miércoles, 5 de marzo de 2025

SOBRE LOS ABOGADOS LABORALISTAS. UN RECUERDO EN CÓRDOBA

 

La importancia social de los
abogados laboralistas de
trabajadores y de los sindicatos
frente al lobby de los grandes
despachos de empresa

Antonio Baylos
Catedrático emérito
Derecho Trabajo UCLM
Alejandro Ruiz-Huertas
Abogado laboralista
Despacho de Atocha, 55
Salón de Actos
Facultad de Derecho y
CCEE y Empresariales
17:00 horas
Universidad de Córdoba
Departamento de
Derecho del Trabajo y
de la Seguridad Social

La Facultad de Derecho y la Cátedra de Memoria Democrática de la Universidad de Córdoba han organizado en la tarde del martes 4 de marzo, una conferencia para los alumnos de la Facultad en la que se ha analizado la experiencia de los y las abogadas laboralistas que tuvo una especial efervescencia en la década de los 70 del pasado siglo en nuestro país, sin despreciar la huella que este fenómeno ha podido dejar en el presente. Para ello han invitado a Alejandro Ruiz-Huertas, hoy jubilado y abogado de Atocha 55, y a Antonio Baylos, catedrático emérito de la UCLM, quienes han intervenido bajo la moderación de Juan Escribano, catedrático de Derecho del Trabajo de esta universidad y facultad.

La sesión ha tenido dos vertientes, la puramente histórica y la que se dedicaba a presentar la influencia que esta experiencia había tenido sobre las estrategias de acción jurídica actuales. De esta manera, y desde la experiencia personal de Ruiz Huerta, muy centrada en el contexto madrileño, se ha relacionado correctamente la emergencia de los despachos colectivos para la defensa de los derechos de los trabajadores y para la organización del movimiento socio-político que se iba construyendo con la estrategia del Partido Comunista de España (PCE) y su elaboración de la alianza de las fuerzas del trabajo y de la cultura que permitiría una incidencia directa en el sector de profesionales y técnicos y la recuperación democrática de una generación de jóvenes universitarios provenientes de ambos lados de la guerra civil, vencedores y vencidos, en el marco a su vez de la política de reconciliación nacional tras su declaración de julio de 1956.

Por el relato han transitado nombres fundamentales en ese proyecto que tuvo como realización el establecimiento de una red de despachos laboralistas: Pepe Jiménez de Parga, Maria Luisa Suárez, Antonio Montesinos, Manolo López, Manuela Carmena, Paquita Sauquillo, Cristina Almeida, Maria Dolores Ruiz, de lo que se podría llamar primera y segunda generación de laboralistas. Un rosario de nombres que se debería ampliar a otros tantos en Cataluña – Albert Fina y Montserrat Avilés -, Valencia, Sevilla – se ha mencionado el nombre de Aurora León – Valladolid, Albacete – con Luis Collado – Málaga, Córdoba, Granada, y tantos lugares más sin mencionar. Un trabajo colectivo con igualdad salarial plena en donde derecho del trabajo y derecho penal eran los elementos centrales de la práctica profesional ante la magistratura de trabajo y el tribunal de orden público. Aunque también se ha indicado la importancia de la asistencia jurídica al movimiento vecinal, un espacio de acción política que con el movimiento estudiantil y el movimiento obrero constituían la punta del antifranquismo.

Es una experiencia que recientemente se ha traspuesto a una serie televisiva de gran impacto – Las abogadas – que ha sido visionada en la televisión pública por más de un millón y medio de personas de las cuales casi la mitad eran personas entre 18 y 24 años. Y que parece cerrar su existencia histórica con la terrible circunstancia de la matanza que pistoleros de extrema derecha efectuaron en el despacho de Atocha 55, de la que solo queda hoy como superviviente Alejandro Ruiz Huerta, y la Fundación Abogados de Atocha de CCOO reivindica cada año el 24 de enero para que el “eco de su voz no se debilite” y pueda por tanto recordarse siempre el sacrificio de aquellos jóvenes militantes del PCE y de CCOO.

Los y las laboralistas mantuvieron una relación dialéctica con la legalidad de manera que pudieran garantizar la eficacia de la tutela de los trabajadores en un contexto normativo que negaba la vertiente sindical y colectiva de la regulación laboral e incriminaba como actos ilícitos los mecanismos básicos de acción colectiva. Ello lo lograron reescribiendo los límites y los contenidos de la norma laboral, volcándose en el momento interpretativo de la misma, a través del desarrollo de un potente esfuerzo argumentativo de alta precisión técnica, a la vez que se desplegaba una importante vertiente de subversión de la legalidad vigente. Supieron crear asi una tensión entre el marco normativo y el proyecto de regulación que se debería adoptar en el futuro, y ello desde la reivindicación de lo concreto en las condiciones de trabajo (también a través de una negociación colectiva controlada directamente por el poder público) hasta la enunciación de elementos democráticos fundamentales en abierta contradicción con el régimen – amnistía y libertades -y el recurso a formas de acción colectiva plenamente ilegales, como la huelga.

