Continúan
llegando noticias sobre Argentina que hacen presagiar un futuro inmediato muy
sombrío para la democracia de este país. Al Decreto de Necesidad y Urgencia
(DNU) de cuya constitucionalidad se ha hecho cargo este blog, (https://baylos.blogspot.com/2023/12/el-decreto-de-necesidad-y-urgencia-de.html),
ahora aparece un proyecto de ley de emergencia pública – pomposamente denominado
“bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” – que cambia más
de 600 leyes de golpe, permite privatizar 41 empresas públicas y da al Gobierno
plenos poderes en materia económica, financiera, fiscal, social, de seguridad y
defensa, tarifaria, energética sanitaria o social. Se trata de la declaración
de un verdadero estado de excepción, es decir, reviste la forma legal de lo que
no puede tener forma legal por estar radicalmente confrontado con los
fundamentos del estado constitucional argentino. Milei pretende poner en
práctica la dictadura constitucional que apareció en el debate de los
juristas de Weimar respecto de los poderes concedidos al presidente de la
República, el guardián de la Constitución schmittiano en donde la dictadura del
estado de excepción permanente – durante dos años al menos según el proyecto de
ley – se convierte en la técnica ordinaria de gobierno y es el paradigma
constitutivo del orden jurídico.
Es
insólito que esta cascada de normas inconstitucionales que además vulneran
derechos humanos fundamentales no haya merecido ni siquiera una opinión o toma
de postura de la Organización de Estados Americanos (OEA), siempre tan activa
respecto de los casos de Venezuela o de Perú. La ausencia de declaraciones
internacionales llama poderosamente la atención a la opinión pública
democrática que se pregunta por esta omisión clamorosa en la defensa de los
principios constitucionales y democráticos en la República Argentina.
Mientras tanto, siguen llegando
importantes análisis sobre el estropicio constitucional que efectúa el DNU
70/23 sobre el panorama laboral, sindical y social en Argentina. Son análisis
largos y prolijos, con abundantes referencias al derecho positivo, el último de
los cuales, de la Delegación Argentina de Jóvenes Juristas de la Sociedad
Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, contiene 125 páginas.
Pero la irrupción antidemocrática
de Milei, que se presenta como una dictadura providencial para salvar la
libertad de los ciudadanos, no sólo afecta al espacio de la regulación del
trabajo y de la protección social, ni se reduce a ese gigantesco esfuerzo de
privatización del aparato económico y social en manos públicas. Afecta asimismo
al espacio de lo común, con repercusiones extremadamente negativas.
Este es el punto que el Grupo de
Investigación Derecho y Control (SECyT) de la Universidad Nacional de Córdoba,
IDEJUS, que ha elaborado un informe sobre bienes comunes y soberanía ambiental
sobre estos dos ejes de altísima gravedad y preocupación que se suman a un
volumen escandaloso y alarmante de vulneración explícita de derechos humanos en
todos los niveles de la vida (salud, educación, trabajo, y un enorme etcétera
pero que hasta el momento no habían sido destacados por los comentarios al
respecto.
Por su interés evidente, se
adjunta a continuación este informe en la idea que circule entre los medios
nacionales e internacionales a través de este blog.
INCONSTITUCIONALIDAD, BIENES COMUNES Y SOBERANÍA
AMBIENTAL
GRUPO DE INVESTIGACIÓN DERECHO Y CONTROL
(SECyT, UNC - IDEJUS)
Consideraciones generales sobre la inconstitucionalidad
del DNU
La democracia exige el respeto a
los procedimientos institucionales establecidos, división de poderes y derechos
humanos reconocidos en nuestra Constitución.
El Poder Ejecutivo carece de
facultades legislativas. El decreto de necesidad y urgencia 70/23 emitido por
el Poder Ejecutivo Nacional busca arrogarse la suma del poder público. Es
inconstitucional toda vez que se trata de una profunda reforma de nuestro
sistema estatal y jurídico sin atravesar los mecanismos políticos
institucionalizados al efecto.
Nuestro sistema jurídico
garantiza la supremacía de nuestra Constitución Nacional por sobre todo acto
que pretenda desconocer los derechos y garantías consagrados.
Con relación a lo estrictamente
formal, nuestra Constitución prohíbe expresamente al Poder Ejecutivo legislar.
Específicamente prevé que el presidente “no podrá en ningún caso emitir
disposiciones de carácter legislativo” (art. 99 inc. 3 CN).
A su vez, en materia de DNU la
Constitución es clara respecto de las prohibiciones. En el art. 99 inc. 3 se
establece que no se pueden dictar DNU que regulen “materia penal, tributaria,
electoral o de régimen de los partidos políticos”. Esto ocasiona que el DNU que
no lo respete sea un acto nulo de nulidad absoluta e insanable (art. 99.3
C.N.).
En relación con lo sustancial, el
DNU vulnera derechos humanos de manera explícita. En materia de bienes comunes
y derecho a la ciudad, hay dos ejes de altísima gravedad, la regresión jurídica
y socioambiental en materia de bienes comunes.
Respecto a la regresión socio
ambiental, hay tres disposiciones que lucen alarmantes, en tanto implican
“flexibilización ambiental”:
a. Derogación de la “Ley de
Tierras”;
b. Derogación de la “Ley de
Manejo del Fuego”;
c. Derogación de la “Ley del
Sistema Nacional de Comercio Minero” y la “Ley del Banco Nacional de
Información Minera sobre Equipamiento y Recursos Humanos”.
Con la tutela de “lo común” nos
referimos, por un lado, a aquellas materias que versan sobre la tutela de lo
que jurídicamente denominamos “cosas” y “bienes” (Art. 16 CCCN). Por otro lado,
nos referimos a las normas que regulan procesos socio-económicos (no solo cosas
o bienes) mediante reglas jurídicas que buscan tutelar la sostenibilidad
socio-ambiental de la vida común, más allá de abordajes exclusivamente
privatistas.
