El 10 de
diciembre de 2020 fallecía, víctima del Covid, el profesor italiano Luigi
Mariucci, que era co-director de la revista Lavoro e Diritto y uno
de los iuslaboralistas más activos y lúcidos de la academia italiana. Había
enseñado Derecho del trabajo en la Universidad de Venecia desde 1987 a 2012,
año de su jubilación anticipada. A partir de su muerte, Adalberto Perulli y
Vania Brino, profesores de esta Universidad, han organizado unos “diálogos”
ideales con el autor y su obra que se efectúan anualmente en Venecia que
posteriormente se traducen en una publicación. En esta ocasión, el diálogo se
centraba en una de sus obras, Las fuentes del Derecho del trabajo, y ha
tenido lugar en la sede central de Ca’Foscari, el 15 de diciembre.
El acto, presentado por el
director del Departamento, ha iniciado con la lectura de algunos párrafos de la
obra de Mariucci seleccionados por cuatro estudiantes del Master en Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social que dirige la profesora Vania Brino,
tras de lo cual introdujo una reflexión general sobre el libro objeto del
seminario Adalberto Perulli, que es el Director del Centro de Estudios
Jurídicos de la Universidad Ca’ Foscari Venecia, dando paso a la intervención
de Antonio Baylos, de la Universidad de Castilla La Mancha, Antoine
Lyon-Caen, de a Universidad de Paris Nanterre, Silvia Borelli, de la
Universidad de Ferrara y Elena Gramano, de la Universidad de Milán.
Finalmente, Guido Balandi, director de Lavoro e Diritto presentó
el tercer volumen de los escritos de Luigi Mariucci (LM en adelante) que recoge
la mayoría de sus artículos de revista publicados. La sesión se cerró con las
palabras finales de Tiziano Treu, de la Universidad católica Sacro Cuore
de Milán y ex presidente del CNEL. Tras esta sesión, se hizo entrega del premio
de tesis de fin de grado en honor de LM con la presencia de su mujer e hijo,
Clara y Lorenzo.
La obra comentada de LM se publicó
en 1988 en su primera edición. Y no puedo separar el comentario a la misma de un
recuerdo personal, porque este era justamente el año en el que yo iniciaba una
estancia de investigación en Bolonia que duró siete meses, desde el otoño de
1988 al final de la primavera de 1989, coincidiendo por cierto con el noveno
centenario de la Universidad boloñesa. Aunque ya conocía a LM por sus trabajos –
fundamentalmente su libro sobre la negociación colectiva de 1985 – el contacto
que tuvimos cuando en octubre de 1987 se celebraron en Madrid los primeros
encuentros italo-españoles de derecho del trabajo, codirigidos por Umberto
Romagnoli y Maria Emilia Casas, en los que participó activamente
Mariucci, permitiría que ya en Italia, se iniciara una relación de amistad que
posteriormente se consolidaría con la llegada, tres años después, de Joaquin
Aparicio y que se prolongaría durante muchos años de viajes, encuentros,
proyectos comunes no sólo entre nuestras dos penínsulas y en Europa, sino
también con respecto a América Latina, en especial a través del Curso para expertos
y expertas latinoamericanos en relaciones laborales que también dirigía Romagnoli
junto con el nonno Pedro Guglielmetti , al que tantas veces
se ha aludido en este blog y en el que LM intervino siempre con enorme lucidez
y pasión.
La lectura del libro de LM
coincidió con el proceso de trabajo que yo desarrollaba en esos días para
preparar una monografía que pudiera constituir la obra central de la oposición
a cátedra en la UCLM a la que quería presentarme. La presentación que LM hacía
del tema de las fuentes, el enfoque con el que venían analizadas tanto la “fuente
legislativa” como la “negociación colectiva”, la relación que se establecía
entre ambas y fundamentalmente la propuesta de una “nueva relación” entre las
fuentes, me sugeriría un modo de construir una visión de conjunto del derecho
del trabajo que era justamente el objetivo perseguido como punto nodal del
texto que pretendía. De esta manera, Las fuentes del Derecho del trabajo,
especialmente considerada en su perspectiva sustancialista e historicista me
sirvieron de inspiración directa.
Más aun, cuando se publicó Derecho
del Trabajo: modelo para armar (Trotta, 1991),fue de nuevo LM quien me hizo
un enorme regalo, nada menos que la traducción del mismo al italiano bajo el
título Diritto del Lavoro, modelo per proggettare. Era el tercer volumen
de una colección denominada “Materiales de Derecho del Trabajo” que en la
editorial Giappichelli dirigían Guido Balandi, Luigi Mariucci y Marcello
Pedrazzoli, en la que el primer volumen correspondía precisamente al de Las
fuentes…, el segundo a una obra de Perulli sobre los derechos de
información, y la tercera, a la traducción de mi estudio obra de este último,
que aparecía con un prólogo de Umberto Romagnoli y una presentación de Luigi
Mariucci, que había sido realmente el impulsor y coordinador de todo el
proceso.
En esta presentación se hacía
notar la inagotable capacidad de LM de interrogarse sobre la forma en la que se
combinaban las formas de producción normativa y la dirección política de los
procesos que acompañaban los cambios en el sistema jurídico. En una afirmación
muy clara de lo que LM apreciaba del comparatismo, justificaba dar a conocer
este tipo de ensayos porque era importante “contrastar viejos y nuevos
problemas de Derecho del trabajo a través del filtro de una específica
experiencia nacional”, lo que en el caso de España era especialmente
interesante porque este país había atravesado en una “singular aventura” tras
la caída del régimen franquista, “un conjunto de innovaciones aceleradas que en
otros países, como en Italia, había requerido para desarrollarse, unos cuantos
decenios”.
