Las
revistas científicas dedicadas al estudio del derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social son, en España, numerosas y muy activas. Una buena parte de
ellas han abandonado el formato en papel y muchas más se ofrecen en abierto, en
especial las que dependen de organismos o universidades públicas. Sin embargo,
la mayoría siguen manteniendo la suscripción a la publicación para tener acceso
a sus contenidos, aunque últimamente se permite excepcionalmente que algunos
autores puedan obtener el acceso libre a sus trabajos publicados previa
compensación a la revista por ese hecho, compensación que normalmente se extrae
de los proyectos de investigación. Están todas ellas bajo la amenaza de los
índices de impacto, bien que en el caso de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social, los medidores de esta popularidad cultural entre expertos no
son los tradicionales JCR de otras ramas de la ciencia. El más accesible es
Scopus, pero normalmente se utiliza como elemento de convicción el adsequible
índice de Dialnet.
Las revistas científicas cumplen
varias funciones, todas ellas importantes para su subsistencia editorial. Desde
su inicio, la que permite que la comunidad académica que se dedica al derecho
del trabajo participe de las aportaciones, estudios o investigaciones que
presentan sus autores, en el bien entendido que este hecho de la publicación
posibilita la crítica de sus planteamientos por esta misma comunidad. Por eso
es importante calibrar la calidad de lo publicado como elemento fundamental del
juicio de valor que se hace a este tipo de trabajos. Al margen de las
valoraciones individuales de cada cual, se considera que un texto académico
tiene calidad en la medida en que es repetidamente citado por otros autores, y
la calidad se refuerza si los autores que los citan han publicado a su vez en
revistas de impacto, preferiblemente las situadas en los primeros cuartiles de
su especialidad.
Esta forma de enfocar la verificación objetiva
de la calidad de los trabajos académicos ha planteado a su vez algunas
divergencias, no solo porque las citas de estos textos son en muchas ocasiones
referencias cerradas a un grupo o a una publicación, ignorando otro tipo de
contribuciones que se hayan realizado sobre el mismo tema – una cuestión
justificada sin embargo por la cantidad de publicaciones que existen en el área
de conocimiento y la necesidad de seleccionar entre ellas – sino porque el
escrutinio se desplaza al espacio que acoge la contribución de la persona que
la ha publicado, es decir que se da por supuesto que la publicación en una
revista de calidad contagia ésta al texto publicado, validado por la operación
de revisión del mismo por pares, la imprescindible peer review. Es por
tanto esta validación previa la que garantiza la calidad del texto sometido a
publicación en una revista que a su vez garantiza su impacto por su posición en
el mercado cultural avalada por las citas y referencias de los artículos en
ella publicados. Este proceso valorativo es especialmente utilizado en la
concesión de los llamados sexenios de investigación, entre cuyos criterios la
cuestión del impacto en su doble dimensión, del medio que publica el artículo y
del artículo en si a través de las citas obtenidas, influye decisivamente en el
resultado final.
Las revistas y los artículos que
las componen son en este momento más relevantes para la promoción académica que
las monografías, en muchas ocasiones concentradas en el primer trabajo de
investigación importante en la carrera docente, la tesis doctoral. El
descrédito de las monografías coincide con la degradación de la importancia del
manual como vehículo de transmisión de teoría, convirtiéndose en un instrumento
de apoyo docente sin excesivo interés como producto de creación o de
comprensión del derecho. Es decir, que sirve más para conocerlo que para
comprenderlo, por lo que no tiene la categoría de antaño de constituir una
suerte de cosmovisión personal del maestro en la que se plasmaba la
forma de enfocar la materia por estudiar. Las traducciones de ensayos y
monografías extranjeras de interés tampoco se consideran de excesivo valor, por
más que justamente incorporen una gran cantidad de trabajo experto. Por otra
parte las reseñas de estas monografías suelen ser discretas y asépticas, dando
exclusivamente cuenta de su contenido, cuando no entusiastas y hagiográficas de
su autor o autora.
