martes, 14 de noviembre de 2023

SOBRE EL USO FICTICIO DEL DERECHO DE HUELGA

 

La estrategia de la tensión que está impulsando el Partido Popular, secundado por Vox en el asedio diario a la sede del PSOE en la calle Ferraz de Madrid (retransmitido puntualmente por los medios de comunicación) ha unido a la movilización popular de miles de personas el domingo pasado en las capitales de provincia, y especialmente con el mítin central en la puerta del sol madrileña, el pronunciamiento público de una parte significativa de los grandes cuerpos del estado (colegios de abogados, notarios, fiscales y jueces y magistrados) sobresaliendo en esta sublevación institucional el Consejo General del Poder Judicial caducado desde hace cinco años y la presencia en concentraciones a la puerta de los juzgados de un buen número de togados siguiendo las consignas del Partido Popular, aun a riesgo de incurrir en la conducta disciplinaria que establece el art. 395 LOPJ.

A esta tensión se añade una escalada verbal cada vez más violenta, en donde se imputa al presidente del gobierno ser un peligro para la democracia y de buscar las mayorías necesarias para la investidura como un “fraude electoral”.  Esta deriva del partido supuestamente de centro derecha encuentra un eco aún más decidido en la actuación de Vox, para cuyos dirigentes nos hallamos ante un “golpe de estado” frente al cual hay que reaccionar con movilizaciones continuas en la calle mediante todos los medios posibles. Entre ellos en los últimos mítines realizados se ha escuchado la consigna de convocar una huelga general que impida la formación del nuevo gobierno con la mayoría parlamentaria suficiente.

Este objetivo ha sido prontamente secundado por el brazo sindical del partido Vox, registrado con el nombre de Solidaridad y que tiene una minúscula y casi inexistente audiencia electoral en nuestro país, (en torno al 0,1% del número total de delegados). Según los recortes de prensa, este sindicato ha registrado la convocatoria de una huelga general para el 24 de noviembre, cuya reivindicación consiste en llamar a la paralización de todas las actividades y servicios del país “contra la ley de amnistía y los acuerdos de Pedro Sánchez con los independentistas de cara a su investidura para formar un nuevo Gobierno de coalición”. Se trata naturalmente de utilizar en la estrategia ya señalada de deslegitimación del resultado electoral del 23 de julio, un derecho fundamental como el de huelga de manera ficticia y fraudulenta, en abierto contraste con la indicación constitucional que señala el art. 9.2 CE y la propia jurisprudencia de desarrollo del art. 28.2 CE. Pero, más allá de la crítica política a la desviación de la función del derecho de huelga y su configuración como una medida que pretende impedir el funcionamiento de las mayorías parlamentarias que provienen del resultado de las elecciones generales, esta convocatoria plantea interesantes interrogantes y numerosas perplejidades a los especialistas en derecho laboral.

El primer punto es claro. Cualquier sindicato, incluso aquellos que no se someten al escrutinio de la audiencia electoral en los procesos de elección de las representaciones unitarias en los centros de trabajo, o aquellos que tienen una presencia insignificante en los mismos, tienen derecho de huelga en razón del reconocimiento del derecho de libertad sindical ex art. 28.1 CE y tal como recoge el art. 2 LOLS. De esta manera la CNT puedo convocar la llamada huelga feminista en el 2018, y en Catalunya se convocó huelga en el 2017 por la central sindical Intersindical-CSC con un 1,1 % de audiencia electoral en aquella comunidad autónoma. Se trata de un rasgo característico de nuestro sistema sindical que curiosamente los hoy convocantes de la huelga parecían desconocer puesto que en un tuit anterior criticaban que no podían llamar a la huelga porque el “sistema” reservaba esta posibilidad tan solo a los sindicatos más representativos, CCOO y UGT, por otra parte considerados como enemigos principales de esta formación político-sindical.

El segundo tema es más complicado. Al tratarse de una huelga general, están afectados servicios esenciales, y en consecuencia se deben prever servicios mínimos por la autoridad de gobierno. La fijación de estos servicios sin embargo no sólo depende del ámbito pretendido por la convocatoria de huelga, sino de la concreta lesión que la huelga pueda inferir en los otros derechos fundamentales afectados, y para ello la implantación del sindicato convocante es muy indicativa. Atendiendo a este hecho, no se requeriría la fijación de servicios mínimos en ninguna actividad considerada esencial a efectos de huelga, pero como la convocatoria se proyecta sobre la totalidad de las personas que trabajan en el sector privado y en el sector público, y la adhesión individual ala huelga no se conecta con la afiliación sindical, el problema se mantiene abierto. ¿Va el sindicato Solidaridad a presentar una oferta de preservación de servicios en la huelga convocada? ¿Las autoridades del gobierno, tanto a nivel estatal como a nivel de Comunidad Autónoma, van a establecer servicios mínimos al respecto? Más adelante se esbozará algún temor al respecto.

