La facultad
sancionatoria del empleador a las personas que trabajan para él, constituye uno
de los elementos más vistosos de la conformación de la relación de trabajo como
un dispositivo de dominación sobre la persona en donde se afianza un poder
privado que asegura el orden en la producción. Es la herencia de la potestad
empresarial de multar y sancionar económicamente a los obreros en las fábricas,
reconstruido dogmáticamente no como un poder derivado de la ley que sanciona la
dependencia y la subordinación plena de las personas en el trabajo sometido a
la disciplina de quien les emplea, sino como un derecho potestativo cuya
función es la modificación unilateral por el empresario de la posición jurídica
del trabajador con fines disciplinarios y en consecuencia derivado
implícitamente del consentimiento de ambas partes plasmado en el contrato
individual de trabajo, dado que éste obliga a “todas las consecuencias que,
según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley” (art.
1258 del código Civil). La formulación jurídica de este poder disciplinario ha
ido progresivamente desplazando los elementos de arbitrariedad – que provienen
de una concepción de la libertad en la organización de la empresa sin
restricciones que todavía se invoca como fundamento último del poder privado en
la relación de trabajo – y se ha ido concretando en una formalización severa
del mismo y en el reconocimiento del control judicial de su ejercicio.
Normalmente se
asocia el poder disciplinario del empresario al despido, lo que sitúa
inmediatamente el problema en el espacio del derecho al trabajo
constitucionalmente garantizado. Pero hay un espacio diferente donde la
disciplina se despliega a través de sanciones que no contienen la rescisión del
contrato. Este territorio de las sanciones disciplinarias tiene su plasmación
normativa en los arts. 59 y 60 ET y el control judicial de las mismas se
verifica a través del proceso de impugnación de sanciones que establecen los
arts. 114 y 115 LRJS. Este es el objeto de estudio de la monografía comentada
del profesor de la Universidad de Alicante David Montoya Medina, que
prologa la catedrática de la misma Universidad, Carmen Viqueira Pérez.
El libro se
estructura en dos partes. En la primera se examina el fundamento y los
parámetros fundamentales a los que se debe someter el ejercicio del poder
disciplinario en la empresa, tanto de tipo material como formal. En la segunda
y más extensa, se describe la modalidad procesal de impugnación de sanciones.
El análisis de
la facultad disciplinaria se concentra en los grandes principios a los que ésta
debe someterse y que en gran medida se recogen en los convenios colectivos que
los desarrollan y concretan. Desde el punto de vista “sustantivo”, el principio
de legalidad y de tipicidad junto con el de proporcionalidad de la sanción son
posiblemente los elementos de mayor tradición y recorrido histórico junto con
el non bis in idem, a los que se une el de igualdad de trato y no
discriminación y la exigencia de inmediación de la sanción y de ejercicio no
sorpresivo, lo que en definitiva conecta con los presupuestos “formales” que
exigen comunicación escrita para faltas graves o muy graves y exigencias
específicas para los representantes electivos o sindicales y para las personas
afiliadas a un sindicato.
La segunda
parte constituye el núcleo del estudio, que versa sobre la revisión judicial
del ejercicio empresarial en la imposición de sanciones a través precisamente
del cauce procesal descrito en los arts. 115 y 116 LRJS. El autor para ello ha
manejado las aportaciones de la doctrina científica y una impresionante cantidad
de decisiones judiciales de los tribunales ordinarios junto con algunas
aportaciones específicas del Tribunal Constitucional, lo que hace que su
trabajo tenga un muy convincente apoyo en la elaboración interpretativa de los
órganos jurisdiccionales de lo social. El proceso especial de impugnación de
sanciones es un proceso de cognición limitada en el que la revisión que lleva a
cabo el órgano jurisdiccional “está constreñida al control de legalidad de la
actuación empresarial en el ejercicio del poder disciplinario”, es decir, a la
verificación de si concurre en la decisión del empleador los presupuestos
formales y materiales a los que se somete el ejercicio de este poder. En el
fondo late sin embargo una vieja cuestión relativa al margen de actuación de la
labor revisora en sede judicial, en el sentido de entender que ésta no puede
alterar de manera sustantiva la decisión empresarial, sino tan solo comprobar
si se adecua a los criterios que marca la ley y desarrolla el convenio
colectivo, lo que sin embargo mostrará sus tensiones con ocasión del
reconocimiento en la norma de la revocación de sanciones en la sentencia.
