miércoles, 16 de noviembre de 2016

LA OIT CONSTATA Y CENSURA LA REPRESIÓN DEL DERECHO DE HUELGA EN ESPAÑA


Como es conocido, a instancias del Ministerio fiscal, se han procesado a más de 300 personas por participar en los piquetes de extensión de la huelga con ocasión de las huelgas generales del 2010 y del 2012 contra la reforma laboral del gobierno. Con este tipo de acción represiva, el gobierno sancionaba con el remedio penal lo que en su concepción autoritaria implicaba el conflicto como patología de las relaciones laborales.

El desarrollo de esta ofensiva contra el derecho de huelga ha sido desigual, puesto que la reacción de los sindicatos ante la misma ha sido muy fuerte. La campaña en torno a los 8 de Airbus, movilizó a muchos trabajadores y trabajadoras e hizo que el hecho fuera conocido por una amplia parte de la opinión pública. El juicio en Getafe permitió visibilizar el amplio apoyo de las fuerzas políticas de oposición a la necesidad de derogar el precepto penal que había permitido la incriminación penal de estos luchadores y sindicalistas.

Pero a partir de ahí, los acontecimientos políticos han impedido que este condensado de fuerzas lograra su objetivo, y se siguen desgranando, semana a semana, nuevos procesos a sindicalistas en los que se solicitan dos, tres y cuatro años de prisión por participar en los piquetes de huelga, sobre la base de una declaración incriminatoria de la policía, y que como es natural están generando el máximo rechazo de los sindicatos y la movilización en contra de este tipo de acusaciones que buscan el castigo penal por participar en la acción colectiva y sindical. Ricardo Vercher, trabajador del Metro de Barcelona al que le piden cinco años de prisión por coacciones a un conductor de autobús – que no le reconoce – es el último nombre por el momento de esta cadena de encausados.

El tema por tanto no era una mera coincidencia de actividades penales sino que obedecía a un diseño estratégico de castigo a los sindicatos por poner en práctica un amplio movimiento de resistencia alternativa a las reformas laborales impuestas, y como tal fue denunciado por CCOO y UGT ante la OIT en su comité de libertad sindical, y entró de lleno en la disputa que en ese momento se realizaba en la OIT, bajo impulso de los empresarios, y que pretendía excluir de los actos contrarios a la libertad sindical del Convenio 87 OIT las violaciones contra el derecho de huelga. Ello ha retrasado la adopción de una decisión, pero al final en el 380 informe del comité de Libertad sindical, la OIT ha constatado que este tipo de acción supone realmente un ataque al derecho de huelga y que por tanto el gobierno español está vulnerando sus obligaciones internacionales en esta materia.

El tema es muy importante, porque implica una condena neta, sin paliativos, al gobierno español, que por cierto es el único país desarrollado que es condenado en este informe del Comité de Libertad sindical de la OIT, lo que una vez más hace que nuestro país integre el grupo 4 de los países que vulneran regularmente la libertad sindical en el informe anual que al respecto efectúa la CSI. Esta condena no ha sido apenas recogida en la prensa escrita española, tan solo en algunos digitales. El resto de los periódicos la han silenciado, demostrando una vez más el nulo respeto por la libertad de información que constituye la función de este tipo de empresas. La consecuencia a la que el informe de la OIT aboca es a la derogación del precepto penal, el art. 315.3 CP. La situación política en la que nos hallamos hace que esta conclusión sea más que dudosa. Son los sindicatos los más interesados en que ésta sea una iniciativa legislativa que se pueda llevar a cabo en el Parlamento. Es necesario para ello que sea conocida la condena a España y las causas de la misma.

A continuación se incluye un resumen de la resolución del CLS dela OIT efectuada por CCOO en la página web de este sindicato.  Su contenido es suficientemente explícito de lo que se ha venido señalando hasta el momento.

