domingo, 31 de agosto de 2025

SOBRE LA NUEVA REGULACIÓN DE LOS PERMISOS PR NACIMIENTO Y CUIDADO. HABLAN FRANCISCO TRILLO Y ELENA CARDEZO

 


Acaba el mes de agosto y recobramos el temario y el ritmo habitual correspondiente a la vuelta al trabajo y al comienzo del curso académico. Como se dio cuenta en este blog, (https://baylos.blogspot.com/2025/08/vacaciones-sobrevaloradas.html)  se publicó en el BOE de 30 de julio el RDL 9/2025, que reforma el Estatuto de los trabajadores, el Estatuto de Empleo Público y la Ley General de Seguridad Social,  para dar cumplimiento a la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, que no se había traspuesto completamente en nuestro país. Esta norma ha sido a su vez cuestionada por algunas interpretaciones de la misma frente a las que Francisco Trillo y Elena Cardezo en rigurosa exclusiva para este blog, efectúan una pormenorizada explicación. Sin duda con este texto está garantizada una atenta lectura de la norma y de su indudable importancia.

 

AVANZANDO EN LA CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL: PERMISOS POR NACIMIENTO Y CUIDADO A PARTIR DEL RD-LEY 9/2025

 

Francisco Trillo y Elena Cardezo

 

Tras un tortuoso proceso de negociación, en un panorama de prórroga presupuestaria y con un requerimiento de la Comisión Europea, finalmente, el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado y se completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 de conciliación, ha introducido en el ordenamiento jurídico español un panorama ampliado de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral. Pretendemos con este breve escrito poner de relieve la importancia del cambio normativo, así como las razones de la técnica finalmente escogida para trasponer del todo la citada directiva.

El dato más relevante es que se amplían tres semanas por progenitor los permisos de nacimiento y cuidado desde las 16 a las 19 semanas, y a las 32 semanas en caso de familias monoparentales. Dos de esas semanas, 4 en caso de familias monoparentales, se pueden disfrutar hasta que el niño o la niña cumpla 8 años y además dan acogida a los nacimientos producidos desde agosto de 2024, fecha en la que España tenía la obligación de incorporar totalmente a su ordenamiento la Directiva. Esta ampliación se justifica, según la exposición de motivos, en aplicación de la denominada “cláusula pasarela” del artículo 20.6 de la Directiva, que permite computar como permiso parental retribuido cualquier período de ausencia laboral por razones familiares que conlleve remuneración.

El Real Decreto-ley amplía los permisos parentales a través del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores que regula el permiso por nacimiento y “cuidado” que, como se sabe, da lugar a una prestación, perfectamente ensayada en nuestro sistema de Seguridad Social. Esta opción normativa parece responder, al menos, a cuatro motivos:

A)      Una razón protectora, porque en el marco del artículo 48 ET se reconoce una prestación que suple el salario total que deja de percibir la persona trabajadora y deja de abonar la empresa, asumiendo así el Estado el coste de la suspensión del contrato, sin trasladárselo a las empresas, mediante la técnica del permiso retribuido. Con ello, se da debido acomodo a la pérdida salarial que comportaría poner entre paréntesis el contrato de trabajo por estos motivos a la vez que se refuerza el carácter social del Estado español en una materia tan sensible para la sociedad como es la de la conciliación de la vida familiar y laboral. En septiembre de 2024, el CIS publicó el primer estudio sobre Fecundidad, Familia e Infancia (https://www.cis.es/documents/d/cis/es3475mar-pdf) en el que se puso de manifiesto que la conciliación, el dinero y el precio de la vivienda continúan siendo los principales obstáculos que la población tiene para concretar el deseo de formar una familia. Siete de cada diez encuestados aseguraban que tienen pocos hijos por falta de medios económicos y casi la mitad no los tiene "por problemas de conciliación" entre la vida familiar y laboral. La imposibilidad de encajar un proyecto familiar con la carrera profesional es uno de los principales motivos de que los nacimientos hayan caído un 25% en la última década (nacieron 322.000 niños en 2024 frente a los 426.000 de 2013) y de que la población infantil en España represente solo el 14% del total frente al 19% de los mayores de 65 años. La ampliación del permiso por nacimiento y cuidado supone un avance más en el objetivo de hacer converger el proyecto vital y contractual-laboral de las personas trabajadoras.  

Además, esta opción legislativa, la del art. 48 ET, trasladada al erario público el coste de las medidas de conciliación sin elevar el coste para las empresas. De hecho, la medida introducida por la norma supone un gasto para el Estado de 1.500 millones de euros en su implantación y 1.000 millones al año posteriormente. ¿Se imaginan las y los lectores qué estarían ahora diciendo los empresarios de este país si se les hubieran incrementado tres semanas de golpe los permisos de sus trabajadores?