La valoración de los méritos de
investigación que permiten al profesorado universitario su promoción
profesional depende, como es sabido, del escrutinio de una Comisión externa
nombrada por una Agencia independiente, que en muchas ocasiones utiliza más un
criterio cuantitativo que cualitativo a la hora de evaluar el curriculum de los
y las candidatas propuestas. La cantidad de la producción sustituye el juicio
sobre la calidad porque normalmente se atiene a la que presta la publicación
que acoge estas intervenciones. Se enuncian sin embargo algunas condiciones que
previenen una deriva clientelista de este proceso. Formar parte de los consejos
editoriales de estas revistas impiden que se pueda efectuar un juicio límpido
sobre la calidad del texto, al constar esta relación prioritaria con el medio
que la da a conocer, pero a su vez parece razonable que quienes han puesto en
marcha una iniciativa editorial en este campo jurídico, tengan interés en
publicar precisamente en él, por afinidad cultural, ideológica o sencillamente
de impacto de sus escritos.
La siguiente función de las
revistas especializadas consiste desde luego en colaborar en el conocimiento
experto del sistema jurídico laboral. En esa opción se muestran también las
preferencias de cada publicación periódica, desde las que prestan mayor
atención a la producción normativa, las que insisten en la importancia de mantener
una cierta visión pluralista del ordenamiento en la que el papel de la
negociación colectiva y de las relaciones de conflicto ocupen un lugar central,
o las que se inclinan por dar preponderancia casi absoluta a las decisiones
judiciales de todos los escalones de la jurisdicción, pero con especial
atención a las de la sala cuarta del Tribunal Supremo – posiblemente ante la hasta
el momento escasa producción laboralista del Tribunal Constitucional en los
últimos diez años – a las que se considera el objeto real del “derecho vivo”, y
en consecuencia la forma determinante de producción jurídica, lo que justifica
la atención prioritaria como forma de conocer y de comprender el derecho
laboral en su funcionamiento concreto. Esta tendencia dominante coincide con
una línea ideológica que se apoya en la creación judicial del derecho como la
forma más adecuada de administrar y resolver los problemas que plantea una producción
legislativa que se estima de pésima factura técnica y de gran volubilidad y que
es capaz de reconducir los impulsos políticos del legislador a un espacio
equilibrado mejor fundamentado y resuelto.
El otro vector es el ideológico. El
derecho en general es un campo en disputa, pero en el derecho del trabajo y de
la seguridad social esta vertiente ideológica es más acusada porque permite la
colocación del jurista en ese terreno en conflicto. Hablar de la vertiente
ideológica de las revistas especializadas no se debe confundir con la asunción
por las mismas de la defensa de la instrumentación política de la norma o de
los procesos que se desenvuelven en la administración de justicia, como los que
actualmente estamos contemplando en algunas instrucciones penales y en la
bochornosa cacería de la que es objeto el Fiscal General del Estado, sino de
una forma de situarse metodológica y conceptualmente en un proceso de análisis
teórico y de crítica que permea desde los fundamentos del Derecho del Trabajo y
sus instituciones hasta las formas en las que se expresa éste, pasando por los
espacios de regulación que resultan privilegiados en este análisis. La etiqueta
pro labour o pro business puede ser útil a efectos meramente indicativos
de la “tonalidad” de la publicación, pero la realidad es que en el espacio de
debate que plantea la construcción de las reglas que disciplinan en un momento
histórico concreto las relaciones laborales, es muy importante el diseño
continuo de propuestas críticas y alternativas entre sí que provienen de
concepciones teóricas y políticas diferentes y en conflicto que permean la
cultura jurídica y los discursos técnicos de los agentes principales de la
regulación: los sindicatos, las asociaciones empresariales y los poderes
públicos.
