El Boletín
Oficial del Estado del 29 de septiembre está repleto de normas laborales de
gran interés y relevancia, como se puede comprobar de la mera enunciación de
éstas. De hecho, este ejemplar del BOE parece un monográfico dedicado al
derecho del trabajo y de la seguridad social, aunque también incluya un Decreto
sobre la organización de las enseñanzas universitarias y la estructura básica
de la oferta académica, junto con otras informaciones de cierto interés
anecdótico, como la de conocer que España tiene una embajada en el remoto reino
de Bután, fronterizo con el Tibet y la India, que en lugar de medir la riqueza
del país con arreglo al PIB, lo hace mediante un índice de la felicidad
nacional, y para la que se ha nombrado embajador al escritor y editor de El País
– y miembro de la carrera diplomática, obviamente – Jose María Ridao.
El periódico oficial contiene en
efecto una batería de temas de singular trascendencia. Los dos primeros de
manera especial. En primer lugar, publica la Ley 12/2021 de 28 de septiembre, por
la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas
al reparto en el ámbito de plataformas digitales, es decir, la conocida como Ley
Rider que recoge y normaliza el contenido del RDL 9/2021, de mayo de este
mismo año, norma de urgencia que VOX ha impugnado ante el Tribunal Constitucional.
En segundo lugar, el periódico oficial publica una nueva norma derivada de la
situación de excepción generada por el Convid19 a la que se suma además la
catástrofe acaecida en la Isla de La Palma por la erupción del volcán. En ella
se recoge un nuevo acuerdo social que prorroga el instrumento de la regulación
temporal de empleo hasta finales de febrero del año entrante.
El tercer texto legal importante
es el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario
mínimo interprofesional para 2021, que había sido objeto de una complicada
negociación en el seno del diálogo social que se ha cerrado con un acuerdo entre
los sindicatos y el gobierno al que la CEOE ha rehusado su firma, tal como se recogía
en este mismo blog (https://baylos.blogspot.com/2021/09/las-lecciones-del-acuerdo-gobierno.html).
El SMI queda fijado en 32,17 euros/día
o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, y surte
efectos desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de este mismo año. La
cuarta norma laboral es el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el
que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema
Nacional de Empleo, y donde se desarrollan los contenidos esenciales que deben
formar parte de las políticas activas de empleo en el marco del Sistema
Nacional de Empleo.
El VI Acuerdo Social de
Defensa del Empleo
En muy poco tiempo, más aún si se
compara con el que se empleó en la negociación sobre el salario mínimo, el
gobierno, las asociaciones empresariales y los sindicatos han llegado a un
acuerdo para prorrogar los llamados Expedientes de Regulación Temporal de
Empleo (ERTE) hasta finales de febrero de 2022. Se trata del VI Acuerdo de
Defensa del Empleo realizado desde la declaración del estado de alarma
provocado por la pandemia, siempre en el contexto del diálogo social tripartito
que ha caracterizado la forma de producción normativa sobre un instrumento que
ha posibilitado el mantenimiento del empleo de una buena parte de las y los
trabajadores durante la crisis económica y sanitaria producida por el Covid19.
El RDL 18/2021, de 28 de
septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación
económica y la mejora del mercado de trabajo, recoge el texto del Acuerdo,
junto con todo un programa paralelo de protección a los trabajadores autónomos
en relación con la prestación de cese de actividad.
En lo que se refiere a los ERTEs,
el sentido de la norma ha sido el de incluir el elemento de la formación como
uno de los elementos centrales en la definición de la institución, tal como
preconizaba el Ministerio de Seguridad Social e Inclusión, y esta indicación
normativa se materializa en una acción de estímulo a la iniciativa empresarial,
puesto que las empresas que cuenten con acciones formativas podrán acceder a
mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. La página web del
Ministerio de Trabajo y Economía social explica así este nuevo sesgo que adopta
la medida: “De un modelo basado en los llamados ERTE sectoriales, con una
protección especial a las actividades que habían mostrado una menor
recuperación tras el impacto de la pandemia, se pasa a dar mayor protección a
las empresas que promuevan la formación de sus empleados. Se incentiva así la
formación en los nuevos ERTE, subvencionando el grueso del coste de la
formación y aplicando exoneraciones a las empresas que formen a sus
trabajadores en ERTE”. Las exoneraciones a la cotización son importantes, puesto
que si las empresas acreditan un plan de formación, pueden llegar al 80% de
exoneración, frente al 50 o el 40% -en razón del tamaño de la plantilla de la empresa
– si no se prevé este plan formativo.