El tercer punto se refiere a las características formales del preaviso. “En una huelga de las características de la del caso, el art. 3.3 RDLRT se cumple preavisando la huelga a los órganos centrales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a los de las Comunidades Autónomas que tengan la competencia correspondiente transferida, así como a las asociaciones más representativas de empresarios (de ámbito estatal y, en su caso, de Comunidad Autónoma, posiblemente en los términos de la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores), habida cuenta que el ámbito de la convocatoria y de la declaración de la huelga era nacional”, resume la STC 36/1993 respecto de los requisitos que deben acompañar a la convocatoria de una huelga general. Sería interesante comprobar si el llamado sindicato Solidaridad ha cumplido con los mismos, puesto que de no haber seguido este procedimiento, incurriría en el supuesto de ilegalidad del art. 11 d) DLRT.

El cuarto punto es el que más se ha señalado en el debate mediático que ha seguido a la convocatoria de huelga. Se refiere al objetivo de la huelga convocada. Como es sabido, el art. 11 a) DLRT considera ilegales las huelgas políticas o ajenas al interés profesional de los trabajadores, una referencia fundamental que ha permitido al Tribunal Constitucional declarar conforme a la constitución las huelgas convocadas contra las decisiones de los poderes públicos que contengan medidas que entren dentro de la órbita de los intereses socio económicos que el art. 7 CE establece como privativos de los sindicatos de trabajadores, teniendo en cuenta que el art. 28.2 CE reconoce el derecho de huelga para la defensa de los intereses de los trabajadores “en cuanto tales” (STC 36/1993 nuevamente). Lo que se discute a partir de esta doctrina es si las huelgas políticas “puras”, sin conexión con elementos derivados de la condición social y económica que impone el trabajo quedan comprendidas en el ámbito de la ilegalidad de un precepto no declarado inconstitucional en la STC 11/1981. Este tema ha sido muy tenido en cuenta por algunos sindicatos a la hora de llamar a la huelga a los trabajadores. Lo hizo la UGT cuando en el 2001 convocó una huelga de corta duración contra la guerra en Irak, justificando esta convocatoria sobre la base de las repercusiones sobre el empleo que la guerra provocaba, o la que convocó la Intersindical-CIC contra la “precariedad laboral”, los salarios bajos y el empobrecimiento de los trabajadores, pero materialmente en el contexto de una jornada de lucha que en el sentido común se entendía como una jornada de protesta frente a la detención de  los cargos de la Generalitat que habían apoyado la declaración unilateral de independencia en el 2017. La huelga convocada por UGT no dejó rastro judicial, pero la del sindicato independentista si provocó una importante sentencia del TSJ de Catalunya luego confirmada por el Tribunal Supremo.

No conocemos el contenido del preaviso, pero si el del manifiesto que el sindicato convocante ha hecho público en las redes y que condensa sus reivindicaciones en “el contundente rechazo a las políticas de recortes sociales, supresión de derechos laborales, y la desigualdad de los trabajadores que se producirán al amparo de las cesiones al separatismo y a quienes quieren romper la unidad de España”.  Según este manifiesto, la toma de posesión del nuevo gobierno con las mayorías parlamentarias requeridas (que se encarga de descalificar individualizadamente, con la habitual zafiedad, a lo que se suma la diatriba constante contra los sindicatos más representativos, a los que achaca que han hecho de la corrupción su modo de vida), “provocarán un marco de desigualdad para los trabajadores en el conjunto de España, una regresión laboral y unos ajustes en forma de congelación de salarios públicos, pensiones, un aumento de impuestos y cotizaciones, debido a los ajustes que el Gobierno tendrá que realizar en los presupuestos generales del Estado para cumplir los compromisos pactados y facilitar así, entre otras muchas transferencias, la cesión del 100% de todos los tributos que se pagan en Cataluña, la gestión del régimen económico de la Seguridad Social al País Vasco, destinar 100 millones de euros para “adaptación del euskera a la nueva era digital”, o condonar miles de millones de euros de las deudas de las CCAA con el Estado”.

Como es fácilmente comprobable, las reivindicaciones alegadas para hacer huelga se sitúan en un tiempo imaginario, sin relación ninguna con el real ni con el contenido concreto de los acuerdos hechos públicos. Son alegaciones ficticias y delirantes cuya única razón de ser es la de intentar conectar el acto político intentado con una situación laboral de desventaja inventada y falsa en la descripción de los hechos que le dan fundamento. Tanto es así que en el párrafo siguiente relaciona su acción con la reivindicación claramente política de la ley de amnistía que sostienen cuerpos del estado y sindicatos policiales, que da cuenta de “el peligro cierto que suponen para la indispensable separación de poderes, la seguridad jurídica, la independencia judicial, en definitiva, para la pervivencia del Estado de Derecho, garantía de los derechos y libertades de todos los españoles”.