Este es por tanto el contexto en
el que se produce la lectura de la obra sobre la que entablamos un encuentro
intelectual el autor conmigo, en ese recorrido personal que necesariamente
condiciona la mirada propia sobre este trabajo con el que se comparte no solo
la orientación del análisis sino también la preocupación por la política del
derecho que lo sostenía.
Las fuentes del Derecho del
Trabajo conocieron una segunda edición en el 2003. En ella LM no modificó
en nada el primer texto, que quedó tal como se había publicado quince años
antes. Añadió sin embargo un nuevo y largo capítulo en el que reflexionaba en
casi sesenta páginas sobre los cambios que se habían producido en el sistema de
fuentes. Y, como forma de completar esta nueva perspectiva, añadió una serie de
textos ya publicados que de manera monográfica abordaban algunos de los puntos
que en la addenda se habían subrayado. En esta segunda ocasión, el punto
focal desde el que partía a la inversa era justamente la reforma laboral
conocida como el Libro Blanco en el 2001, y el giro de la regulación de las
relaciones de trabajo hacia lo que se denominaba el “mercado de trabajo” que
éste impuso.
La correspondencia entre una y
otra parte del libro se produce a partir de dos palabras-llave, la de “transformaciones”
del Derecho del Trabajo, en torno a los dos ejes temporales que marcan su
contenido, el contexto de finales de la década de los 80 y el inicio del siglo
XXI, y un enfoque metodológico en donde el historicismo y un materialismo
sustancialista conducen los ritmos y las cadencias de estos procesos entrelazados
y condicionados por la acción política. Un análisis muy rico y sugerente sobre
el que cabe hacer algunas observaciones generales.
Su exposición gira en torno al
moderno derecho del trabajo postconstitucional concebido como un producto democrático.
Un derecho de la democracia, es decir, funcional a la consideración básica de
la participación política y social de los trabajadores y las trabajadoras en la
vida económica y social del país y al desarrollo de un principio de igualdad
sustancial. LM narra su evolución en ascenso hasta el ciclo 1970- 1975, con el
Estatuto de los Trabajadores, como un momento en el que se abre la posibilidad
de un salto en la profundización de la democracia, para tras la crisis de la
energía y la exasperación de la lucha de clases, progresivamente va mudando de
contexto y de dirección, devaluando sus fundamentos para ir impidiendo los
desarrollos posibles en la radicalidad de la participación democrática de los
trabajadores y trabajadoras que se había anunciado.
En este sentido, se puede leer
este libro como una narración, en dos fases, del progresivo afirmarse de un
contra-proyecto de regulación de las relaciones laborales confrontado con su
inmediato pasado, lo que el autor lo efectúa sin instalarse en la melancolía,
al contrario, utilizando la crítica sobre los aspectos requieren una reflexión
desde nuevos enfoques que el autor comparte y sobre los que propone una acción
normativa y colectiva: la subordinación y el sistema sindical en la edición de
1988, la exclusión selectiva de derechos y de los estándares de tutela en la
edición del 2003.
Además, anticipa otros elementos
centrales en la producción teórica del autor que marcan su evolución posterior.
Especialmente relevante al respecto es la concisión que aparece en el decálogo
que incluye como último texto de la 2ª edición en el que explica y propone una línea
que quiere orientar una reflexión profunda sobre la dirección que debería
adoptar el derecho del trabajo en el contexto cultural y político italiano del
momento. LM habla de ley y de negociación colectiva, pero en esa narración se
concentra la aparición y el devenir complicado y abrupto del modelo democrático
de relaciones laborales y su progresiva devaluación mediante su transformación
ante las exigencias de la "metafuente" de la globalización de los
mercados y el giro hacia la flexibilización de las relaciones laborales ante el
que se muestra extremada y lúcidamente crítico. Está todavía lejos de lo que
más de 15 años después sostendrá en el famoso texto de 2020 en el que defiende
la caducidad del modelo neoliberal de derecho laboral en clara oposición a los
enfoques Law & Economics, Iuslaboralismo y sindicatos en la era del
ocaso del neoliberalismo, traducido y `publicado en la Revista de
Derecho Social nº 92 (2020), pero ya
anuncia elementos centrales de esta crítica.
Su trabajo tiene una claridad
expositiva y una lucidez al analizar el modelo de Derecho del trabajo y sus
tendencias de desarrollo en acto, a la vez que sostiene una clara
reivindicación de las políticas del derecho como forma de recomposición del
análisis crítico de lo regulado. Releer hoy este trabajo tiene una doble
virtualidad, porque no sólo permite comprender cuánto ha cambiado el modo de
pensar el derecho del trabajo en treinta años, sino que también logra acercarse
desde este enfoque a una propuesta de futuro en un momento crucial en el que se
tiene que diseñar el marco general en Europa del derecho laboral post-covid.
El libro está dedicado “a los amigos
que ya no están”. Hoy es Gigi Mariucci, nuestro admirado y querido compañero de
tantas vivencias que hemos compartido juntos, el que ya no está entre nosotros.
Pero lo tenemos presente en estas conversaciones ideales con él y con su obra,
y lo recordamos con la isma amistad, estima y afecto de siempre.
1 comentario:
El libro de Mariucci, Las fuentes del DT, en sus dos versiones, ha sido una obra imprescindible para comprender la complejidad de las relaciones entre Ley y Convenio colectivo. De esa obra se nutren algunas de mis más queridas investigaciones. Siempre lo recordaré en sus encendidas intervenciones en un Seminario italospagnolo en Tenerife (2001). Bravo, Antonio, por este recorrido a través de su recuerdo. Un fuerte abrazo. Margarita Ramos
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