CCOO y UGT interpusieron en el año 2014 una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se denunciaba que la regulación que hace el artículo 315.3 del Código Penal Español, así como la aplicación práctica que del mismo se estaba realizando por parte del Ministerio Fiscal y determinados órganos de la Jurisdicción Penal, suponían una restricción del derecho de huelga y de libertad sindical, vulnerando los convenios 87, 98, 135 y 151 de la OIT relativos al derecho de libertad sindical, y que ha llevado al encausamiento de casi 300 trabajadores y trabajadoras, con penas de prisión de más de 8 años en algunos casos.

El Comité de Libertad Sindical de la OIT (CLS), en la reunión de los días 27, 28 y 10 de noviembre de 2016, ha constatado que en un contexto de creciente conflictividad social, las reformas laborales realizadas en España desde 2010 llevaron a convocar a UGT y CCOO, varias huelgas. Por parte de las autoridades policiales, el Ministerio Fiscal y determinados órganos judiciales del Orden penal que condujeron a una represión penal excesiva, vulnerando dicho derecho de huelga, al iniciarse la apertura de procedimientos penales o administrativos en 12 comunidades autónomas y 81 procedimientos sancionadores o imputaciones penales en el año 2014, todas ellas en el ejercicio del derecho de huelga o derechos colectivos.

En su informe núm. 380 el CLS, (págs. 136-1152) considera que el art. 315.3 del Código Penal, que se aplica principalmente a las actuaciones de los piquetes de huelga, la redacción anterior a la reforma del año 2015 del art. 315.3 del CP, preveía sanciones excesivamente elevadas, carecía de suficiente precisión y era fuente de inseguridad jurídica, determinando condenas desproporcionadas y no teniendo en cuenta ni el derecho de huelga ni la necesidad de proteger este derecho fundamental.

También constata que la nueva redacción de nuevo, tras la reforma del Código Penal del 2015, sigue vulnerando el derecho de huelga ya que no contiene elementos que definan los comportamientos que constituyen una coacción en el contexto de una huelga, ni tampoco los criterios por los que el órgano judicial puede imponer una pena de prisión.

En este sentido el Comité le pide al Gobierno de España que “invite a la autoridad competente a que examine el impacto de la reforma de 2015 del art. 315.3 del CP” y que informe del resultado de este examen a los interlocutores sociales”.

Además, el Comité le recuerda al Gobierno de España que “no deberían imponerse sanciones penales por actos de huelga, salvo en los casos en que no se respeten las prohibiciones relativas a la huelga de conformidad con los principios de la libertad sindical”, por lo que este derecho, el derecho de huelga es el que hay que proteger, según UGT y CCOO, ya que, “cualquier sanción impuesta por actividades ilegítimas relacionadas con huelgas deberían ser proporcionadas al delito o falta cometido y las autoridades deberían excluir el recurso a medidas de encarcelamiento contra quienes organizan o participan en una huelga pacífica”.

Se constata también que los 81 procedimientos abiertos en 2014, ninguno de ellos corresponden a actos de violencia, y le señala al Gobierno que tome en consideración que “el recurso frecuente a procedimiento penales en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo no contribuye al mantenimiento de un sistema de relaciones laborales estable y armonioso”.

Además señala que las aportaciones sobre la naturaleza constitucional de los piquetes de huelga determinados en las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo deben ser ampliamente difundidos por el Gobierno.

Sobre la imputación de los delitos a los representantes sindicales por el mero hecho de serlos, el Comité señala que no se debe imputar penalmente a ningún dirigente por un hecho ilícito cometido durante una huelga, “salvo que se base en elementos concretos que apunten a la participación de dicha persona en el hecho denunciado”.

También considera reprobable la dilación en la resolución de los procesos penales. El Comité recuerda que “un excesivo retraso puede tener un efecto intimidatorio en los dirigentes sindicales y repercutir en el ejercicio de sus actividades” por lo que le pide al Gobierno de España que lo mantenga informado sobre la pronta resolución de los procedimientos pendientes.

Igualmente pide explicaciones por los casos en los que representantes sindicales han sido condenados, sin que conste la realización de ningún acto violento, y que informe sobre la situación de estas personas, y sobre la solicitud de indulto.

