Conforme se acerca la fecha en la que se debatirá
en el Congreso de los Diputados la convalidación del RDL 32/2021, de la reforma
laboral, se prodigan las tomas de postura y los comentarios entre los que
sobresalen ahora las opiniones de los actores políticos que explican el sentido
de su voto. Dejando de lado la posición de la derecha extrema y de la extrema
derecha, cuya oposición al cambio legislativo es evidente, lo que más espacio
ocupa en el campo de la información es la opinión de las fuerzas políticas que
se reclaman de la izquierda y de la defensa de la clase trabajadora. En este
debate interviene ahora, desde la posición del jurista y de las políticas del
derecho, Francisco Trillo, que nos honra con sus entradas en este blog del
que también es frecuentador y seguidor incansable, además de organizar junto
con otros admirados colegas universitarios la página / revista electrónica NET21.org,
donde se viene publicando muy interesantes comentarios sobre el contenido
jurídico de esta nueva regulación laboral. He aquí su comentario:
UN PROYECTO LABORAL
(RE)CONSTITUYENTE: LA REFORMA DE 2021.
Francisco Trillo (UCLM)
Con cierto desasosiego reaparece un fenómeno de divergencia
entre los saberes políticos y científicos, una distancia incómoda, que motiva
un alejamiento entre las y los políticos y las y los juristas del trabajo. Se
trata de un fenómeno tan recurrente como indeseado que encuentra su episodio
más evidente en la reforma laboral de 2012, donde la arrogancia y el
autoritarismo del Partido Popular prescindió de los saberes científicos,
económicos, sociológicos y jurídicos, para imponer una reforma continuista,
aunque de mayor intensidad, del proyecto neoliberal de relaciones laborales. De
este modo, ambos saberes se vieron afectados abriendo una brecha de
desconfianza política y científica que permeó a la entera sociedad. Ese
escenario de desconfianza, de ausencia de la verdad, ha propiciado un campo
abonado para la intervención de las (ultra)derechas políticas como el tiempo ha
demostrado, por lo que cualquier actuación en este sentido por parte de las
izquierdas políticas resulta temeraria y contraria a los propios
intereses.
La importancia atribuida a la reforma laboral de 2012, de
forma desmesuradamente quizá, está siendo uno de los caballos de batalla que, a
nuestro juicio, están impidiendo entender el gran valor de la reforma laboral
de 2021. Y ello, con ocasión, dígase claramente, de la polvareda política que
están levantando partidistamente ciertas opciones de las izquierdas nacionales
y nacionalistas. Sin provocación alguna se puede afirmar que, a nuestro juicio,
carece de importancia la derogación de la reforma laboral del 2012, más allá de
constituir un elemento más del análisis electoral que cualquier ciudadana o
ciudadano pueda llevar a cabo en su momento a la hora de introducir el voto en
la urna. Lo realmente relevante para las relaciones laborales, para las
personas trabajadoras, reside en saber si se han dispuesto los instrumentos
necesarios para el cambio de un modelo de regulación neoliberal de las
relaciones laborales que, perdón por el recordatorio banal, no tiene su origen
en aquella infausta actuación normativa de hace casi una década, sino en el
conjunto de reformas laborales operadas desde la década de los años 80 del
siglo pasado hasta el momento anterior al año de inicio de la pandemia (2020).
Lo que estaba -y está- en juego con la reforma laboral de
2021 era -es- la capacidad de domar al monstruo jurídico en el que se había
convertido el Estatuto de los Trabajadores en el largo ciclo de casi treinta
años desarrollado entre 1984 y 2012. Para emitir un juicio, por tanto, sobre su
oportunidad y valor se requiere identificar los pilares en las que se ha
sustentado el modelo neoliberal de relaciones laborales durante el mencionado
período, advirtiendo desde ya que resulta iluso, ingenuo y, en alguna ocasión,
torticero cifrar en una sola reforma laboral la capacidad de reconducir el
entero modelo de relaciones laborales neoliberal para alumbrar otro de impronta
social. Por ello, el calificativo de insuficiente atribuido a la reforma
laboral de 2021 resulta exasperante por iluso, ingenuo y, en alguna ocasión,
torticero.
¿Cuáles han sido -y son- las principales ideas-fuerza del
modelo neoliberal de relaciones laborales que han campado durante casi treinta
años en el ordenamiento jurídico español?