Una razón organizativa y práctica, ya que el recurso al artículo 48 ET permite el reconocimiento de la prestación asociada a la suspensión del contrato de forma inmediata, sin necesidad de costosas adaptaciones informáticas ni incertidumbres; de hecho, el INSS ya ha divulgado los enlaces de solicitud (https://prestaciones.seg-social.es/servicio/prestacion-nacimiento-adopcion-cuidado-menor.html). Los experimentos en materia de políticas públicas mejor dejarlos para la esfera teórica porque, de otro modo, la experiencia demuestra que los acaba pagando la ciudadanía.

Una razón de economía legislativa, ya que se responde a las exigencias de la Directiva, estableciendo una fórmula de disfrute del todo flexible simplemente elevando la edad del menor de los 12 meses hasta los 8 años.

Finalmente, un motivo importante de ámbito subjetivo, una vez que la  vía del 48 ET permite extender los derechos de conciliación a las y los trabajadores autónomos, que no quedarían protegidos por motivos evidentes a través de la técnica de los permisos retribuidos.

Al operar por el artículo 48 ET, el 48 bis no requiere ninguna modificación. Se podrían haber remunerado las dos nuevas semanas “flexibles” del 48 con cargo al 48 bis, pero se ha decidido expresamente no hacerlo para ampliar todo lo posible los derechos de conciliación de las personas trabajadoras, de modo que a las tres semanas retribuidas que incorpora novedosamente el Real Decreto-ley se le suman las 8 no retribuidas del 48 bis.

Esta solución, a nuestro juicio la más oportuna y protectora por todas las razones expuestas, satisface plenamente las exigencias de la Directiva. Nótese que tras el Real Decreto-ley, las personas trabajadoras cuentan con 19 semanas remuneradas de permiso por nacimiento y cuidados, 5 semanas por encima de lo exigido por la UE, en el caso de las madres, y ¡17 en el supuesto de los padres! Se trata de una sensible mejora de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral que supera incluso las exigencias de la propia Directiva, ya que se introduce sin merma salarial, con una retribución del 100% y de forma igualitaria para los dos progenitores, duplicándose en el caso de familias monoparentales, realidades normativas tampoco urgidas por la trasposición de la Directiva europea.

Por lo demás, la acumulación del permiso por lactancia permite alcanzar 22 semanas remuneradas de permisos, derecho cuyo origen, se ha de recordar, se sitúa en la acción legislativa del gobierno de coalición a través del RDL 2/2024.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 9/2025 extiende este nuevo modelo al empleo público mediante la modificación del artículo 49 del EBEP, integrando la transposición de los artículos 4 y 5 de la Directiva (UE) 2019/1158 en el ámbito de la función pública. Se reconoce un permiso retribuido de diecinueve semanas y un permiso parental no retribuido de ocho semanas, de modo que el nuevo régimen estatutario satisface de forma completa y coherente las exigencias europeas.

En definitiva, con este conjunto de medidas, España alcanza e incluso supera el umbral de ocho semanas retribuidas exigido por el Derecho de la Unión Europea. El nuevo modelo de permisos por nacimiento y cuidados mejora las recomendaciones internacionales, alineándose con la Recomendación núm. 191 de la OIT, que, si se recuerda, aconseja un mínimo de dieciocho semanas para el permiso de maternidad.

Una última reflexión nos gustaría hacer para terminar. No cabe ninguna duda de que el RDL 9/2025 conlleva una mejora muy sustancial de los derechos de conciliación. Tras su aprobación, los niños y las niñas de nuestro país podrán disfrutar de sus progenitores durante seis semanas más y, en el caso de familias monoparentales, dieciséis semanas. Un avance sin precedentes.

Sin embargo, esta mejora evidente de los derechos contrasta con algunos juicios que los juristas teóricos han vertido sobre la norma y que parten de no entender la técnica utilizada (el art. 48 y no el art. 48.bis). Más allá de señalar que, como resulta obvio, la Directiva no impone ninguna técnica particular para su incorporación al ordenamiento nacional, es llamativa esta suerte de presunción de superioridad del saber teórico sobre la acción legislativa.

Mirar al legislador por encima del hombro muchas veces ocasiona un cierto infantilismo en los análisis que parecen creer que la acción normativa, en cualquiera de sus niveles, puede desarrollarse en una especie de sand box, en el que no existen condicionantes presupuestarios, políticos o burocráticos. Esperemos que estas líneas contribuyan a esclarecer el porqué del RDL 9/2025 y de sus opciones normativas.

 


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