Lo interesante de esta experiencia, que se agota en su expresión literal ya al inicio de la década de los 80, con la absorción de gran parte de los y las laboralistas de lo que podríamos llamar de tercera generación por el sindicato como personal propio, con el mantenimiento ya residual en los bordes del sistema de los despachos como “concertados” con ramas del sindicato o con organismos representativos del personal – comités o delegados de grandes empresas – es reconocer su huella en la estrategia de acción jurídica actualmente puesta en practica por las grandes confederaciones sindicales.

Para estas, en efecto, la acción jurídica – y la formación jurídica de sus delegados y representantes- es un instrumento fundamental para reorientar los procesos normativos frente a los que el sindicato ha mostrado su oposición o rechazo – como sucedió señaladamente con la regulación de los despidos colectivos en la reforma del 2012 – o por el contrario para reforzar las medidas legislativas que han sido acordadas a partir del diálogo social tripartito o bipartito a partir del ciclo que se abre en el 2020 con el primer gobierno de coalición y que continua con más dificultad derivada de la fragilidad de la mayoría parlamentaria que lo sostiene, en el segundo gobierno de coalición tras las elecciones de julio de 2023. La utilización del sistema multinivel de tutela de derechos en el que pueden incidir en un cuadro de regulación la normativa internacional o la europea, subvirtiendo la regulación nacional, es también un recurso interesante que se ha fomentado en estos últimos años y que ahora cobra enorme actualidad respecto de la incompatibilidad del sistema indemnizatorio español por el despido injusto respecto de lo previsto en el art. 24 de la Carta Social Europea revisada y que consiste ya un tema abierto al debate sobre la ineludible reforma del despido.

Es evidente que la capacidad del sindicalismo de clase para  hacer efectiva la tutela de los derechos de los trabajadores no se agota en la litigiosidad jurídica, como tampoco su función dinámica de ir promoviendo cambios del marco institucional que caminen en un sentido igualitario y emancipador. Este mismo 4 de marzo ha tenido lugar una importante manifestación sindical en Barcelona convocada por CCOO y UGT en la que más de 12.000 personas han exigido el cumplimiento del acuerdo sindical con el gobierno para la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales, del derecho a la desconexión y la intensificación del registro horario, que da prueba de la importancia de la movilización en esa dimensión sindical de impulsar cambios del marco normativo que haga avanzar un proyecto colectivo en defensa de los intereses de las personas trabajadoras, pero ello no impide resaltar la importancia de insertar en esa estrategia  la acción jurídica de defensa en los tribunales de los derechos laborales.

Una importancia que se acrecienta ante la transformación que ha sufrido asimismo el mundo de la asesoría jurídica de los intereses empresariales, en el que los despachos de abogados patronales han sido sustituidos por grandes firmas de abogados gestionados como una gran corporación con vínculos internacionales. Garrigues, Uría Menéndez, Cuatrecasas, Sagardoy Abogados, son ejemplos de esta transformación del espacio de asesoramiento y dirección de litigios empresarial, a lo que hay que añadir su presencia de lobby ante los poderes públicos y los medios de comunicación.

En definitiva, el derecho del trabajo como campo en disputa entre intereses contrapuestos que se despliega en muchas dimensiones, tanto desde la producción de normas y reglas, estatales y colectivas, como en el momento interpretativo de las mismas, especialmente en lo que se define como garantía judicial de los derechos, pero asimismo prolongado en la crítica doctrinal académica y en la propia producción científica en las revistas especializadas. El recuerdo – y homenaje – a las y los laboralistas enlaza con la importancia de la acción jurídica como instrumento de defensa de los intereses de las personas que trabajan, que forma parte de la experiencia colectiva del sindicato e integra su función principal de tutela. Y envía una señal a estudiantes y docentes del derecho del trabajo, una materia en la que la perspectiva política y social con la que se aborde implica un conocimiento diverso del sentido y la función de esta parte del ordenamiento jurídico. Un ordenamiento que se abordó por parte de los y las laboralistas con un análisis clasista y disruptivo que constituye aún hoy una herencia muy estimable.


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