miércoles, 6 de diciembre de 2023

INDEPENDENCIA JUDICIAL Y CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL A LOS CINCO AÑOS DE SU CADUCIDAD INSTITUCIONAL

 


Se han cumplido cinco años desde que el CGPJ debió ser renovado como marca la Constitución. El incumplimiento clamoroso de la norma constitucional se debe a la obstinada negativa a obedecer este mandato por parte del Partido Popular, para lo que ha esgrimido hasta 29 excusas cada una más peregrina que la otra, con independencia de la persona que liderara el partido, primero el defenestrado Pablo Casado y luego el deseado Alberto Núñez Feijoo. De manera sintética, se mantiene bloqueada la renovación del Poder Judicial “para protegerlo” del Gobierno de Sánchez, y evitar así que éste pueda “controlarlo”. Pero la propuesta que parece permitir que se cumpla el mandato constitucional es la aceptación de la propuesta del PP para cambiar la ley y la forma de elección, que reposaría exclusivamente en los propios magistrados para así garantizar su independencia o al menos, como señala el portavoz del PP, “apariencia de independencia”. Una independencia que se liga a la custodia por el Partido Popular del principio de separación de poderes y al de Estado de Derecho y que se traslada a Europa para comparar el caso de España con los de Hungría o Polonia. El Comisario de Justicia sin embargo entiende que cambiar la ley implica un procedimiento largo y que debería procederse a la renovación del Consejo sin más dilación. Pero la reiteración del relato victimista del Partido Popular como justificación de su postura inconstitucional se reitera en los medios afines y en el discurso de este partido.

De esta manera, el 45 aniversario de la Constitución se salda con su expresa y reiterada vulneración. EL Artículo 122 de la Constitución establece, que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de los jueces y magistrados. Estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión. Un precepto que reitera el art. 567 LOPJ al afirmar que cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial. Por su parte, el art. 560 LOPJ asigna al Consejo las siguientes principales atribuciones: Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley Orgánica, del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial; proponer el nombramiento de Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo; proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley Orgánica, de dos Magistrados del Tribunal Constitucional; Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado; participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de Jueces y Magistrados; resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados, además de informar sobre las normas que afecten al desarrollo del poder judicial (art.561).

Es sabido que ante la continua prórroga del Consejo y la negativa del PP a renovarlo, alguna de estas atribuciones, señaladamente la de proponer el nombramiento de jueces y magistrados, ha quedado suspendida mediante una ley de 2021 que impide que el CGPJ en funciones siguiera designando magistrados del Tribunal Supremo y presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia. Sin embargo el CGPJ pudo cumplir con la propuesta de dos magistrados para el Tribunal Constitucional y muy recientemente, ya demediado en su composición por dimisiones de sus miembros, con el informe sobre el nombramiento del Fiscal General del Estado que, 8 votos contra siete, ha resultado ser negativo por primera vez en su historia. La imposibilidad de seguir cubriendo las vacantes producidas por jubilación al estar el órgano caducado ha sido a su vez utilizado como un elemento adicional de reproche al Gobierno al que se achaca perseguir de este modo “la parálisis de la justicia”. Hay 24 plazas vacantes en el Tribunal Supremo sin cubrir, y de entre las Salas de este órgano, la sala Cuarta de lo Social es de las más afectadas, con siete magistrados por cubrir por jubilación de sus miembros. Un dato importante en la medida en que abre una importante ventana de oportunidad ante la posible renovación del Consejo de arreglo a las mayorías parlamentarias que se han elegido en la convocatoria del 23 de julio.

Pero lo característico de esta etapa de caducidad del órgano, tras las elecciones del 23 de julio y la posterior llamada a filas del ex presidente Aznar en lo que las derechas han denominado “noviembre nacional”, ha sido constatar que esos mismos miembros del Consejo, conscientes de su situación precaria, han decidido “actuar en la vida política como actores privilegiados, permitiéndose adoptar decisiones, emitir informes improcedentes y no solicitados sobre proposiciones de ley aún no estudiadas ni debatidas, para convertirse en actores políticos decididos a derribar al Gobierno, dañando gravemente a las instituciones y a las personas que en ese momento las representan”, como han resumido a la perfección Fernando Salinas y Félix Pantoja en un contundente artículo de opinión aparecido en el diario El País. Especialmente grave ha sido el papel jugado por la mayoría del CGPJ restante al emitir un informe para la renovación del nombramiento de fiscal general, para lo cual la ley establece los requisitos, que no son otros que tratarse de un jurista español de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio efectivo de su profesión, requisitos ambos que cumplía el candidato, pese a lo cual el grupo de vocales que ostentaba la mayoría caducada se pronunciaron contra esta renovación por entender que el candidato no era idóneo. Un ataque personal que sirve a los intereses políticos inmediatos del Partido Popular, pero que revela la negativa de un sector importante de la magistratura a que se pueda poner en marcha una  interpretación progresista del interés público y del interés social a que viene obligada constitucionalmente la figura del Fiscal General, lo que “pugna con los intereses políticos, de clase, económicos o simplemente de concepción del derecho positivo que sostienen quienes les atacan con finalidad política”, como subrayan Salinas y Pantoja en el artículo citado.

