Conoce bien
la amable audiencia de este blog la peripecia del Seminario que a lo largo del
año pasado se llevó a cabo en la Fundación 1º de Mayo sobre la reforma del
despido. Hay varias entradas en este blog que aluden al mismo (https://baylos.blogspot.com/2023/08/debatiendo-la-reforma-del-despido-una.html
; https://baylos.blogspot.com/2024/02/informacion-proposito-del-seminario.html
) y a la presentación en público para su
debate de las principales conclusiones del seminario (https://baylos.blogspot.com/2024/05/seminario-sobre-la-reforma-del-despido.html)
, asi como sobre el producto editorial
de este trabajo colectivo que vió la luz
como libro en coedición de la editorial Bomarzo con la propia Fundación (https://baylos.blogspot.com/2024/10/la-reforma-del-despido.html)
. Ahora, continuando con la experiencia
desarrollada, en este año 2025 se pretende realizar un nuevo seminario de
estudios que tendrá por objeto el tiempo de trabajo y dirigirán los profesores Francisco
Trillo y Antonio Baylos. A continuación, se resumen los objetivos que
se pretenden alcanzar.
Es evidente que el objeto de
estudio se corresponde con una medida fundamental del proyecto reformista
llevado a cabo por el Ministerio de Trabajo y Economía Social que se ha
plasmado en el Acuerdo entre CCOO y UGT con el Gobierno sobre la reducción de la
jornada de trabajo. Este acuerdo, no sin problemas hecho suyo por el conjunto
del Gobierno, se presenta como un proyecto de ley y en el debate parlamentario
sufrirá previsiblemente algunas modificaciones. Pero la intención de este
seminario, como sucedía con el tema del despido del año anterior, urgido por
las decisiones del CEDS que habían de resolver las reclamaciones colectivas
planteadas por UGT y CCOO, no se quiere limitar a los aspectos que directamente
aborda el Acuerdo entre el gobierno y sindicatos sobre la reducción del tiempo
de trabajo.
Los directores del mismo entendemos
que el tiempo de trabajo plantea desde el punto de vista jurídico y sindical
una amplia gama de problemas que requieren reflexión y propuestas de cambio, en
la línea del trabajo colectivo que se ha llevado a cabo en la Fundación 1º de
Mayo. La complejidad del tema se demuestra por los antecedentes históricos
comparados. 35 horas semanales ha sido una reivindicación esgrimida desde hace
más de 40 años, sobre la base de la experiencia política de la izquierda
francesa, que entre nosotros tenía una influencia importante. La reducción de
jornada por ley a esas 35 horas semanales, fue una reivindicación de socialistas
y comunistas en el programa común de 1981 que, tras la resistencia patronal, se
limitó a una reducción de una hora, de 40 horas a 39, mientras que en España en
1983 se situaba la jornada máxima en 40 horas semanales tras el triunfo del
PSOE en las elecciones de 1982. Este paralelismo entre los tiempos de las
reivindicaciones y sus logros legislativos en Francia y en España no se
prolongó en la segunda fase.. El proyecto reformista del socialismo francés a
partir de su victoria en las elecciones legislativas de 1997 logró incorporar
las 35 horas al ordenamiento jurídico laboral en sendas leyes de 1998 y 2000 – las
conocidas leyes Aubry - lo que coincidiría con la asunción en España por IU de
la consigna de las 35 horas a partir de 1998, sin que esta reivindicación sin
embargo obtuviera entre nosotros respaldo parlamentario ni sindical. A partir
de 2007, con la presidencia de Sarkozy, y en pleno auge del modelo de la
flexiseguridad en Europa, la derecha francesa reformó en una dirección
contraria el bloque normativo sobre tiempo de trabajo.
La reducción de jornada se defendía como una
medida que permitiría la creación de empleo mediante el reparto del mismo –
trabajar menos para trabajar todos - y constituyó una seña de identidad de la
izquierda política y sindical de aquellos momentos que abrió una confrontación
muy fuerte con el empresariado francés (Medef) que se resistía a la imposición
de un límite legal, entendiendo que la reducción de jornada solo podía
establecerse a través del mecanismo de la negociación colectiva, rechazando por
tanto de plano cualquier intervención legal imperativa sobre esta materia.
La reducción de jornada se
acompañaba a su vez de una apertura a la flexibilización del régimen de
ordenación del tiempo de trabajo, ampliando la adaptación del mismo por vía de
la negociación colectiva de forma que la duración legal se convirtiera en un
promedio semanal en el mes o en el año, lo que por otra parte coincide con una
estrategia general de flexibilidad en las
relaciones de trabajo que se manifestaba en la flexibilidad horaria y en
la extensión del tiempo social del trabajo asalariado a la totalidad del tiempo
socialmente disponible por la ciudadanía, mediante el funcionamiento continuado
de los servicios y del consumo sin interrupción. En este contexto, la reacción
de la derecha política en el 2007 es muy interesante porque aludía a la necesidad
de recuperar el “valor trabajo” entendido como “valor moral “que no podía ser
restringido a los individuos como forma de mejorar su posición social y su
patrimonio: Trabajar más para ganar más era su consigna. Ello condujo a una
serie de reformas que insistieron en esta característica de la flexibilidad,
haciendo más factible la adopción de medidas que permitieran una duración
efectiva del trabajo que sobrepasara la duración legal y ampliando las
facultades empresariales de distribuir el tiempo de trabajo de cada trabajador,
también en el ámbito de la clásica norma
social en la que el día de descanso era el domingo. Obvio es decir que, en
nuestro ordenamiento jurídico, sin esperar los resultados en materia de reducción
de jornada, la norma legal consiente una intensa flexibilidad en la ordenación
del tiempo de trabajo.
