lunes, 7 de mayo de 2007

LECTURA SOBRE DERECHOS SOCIALES



Jóvenes becarios de Parapanda merendando en el Bar Iuslabor


El tema de los derechos sociales es central en la concepción jurídica y política de los sistemas democráticos actuales. Han aparecido recientemente algunos trabajos de interés sobre este tema. Desde los libros de Abramovich y Courtis, cuya versión publicada en la Fundación Sindical de Estudios la comentaba el blog hermano Metiendo Bulla recientemente, hasta el libro de Courtis que introducía el debate la irregresividad de los derechos sociales que se ha comentado en este mismo blog. Se publica ahora el libro del joven constitucionalista de la Universidad de Barcelona, Gerardo Pisarello, que con el título Los derechos sociales y sus garantías. Elementos para una reconstrucción, ha aparecido en la editorial Trotta, Madrid, 2007. Tiene tan solo 140 paginas, tamaño que siempre invita a la lectura. Y ésta no defrauda.

Este pequeño gran libro se dedica al estudio del actual estatuto jurídico y político de los derechos sociales. Los derechos sociales se vienen a identificar con los derechos de los más necesitados y se proyectan en una dimensión forzosamente igualitaria. Sin embargo, el proceso de su positivización no ha conseguido convertirlos en expectativas plenamente exigibles o en instrumentos aptos para satisfacer las necesidades básicas de sus destinatarios, y ello no sólo en una perspectiva “eurocéntrica”, sino también en una dimensión global del problema, en atención a la cual el grado de satisfacción de los derechos sociales en las zonas “desarrolladas” – y su acceso a niveles crecientes de consumo bajo forma de derechos – ha estado ligada a las asimétricas relaciones de poder entre centro y periferia y por tanto sobre un proceso de dominación y empobrecimiento de los pueblos y regiones mas vulnerables y la negación de derechos básicos a generaciones futuras. Y, en los estados sociales tradicionales la versión que se ha ido imponiendo sobre el contenido y la extensión de los derechos sociales no se sitúa claramente en un proceso gradual de reformas para la igualación de los desiguales, sino como intervenciones selectivas que operan con una lógica concesiva esencialmente discrecional y fragmentaria, acompañadas en muchos casos de puras medidas de control de segmentos de población, que nunca adquieren el carácter de ciudadanos.

Desde esta visión crítica y realista del panorama de los derechos sociales tras la restauración neoliberal de los últimos veinticinco años arranca el discurso de Pisarello que pretende discutir ciertos mitos o prejuicios ideológicos que sustentan interpretaciones jurisprudenciales, intervenciones normativas y aportaciones doctrinales orientadas todas ellas a la debilitación de la tutela de los mismos y a una percepción distorsionada de su sentido y alcance. El autor identifica cuatro líneas no necesariamente utilizadas conjuntamente pero que reúnen una cierta coherencia entre las mismas. La primera es la percepción de los derechos sociales como derechos cronológicamente datados, de tercera generación, que están siempre ligados a un determinado desarrollo económico de las sociedades, de forma que este dato funciona como precondición necesaria de su garantía real. La segunda es la perspectiva según la cual los derechos sociales están axiológicamente subordinados a los derechos civiles y políticos y a los valores de libertad, seguridad o diversidad que éstos encarnan. La tercera es la que sostiene que los derechos sociales tienen grabado en su esencia un determinado código genético – derechos prestacionales, caros, de configuración indeterminada y de incidencia colectiva – que dificulta de forma evidente su tutela en los sistemas jurídicos democráticos. La cuarta y última resalta su peculiariedad en el plano dogmático constitucional, de forma que los derechos sociales no serían derechos fundamentales ni derechos plenamente exigibles, sino principios o políticas cuya operatividad se supedita a la libre configuración de cada legislador.