Finalmente, el Comité mantiene abierto el procedimiento contra España. Le pide al Gobierno que analice el impacto de la reforma del Código Penal de 2015 y que informe a los interlocutores sociales de sus consecuencias sobre el derecho de huelga.

Estas conclusiones obligan a una reforma urgente de nuestro marco penal que sanciona de forma injustificada el ejercicio del derecho de huelga. Requiere también revisar los criterios de actuación del Ministerio Fiscal en estos casos, y así como la práctica judicial, que conduce a una demora rechazable en la tutela judicial de la libertad sindical. Por ello, desde CCOO y UGT se emplaza al Gobierno y a las fuerzas políticas, a asumir estas consideraciones, y adoptar las medidas necesarias que garanticen en nuestro país los derechos fundamentales de libertad sindical y de huelga.


lunes, 14 de noviembre de 2016

HACE CUATRO AÑOS: LA HUELGA DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2012



Hace tan solo cuatro años - me lo ha recordado en un tweet Unai Sordo - los sindicatos europeos dieron un paso adelante en la coordinación de la lucha frente a las políticas de austeridad de la nueva gobernanza económica europea. Por vez primera, la Confederación Europea de Sindicatos planteó la posibilidad de una acción colectiva coordinada en todos los países europeos que asumiera principalmente la forma de huelga. Era el embrión de una posible huelga europea que permitía visibilizar la capacidad de resistencia del movimiento sindical.

Aquella acción colectiva, que permitía sin embargo la confluencia de otro tipo de movilizaciones de menor intensidad, como asambleas y reuniones, concentraciones y actos que no perturbaran la normalidad productiva, fundamentalmente se concentraba en una serie de manifestaciones en las que el movimiento obrero reivindicaba en la calle la crítica a los procesos de desregulación social y de remercantilización del trabajo que las políticas de la austeridad estaban llevando adelante. Era la primera vez que se establecía de forma tan neta la posibilidad para el movimiento sindical europeo de acudir a la medida de presión por antonomasia, la huelga, como forma de exteriorizar el rechazo y la protesta ante el giro de la gobernanza económica europea dirigida por la Troika, un conglomerado de poderes públicos y de instituciones financieras en torno al cual se tejía una convergencia terrible de populares y cristiano demócratas, por una parte y socialdemócratas de otro que dominaban abrumadoramente la representación política – y por tanto parlamentaria – en la Unión Europea.

La huelga fue seguida en líneas generales en los países del sur de Europa castigados de forma intensa por las políticas de austeridad: Grecia, Chipre, Italia, España y Portugal fueron los países en los que la medida de acción colectiva se expresó mediante el rechazo del trabajo, la huelga de las trabajadoras y de los trabajadores, que fue general toda la jornada en  Chipre, Portugal y en España y parcial de cuatro y dos horas de duración en Italia y en Grecia. En el resto de los países, hubo huelgas parciales fundamentalmente en los ferrocarriles (Bélgica) o en Lituania y Lituania en el sector público, pero ante todo porque se aprovechaba así un conflicto previo. La convocatoria de manifestaciones fue sin embargo mucho más trasversal, desde Polonia, Rumania y Bulgaria, hasta Francia y Holanda, con destacada participación – que en aquel momento tenía una relevancia simbólica muy decisiva – de los sindicatos alemanes. En España, Grecia, Portugal e Italia, las manifestaciones fueron muy importantes asimismo. Una crónica de aquella jornada quedó narrada en este blog y puede consultarse en sus detalles en este enlace La Gran Huelga del 14 de noviembre.

