domingo, 23 de enero de 2022

¿SE PUEDE DECIR QUE LA REFORMA LABORAL ES INANE? SOBRE ELLO HABLA FRANCISCO TRILLO

 


Conforme se acerca la fecha en la que se debatirá en el Congreso de los Diputados la convalidación del RDL 32/2021, de la reforma laboral, se prodigan las tomas de postura y los comentarios entre los que sobresalen ahora las opiniones de los actores políticos que explican el sentido de su voto. Dejando de lado la posición de la derecha extrema y de la extrema derecha, cuya oposición al cambio legislativo es evidente, lo que más espacio ocupa en el campo de la información es la opinión de las fuerzas políticas que se reclaman de la izquierda y de la defensa de la clase trabajadora. En este debate interviene ahora, desde la posición del jurista y de las políticas del derecho, Francisco Trillo, que nos honra con sus entradas en este blog del que también es frecuentador y seguidor incansable, además de organizar junto con otros admirados colegas universitarios la página / revista electrónica NET21.org, donde se viene publicando muy interesantes comentarios sobre el contenido jurídico de esta nueva regulación laboral. He aquí su comentario:

 

UN PROYECTO LABORAL (RE)CONSTITUYENTE: LA REFORMA DE 2021.

Francisco Trillo (UCLM)

 

Con cierto desasosiego reaparece un fenómeno de divergencia entre los saberes políticos y científicos, una distancia incómoda, que motiva un alejamiento entre las y los políticos y las y los juristas del trabajo. Se trata de un fenómeno tan recurrente como indeseado que encuentra su episodio más evidente en la reforma laboral de 2012, donde la arrogancia y el autoritarismo del Partido Popular prescindió de los saberes científicos, económicos, sociológicos y jurídicos, para imponer una reforma continuista, aunque de mayor intensidad, del proyecto neoliberal de relaciones laborales. De este modo, ambos saberes se vieron afectados abriendo una brecha de desconfianza política y científica que permeó a la entera sociedad. Ese escenario de desconfianza, de ausencia de la verdad, ha propiciado un campo abonado para la intervención de las (ultra)derechas políticas como el tiempo ha demostrado, por lo que cualquier actuación en este sentido por parte de las izquierdas políticas resulta temeraria y contraria a los propios intereses. 

La importancia atribuida a la reforma laboral de 2012, de forma desmesuradamente quizá, está siendo uno de los caballos de batalla que, a nuestro juicio, están impidiendo entender el gran valor de la reforma laboral de 2021. Y ello, con ocasión, dígase claramente, de la polvareda política que están levantando partidistamente ciertas opciones de las izquierdas nacionales y nacionalistas. Sin provocación alguna se puede afirmar que, a nuestro juicio, carece de importancia la derogación de la reforma laboral del 2012, más allá de constituir un elemento más del análisis electoral que cualquier ciudadana o ciudadano pueda llevar a cabo en su momento a la hora de introducir el voto en la urna. Lo realmente relevante para las relaciones laborales, para las personas trabajadoras, reside en saber si se han dispuesto los instrumentos necesarios para el cambio de un modelo de regulación neoliberal de las relaciones laborales que, perdón por el recordatorio banal, no tiene su origen en aquella infausta actuación normativa de hace casi una década, sino en el conjunto de reformas laborales operadas desde la década de los años 80 del siglo pasado hasta el momento anterior al año de inicio de la pandemia (2020).

Lo que estaba -y está- en juego con la reforma laboral de 2021 era -es- la capacidad de domar al monstruo jurídico en el que se había convertido el Estatuto de los Trabajadores en el largo ciclo de casi treinta años desarrollado entre 1984 y 2012. Para emitir un juicio, por tanto, sobre su oportunidad y valor se requiere identificar los pilares en las que se ha sustentado el modelo neoliberal de relaciones laborales durante el mencionado período, advirtiendo desde ya que resulta iluso, ingenuo y, en alguna ocasión, torticero cifrar en una sola reforma laboral la capacidad de reconducir el entero modelo de relaciones laborales neoliberal para alumbrar otro de impronta social. Por ello, el calificativo de insuficiente atribuido a la reforma laboral de 2021 resulta exasperante por iluso, ingenuo y, en alguna ocasión, torticero.

¿Cuáles han sido -y son- las principales ideas-fuerza del modelo neoliberal de relaciones laborales que han campado durante casi treinta años en el ordenamiento jurídico español?

La primera y, a nuestro juicio, la más relevante: la sustitución del componente democrático en la producción normativa del conjunto de normas que presiden las relaciones laborales por el supuesto valor de la eficiencia económica, concretado en la capacidad unilateral del sujeto empresarial en la fijación de condiciones de trabajo y empleo. Por cierto, eficiencia económica nunca debidamente acreditada, refutada en los tiempos más recientes de COVID-19. Democracia en las relaciones laborales entendida como la capacidad de los sindicatos de trabajadores y de las asociaciones empresariales de contribuir a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios (art. 7 CE). Función institucional que se concreta y materializa a través del principio de autonomía colectiva (desarrollado sin interferencias políticas altamente ideologizadas como ha sucedido en demasiadas ocasiones en la experiencia española previa a la reforma laboral de 2021, con mayor intensidad en 1994 y en 2012). El desequilibro del marco institucional de las relaciones laborales, reforma tras reforma, teniendo como su momento culmen la de 2012, había conseguido instaurar casi culturalmente la idea-fuerza de unas relaciones laborales donde la presencia y acción sindical constituían rémoras de un pasado histórico del Derecho del Trabajo que convenía superar en pro del avance económico y social. Con esta clave de lectura se explican las actuaciones políticas y legislativas de descrédito de los sindicatos de trabajadores, especialmente del sindicalismo confederal, así como la presentación de la negociación colectiva como un elemento fútil. Se estaba consumando la transmutación de lo democrático por lo economicista. Es por ello, que el Acuerdo Social sobre la reforma laboral de 2021 contiene un valor innegable en este sentido, ya que consigue recuperar el contenido democrático de las relaciones laborales, no solo en relación con su legitimación política, sino también y fundamentalmente en referencia a las reglas que estructuran y ordenan la negociación colectiva, al ser los propios sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales las que han consensuado tales reglas. Si éstas resultan suficientes, o no, si han de introducirse ajustes posteriores, o no, lo dirá la experiencia negociadora que se despliegue a partir de ahora. Pero lo que es indudable es que han sido los agentes sociales, y no la intervención autoritaria de un gobierno de mayoría absoluta guiado por los mantras económicos neoliberales, los que las han decidido y acordado.