Esta relación entre reducción de
jornada y ampliación del uso flexible del tiempo es un vector que resulta muy
sugerente por recorrer, con especial atención a los supuestos concretos en los
que esta se viene efectuando en la experiencia de la negociación colectiva.
La reducción de jornada en esta
ocasión no se defiende como una técnica para la creación de empleo, seguramente
por el hecho de que en este momento histórico en España la situación del empleo
sea muy satisfactoria en términos macroeconómicos y comparativamente con la
situación de los dos grandes ciclos de crisis 2009-2013 y 2020-2022, de manera
que ni al empresariado ni a la derecha política le interesa hablar de una
situación económica favorable en la que no se puede hablar de crisis o
destrucción de empleo. Se defiende ahora las 37.5 horas semanales como una
forma de ampliar el tiempo de las actividades no mercantiles, y se explica
mediante la frase “trabajar menos para vivir mejor”. El “tiempo libre” como
equivalente a no laboral no es una categoría homogénea, porque gozan de esa
consideración tanto las actividades de cuidados como las formativas, de
participación social, las relaciones personales o las actividades de ocio y
consumo.
Hay que tener en cuenta que la
extensión del trabajo asalariado como soporte de la continuidad permanente de
los servicios de producción y de consumo hace que una amplia parte de la
población trabajadora tenga que prestar servicios justamente en esas franjas
horarias mediante trabajos a tiempo parcial, eventuales y diferentes de un
modelo estándar: la norma social dominante del uso del tiempo de trabajo que se
piensa para trabajos a jornada completa de mañana y primeras horas de la tarde coincidente
a grandes rasgos con el ciclo educativo de los hijos en la familia, y que deja
los fines de semana liberados para el consumo de todos ellos. Asimismo otros
servicios tienen que desarrollarse necesariamente en los márgenes de las
jornadas laborales ordinarias como emblemáticamente sucede con los trabajos de
limpieza de edificios y locales, por lo que el tiempo de estas personas
trabajadoras no puede corresponderse con el tiempo social normalizado de
trabajo con consecuencias negativas sobre la conciliación familiar y su propia
organización vital.
Una parte de la población tiene
una jornada de trabajo “normalizada”, que en la media de los convenios se
calcula en 38,2 horas semanales, con horario regular, eventualmente ampliado a
través de trabajo extraordinario. Otra parte vive diversas modalidades de
jornada con salario reducido, frecuentemente a tiempo parcial o con carácter
discontinuo – además de los espacios residuales de la temporalidad – para los
que hay que encontrar reglas que adapten la reducción de jornada a su situación
especial, y un tercer segmento que por el contrario prolonga su jornada real en
razón de una carrera profesional competitiva que no deja espacio para otras
actividades, en donde la confusión entre tiempo de trabajo y tiempo de vida
viene propiciada por el propio entorno organizativo de la empresa.
La problemática de la realización
de la actividad laboral en horarios diferentes respecto del modelo estándar
plantea muchos problemas a la regulación jurídica del tiempo de trabajo y al
sentido que se le quiere dar a la flexibilidad como “noción – guía” en este
punto. Por otra parte, la novedad más relevante en este siglo está provocada
por la irrupción y consolidación de la tecnología digital que tiende a la sustitución
del modelo espaciotemporal propio de la era industrial para propiciar una
experiencia con el tiempo de trabajo que está basada en instantes
inconcebiblemente breves que permiten “el carácter simultáneo de las relaciones
sociales” reemplazando el espacio real por procesos realizados en tiempo real.
Proceso que ha desencadenado una fragmentación que borra o difumina el comienzo
y el final de la jornada de trabajo para dar lugar a “la conectividad
constante”, lo que da más valor a algunos límites importantes a la extensión
del tiempo de trabajo al tiempo personal mediante la regulación del derecho a
la desconexión.
Por lo tanto, no olvidando la
relación entre reducción de jornada, producción y consumo en el marco de la
relación existente entre la reforma de la regulación del tiempo de trabajo y el
modelo social en la que ésta se inserta, se tiene que abordar una larga serie
de materias que sin duda desbordan lo que se consideran puntos centrales en el
debate actual sobre las 37,5 horas de jornada máxima legal. Es decir, que junto
al mecanismo concreto de la imposición de la jornada máxima y su relación con
la negociación colectiva, la efectividad y el contenido de lo que se denominan
tiempos de descanso, la regulación del derecho a la desconexión y el muy
importante instrumento de registro, hay que analizar también la ordenación del
horario de trabajo y las horas extraordinarias, los turnos de trabajo y el
trabajo nocturno, así como el trabajo a tiempo parcial y las llamadas jornadas
especiales todos ellos como puntos de análisis específicos en la problemática
que se plantea en relación con el uso y regulación del tiempo de prestación de
trabajo, elemento central del intercambio efectuado en el contrato de trabajo.
Y con dos puntos de vista insoslayables: la existencia de una jornada de trabajo
oculta para el modelo normalizado del tiempo de trabajo, el tiempo de los
cuidados y la conciliación del trabajo profesional con el espacio doméstico, y
las repercusiones que el tiempo de trabajo y su disposición concreta genera
sobre las personas en orden a la preservación de su salud física y psíquica, es
decir la perspectiva que liga directamente la duración y la intensidad del
trabajo con la seguridad y salud laboral.
Este será el programa de trabajo en
cuya determinación concreta se irá dando cuenta puntualmente .a la audiencia
del blog interesada.
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