Fuertemente dependiente de este
posicionamiento ideológico, que por lo demás se expresa, como no podía ser menos,
de forma pluralista entre quienes lo asumen, se encuentra la indicación de las
políticas del derecho que se deben mantener por estos actores sociales. Es una
consecuencia del análisis crítico y cuenta con la tradición de una reflexión de
los juristas que al cuestionamiento de la lege data consideran
imprescindible elaborar una propuesta de lege ferenda. Hay muchos
ejemplos del éxito que estas indicaciones han tenido sobre reformas
legislativas de diferente signo y sobre el cambio de líneas de interpretación
jurisprudencial, aunque se ha descuidado más su ascendiente sobre las propuestas sindicales
o empresariales respecto de la regulación de instituciones concretas o más en
general sobre la conformación del marco institucional.
El sustrato cultural sobre el que
se apoya la producción doctrinal en estas revistas es por lo demás
extremadamente variado. No solo por la fuerte interdisciplinariedad entre la
que se mueve con facilidad el jurista del trabajo, especialmente atraído por el
derecho comparado desde sus primeras etapas democráticas y por los mecanismos
constitucionales que garantizan la validez y eficacia de los derechos
fundamentales, pero que obligatoriamente debe utilizar categorías centrales del
derecho público y del derecho privado, y que se ha ido formando en una
progresiva asunción del esquema multinivel de reconocimiento de derechos individuales
y colectivos entre lo nacional-estatal, el espacio supranacional europeo y el
internacional, espoleado además por la incorporación a nuestro ordenamiento de
importantes textos internacionales de la OIT y del Consejo de Europa. El
conocimiento del derecho del trabajo requiere a su vez la contaminación del
discurso por aportaciones de la economía y de la sociología, entre otras contribuciones
de las ciencias sociales que concurren
con significativos elementos para comprender el sentido y la orientación de las
reglas jurídicas sobre el trabajo. Y más allá, la propia cultura de los agentes
sociales, sindicales y empresariales, impregnan también el precipitado final
del discurso de los laboralistas.
En resumen, conocer el derecho es
posible y hay toda una serie de instrumentos y medios que lo practican.
Comprenderlo requiere un paso más adelante y una mayor elaboración. Ese es el
cometido de las revistas especializadas, cuya consulta resulta imprescindible
para quienes pretendan lograr ese doble objetivo.
Y como muestra, no podía terminar
esta entrada del blog sin referirme, como ejemplo de lo anterior, al último
fascículo de la Revista de Derecho Social, el último del 2024. Tras una
editorial que pronostica la necesidad inaplazable de iniciar los trámites para lograr
la reducción de la jornada de trabajo, en él se incorporan como estudios, un
análisis crítico de las dificultades del ordenamiento jurídico en trasponer la
Directiva 2019/1158, la nueva regulación de las “prioridades aplicativas” del
convenio colectivo en el recién reformado art. 84 ET, un cuadro general de la
problemática del contrato eventual por circunstancias de la producción, y una
exposición de la última reforma de la jubilación desde el acuerdo tripartito a
su traducción normativa en el RDL 11/2024. El examen de la jurisprudencia se
detiene con detalle en dos supuestos importantes del Tribunal de Justicia sobre
el despido de la mujer embarazada y sobre salario, condiciones de trabajo y
discriminación, una exposición crítica de la doctrina constitucional sobre las
dilaciones indebidas y un comentario específico del reconocimiento del derecho
a la audiencia previa del despedido en aplicación del art. 7 del Convenio 158
OIT y el cambio de su jurisprudencia, seguido de la muy reconocida crónica del
trimestre de la jurisprudencia de la sala IV del Tribunal Supremo llevada a
cabo por un colectivo de profesores desde hace ya más de cuatro años. En la
sección dedicada a la acción sindical, la negociación colectiva y los
conflictos, una mirada comparada sobre los instrumentos represivos del
conflicto en torno a la llamada “seguridad ciudadana” en España y en Italia, para
concluir con el señalamiento del Congreso Internacional del trabajo y la Carta
Global de Derechos Laborales como hitos importantes en la definición de la
etapa post-neoliberal que estamos atravesando. Cierra el número la clásica
sección de reseñas bibliográficas.
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