sábado, 25 de noviembre de 2023

UNA HUELGA FICTICIA SIN SEGUIMIENTO NI HUELLA


 

En este blog se han anotado algunas de las perplejidades que planteaba al iuslaboralismo la convocatoria de una “huelga general” por el autodenominado sector sindical del partido de extrema derecha española VOX, en la medida en que su intromisión en el espacio de la autotutela colectiva para intentar utilizar la convocatoria de huelga como un acto más de su escalada en el cuestionamiento de la legalidad democrática y del acuerdo parlamentario de investidura, permitía plantear varios interrogantes en torno a la estructura y función del derecho constitucionalmente reconocido en el art. 28.2 CE en contraposición a esta burda apropiación del mismo por la extrema derecha.

El derecho de huelga pertenece al conjunto de medidas de acción colectiva de que dispone la organización sindical y en consecuencia, cualquier sindicato, con independencia de su representatividad, tiene derecho a convocar la huelga para la defensa de sus intereses. En este caso, al margen de lo variopinto y delirante de los motivos supuestamente laborales que esgrimía la formación legalizada como sindicato que se llama Solidaridad, un supuesto sindicato que cuenta con 170 representantes en las elecciones a miembros de comités de empresa y delegados de personal – aunque ellos blasonan de alcanzar la cifra de 250 – sobre un total de casi trescientos mil elegidos, que se niega a aceptar las obligaciones de transparencia en sus recursos financieros desde su fundación en el 2020 y que declara tener 16.000 afiliados, la huelga se planteaba como una acción “en defensa de la unidad de España y de los derechos de los trabajadores”, originada “como respuesta a la crisis política que vive España y en rechazo a los acuerdos del PSOE con partidos separatistas, golpistas y filoterroristas, que han desembocado en la polémica ley de amnistía”.

Con esta finalidad, se podía pensar que este acto conectara con el sentimiento político que gestiona con éxito la extrema derecha en nuestro país y que cuenta con el respaldo, en las últimas elecciones del 23 de julio, de tres millones de votos. Además otros hechos internacionales, como la victoria de Milei en Argentina o el reciente triunfo de la extrema derecha en Holanda con Geert Wilders podría haber significado un acicate para la expresión de la contestación del acuerdo de investidura por parte de las y los trabajadores de este país que sintonizaran con esa ideología. Como de costumbre, la convocatoria obtuvo una buena acogida en la prensa madrileña afecta al tándem derecha extrema / ultraderecha, que recogía el posible seguimiento que la huelga iba a tener también entre los estudiantes de secundaria y estudiantes universitarios, además de entre una parte significativa de los empleados públicos.

Como es sabido, sin embargo, la huelga no pudo abandonar el espacio de la ficción en el que se había instalado, y la convocatoria no fue secundada por las trabajadoras y trabajadoras del país en ningún sector ni territorio. Ni siquiera el sindicato convocante estuvo en condiciones de poder decir en qué empresas o departamentos administrativos se había producido el seguimiento de la huelga convocada. No consiguió tampoco que se unieran a su acción otras formaciones sindicales o empresariales que se sitúan ideológicamente en oposición clara al gobierno de progreso, como CSIF o la patronal ASAJA, con las que habían mantenido contactos. El riesgo de unir sus fuerzas a la convocatoria de una huelga dirigida con exclusividad a un objetivo que cuestionaba el acuerdo parlamentario de investidura y la potestad legislativa del parlamento, aconsejó a estas organizaciones, pese a su posicionamiento claramente combativo del nuevo gobierno de coalición, a no dar cobertura con sus siglas a una acción destinada a su irrelevancia.