Sin embargo, esta acción también mostró sus limitaciones. No sólo porque , como era previsible, exteriorizó la grieta que separa en esta concepción sindical al modelo sindical escandinavo o austriaco, que son directamente refractarios a este tipo de movilización “política”, sino que marcó el aislamiento del sindicalismo británico respecto de los movimientos de los sindicatos “europeos”, e hizo emerger, en el interior de algunos países del sur, como en Italia, la división sindical entre las propias confederaciones nacionales, de las cuales solo la CGIL – y los COBAS- convocaron la huelga que, recordemos, había sido promovida y convocada por la CES, de la que estos sindicatos nacionales eran miembros. También exteriorizó que el recurso a la huelga gestionado por los sindicatos europeos ni era capaz de sobreponerse a las concepciones nacional-estatalistas que predominan en la cultura de las respectivas confederaciones sindicales, incluidas las del sur, ni por tanto mostraba la capacidad de intimidación que debía ir unido a la organización del conflicto.

La jornada de lucha, que en buena parte de escenarios nacionales fue también de huelga demostraba pese a todo que era posible organizar una acción coordinada en toda Europa y que por tanto los vínculos de clase del sindicalismo podían todavía poner en marcha una fuerte movilización de asalariadas y asalariados europeos. Ese valor simbólico se había podido plasmar en una experiencia concreta, con las dificultades evidentes que tenía su concepción y su ejecución.

Privados sin embargo de apoyo político – recordemos la fecha, 2012 – el  movimiento sindical estaba aislado, desconectado de un esquema eficiente de interlocución que permitiera convertir en un proceso de negociación el curso de las “reformas de estructura” que se estaban produciendo entonces – y que luego se irían concretando en otros países, como en Francia tres años después – por lo que consideró que esta vía no podía ser intentada de nuevo, al menos hasta que se dieran unas mejores condiciones, especialmente políticas. En cada uno de los países involucrados la percepción del aislamiento del sujeto sindical y su relativa incapacidad para poder dar una salida inmediata a las reivindicaciones esgrimidas, paralizando o al menos limitando los planteamientos de la “nueva gobernanza” económica europea, hizo que el sindicato se replegara para reorganizarse, iniciara una conflictividad más difusa a nivel de empresa y sectorial y entablara acciones parciales en unión con otros movimientos sociales. Ese fue el caso de España, donde ya no se convocaron más huelgas generales, sino huelgas de empresa o de sector - la huelga de la enseñanza del 2013 - junto cn la participación en movilizaciones más transversales, tipo las "mareas".

Lo que esta movilización sindical expresaba era asimismo una situación general, en tantos países europeos, de malestar social muy agudo, de oposición frontal a las políticas neoliberales de desregulación, destrucción masiva de puestos de trabajo y ampliación de la desigualdad social y económica en nuestras sociedades que las políticas de austeridad y de “establidad monetaria” estaban propiciando. Esa situación no ha cambiado en estos cuatro años, al contrario, sin salida política que permita un cambio real de la dirección de la economía y de la política – o sin que estas opciones tengan la suficiente fuerza para modificar este rumbo – instalados en una defensa cada vez más difícil de unos derechos laborales y sociales vaciados de contenido y transformados en su contrario, como ha sucedido con la precariedad laboral y el mantenimiento de una amplísima bolsa de no – trabajo, la situación se va deteriorando y está rompiendo de manera muy preocupante vínculos de solidaridad internacionales y de consideración humanitaria de flujos incesantes de personas que vienen en busca de un trabajo y un lugar seguro para vivir.


La huelga europea del 14 de noviembre del 2012 quería demostrar una Europa que trabajaba reivindicando los derechos fundamentales que deben integrar el status de ciudadanía que tiene su origen en el trabajo como valor político democrático central en nuestros sistemas sociales. Es un precedente del que hay que aprender las experiencias positivas que se llegaron a plasmar y desarrollar. Y es también un símbolo de lo que podría devenir otra Europa, la única que puede sobrevivir y no desmoronarse como está sucediendo ahora, empeñada la dirección política de la UE en una visión neoautoritaria de la sociedad y de las relaciones laborales que nos conduce al desmoronamiento europeo y posiblemente a la emersión de tensiones políticas y sociales extremadamente peligrosas y negativas.

viernes, 11 de noviembre de 2016

PRECARIEDAD Y CARENCIA DE DERECHOS EN EL TRABAJO DE LOS JÓVENES




El 10 de noviembre se realizó en la Biblioteca de Castilla La Mancha, en Toledo, una Jornada de estudio sobre Jóvenes, Empleo y Sindicato, organizada por la FSC-CCOO de Castilla La Mancha, que fue presentada por Jose Luis Gil, como secretario general de la U.R. de CCOO CLM, Carmen López, como Secretariia General de la FSC-CCOO de CLM y Julián Gómez Panadero, Secretario de Juventud de esta Federación. En ella se examinaron as condiciones laborales, la situación del empleo y el papel del sindicato en relación con ese colectivo, e intervinieron al respecto Antonio Baylos, de la UCLM y Paloma López, eurodiputada de IU.

El trabajo ha adquirido una relevancia política y democrática en las constituciones sociales europeas de las que la Constitución española de 1978 es también un ejemplo. Combatiendo la mercantilización del mismo y su consideración como un "artículo de comercio", el trabajo es la causa de la creación de la riqueza de un país, y a la vez es el espacio clásico en el que se despliega la desigualdad social y económica y la asimetría entre las personas y los poderes privados que detentan la propiedad de los medios de producción. La constitución democrática impone a los poderes públicos la obligación de ir gradualmente eliminando los obstáculos que impiden la consecución de la igualdad sustancial, y reconoce el rol decisivo que en la creación de reglas sobre el trabajo proporcional los sujetos colectivos que lo representan, ante todo los sindicatos. El trabajo es además la base de la ciudadanía y los derechos democráticos que definen esta condición, donde los derechos laborales y sociales cualifican de manera definitiva la noción de ciudadano y ciudadana en una comunidad política. El trabajo es el centro de la sociedad y supone un elemento central en la cohesión social de un país determinado.

Las políticas neoliberales y muy especialmente las inducidas por la gobernanza económica europea han atacado frontalmente esta concepción democrática desde un autoritarismo social muy incisivo que ha contado con el apoyo de los gobiernos nacionales-estatales como el español. La remercantilziación del trabajo y la negación de la subjetividad colectiva que lo representa han sido las lineas principales de esta corriente que se asienta, de manera autodestructiva, en el gobierno de la Unión europea. La consideración del trabajo como mero coste económico, su medición en términos de mercado, ha castigado de manera general a la población trabajadora a la vez que destacaba la progresiva desigualdad e injusticia de este plan. Pero además el impacto negativo de estas políticas se ha cebado con algunos sectores especialmente, los llamados sectores vulnerables entre los que destaca el sector joven de la población activa. 

En efecto, los jóvenes son un colectivo excluido en la práctica del trabajo con derechos, instalado en la precariedad y en el desempleo, asaltado por las tendencias a la deslaboralziación. Es un trabajo fragmentado y atomizado, sin referencias colectivas en gran parte, que se utiliza por un empresariado en términos de explotación y de trato diferente disciminatorio. El trabajo de los jóvenes se aleja por tanto de los parámetros de ciudadanía y de la consideración democrática que exige la Constitución española.

Algunos datos lo pueden asegurar. Aunque se ha ido reduciendo de forma significativa el desempleo juvenil hasta el 42% actual, las estadísticas oficiales calculan en 650.000 los jóvenes menores de 25 años sin trabajo en la actualidad. 


La situación española es además muy grave si la comparamos con el resto de Europa, en donde solo Grecia nos supera en desempleo juvenil.