La crítica de Pisarello funciona, y se desenvuelve con convicción y eficacia a lo largo del libro de forma además clara y sugerente. Es patente su orientación garantista – que él mismo sintetiza en la afirmación de que “si bien el Derecho suele expresar el interés de los sujetos más fuertes, también puede operar como un instrumento al servicio de los sujetos más débiles – que orienta un discurso deslegitimador de las variadas formas del poder y de la arbitrariedad, y su perspectiva democrático participativa – o deliberativa – en el que el sistema democrático se concibe procesualmente y de manera abierta, en una dialéctica entre “dentro” y “fuera” de las instituciones en la que la acción de los sujetos sociales puede orientar gradualmente la integración de elementos democráticos y radicales en la conquista y defensa de los derechos sociales.

jueves, 3 de mayo de 2007

EL DERECHO DEL TRABAJO: los errores de los revisionistas





Proponemos la lectura del artículo de Umberto Romagnoli, publicado en Eguaglianza e Libertà, cuyas señas son las referidas a continuación:

http://www.eguaglianzaeliberta.it/articolo.asp?id=804

El artículo se titula “El diritto del lavoro: errori deglin revisionisti". Estamos en un proceso de traducción al castellano, a cargo de la Escuela de Traductores de Parapanda (ETP). Tan pronto como esté finalizada la traslación –y convenientemente autorizada por el maestro boloñés-- será publicada en este blog. Hemos recibido, también, otras peticiones de la blogosfera para la reproducción del nuevo romagnoli; todas ellas serán estudiadas. Son las siguientes:

Observatorio Socio laboral,

Metiendo bulla,

Alumnos de Di Vittorio,

Peus de Porc,

El blog de Juanmatapia,

Jurisdicción social,

The Parapanda Tribune,

Amigos de Umberto Romagnoli

miércoles, 2 de mayo de 2007

LATINOAMERICA DESPUES DEL NEOLIBERALISMO: Cambio político y derecho del trabajo








Durante los últimos veinte años del siglo XX, el mundo entero se ha definido por la hegemonía política e ideológica de lo que se viene a llamar neoliberalismo, en donde, como señala muy gráficamente Mike Davis, el ethos del ganador-se-lo-lleva-todo se afianza por encima de “los restos del contrato social” que se pueden encontrar en cada sistema político constitucional nacional sin que por otra parte le estorbe “el fantasma del movimiento obrero”, incapaz de articular una respuesta en el plano global en el que se produce la mundialización de la producción y de los mercados financieros. La mayor parte de los países latinoamericanos sufrieron un vendaval flexibilizador o desregulador de sus respectivas legislaciones laborales, que sin duda respondió – sin perjuicio de la incidencia de otros factores concurrentes -, a la “receta neoliberal” dictada desde el denominado “consenso de Washington”. Ello produjo un “cambio de paradigma” de las relaciones laborales consistente en síntesis en la flexibilización del trabajo en relación con el tiempo, el lugar y el modelo contractual, como subraya Estévez Araujo y, paralelamente, la desestructuración del Estado social y la privatización de los servicios públicos, incluida, tendencialmente, la propia cobertura de las necesidades sociales. El resultado es bien conocido: desregulación del Derecho individual del trabajo, regulación restrictiva o desestímulo de las relaciones colectivas de trabajo y privatización de la Seguridad social, hasta llegar a la “utopía” de la desaparición del Derecho social, devuelto, al fin, al Derecho civil o comercial, todo ello - de conformidad con las explícitas palabras de Hayek -, hasta el límite de lo políticamente posible (1). A fin de cuentas, como advertía Bourdieu, el neoliberalismo era una utopía autoritaria, contradictoria con la descripción científica de la realidad y de la naturaleza humana, pero que estaba en posesión de inmensos medios de coerción que la hacían realidad como “programa de metódica destrucción de colectivos”, desde sindicatos y empleos industriales – veintidós millones de empleos fabriles desparecidos desde 1995 al 2000 – hasta idearios políticos alternativos y la soberanía de pequeñas naciones, desaparecida en aras al endeudamiento con el Fondo Monetario Internacional.