El mecanismo que prevé la norma
como fórmula para prolongar la regulación temporal de empleo hasta el 28 de
febrero de 2022 ha sido el de cerrar a 31 de octubre todos los expedientes en
vigor para volver a evaluar las causas alegadas para la regulación temporal de
empleo a partir del 1 de noviembre. Estos ERTEs en vigor deberá solicitar la
prórroga a la autoridad laboral entre el 1 y el 15 de octubre para poder ser
operativos a partir de finales de octubre, que es cuando acababa la prórroga
anterior.
En cuanto a los derechos de los
trabajadores, se mantiene el llamad “contador a cero” o la exención del período
de carencia para tener derecho a la prestación de desempleo, hasta el 1 de
enero del 2023, y se aumenta del 50 al 70% la prestación para las personas que
hayan consumido más de 180 días. También se mantienen las normas sobre trabajo
a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para fijos discontinuos,
asimismo con el reconocimiento del “contador a cero”.
Se mantienen las garantías de
acuerdos anteriores tales como los límites al reparto de dividendos y el acceso
a las ayudas a las empresas domiciliadas en paraísos fiscales, sobre la base de
un principio de transparencia fiscal, las restricciones en el acceso a las
horas extraordinarias y en las externalizaciones de la actividad mediante contratas
y subcontratas. De manera muy especial, se sigue estableciendo el período de
seis meses de mantenimiento del empleo una vez reincorporadas al trabajo las
personas que provienen del ERTE en una empresa determinada. También se prevé la
prórroga del plan MECUIDA y de los subsidios extraordinarios de desempleo para
los artistas.
Junto a ello, en el RDL 18/2021
se aprueban, como consecuencia de la catástrofe provocada por la erupción del
volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma y en el conjunto de las Islas
Canarias, unos ERTEs específicos para las empresas afectadas en este ámbito
geográfico. Los trabajadores y trabajadoras tendrán la protección asignada a
los ERTE de Fuerza Mayor y las empresas se beneficiarán de exoneraciones de
hasta el 100% de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente
impedida su actividad y de hasta el 90% en el caso de limitación de la
actividad. La norma crea también una Comisión mixta para la reconstrucción,
recuperación y apoyo a la isla de La Palma. También se prevén asimismo medidas
extraordinarias para los trabajadores autónomos y la prestación por cese de
actividad.
Es evidente que se trata de unas
medidas que buscan completar la asistencia desde la amortiguación de la crisis
a una recuperación económica y empresarial, además de la del empleo que se está
ya realizando. Se pueden por tanto definir estas reglas normativas como la
continuidad de la regulación de excepción, que prácticamente busca cerrar el ciclo
de la crisis dos años después de la declaración del estado de alarma. Pero
junto a la constatación de ese continuismo normativo, cabe preguntarse si en el
desarrollo de este proceso de re-regulación del ajuste del empleo no cabe encontrar
también elementos que necesariamente vayan a constituir el eje de una futura
regulación de la restructuración del empleo en un nuevo marco de relaciones
laborales, como también rastrear en esas medidas de protección algunos
elementos que sin duda van a encontrar una plasmación concreta en nuevas
prestaciones sociales que hasta el momento se conciben exclusivamente sobre la
base de la situación de excepción creada por la crisis derivada de la pandemia.
Una buena parte de las “medidas de acompañamiento” de los ERTE, en especial el
compromiso de mantenimiento del empleo y las restricciones de los poderes de organización
del empresario son sin duda piezas posibles de un modelo futuro de regulación
del empleo que pueden transitar de la situación de excepción a la normalidad de
un marco institucional reformado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario