales como la vida e integridad física (contagio de COVID-19) y la igualdad a través del ejercicio de la conciliación corresponsable de la vida profesional, personal y familiar (imposibilidad de continuidad de instituciones educativas o de cuidados para personas que lo necesiten).

Instrumento para la mejora en la calidad de la prestación del servicio público

En tercer lugar, la norma prevé que “el teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento”. Requisito constitutivo éste que ha de funcionar a modo de palanca de cambio que promocione una mejora de la prestación de servicios públicos, así como un funcionamiento más ágil y transparente de las Administraciones. Hecho éste que incidirá ineludiblemente en la concreción de una Relación de Puestos de Trabajo que integre de forma orgánica al teletrabajo, tanto desde el punto de vista de los puestos de trabajo necesarios para el desarrollo de los servicios públicos como de su contenido concreto. Quiere ello decir, entonces, que la negociación colectiva en el ámbito del empleo público adquiere un sensible protagonismo, que dista mucho del tratamiento recibido durante la década de la normativa de la austeridad dirigida a la regulación de las relaciones laborales en el empleo público. Lo que, de operarse con cierto éxito, impulsaría una suerte de gobierno más participativo de las Administraciones Públicas, extremadamente refractaria hasta el momento a la acción de la negociación colectiva.

Como cierre de este comentario de urgencia, se propone una reflexión final sobre la necesidad, ya existente con carácter previo a la actual crisis sanitaria, de avanzar hacia una Administración digital respetuosa con la mejora de la prestación de los servicios públicos, de los derechos y bienestar de las empleadas y empleados públicos, donde se asista a un proceso de democratización participativa del gobierno de las distintas Administraciones Públicas de la mano del refuerzo del papel de la negociación colectiva. La oportunidad de este cambio se abre camino en el momento presente y continuo, de la mano de una acción legislativa del Gobierno con la legitimación democrática que otorga el consenso de los Agentes Sociales.                 


4 comentarios:

Alejandro Taleno Rueda dijo...

Excelente comentario del Maestro Trillo, con una claridad propia de una sesión de clases.
Sin duda alguna, la negociación colectiva dentro de la Administración Pública enfrenta nuevos retos, la construcción de una nueva dinámica laboral para garantizar a los usuarios de servicios públicos atención de calidad.
Aunque el artículo no lo ha señalado con claridad, entiendo que la reglamentación resolverá el tema de los costos y cargas económicas que implica para el funcionario esta modalidad de trabajo, y que existirá alguna forma de compensación contemplada por la AAPP ¿?.
Saludos

Alejandro Taleno Rueda dijo...

Excelente comentario del Maestro Trillo, con una claridad propia de una sesión de clases.
Sin duda alguna, la negociación colectiva dentro de la Administración Pública enfrenta nuevos retos, la construcción de una nueva dinámica laboral para garantizar a los usuarios de servicios públicos atención de calidad.
Aunque el artículo no lo ha señalado con claridad, entiendo que la reglamentación resolverá el tema de los costos y cargas económicas que implica para el funcionario esta modalidad de trabajo, y que existirá alguna forma de compensación contemplada por la AAPP ¿?.
Saludos

Livina Fernandez Nieto dijo...

Livina Fernández Nieto
Me interesa un montón. Además, como ya he dicho en más de una ocasión, me encanta cómo cuenta las cosas el profesor Trillo Párraga, no solo tiene conocimientos sino que, encima, los sabe transmitir.

juan dijo...

EL Control teletrabajo es algo muy habitual en estos tiempos los cuales se hace cada vez mas de moda el uso de las nuevas herramientas para controlar el buen rendimiento de los empleados