Sin embargo, el cambio de siglo hace que este sombrío panorama comience a cambiar. A partir de Seattle y la emergencia de un movimiento alterglobalizador cuyo epicentro se fragua en Portoalegre, se insinúa un cambio de vientos. Por lo menos el vendaval neoliberal ya no es tal, habiendo perdido parte de su fuerza, y se perciben fuertes ráfagas en dirección contraria o simplemente diferente. Como señala un reciente documento sindical con ocasión del 1º de mayo, “América Latina es escenario de experimentos y búsqueda de salidas alternativas al modelo neoliberal”, es decir, que se intenta recorrer un camino diferente al practicado en las dos últimas décadas y superar la etapa en que solo el mercado dictaba la pauta y que condujo a mayor pobreza, exclusión y precarización laboral en los últimos 20 años en la región.

Es que el modelo que se trató de imponer de forma coactiva, con la violencia de la moneda y del poder político y económico sin más legitimación que la de su efectividad, no consiguió los objetivos que declaraba perseguir – aunque no es muy creíble que esos fueran sus verdaderos propósitos –sino los opuestos: el desempleo no disminuyó, la precariedad de las condiciones de trabajo tampoco lo hizo y más bien aumentó, no se redujo la informalidad, no se mejoró la cobertura de la seguridad social ni se redujo la evasión fiscal y de capitales. El “paisaje después de la batalla” era verderamente estremecedor. Fragmentación de los trabajadores y degradación de sus condiciones de trabajo y de empleo, expulsión de capas obreras hacia la pobreza y extensión de las bolsas de hambre y paro, aumento de la desigualdad y desprotección social, sin que haya posibilidad de prever para una gran parte de la población activa que se encamina hacia la vejez una pensión mínima o - mucho menos – decorosa.

Interesa subrayar que el cuestionamiento del modelo desregulador no se verifica solo en el área del Derecho del trabajo o más ampliamente de los juristas e interesados por los asuntos sociales. Hoy, el cuestionamiento se verifica en el propio campo de los economistas que, hasta hace pocos años – con pocas pero muy honrosas excepciones -ratificaban lo que parecía ser un dogma cuya negación excomulgaba al sacrílego o una moda tal que quien no la siguiera “no estaba al día” ( y no estar al día es de lo peor que le puede pasar a un intelectual, especialista o investigador ). Y ya no se trata solamente de algunas figuras aisladas, brillantes o mediáticas ( Sen, Soros, Stiglitz ), sino de una moda que se agota, de un ciclo que va terminando, de un impulso que va perdiendo intensidad. Hoy ya no es de mal gusto ni demodé decir que no alcanza con crecimiento, que el desarrollo debe ser equitativo y sostenible, que es un craso error definir políticas económicas y recién después adoptar medidas para atender sus efectos sociales negativos. La propia reflexión sobre la “regionalización” de las economías globales se acompaña cada vez más de la necesidad de atender a las exigencias sociales que la circulación de capitales, bienes y mercancías pone sobre el tapete, en primer lugar en lo que se refiere a la libre circulación de trabajadores.

También el cuestionamiento aparece en el terreno político, donde los cambios verificados en un número significativo de países latinoamericanos – no en todos, siendo relevantes las excepciones de Colombia, México y Perú -, llevan a un cuestionamiento del discurso - ¿a veces solo del discurso? – neoliberal y consecuentemente a una mayor audiencia y visibilidad de actores antes “contestatarios”, es decir, de posiciones políticas antes estigmatizadas y marginadas. Estos “experimentos políticos” en América Latina, que no son homogéneos, pero que mantienen una rica diversidad de planteamientos, fruto de una variedad cultural y de diferentes procesos históricos, requieren hacer cambios estructurales que permitan una efectiva recuperación del contenido social de los Estados nacionales, entendido éste como una condición necesaria de existencia del sistema democrático. Por eso el movimiento sindical internacional defiende, en el 1º de mayo del 2007, que “las acciones de los gobiernos vayan en el sentido de más y mejores empleos, de mayor protección social, de efectiva garantía de las libertades sindicales y de pleno disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales para los/as trabajadores/as y la ciudadanía en general”.