Sin embargo, esta clara desviación del poder y de las funciones que debe desempeñar el CGPJ, se presenta desde la narrativa de las derechas políticas como una muestra evidente de la independencia judicial y por tanto como la defensa de la separación de poderes que consagra la Constitución. Es decir, sin entender correctamente lo que implica el reconocimiento en el art. 117 CE de la independencia de los jueces y magistrados, el incumplimiento flagrante de la constitución y de las leyes se presenta como un acto reivindicativo de la constitucionalidad de esta conducta.

Para el Partido Popular y sus corifeos mediáticos la idea que esgrimen de independencia judicial se asemeja a la que los Bancos Centrales mantienen respecto de la política democrática. En efecto, es sabido que, siguiendo un principio básico del ordoliberalismo, el Banco Central Europeo y por extensión los Bancos centrales de los países miembros de la Unión Europea, son plenamente independientes de “la política” para poder salvaguardar la estabilidad de los precios a través de la política monetaria, lo que implica que su actuación está plenamente inmunizada frente “ los gobiernos”, lo que quiere decir frente a cualquier decisión democrática en razón de los procesos electorales mediante los cuales la ciudadanía define el proyecto de sociedad que entiende conveniente desarrollar en su país o a nivel europeo. Parlamento y Comisión no pueden interferir en las decisiones de la Banca Central que por el contrario tienen una repercusión muy incisiva sobre las políticas reales que afectan a la ciudadanía, como trágicamente se está comprobando actualmente con la subida de los tipos de interés y el encarecimiento de las hipotecas para la compra de la vivienda, provocando impagos y previsiblemente desahucios de las viviendas por pagar, o que desautorizan medidas de gasto social que a su juicio son contraproducentes para la estabilidad económica de un país.  

Esta idea de independencia como escisión plena del poder judicial de la indicación democrática que señala el resultado de las elecciones generales se une a la reivindicación de un corporativismo profundo de la casta de los jueces, olvidando que la justicia se ejerce en nombre del pueblo y que el poder judicial no es privativo de sus componentes, sino que pertenece al pueblo que se lo delega, “ese pueblo que ha votado en las elecciones, ha designado a los representantes para elaborar las leyes con las que ellos han de resolver los conflictos sociales”, sin que nunca la independencia que se esgrime permita que la casta judicial pueda hacer caso omiso del pueblo y de sus representantes, las instituciones del Estado democrático a las que están obligados a servir, ofreciendo el servicio público del acceso a la justicia.

Una situación por tanto que no puede mantenerse por más tiempo. La víspera de la conmemoración de los 45 años de nuestra Constitución, JJpD y la UPF han elaborado un manifiesto en la que piden la dimisión dl presidente y de los vocales del CGPJ para facilitar su inmediata renovación. El texto se añade al final de esta entrada, pero lamentablemente no parece previsible que esta dimisión solicitada se pueda llevar a efecto, dada la experiencia que conocemos hasta el momento. Entre las primeras medidas del gobierno de coalición y de la mayoría parlamentaria que lo sostiene debería estar la adopción de medidas enérgicas para solventar este problema, y que las propias Cortes pudieran cumplir con lo que señala la LOPJ. Sin olvidar nunca que la justicia y el poder judicial se integra en un orden democrático, no lo preexiste ni puede ordenarlo desde unba perspectiva ajena a la voluntad popular expresada electoralmente. El poder judicial debe ser democrático, no es un cuerpo separado de la sociedad. Y cuanto mayor sea su capacidad de influencia, como asi sucede, tiene necesariamente que estar conectado con la decisión democrática que ha marcado la ciudadanía.