Tampoco la CEOE-CEPYME entendió necesario ni tomar postura anticipadamente sobre la huelga convocada – que en su tradicional concepción debería haberse definido como una huelga ilegal incluida en el art. 11 a) DLRT – ni siquiera informar sobre su desarrollo a lo largo del día de ayer. Las autoridades públicas, salvo excepciones, como el poder judicial, tampoco previeron la necesidad de imponer servicios mínimos y la única posibilidad de que esta acción convergiera con una huelga real, la convocada por los sindicatos ferroviarios respecto de las condiciones de movilidad del personal de Renfe en los supuestos de traspaso del servicio de cercanías a la Generalitat de Catalunya, se desvaneció al alcanzar un acuerdo con el Ministerio de Transportes el día antes de su realización. En la Administración Pública central, entre el turno de noche y el turno de mañana, han seguido la huelga el 1,3% de los efectivos, 1.956 personas sobre un total de 160.000. Los propios cargos públicos de Vox decidieron no secundarla en aras del “servicio a los españoles” al que se han comprometido electoralmente.

Asi las cosas, lo único en lo que se plasmó la jornada de huelga no fue en la alteración de la normalidad laboral, sino en la formación de un grupo de militantes ultraderechistas que acudieron a dos sedes sindicales a insultar a los militantes de CCOO y de UGT. Sucedió en la sede de la CONC del Baix Llobregat y en la sede confederal de la UGT en Madrid, sin incidentes dignos de resaltarse más allá de la constante posición antisindical que esta formación política mantiene como seña de identidad. Finalmente, en Madrid, plaza fuerte de la extrema derecha, se convocó una manifestación a las 7 de la tarde que partía del Arco de la Victoria en Moncloa – armis hic victricibus – y debía acabar en la sede del PSOE en Ferraz. Según la delegación de gobierno, participaron 3.000 personas con gritos de ¡Patria!, ¡Trabajo! ¡Solidaridad! Y tras la marcha de los dirigentes de VOX, los grupos falangistas tomaron el relevo con cantos del Cara al Sol, vítores a Jose Antonio y enaltecimiento de otros símbolos de la dictadura prohibidos por la Ley de Memoria Democrática que al parecer nadie de las fuerzas del orden quiere hacer cumplir.

La eficacia de la huelga es el dato que permite valorar la realización de la función que con este derecho se pretende. No puede ser el condicionante de su convocatoria, puesto que la adhesión individual, en tanto que atributo de la ciudadanía arraigada en el trabajo, posibilita un radio de alcance mucho más extenso que el que proporciona la implantación o audiencia electoral del sindicato o sindicatos convocantes. Pero si explica su correcta integración en el campo de la autotutela colectiva como elemento de la estrategia sindical en la defensa de su espacio de regulación y de creación de reglas en plena autonomía, como una de las formas de participación en la determinación del interés general a través de la defensa de los intereses económicos y sociales de las personas que trabajan que les son propios a estas organizaciones sindicales que las representan. Destruir ese ligamen, intentar utilizarlo con fines claramente opuestos, invirtiendo la tensión hacia planteamientos emancipadores, y emplear la huelga como forma de oponerse a la construcción de un marco normativo valorado positivamente por la mayoría de las fuerzas políticas representadas en el parlamento, supone una operación degradante del sistema de derechos creado por nuestra Constitución.

El resultado ha sido plenamente revelador, puesto que pese al oportunismo político de los convocantes que querían sintonizar con un sentimiento ideológico muy extendido entre una capa de ciudadanos y ciudadanas, la realidad ha mostrado que la desviación pretendida de la función del derecho de huelga ha desembocado en una acción sin seguimiento y sin huella en el objetivo de alterar, siquiera mínimamente, la normalidad social y la continuidad de la producción de bienes y de servicios. Es una conclusión que puede servir de advertencia para el futuro y que sirve para trascender en el análisis del derecho de huelga los enfoques meramente formalistas que configuran este derecho como un procedimiento, sin atender a la decisiva importancia de su función niveladora y tendencialmente emancipatoria, en la estela del compromiso plasmado en el art. 9.2 de nuestra Constitución.

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