Pero nuestro tema es el Derecho social. Y allí también se verifican numerosos indicios de cambio. Mientras las legislaciones laborales eran desreguladas o flexibilizadas, casi todas las reformas constitucionales aumentaban el número de derechos laborales reconocidos a ese nivel (Argentina, Brasil, Colombia, Nicaragua, Paraguay, Venezuela, etc.). Se daba así la paradoja de una constitucionalización de derechos retórica que era negada en el desarrollo normativo ordinario. Esta separación entre el reconocimiento constitucional de los derechos y su realización normativa y jurisprudencial está siendo reparada. En muchos países la jurisprudencia constitucional dispone la aplicación directa de normas constitucionales o internacionales, aún en contra de leyes nacionales menos favorables (Argentina, Colombia, Costa Rica, Perú, Venezuela ). La propia legislación del trabajo- tan dispuesta a su propia desregulación durante los años ‘80 y ’90 -, parece ahora retomar su finalidad protectora en una suerte de re-regulación (Argentina, Chile, Uruguay, Venezuela). Y en el terreno de la Seguridad social, el debate ya no es el de más privatizaciones, sino el de cómo “deshacer el entuerto”o, más académicamente, el de “la reforma de la reforma” (Argentina, Chile, Uruguay).

Ahora bien. ¿Estamos realmente ante un cambio de rumbo o ante una reacción más o menos episódica o pasajera? Si estuviéramos ante un cambio real y duradero – existen sobrados motivos para pensar en eso, especialmente por el obvio agotamiento del modelo neoliberal - ¿adónde se encamina ese cambio? Son muchos los terrenos que están afectados por este movimiento de (re)regulación, en donde desde luego ya no parece posible reformular la ordenación de las relaciones laborales en los mismos términos en los que se planteaba antes de su desregulación. El espacio de referencia en el que se crean y producen las reglas vinculantes para la sociedad y los grupos en los que ésta se organiza económica y socialmente también cambia, como las propias formas de regulación. La emergencia de instancias de regionalización económica supranacional, la potencia de la empresa transnacional, y la dimensión internacional de las relaciones laborales y del sindicato, son un inmediato ejemplo del cambio que se ha ido produciendo en estos últimos veinticinco años y que obligan a una transformación del horizonte normativo y de referencias en el que se mueven los nuevos modelos del orden jurídico actualmente. Las bases constitucionales que diseñan un sistema democrático de relaciones laborales deben ser explicadas en un proceso de cambio político nacional, pero también en relación con el tipo de normatividad que se despliega en cada uno de los sistemas jurídicos nacionales y el movimiento abierto de ésta – las tensiones y las modificaciones que sufre - en el contexto supranacional e internacional. No se trata de una restauración por tanto, pero posiblemente podríamos hablar de una búsqueda de refundación del sistema jurídico que ordena y explica política y socialmente el trabajo asalariado y su utilización en un sistema de economía de mercado. En ese proceso quizá se esté decantando un nuevo paradigma laboral que no se reduzca al que ya hemos ido conociendo a partir de la flexibilidad del trabajo y la desprotección y asistencialización social y en el que la dimensión colectiva del trabajo y la consideración de la ciudadanía social sean elementos básicos para calificarlo.