UpF Y JJpD PIDEN LA DIMISIÓN DEL PRESIDENTE Y VOCALES DEL CGPJ PARA FACILITAR SU INMEDIATA RENOVACIÓN

Acaban de cumplirse 5 años con el CGPJ en funciones. Pese a que el art. 122.3 de la Constitución española establece que la duración de su mandato son cinco años, el actual lleva diez, tres presidentes y cuenta cada vez con menos vocales que dejaron de serlo por fallecimiento, jubilación o renuncia.

 Esta anormalidad institucional supone un evidente perjuicio para la sociedad y la organización judicial. El Tribunal Supremo cada vez padece más vacantes, la mayoría de las presidencias de Audiencia y Tribunales Superiores de Justicia están en funciones y la falta de liderazgo del CGPJ entorpece el trabajo de juzgados y tribunales. Quienes acuden al Poder Judicial a litigar, profesionales del derecho, y la sociedad en general, sufren los perjuicios de esta situación. 

 Las numerosas excusas que opone el Partido Popular para mantener su bloqueo durante años, ya ni siquiera merecen comentario. En cambio, nos parece que quienes permanecen como vocales del CGPJ, contribuyen decisivamente a mantener esta situación que vulnera la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Personas que por su profesión y responsabilidad están obligadas a garantizar el cumplimiento de ambas, y del ordenamiento jurídico, prolongan su mandato sin credibilidad, sin legitimidad y sin rubor alguno.

 Hay que recordar que un grupo mayoritario de vocales del CGPJ se permite intervenir en el debate partidista sobre una proposición de ley que ni siquiera se había presentado en las Cortes, retrasar el preceptivo informe sobre proyectos de Ley, como el de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que aún no han emitido, opinar con su cargo caducado y en funciones sobre la idoneidad del Fiscal General del Estado, y demorar deliberadamente durante semanas la renovación del Tribunal Constitucional.

 Con su proceder, han contribuido al desprestigio de una institución que constatamos se encuentra en franca descomposición. Hay un vergonzante abandono de funciones propias e imprescindibles, que no producen réditos políticos a quienes sin motivo legítimo les mantienen en el cargo, única preocupación desde hace demasiado tiempo de sus integrantes, como demuestra que el Tribunal Supremo en STS 581/2023, de 22 de septiembre, condenara al CGPJ por incumplir su obligación de regular la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud laboral, o que anulara varios de sus nombramientos para el Tribunal Supremo o Presidencias de Tribunal Superior de Justicia.

 Su actuación, además, afecta directamente al derecho al juez natural predeterminado por la ley, pues las comisiones de servicio que acuerdan con la excusa de reforzar juzgados y tribunales se verifican sin criterios objetivos y eludiendo el escalafón. En definitiva, abusan de su función, hace cinco años caducada, incumplen la Constitución que juraron acatar y manchan la imagen de imparcialidad de la judicatura con su servilismo a opciones partidistas.

 En este triste quinto aniversario reclamamos, por todo lo indicado, la dimisión del presidente y vocales del Consejo General del Poder Judicial, siguiendo el ejemplo de quienes, anteriormente, constataron que no cabía prolongar irregularmente la duración de su mandato.

 Madrid, 4 diciembre 2023

 UNIÓN PROGRESISTA DE FISCALES

JUEZAS Y JUECES PARA LA DEMOCRACIA

 


3 comentarios:

Anónimo dijo...

Muchísimas gracias a ambos.A los que somos legos en asuntos Judiciales,que los expertos nos deis vuestra opinión y propongáis medidas para salir de este atolladero, es como un soplo de esperanza y una ayuda para,a pesar de todo,seguir creyendo en la Democracia.Que unos compañeros vuestros estén incumpliendo la Constitución,a los que la recibimos con una ilusión indescriptible,nos devuelve la esperanza de que se consiga.Un abrazo.Disculpadme este desahogo.Jose Luis Casas Alonso.

Pedro Revilla dijo...

El único que ha bloqueado es el PSOE desde 2018. El Compendio de la Red Europea de Consejos Judiciales y el Informe Greco sobre España de 2017, recomiendan que los jueces elijan a sus pares, cuestión que el gobierno no quiere aceptar para nombrar a los afines, es decir, a vds.

Simon Muntaner dijo...

EStimado Pedro Revilla, entiendo que tiene la fe del carbonero y niega la realidad evidente de que es el Partido Popular quien se niega a renovar el CGPJ, que tiene la composición que el ministro Gallardón definió en el 2013. No es una excepción en el panorama democrático europeo, como bien sabe. Pero lo relevante es el incumplimiento flagrante de la Constitución por un partido al que le gusta autodefinrise como el constitucionalista verdadero. Este es el Partido Popular por mucho que usted confunda la realidad con su sectarismo