La OIT en el Informe para el año 2017, prevé "considerables reducciones" del desempleo juvenil, pero subraya la gravedad del punto de partida. El problema es considerable porque no sólo existe un porcentaje muy alto de desempleados de baja cualificación, sino que también existe un alto porcentaje de jóvenes de alta cualificación subempleados y en paro, y este sector es el que está experimentando intensas tasas de inmigración a otros paises europeos y americanos. El empleo juvenil existente es fundamentalmente temporal y a tiempo parcial, no deseado e involuntario. España es el tercer país europeo con la mayor tasa de temporalidad entre los jóvenes empleados (69,1%), sólo por detrás de Eslovenia (72,7%) y Polonia (71,2%), según datos de Eurostat recogidos por el Instituto de Estudios Económicos (pdf). La media europea de empleo temporal en asalariados de hasta 24 años es del 43,4 %, lo que significa que España se sitúa más de 25 puntos por encima. Además, este índice ha crecido en España 4,4 puntos en el último año, más de 3,5 puntos por encima de la media de la UE (0,8%). Sólo en cuatro países ha aumentado más que en España: Luxemburgo, Croacia, Eslovaquia y Chipre.

Algunos gráficos lo exponen con claridad.


Y todo ello en un contexto de clara desregulación normativa tras las reformas laborales que han inducido, tras la tímida recuperación económica, a la creación de un empleo débil y sin calidad. En el 2016, el 91,07 % de los contratos concertados son temporales, y tienen cada vez una duración más corta: 53,2 días por contrato, menos de dos meses. y un 28% de estos tienen una duración inferior a siete días. 

El encuadramiento jurídico institucional del trabajo de los jóvenes ha fracasado. Tanto el odioso Contrato de Apoyo a los Emprendedores, como el propio contrato de formación. La garantía juvenil ha sido desperdiciada en subvenciones directas a los empresarios, sin que se dirigiera, como debiera haber sucedido, a la potenciación de sectores de actividad o al cambio de modelos productivos, sin que se haya llegado a cubrir más que al 15% de la población que estaba prevista en el programa. Y el contrato en prácticas es prácticamente algo episódico en el panorama estadístico español.

Por el contrario, hay un fuerte impulso a la desregulación del trabajo de los jóvenes y su desplazamiento a espacios vacíos en donde no se aplica la legislación laboral. Este impulso a la deslaboralización se efectúa mediante el recurso a las becas, prácticas no laborales o semejantes, alegando un contenido formativo que es claramente fraudulento al no corresponderse con la realidad, la consideración de trabajadores autónomos o por cuenta propia como condición para obtener un trabajo, mediante la proliferación por tanto de falsos autónomos en los nuevos sectores productivos y en general en la pequeña empresa. Además de ello un amplio espacio del trabajo no declarado o sumergido se nutre del trabajo juvenil, y en la práctica se establecen en muchas empresas dobles escalas salariales por la vía de los hechos, devaluando el salario del trabajador joven.

La situación es por tanto crítica, pero justamente por ello se trata de un terreno fundamental para la acción colectiva que debe intentar una re-regulación del trabajo juvenil devolviéndole la dignidad de los derechos que le han arrebatado. Es un terreno complejo, porque requiere la conformación de un espacio alargado - "dentro" de la producción y "fuera", en el espacio de la ciudadanía y del territorio - a través del cual se debe desplegar la acción del sindicato en un esfuerzo de adaptación de sus estructuras y de sus propios medios de acción. Hay que tener en cuenta que los jóvenes tienen referentes culturales diferentes de la gran mayoría de los trabajadores y las trabajadoras de mayor edad en el sindicato, y que su experiencia sobre la precariedad ha transformado su propia percepción de la existencia social. No tienen la misma forma de estar en el lugar de trabajo, ante la rotación y sustitución incesante de sus puestos de trabajo o la atomización de su actividad en pequeñas unidades productivas, y en muchas ocasiones no conocen ni siquiera qué es o para qué sirve un sindicato. Éste debe actuar en el espacio del trabajo y a la vez en el de no trabajo, construyendo un espacio simbólico lleno de significado para este colectivo. Son muchas las iniciativas organizativas que se están llevando a cabo en el debate endosindical sobre este tema, y está abierta la discusión sobre el trabajo especial y considerable que el sindicato debe realizar al respecto. Estaremos atentos a sus manifestaciones más importantes y a las experiencias que puedan llevarse a cabo.