En su creación, esta Revista expresaba el convencimiento de sus impulsores en algunas ideas, comunes y compartidas: la defensa del Estado Social y Democrático de Derecho, el rol sustantivo del sujeto sindical, tanto en la acción expansiva de los derechos y su efectividad en el trabajo, como en la de representación general de la ciudadanía social, la cotidiana construcción de un proyecto emancipador, que se ha de actuar en el marco de cada conflicto y articularse a escala local, regional, nacional y global. Por eso, la reflexión sobre el cambio que se está produciendo y el examen de sus nuevas orientaciones y efectos, es un objetivo “natural” de la Revista, que aspira a mantener un discurso propio en el espacio cultural del iuslaboralismo latinoamericano en el que nos movemos. De esta manera, la Revista de Derecho Social Latinoamérica ha resuelto convocar un seminario que bajo el título de Después del neoliberalismo: cambio político y derecho del trabajo, tendrá lugar en Montevideo, del 20 al 22 de junio de 2007. El mismo contará con el apoyo de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Uruguay) y de otras Universidades americanas y europeas, lo que habilitará la participación de especialistas de ambos continentes, y su programa concreto se añade en la sección de noticias de este mismo número. Los materiales que se manejen en el seminario y, mas difusamente, las discusiones abiertas que en él se mantengan, se volcarán posteriormente en nuevas reflexiones y debates sobre estos procesos de cambio y de refundación de los sistemas de relaciones laborales después de la etapa neoliberal en Latinoamérica.




(1) Editorial del número 2 de la Revista de Derecho – Social Latinoamérica. A continuación se incorpora, para satisfacer la curiosidad general, el programa del seminario al que este editorial se refiere.





SEMINARIO REVISTA DERECHO SOCIAL LATINOAMERICA

“DESPUES DEL LIBERALISMO: CAMBIO POLÍTICO Y DERECHO DEL TRABAJO”

Montevideo, Facultad de Derecho de la Universidad de la República, 20 – 22 de junio de 2007.

20 de junio, miércoles.

18,00: INAUGURACIÓN.

Jorge Rosenbaum, Director del Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho. Universidad de la República.

Antonio Baylos (España) y Oscar Ermida Uriarte (Uruguay), co-directores de la Revista.

18,30: CONFERENCIA INAUGURAL

Héctor – Hugo Barbagelata, Profesor Emérito de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. (Uruguay).

21 de junio, jueves.

8,30 – 10,00 : MODULO I : EL ESTADO DE LA CUESTIÓN. AMÉRICA LATINA, EUROPA, OIT.

Oscar Ermida Uriarte (Uruguay)

Luigi Mariucci (Italia)

Humberto Villasmil (Venezuela, OIT).

10,00-10,30: Café

10,30 – 13,00: DEBATE.

13,00: Receso.

15,00 – 16,30: MODULO II : CAMBIO POLÍTICO Y REFORMAS LABORALES.

Francisco Tapia (Chile)

Mario Ackerman (Argentina)

Ericsson Crivelli (Brasil)

16,30- 17,00: Café.

17,00 – 19,00 : DEBATE.

22 de junio, viernes.

8,30 – 10,30: MODULO III: NUEVOS ESPACIOS DE REGULACIÓN (1): ESPACIOS DE INTEGRACIÓN REGIONAL Y EMPRESAS TRANSNACIONALES.

Joaquin Aparicio (España)

Hugo Barreto Ghione (Uruguay)

Enrique Larios (México)

Antonio Baylos (España)

10,30- 11,00: Café.

11,00 – 13,00: MODULO III: NUEVOS ESPACIOS DE REGULACIÓN (2). RECONSTRUCCIÓN JURISPRUDENCIAL DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LAS NORMAS INTERNACIONALES COMO CONDICIONANTES DE POLÍTICAS REGRESIVAS EN MATERIA SOCIAL: EL SISTEMA INTERAMERICANO

Wilfredo Sanguineti (España / Perú)

Guillermo Gianibelli (Argentina)

Alexander Godínez (Costa Rica, OIT)

Alberto León (Colombia)

Reginaldo Melhado (Brasil)

Víctor Abramovich (Argentina)

13,00: Receso.

15,00- 16,00: DEBATE SOBRE NUEVOS CONTENIDOS DEL DERECHO DEL TRABAJO.

16,00- 17,00: DEBATE SOBRE NUEVOS CONTENIDOS DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

17,00 – 17,30: Café.

17,30: CONFERENCIA DE CLAUSURA.

Oscar Ermida Uriarte (Uruguay).