La primera y, a nuestro juicio, la más relevante: la
sustitución del componente democrático en la producción normativa del conjunto
de normas que presiden las relaciones laborales por el supuesto valor de la
eficiencia económica, concretado en la capacidad unilateral del sujeto
empresarial en la fijación de condiciones de trabajo y empleo. Por cierto,
eficiencia económica nunca debidamente acreditada, refutada en los tiempos más
recientes de COVID-19. Democracia en las relaciones laborales entendida como la
capacidad de los sindicatos de trabajadores y de las asociaciones empresariales
de contribuir a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios (art. 7 CE). Función institucional que se concreta y
materializa a través del principio de autonomía colectiva (desarrollado sin
interferencias políticas altamente ideologizadas como ha sucedido en demasiadas
ocasiones en la experiencia española previa a la reforma laboral de 2021, con
mayor intensidad en 1994 y en 2012). El desequilibro del marco institucional de
las relaciones laborales, reforma tras reforma, teniendo como su momento culmen
la de 2012, había conseguido instaurar casi culturalmente la idea-fuerza de
unas relaciones laborales donde la presencia y acción sindical constituían
rémoras de un pasado histórico del Derecho del Trabajo que convenía superar en
pro del avance económico y social. Con esta clave de lectura se explican las
actuaciones políticas y legislativas de descrédito de los sindicatos de
trabajadores, especialmente del sindicalismo confederal, así como la
presentación de la negociación colectiva como un elemento fútil. Se estaba
consumando la transmutación de lo democrático por lo economicista. Es por ello,
que el Acuerdo Social sobre la reforma laboral de 2021 contiene un valor
innegable en este sentido, ya que consigue recuperar el contenido democrático
de las relaciones laborales, no solo en relación con su legitimación política,
sino también y fundamentalmente en referencia a las reglas que estructuran y
ordenan la negociación colectiva, al ser los propios sindicatos de trabajadores
y las asociaciones empresariales las que han consensuado tales reglas. Si éstas
resultan suficientes, o no, si han de introducirse ajustes posteriores, o no,
lo dirá la experiencia negociadora que se despliegue a partir de ahora. Pero lo
que es indudable es que han sido los agentes sociales, y no la intervención
autoritaria de un gobierno de mayoría absoluta guiado por los mantras
económicos neoliberales, los que las han decidido y acordado.
La segunda idea-fuerza que se quiere destacar como modo de
valorar la reforma laboral de 2021 guarda relación con la concepción política
del empleo en relación con el principio de estabilidad en el empleo. Un principio
maltratado y denostado en las tres últimas décadas a partir de la concepción
política de que el contrato indefinido impide la creación de empleo, dando
pábulo de este modo a la legitimación política de la cultura de la
temporalidad, cuyas cifras han alcanzado cotas tan alarmantes como anómalas en
el contexto europeo. Es este aspecto de la reforma laboral de 2021, como ya ha
sido puesto de manifiesto, el más valioso sin lugar a duda. La recuperación de
la presunción de que el contrato de trabajo se concierta por tiempo indefinido;
la limitación de la causalidad que autoriza la contratación temporal a
determinadas circunstancias de la producción o a la sustitución de una persona
trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo; las nuevas reglas de
conversión en fijos de contratos temporales en los supuestos de incumplimiento
de las obligaciones empresariales en materia de Seguridad Social y de
encadenamiento de contratos temporales; o en definitiva, la reformulación de
las reglas sancionatorias en materia de contratación temporal sitúan a la
reforma laboral de 2021 en cambio de época respecto al entendimiento y
concepción del principio de estabilidad en el empleo. Estabilidad en el empleo
que alberga la capacidad de alejar la sombra de la precariedad al constituir la
llave maestra del conjunto de derechos individuales y colectivos de las
personas trabajadoras, sin la cual éstas permanecían en una situación
psicológica de mayor desprotección y debilidad. La desaparición del contrato de
obra o servicio determinado junto a los cambios mencionados en materia de
contratación no tardarán en ofrecer sus resultados, tanto en términos de
modalidades contractuales realizadas como, muy probablemente, en relación con
el incremento de situaciones en los que las personas trabajadoras no esperan a
la extinción del contrato de trabajo (temporal) para reclamar derechos
distintos de la propia estabilidad en el empleo.