La segunda idea-fuerza que se quiere destacar como modo de valorar la reforma laboral de 2021 guarda relación con la concepción política del empleo en relación con el principio de estabilidad en el empleo. Un principio maltratado y denostado en las tres últimas décadas a partir de la concepción política de que el contrato indefinido impide la creación de empleo, dando pábulo de este modo a la legitimación política de la cultura de la temporalidad, cuyas cifras han alcanzado cotas tan alarmantes como anómalas en el contexto europeo. Es este aspecto de la reforma laboral de 2021, como ya ha sido puesto de manifiesto, el más valioso sin lugar a duda. La recuperación de la presunción de que el contrato de trabajo se concierta por tiempo indefinido; la limitación de la causalidad que autoriza la contratación temporal a determinadas circunstancias de la producción o a la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo; las nuevas reglas de conversión en fijos de contratos temporales en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de Seguridad Social y de encadenamiento de contratos temporales; o en definitiva, la reformulación de las reglas sancionatorias en materia de contratación temporal sitúan a la reforma laboral de 2021 en cambio de época respecto al entendimiento y concepción del principio de estabilidad en el empleo. Estabilidad en el empleo que alberga la capacidad de alejar la sombra de la precariedad al constituir la llave maestra del conjunto de derechos individuales y colectivos de las personas trabajadoras, sin la cual éstas permanecían en una situación psicológica de mayor desprotección y debilidad. La desaparición del contrato de obra o servicio determinado junto a los cambios mencionados en materia de contratación no tardarán en ofrecer sus resultados, tanto en términos de modalidades contractuales realizadas como, muy probablemente, en relación con el incremento de situaciones en los que las personas trabajadoras no esperan a la extinción del contrato de trabajo (temporal) para reclamar derechos distintos de la propia estabilidad en el empleo.

En último lugar, se quiere poner el énfasis en el modelo de despido que proyecta la reforma laboral de 2021 en relación con situaciones objetivas de carácter colectivo. Pese a que se insiste, desde ciertos posicionamientos políticos y jurídicos, que el despido no ha sido abordado en esta reforma, lo cierto es que en términos de modelo se asiste a un cambio cualitativo de gran calado en el que se refuerzan y priorizan en estos casos los mecanismos de flexibilidad interna frente a aquellos de flexibilidad externa. El refuerzo de los ERTE por parte de la reforma laboral de 2021 resitúa obligatoriamente la reacción empresarial ante causas objetivas en el terreno de la reducción de la jornada de trabajo y de la suspensión contractual frente al despido. Opción ésta que cuenta, además de la experiencia desarrollada durante los momentos más críticos (sanitarios y económicos) de la pandemia, con la apuesta que los agentes sociales venían plasmando con anterioridad en los Acuerdos para la Negociación Colectiva y el Empleo. Este avance es un logro de gran valor, cuyas consecuencias jurídicas han de desplegarse también en la interpretación judicial de la adecuación en determinados casos de despido para situar realmente la extinción unilateral del contrato de trabajo como ultima ratio, una vez agotadas cuantas medidas de flexibilidad interna resulten posibles. Lo que sin duda comporta una relajación de la violencia del poder privado.

Estas y otras razones colocan a la reforma laboral de 2021 en un lugar de honor en la historia democrática de las relaciones laborales, como lo vienen apuntando los numerosos trabajos de las y los juristas del trabajo. Permítaseme una recomendación a los sectores de la izquierda política que tildan a esta reforma laboral de maquillaje (expresión desafortunada, a nuestro modo de ver): hagan un esfuerzo por bucear en los saberes de las y los juristas de trabajo para evitar alejamientos innecesarios e indeseados.                              


3 comentarios:

Mari Cruz Vicente Peralta dijo...

De obligada lectura. Magnífico artículo. Un análisis político y jurídico del acuerdo sobre reforma laboral o mejor sobre modernización de las RRLL. La importancia y la trascendencia de que éste se haya realizado con acuerdo entre los sindicatos de clase y las organizaciones empresariales y el gobierno y la llamada a la reflexión de los partidos que se sitúan en el súbito de la izquierda de manera especial. " hagan un esfuerzo por bucear en los saberes de los juristas del trabajo, para evitar alejamientos innecesarios indeseables "

Joaquin Aparicio Tovar dijo...

Excelente comentario del prof. Trillo que situa las cosas de manera adecuada y precisa. Si, de obligada lectura.

Marce Aravena dijo...

Hola, gracias por el esfuerzo de compartir información acerca del tema. Tu publicación me ayudó a entender de mejor forma algunos conceptos que tenía algo enredados. Te dejo entre mis favoritos de blogueros abogados. Espero sigas escribiendo en esta página web. Saludos. Marcela.