domingo, 29 de agosto de 2021

DOS SENTENCIAS Y UN MISMO PROBLEMA: LOS FALSOS AUTÓNOMOS DEL SECTOR CÁRNICO

 


En otras entradas del blog hemos abordado el tema de los falsos autónomos en el sector cárnico, a propósito de la campaña sindical “carne sin explotación” (https://baylos.blogspot.com/2019/05/carne-sin-explotacion-los-falsos.html)  y el largo debate que se ha ido desarrollando a propósito de SERVICARNE, una cooperativa que utiliza el mecanismo asociativo de esta forma empresarial para eludir la aplicación del Derecho del trabajo a quienes trabajan para las empresas que utilizan esta mano de obra a través de mecanismos de externalización empresarial. En la última, aprovechando las conclusiones de un trabajo de Enrique Lillo que se publicaría en el número 94 de la Revista de Derecho Social con el título “Externalización de servicios en trabajadores autónomos asociados en el sector cárnico y fraude de ley. Anotaciones sobre el caso SERVICARNE”, se dejaba claro que era la empresa cárnica “quien controla, dirige, organiza la producción puesto que la cooperativa solo aporta un conjunto de supuestos autónomos que realizan la tarea de producción, igual que la de los propios trabajadores de la cárnica, sin aportar ninguna organización productiva ni de instrumental propia o independiente, sino unos supuestos jefes de equipos que dependen en calidad de jefe coordinador del director de recursos humanos, y la contrata o subcontrata se efectúa realmente con una empresa – la cooperativa – ficticia, que sólo realiza la aportación de trabajo “autónomo” a las empresas cárnicas” (https://baylos.blogspot.com/2021/06/fraude-de-ley-y-falsas-cooperativas-en.html)

Dos nuevas sentencias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia han vuelto a poner de actualidad este tema. La primera, y muy relevante, es la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia el 27 de julio de 2021 (recurso de suplicación nº 0004655 /2020, magistrada ponente Raquel Naveiro Santos) que desestima el recurso interpuesto por SERVICARNE y la empresa SADA contra una sentencia dictada en procedimiento de oficio impulsada por la TGSS por falta de afiliación o alta de trabajadores entre el 1/2013 y el 11/2017 con un importe total de la deuda de 5.620.291,27 €, que contemplaba un supuesto en el que una empresa cárnica externalizaba el servicio de despiece en favor de la cooperativa SERVICARNE y en el que la ITSS apreció “inexistencia de la realidad” de la cooperativa (de trabajo asociado) SERVICARNE, al carecer de sus elementos configuradores, estructura propia y relación societaria, junto con la inexistencia de contrato de prestación de servicios entre la empresa cárnica y SERVICARNE, por lo que concurría fraude de ley y se apreciaba una relación laboral entre los cooperativistas y la empresa principal. Esta inspección se inscribía en un más amplio proceso de denuncia por parte de la Federación de Industria de CCOO contra la cooperativa y todas aquellas empresas usuarias donde se alcanzaron acuerdos mercantiles – entre las que se encontraba la empresa cárnica inspeccionada – en el que se solicitaba que se procediese a la descalificación administrativa de la cooperativa de trabajo asociado, al carecer de estructura de empresa y de actividad societaria y, por otra, que se procediese a la regularización inmediata de los cooperativistas (que cifraba en 5.300) mediante alta en el régimen general de la Seguridad Social en sus verdaderas empresas, que entiende que son las empresas donde realmente trabajan. Un caso masivo de fraude de ley en la contratación mediante la figura del falso autónomo que ha desembocado en la descalificación de dicha cooperativa, decisión de la SG de Trabajo Autónomo recurrida y todavía pendiente de resolución en la Audiencia Nacional (Sala de lo contencioso-Administrativo).

La Sentencia del TSJ de Galicia, extensa y didáctica en su largo desarrollo, tras despejar los motivos formales alegados por las recurrentes solicitando la nulidad de actuaciones – entre los cuales hay un jugoso relato sobre la solicitud de aplazamiento del juicio en Lugo por haberse celebrado otro en Málaga un día antes, y la diligencia mostrada por el letrado de CCOO, Enrique Lillo, al acudir sin problemas al mismo frente a las dificultades que alegó el letrado de la cooperativa y que se recoge en estos términos en el fallo del TSJ de Galicia : “la realidad ha de imponerse al esfuerzo argumentativo de la recurrente , y la realidad es que el Sr. Lillo estuvo el día 5 de febrero de 2020 celebrando el juicio en Málaga, y el día 6 de febrero de 2020 estaba en Lugo para celebrar el juicio, por lo que- como señala la Juzgadora de instancia- acceder a la suspensión sería colocar al Sr. Lillo, que sí compareció, en peor condición que al Sr. Rujas; esto es, colocar en peor condición a la parte que fue más diligente, frente a la parte que lo fue menos” – o la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia, a lo que dedica un minucioso examen, entra en el fondo del asunto para, en primer lugar, asumir la presunción de certeza que la sentencia de instancia reconoce al acta de la Inspección de Trabajo, resaltando que no es este el único medio de prueba que se ha utilizado para llegar a las conclusiones sobre la materialidad de la relación analizada. Y, en segundo lugar, se sitúa ante el elemento central, la calificación que merece la estructura organizativa compleja que se ha desarrollado entre la empresa cárnica y la cooperativa SERVICARNE. Este es el tema más complejo, sobre el que discurre el núcleo de la sentencia.

El  tema era sobre el papel complicado porque el TSJ de Galicia había efectuado en una sentencia anterior, de 21 de marzo de 2021, una serie de consideraciones que impedían a su juicio pronunciarse sobre la descalificación de la cooperativa que se había defendido sindicalmente, pues ello implicaría “enfocar el litigio hacia una suerte de causa general contra SERVICARNE”, de donde se deduciría una incompetencia de la jurisdicción social para declararla, pero este juicio general favorable al reconocimiento formal de la cooperativa no impedía que en el caso planteado el Tribunal se debía ceñir a los hechos concretos que se desprendían del relato establecido por la sentencia de instancia, y que fundamentalmente exigían desentrañar “quien era el empresario real en el caso de las personas concernidas por el asunto de autos”. Para ello, desde la perspectiva legal que relaciona los arts. 1.2 y 8 ET, a través de un análisis detallado de los indicios de dependencia y ajenidad con profusa cita de la doctrina judicial al respecto, llega a la conclusión de que “en lo que se refiere al centro de trabajo que ahora nos ocupa”, no concurren las notas de empresario en SERVICARNE y si en SADA, la empresa principal, de forma que “la dirección y organización de todo el trabajo la desarrollaba SADA y solo se externalizó el despiece para luego seguir controlando el pedido y expedición nuevamente por SADA, externalización que fue más aparente que real”, lo que supone “que estamos una ante situación de mera apariencia, de carácter fraudulento, que permite resolver en la forma en que se ha realizado por la sentencia de instancia, en aplicación de la doctrina del levantamiento del velo”.  De esta forma, concluye el TSJ, se tiene que establecer que, en este caso concreto, “el trabajo ejercido por los cooperativistas en SADA reúne las condiciones de dependencia directa de los jefes y de SADA , ajenidad del trabajo ya que toda organización y los productos obtenidos son para SADA y el obtiene los beneficios, amén de voluntariedad porque la realidad es que acuden los socios a pedir trabajo y se les deriva a esta opción, aceptando la inclusión pero desconociendo derechos u obligaciones a que esta firma les expone. La mayoría de los socios desconocen expresiones como haberes, retorno cooperativo o incluso funciones de un consejo rector”, y se desestima el recurso íntegramente.

Una sentencia especialmente importante por cuanto la doctrina de la Sala de lo social del TSJ gallego había sido oscilante respecto del reconocimiento del fraude de ley, enredada en la apreciación de la existencia o no de cesión ilegal de trabajadores en estos supuestos.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en Sentencia de 13 de julio de 2021 (recurso de suplicación 1174/20, ponente Jesús Rentero Jover), aborda otro aspecto muy importante relacionado con la práctica de los falsos autónomos en el sector cárnico, de nuevo como protagonista a la cooperativa SERVICARNE. En efecto, la Sentencia del TSJ manchego censura la práctica del Servicio Público de Empleo de SEPE de denegar el acceso a la prestación de desempleo a los falsos autónomos dados de alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social a instancias de la Inspección de Trabajo, en este caso socios trabajadores de SERVICARNE dados de alta en el RETA.

La STSJ de Castilla La Mancha encuadra correctamente el tema en la problemática general de la “huida del Derecho del Trabajo”, que se pretende lograr “acudiendo a una cierta “ingeniería jurídica” mediante la que, bajo denominación formal distinta, con o sin creación de figura jurídicas intermedias y/o interpuestas, se pretende eludir la calificación de laboral de la relación existente, y de sus pertinentes consecuencias, individuales, colectivas y de aseguramiento. “Lo que, acogiéndose al artículo 1,1 del Estatuto de los Trabajadores, ha obligado en reiteradas ocasiones al “levantamiento del velo”, para poder ver la verdadera naturaleza de la relación existente entre las partes, ello también, como recuerda la STS de 18-5-2018, Rec. 3513/2016, en relación con la existencia real o meramente ficticia de una cooperativa de trabajo asociado, utilizada como instrumento para encubrir el carácter realmente laboral de la relación existente, y pretendiendo con ello eludir buena parte de las obligaciones y derechos de ello derivados, como con detalle se ha analizado por la doctrina (Lillo Pérez, Baylos Grau, entre otros)”.

Las consecuencias sanadoras de la declaración de laboralidad no pueden limitarse al espacio contractual individual, sino que se extienden necesariamente a la relación jurídica de seguridad social que se yuxtapone a aquella. “La existencia de un incumplimiento empresarial en materia de afiliación, alta y cotización no obsta para que la Entidad Gestora de las prestaciones de desempleo deba proceder a su abono conforme al principio de automaticidad de las prestaciones, ex. Art. 281 LGSS, sin perjuicio de las acciones que le correspondan”. A partir de ahora, todos los falsos autónomos que sean dados de alta de oficio en el RGSS a instancias de Inspección, han de saber que, si son despedidos, pueden y deben demandar sus prestaciones por desempleo porque sí se las concederán, como señala la nota explicativa de CCOO de Castilla La Mancha tras esta importante decisión, que no ha sido recurrida por el Servicio Público. Como subraya el sindicato, “desde junio de 2018, la Tesorería General de la Seguridad Social ha dado de alta de oficio en el RGSS a más de 50.000 falsos autónomos a instancias de la ITSS. No era razonable que el SEPE obviara la presunción de certeza y legalidad de las actuaciones de la Inspección y aguadara “sentencias firmes” que tardarán años en producirse”.

Dos sentencias verdaderamente importantes que denotan la importancia de la cooperación entre la acción sindical y la acción inspectora en la represión de las prácticas fraudulentas de los falsos autónomos como forma de eludir tanto la aplicación de los derechos laborales individuales y colectivos como las obligaciones contributivas en materia de Seguridad Social.

 


6 comentarios:

Unknown dijo...

Pues a fecha de hoy a mí me han denegado la prestación que me hubiera correspondido por desempleo, de dos años a seis meses.. Después de estar en régimen general dos años, posterior a ocho años en servicarne... No es justo yo m pagaba mi cuota para poder percibir la prestación,aparte de mi cuota de autónomo..

Antonio Firentino dijo...

Debes impugnar la denegación de la prestación. Acude al servicio jurídico de un sindicato. CCOO es el que ha ganado el juicio en Castilla La Mancha.

janet musan dijo...

En el tratamiento del perito, la doctrina ha propiciado posturas mixtas y diversas, a saber: algunos sostienen, en términos generales, que el informe pericial es solamente un medio de prueba en el que una persona experta “opina” sobre hechos del proceso y que como resultado busca comprobar su ocurrencia. Por tanto, esta prueba queda sometida, al igual que cualquier otra, a la contradicción de las partes, al sistema de aducción, a rendir explicaciones en audiencia y a ser libremente valorada por el juez verificadas por un perito informatico vigo

Anónimo dijo...

No entiendo nada entonces se nos devolverán las cuotas o no?

Anónimo dijo...

Me llamo manolo y yo tuve un accidente initirite en sada Sevilla lo cual no causó como tal por ser falso autónomo y sigo siendo lo ya q estuve un año de baja en la empresa asta que me dieron la permanente total por autónomo no por accidente laboral ya que sigue como tal a día de hoy sigo cobrando la pensión por autónomo no como régimen general estoy cobrando una pensión mediocre cuando mi accidente fue en mi trabajo sada sevilla

Simon Muntaner dijo...

Acude a un abgoado, Manolo, hay que demandar. Yo iria a CCOO a exponer tu caso