En último lugar, se quiere poner el énfasis en el modelo de
despido que proyecta la reforma laboral de 2021 en relación con situaciones
objetivas de carácter colectivo. Pese a que se insiste, desde ciertos
posicionamientos políticos y jurídicos, que el despido no ha sido abordado en
esta reforma, lo cierto es que en términos de modelo se asiste a un cambio
cualitativo de gran calado en el que se refuerzan y priorizan en estos casos
los mecanismos de flexibilidad interna frente a aquellos de flexibilidad
externa. El refuerzo de los ERTE por parte de la reforma laboral de 2021
resitúa obligatoriamente la reacción empresarial ante causas objetivas en el
terreno de la reducción de la jornada de trabajo y de la suspensión contractual
frente al despido. Opción ésta que cuenta, además de la experiencia
desarrollada durante los momentos más críticos (sanitarios y económicos) de la
pandemia, con la apuesta que los agentes sociales venían plasmando con
anterioridad en los Acuerdos para la Negociación Colectiva y el Empleo. Este
avance es un logro de gran valor, cuyas consecuencias jurídicas han de
desplegarse también en la interpretación judicial de la adecuación en
determinados casos de despido para situar realmente la extinción unilateral del
contrato de trabajo como ultima ratio, una vez agotadas cuantas medidas de
flexibilidad interna resulten posibles. Lo que sin duda comporta una relajación
de la violencia del poder privado.
Estas y otras razones colocan a la reforma laboral de 2021 en
un lugar de honor en la historia democrática de las relaciones laborales, como
lo vienen apuntando los numerosos trabajos de las y los juristas del trabajo.
Permítaseme una recomendación a los sectores de la izquierda política que
tildan a esta reforma laboral de maquillaje (expresión desafortunada, a
nuestro modo de ver): hagan un esfuerzo por bucear en los saberes de las y los
juristas de trabajo para evitar alejamientos innecesarios e indeseados.
4 comentarios:
De obligada lectura. Magnífico artículo. Un análisis político y jurídico del acuerdo sobre reforma laboral o mejor sobre modernización de las RRLL. La importancia y la trascendencia de que éste se haya realizado con acuerdo entre los sindicatos de clase y las organizaciones empresariales y el gobierno y la llamada a la reflexión de los partidos que se sitúan en el súbito de la izquierda de manera especial. " hagan un esfuerzo por bucear en los saberes de los juristas del trabajo, para evitar alejamientos innecesarios indeseables "
Excelente comentario del prof. Trillo que situa las cosas de manera adecuada y precisa. Si, de obligada lectura.
Hola, gracias por el esfuerzo de compartir información acerca del tema. Tu publicación me ayudó a entender de mejor forma algunos conceptos que tenía algo enredados. Te dejo entre mis favoritos de blogueros abogados. Espero sigas escribiendo en esta página web. Saludos. Marcela.
Recuerdo cuando la reforma laboral del RDL 32/2021 empezó a resonar en las conversaciones de café y en los pasillos de la oficina. Las discusiones eran intensas, con opiniones que iban desde la esperanza hasta la desconfianza. Como Penélope, que tejía y destejía su manto, nuestras leyes laborales habían sido manipuladas tantas veces que muchos se preguntaban si este nuevo intento sería otra labor en vano.
Me encontré discutiendo el tema con un viejo amigo, un sindicalista apasionado que había visto de todo en sus años de lucha por los derechos laborales. "¿Otra reforma?," me dijo con escepticismo, "¿qué nos asegura que esta vez será diferente?" Pero algo en su mirada revelaba una chispa de esperanza, esa eterna búsqueda de un cambio real.
La esencia de la reforma no estaba en destruir lo anterior, sino en tejer algo nuevo y sólido. Se trataba de devolver la dignidad y la estabilidad a los trabajadores, de limitar el abuso de contratos temporales y de reforzar el papel de los sindicatos en la negociación colectiva.
"Quizás no sea perfecta," le dije, "pero es un paso necesario para recuperar lo perdido. Como Penélope, debemos tener paciencia y seguir tejiendo, esperando que este esfuerzo no sea deshecho al amanecer."
Y así, con la reforma en marcha, nos queda ver si este nuevo tejido resistirá el paso del tiempo o si, como tantas veces antes, será deshecho por manos impacientes. Solo el tiempo dirá si esta vez, la historia será diferente.
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