El texto va
desgranando con detalle todas las situaciones procesales que este tipo especial
de proceso enfrenta. Desde la diferenciación con otros procesos, en especial el
de tutela de derechos fundamentales y conflictos colectivos, hasta el examen
del muy importante tema de la legitimación activa y pasiva, en donde el punto
de la acumulación de procesos y la demanda conjunta de una parte y la posibilidad
de cuajar la relación jurídico procesal con terceros con los que el empresario
haya entablado relaciones de colaboración – grupo societario, ETTS, cesión
ilegal y subcontratación – son los elementos más interesantes. A continuación,
examina el procedimiento desde la demanda y la acumulación de acciones hasta el
acto del juicio, con especial atención a la carga de la prueba y la aportación
del expediente contradictorio. Pero naturalmente donde más se detiene el autor
es en el análisis de la sentencia, que es clásicamente el punto más complejo en
la conformación legal ante las posibilidades que la norma da sobre el contenido
del fallo.
En efecto, la
Ley prevé que la sentencia pueda confirmar o revocar parcial o totalmente la
sanción impuesta, además de declarar la nulidad de la misma por defectos
formales o de fondo. Además de interesantes aportaciones respecto de cuál es el
salario a abonar al trabajador sancionado en los casos de revocación de aquellas,
como la suspensión e empleo y sueldo, que lleva aparejado la interrupción del abono
de la retribución, y otros posibles efectos inherentes a la restitución in
integrum a la situación anterior a la que ha motivado la imposición de la
sanción revocada, los mayores problemas los encuentra el autor en la revocación
parcial cuando el empresario se equivoca e impone una sanción que no se
corresponde, por exceso, con la gravedad de la falta imputada. En este supuesto
se promueve una “interpretación finalista” del art. 115.1 c) LRJS para entender
que cabe en efecto la revocación parcial de la sanción superior a la
convencionalmente prevista para ello, con la finalidad de acompasar la calificación
adecuada de la falta con la sanción prevista en el convenio. En cuanto a los
cinco casos de nulidad que enuncia la norma tanto por motivos formales como de
fondo, que se describen minuciosamente, y en cuanto a los efectos aparejados a
la declaración de nulidad que la norma no establece expresamente, deben ser los
mismos que los que se prevén para la revocación total de la sanción.
Finalmente, la
obra aborda la impugnación de la sentencia, dado que en esta modalidad procesal
las posibilidades de recurso son limitadas y no cabe recurso salvo en los casos
de sanciones por faltas muy graves, apreciadas judicialmente. Se realiza así un
examen detallado de los supuestos en los que cabe interponer recurso de
suplicación, en un recorrido que, como afirma la prologuista de la obra contienen
“una valiosa naturaleza aplicativa” que servirá de “guía útil para el operador
jurídico que quiera impugnar la sentencia o, en su caso, oponerse al recurso
que la contraparte pretende interponer frente a la misma”. En esa misma línea,
se exploran las posibilidades del recurso de casación para la unificación de
doctrina frente a la sentencia de suplicación, aunque en estos supuestos la
exigencia de identidad entre hechos, fundamentos y pretensiones, hagan muy difícil
su mera posibilidad de acreditarlo. En todos estos casos se efectúan apreciaciones
sensatas y razonadas al respecto. Cierra la obra una amplia lista bibliográfica
que recoge las principales aportaciones de la doctrina laboralista española al
respecto, dado que el derecho procesal del trabajo es aún una materia que entra
dentro del campo de interés de los juristas del trabajo españoles.
En
resumen, la obra comentada tiene un evidente interés para profesionales del
derecho, alumnos del master de la abogacía y en general quienes frecuentan, por
negocio, ocio o interés el derecho procesal del trabajo, un área de estudio no
tan concurrida en la actualidad como en otras épocas, frecuentemente al socaire
de las reformas de la ley procesal ordenadora de la jurisdicción social. Hay en
este libro, en efecto, “rigor, profusión en el análisis y practicidad
aplicativa” vehiculado a través de un estilo ameno que se deja leer muy bien
pese a la tecnicidad inevitable de la materia, la impugnación de sanciones
disciplinarias en la empresa que, a partir de esta obra, conoce un desarrollo
doctrinal imprescindible.
LA IMPUGNACIÓN DE SANCIONES
DISCIPLINARIAS EN LA EMPRESA
David Montoya Medina. Ed. Aranzadi S.A.U., Cizur Menor, 2023, 188 pags.
ISBN 978-84-1163-939-2
PVP: 32,01 €
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