En este contexto, donde “lo
común” aparece como algo a tutelar, el Estado es quien se encuentra en una
posición privilegiada para hacerlo. Cuando se trata de recursos naturales,
quitarse del medio y dejar todo en “manos del mercado” es entregarlos a manos
privadas en detrimento de las comunidades, el medio ambiente y las generaciones
futuras.
Derogación de la “Ley de Tierras”
El decreto deroga la Ley n.°
26.737, sancionada en el año 2011. Esta ley limita al 15% la posibilidad de
titularidad de dominio de tierras rurales por parte de extranjeros no
residentes. El Registro Nacional de Tierras Rurales (RNTR), contabiliza que el 5,02%
del territorio nacional es propiedad de extranjeros. Se trata aproximadamente
de 12.520.826 hectáreas. Cabe destacar que, de ese porcentaje, 77% pertenece a
personas jurídicas y 23% a personas físicas.
Con la derogación de la ley, no
hay límite para que los extranjeros no residentes adquieran las tierras
argentinas, es decir, las áreas rurales donde se encuentran recursos naturales
fundamentales para la vida en común y sustentabilidad ambiental: ríos, lagos,
bosques, montes, sierras, humedales, glaciares, lagunas y límites de frontera.
Significa un retroceso sin
precedentes en términos de soberanía sobre nuestros recursos naturales.
Derogación de la “Ley de Manejo del Fuego”
La Ley n.° 26.815 de Manejo del
Fuego busca garantizar la protección ambiental en materia de incendios
forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional. Los lineamientos de
la ley se vinculan al combate y la atención en la emergencia por incendios, y a
la mitigación y restauración de los territorios afectados. Uno de los
mecanismos de prevención es frenar la especulación que existe sobre la venta de
los terrenos incendiados: se castiga la generación de incendios para fines
especulativos, financieros o inmobiliarios, con el objetivo de cuidar los
bienes comunes naturales, prohibiendo la venta de ellos por 60 años.
La derogación de esta ley, en
consonancia con la derogación de la ley de tierras, posibilita (e incentiva)
que haya incendios para eliminar los bosques nativos y, así, puedan venderse
ilimitadamente (y a extranjeros), las tierras donde yacen los únicos recursos
naturales existentes. Esto afecta a las comunidades, al ecosistema de flora y
fauna, pero, también, a la soberanía sobre los recursos naturales.
Desregulación de la actividad minera
La derogación de la leyes n.° 24.523 del Sistema Nacional de
Comercio Minero y n.° 24.695 del Banco Nacional de Información Minera sobre
Equipamiento y Recursos Humanos implican la destrucción de mecanismo de
información pública con que contamos sobre la actividad extractivista. Esto
implica una fuerte flexibilización en materia de actividad minera, ya que
elimina el control del Estado Nacional sobre la actividad económica que
encabezan las provincias sobre la explotación de sus recursos naturales.
Vulneración del derecho a la ciudad, lo común y la
vivienda familiar.
Esta reforma atenta contra las
bases constitucionales en materia de derecho a la ciudad en dos asuntos
centrales:
“lo público”, entendido en tanto
territorio/espacio, sufre una regulación punitivista, por un lado; una
desregulación de los mercados —por ejemplo, inmobiliario—, por el otro.
En relación con la regulación
punitivista, entre otras cuestiones, el DNU se expide sobre derecho a huelga de
trabajadores y trabajadoras de ciertos sectores y servicios (salud, seguridad,
educación) vedando un derecho humano y social fundamental para el reclamo,
manifestación y construcción política. La alerta respecto a la tendencia a
considerar como materia de seguridad a cualquier manifestación política de
reclamo afecta directamente la construcción de la vida en común.
A su vez, y como paradoja, así
como el decreto se entromete y condiciona las posibilidades colectivas, se
retira de la regulación de mercados que afectan al derecho a la vivienda (como
la derogación de la Ley de Alquileres) y pretende dejar librada a las partes la
contratación. Esto busca desconocer por completo la asimetría propia de la
relación contractual de viviendas: si se deja librado a la supuesta decisión de
las partes (al mercado), la parte que cuenta con el bien a alquilar estará en
posición favorecida donde no habrá una equidad y regulación que proteja a los y
las inquilinas. No hay relación contractual, habrá meros contratos de adhesión
donde quien alquila estará obligado a acatar condiciones desiguales.
El DNU implica una profunda
reforma de las bases estatales que debe someterse al rechazo in limine de su
proceso y sustancia. Tanto el modo de llevarlo adelante, es decir, la asunción
de una emergencia que se afirma comprobada, la puesta en bolsa de numerosas
legislaciones a derogar sin consideración alguna de la discusión parlamentaria
regular; así como también —en lo sustancial— la propuesta de una sociedad de
mercado donde cada persona quede librada a las condiciones de vida que el
mercado genere (sin Estado que pueda repeler la desigualdad social y proteja
los bienes comunes, tal como nuestra Constitución exige) mientras que la
sociedad civil, la construcción de lo común y la configuración de lo público
sea condenado por las fuerzas de seguridad; es propio de una negación de
nuestro sistema democrático constitucional históricamente construido.
1 comentario:
Grande artigo do Professor Antonio Baylos, que flagra a imposição processual da exceção na Argentina que pretende, além das reformas ultraliberais, desmontar todo o aparato estatal de proteção dos direitos. Jogo jogado aqui no Brasil por Bolsonaro e sua troupe, drrotado pela Frente Democrática que deu um terceiro mandato ao Pesidente Lula.
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