La huelga que quiere llevar a cabo Solidaridad, tal y como resulta de lo que ha comunicado a los medios de comunicación y sin perjuicio de conocer concretamente el texto del preaviso de huelga, solo el manifiesto citado, es una huelga claramente ilegal. Y ello no tanto porque sirva a una pretensión directamente política, sino porque su objetivo es inconstitucional, al pretender precisamente impedir la investidura de un gobierno democrático sobre la base de los consiguientes acuerdos con las fuerzas políticas que le dan su voto. Lo expresa claramente en el manifiesto: son “los pactos de investidura y acuerdos posteriores” lo que la huelga combate. Es decir, la huelga quiere subvertir el resultado electoral del 23 J y oponerse mediante la paralización de servicios y actividades al acto de votación en el parlamento de formación del gobierno por las mayorías parlamentarias requeridas. Y para justificar este objetivo recurre a una enumeración de efectos imaginarios y ficticios que deriva de forma espuria del ejercicio de la normalidad democrática de los acuerdos parlamentarios. El preaviso por tanto incurre en un fraude de ley evidente, al alegar falsamente motivos laborales que carecen de realidad y describir con total inexactitud las consecuencias de los compromisos políticos de los que se ha tenido conocimiento.

Esta conclusión tiene consecuencias tanto sobre la participación en esta huelga por las personas que las secunden, que pueden ser sancionadas por las empresas y administraciones públicas, llegando por tanto a constituir causa de despido para quienes participen activamente en la misma, conscientes por tanto de la ilegalidad de su actuación. Pero puede también ser objeto de una demanda de responsabilidad civil que puede interponer cualquier asociación empresarial ante la convocatoria de una huelga ilegal sobre la base de los daños que esta huelga puede producir sobre las empresas representadas, más aún teniendo en cuanta que coincide con el llamado black Friday, que crea grades expectativas de ventas que la huelga pone en riesgo. En el caso antes mencionado de la huelga del 2017 en Cataluña, la demanda de responsabilidad por daños presentada por Foment del treball llevaba aparejada la petición de paralización de la huelga como medida cautelar, lo que en este caso también podría articularse ante la manifiesta ilegalidad de la huelga convocada por Solidaridad.

El último punto por abordar es sin embargo el de la colocación de esta convocatoria en el mapa de las instituciones políticas y sociales del país en el contexto político actual. El manifiesto de Solidaridad alardea de tener a su lado a “las cuatro asociaciones profesionales de Jueces (APM, AJFV,FJI y JJpD), El Consejo General del Poder Judicial, asociaciones de fiscales, (AF y APIF), de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), de policías y guardias civiles (JUPOL, JUCIL, Aprogc…), la Patronal (CEOE, CEIM, ATA…), Abogados del Estado y otras muchas asociaciones, federaciones y colectivos  (que) se han posicionado en contra de los pactos del PSOE y, muy especialmente, en contra de la pretendida futura de Ley de Amnistía”. Esto por tanto plantea el problema de la impunidad de esta acción o la omisión de cualquier respuesta ante la coincidencia con los objetivos políticos del PP y de Vox. Lo que suscita la duda razonable sobre si la convocatoria de esta huelga con un claro objetivo inconstitucional y antidemocrático resulta sin embargo amparada por administraciones públicas afines o gobernadas por el Partido Popular y Vox, que puedan alentar a sus empleados a secundarla. En este caso, ¿fijarán servicios mínimos estas Comunidades Autónomas gobernadas por la dupla PP/Vox ante una huelga que coincide exactamente con las reivindicaciones que efectúan en el plano político?

Mención especial merece la posición de CEOE-CEPYME. Es muy importante conocer cuál es el posicionamiento de estas organizaciones empresariales ante la huelga convocada. Y entiendo que los propios sindicatos más representativos deberían exigirles un pronunciamiento explícito sobre el particular. Hay que tener en cuenta que el ejercicio del poder disciplinario reposa sobre el titular de la empresa, por lo que la permisividad cuando no el favorecimiento de la huelga supondría un salto en el vacío que no es previsible que la cúpula del asociacionismo empresarial realice. Y de la misma forma, el espacio representativo de los trabajadores autónomos y por cuenta propia debe ser asimismo un actor que tome postura ante esta convocatoria. Nuevas figuras representativas de pequeñas empresas y autónomos también deberían opinar sobre este tema.

La derecha extrema y la extrema derecha han redescubierto la movilización popular como forma directa de sostener sus posiciones políticas que buscan actualmente impedir la formación de un gobierno con el apoyo de una mayoría parlamentaria suficiente. Están amparadas por el derecho de reunión y de manifestación. Pero el uso artificioso y ficticio del derecho de huelga para conseguir objetivos claramente opuestos a la defensa de los intereses de la ciudadanía que se asienta en el trabajo, la utilización fraudulenta de las reivindicaciones esgrimidas para ocultar una reivindicación decididamente inconstitucional y antidemocrática, no puede permitirse. Es una burla y un sarcasmo que se denomine “huelga” lo que no es sino una algarada servil de las consignas antidemocráticas de un partido político caracterizado por oponerse a cualquier avance democrático en derechos laborales o sociales, como ha ido demostrando en su trayectoria parlamentaria durante estos últimos años.

 


1 comentario:

Anónimo dijo...

Impecable trabajo. López Bulla desde Parapanda.