lunes, 6 de junio de 2022

DISCURSOS POLÍTICOS Y RESPETO DEMOCRÁTICO

 


Hay una norma democrática no escrita, pero necesaria para la confianza básica, y es que quien gane unas elecciones exprese su voluntad de gobernar para todos. Es una declaración ritual, civilizatoria. Por el contrario, las intervenciones de Ayuso son propias del líder de una facción, por mayoritaria que sea. Tienen el sello de una excitación expulsiva. Los míos y los otros, los afectos y desafectos. Cada día va señalando un censo de enemigos. No solo adversarios políticos, sino aquellos que marque el “combate cultural”: feministas, ecologistas, ciclistas, veganos… ¡Luciérnagas! “ (Manuel RivasIberdrola por una luciérnaga, CTXT, 05.06.2022, https://ctxt.es/es/20220601/Firmas/39877/#.YpzIBp63Byg.twitter )

Hay una tendencia en el discurso político progresista que le impulsa a lograr convencer a sus seguidores y especialmente al cuerpo electoral del hecho que su análisis de la realidad y las propuestas programáticas para transformarla son creíbles, factibles y que ante todo forman parte de un proyecto de mejora de la existencia social de la mayoría de la población. De alguna manera se quiere conectar el programa reformista con la progresiva profundización de la democracia social y por consiguiente con un interés general que integra a la mayoría de la ciudadanía del país. En gran medida además, la referencia continua en este tipo de narrativa a la importancia de lo público como expresión organizativa de un interés común al funcionamiento eficiente de prestaciones y servicios de interés general, afianza esta idea de consenso sobre las grandes líneas de acción del programa reformista como proyecto de alcance general sobre la mayoría de la población.

Este relativo ecumenismo del discurso progresista se refuerza en relación con lo que se supone que son los elementos institucionales básicos que disciplinan las relaciones sociales y que normalmente toma como referencia el conjunto de derechos y libertades constitucionalmente reconocidos y la estructura y forma de gobierno del Estado. Aunque esta segunda parte resulta más debatida y cuestionada en la actualidad, en general existe una conciencia muy desarrollada de que el cuadro de derechos y libertades fijados en la Constitución son un mínimo común denominador que vincula el debate político, a partir del cual el desarrollo y alcance de estos derechos forma parte del debate entre las fuerzas que se confrontan en el terreno electoral y en la  formación de la opinión pública, cada una de ellas con los respectivos programas de reforma y de delimitación del alcance y contenido de los mismos.

Durante un cierto tiempo histórico que se corresponde con el bipartidismo imperfecto de nuestro sistema de partidos desde la victoria del PSOE en 1982 con su primera mayoría absoluta parlamentaria, esta base común se ha mantenido, posiblemente también porque la iniciativa reformista que quería la profundización democrática carecía de recorrido material en las dos opciones de partido que se disputaban, con el auxilio puntual de los partidos nacionalistas catalán y vasco, la gobernanza del país. La cuestión cambió con la crisis del bipartidismo, la conventio ad excludendum de cualquier posibilidad de gobierno que fuera apoyado por – o resultara integrado en -  Podemos a IU entre 2015- 2017 y la moción de censura a Mariano Rajoy de hace cuatro años que anticipa la mayoría de progreso que, tras varias turbulencias electorales, se logra constituir en noviembre de 2019.

A partir de ahí hay una neta diferencia entre el discurso político de los progresistas y el que asumen de forma transversal las derechas del PP y Ciudadanos y la ultraderecha de VOX. Esla exaltación de una forma de presentar la acción política en términos de antagonismo radical que lleva a la deslegitimación democrática del gobierno y de la mayoría parlamentaria que le sostiene. Es una reivindicación del Πόλεμος, de la guerra civil, en la que el objetivo de la acción política es la eliminación del enemigo, la consideración de éste como un sujeto cuya viabilidad institucional no es aceptable y al que por tanto hay que eliminar. El llamado gobierno “social comunista” es ese enemigo a batir de cualquier manera.

Se construye a través de una perorata insistente hecha de negaciones y falsedades acompañadas de hostigamientos e imputaciones que recaen no tanto sobre las fuerzas políticas consideradas antagonistas cuanto sobre quienes las personifican y sobre todo sobre los sectores sociales que se suponen identificados con el programa reformista combatido: inmigrantes, mujeres, ecologistas, sindicalistas, centrando en estos sujetos el combate al feminismo, la integración racial, el cambio climático o la preservación de los derechos individuales y colectivos derivados del trabajo defendidos por las organizaciones colectivas de las personas que trabajan. La irrupción de este antagonismo se expresa con extrema rudeza y brusquedad y esconde su indudable origen clasista de defensa de los privilegios económicos, culturales y sociales de los poderes privados con una combinación de la utilización del valor de la libertad como eje individual de apropiación de bienes de consumo y la reivindicación del inmovilismo como forma de combatir cualquier cambio social o económico como que perturba la cotidianeidad de las costumbres seculares.

Esta ya asentada forma de ejercer la acción política como guerra civil que busca la eliminación o la irrelevancia del enemigo lleva aparejada la ruptura del marco constitucional de referencia en materia de derechos y libertades, en una relectura de los mismos que hace desaparecer una buena parte de los mismos y disuelve cualquier ponderación equilibrada en los casos de conflicto entre ellos, procediendo a una redefinición regresiva del sistema de derechos en un proceso destituyente no reconocido explícitamente salvo a través del eco de este propósito en las sentencias firmadas por la mayoría del Tribunal Constitucional, como se ha podido observar últimamente con la demolición que este órgano ha llevado a cabo de todo el edificio de tutela y protección de la ciudadanía con ocasión de la gravísima crisis sanitaria y económica delCovid-19.

No necesita ningún esfuerzo argumentativo comprobar la ruptura del consenso constitucional en el discurso de parte / parcial del partido que forman la derecha  -PP y Ciudadanos-  y ultraderecha de Vox, que se unifican en el mismo objetivo. Claramente en lo que combaten, pero también en lo que mantienen, y especialmente en las prácticas que asumen como propias. La negativa a renovar el CGPJ después de tres años y medio y con ello el bloqueo añadido de la renovación del Tribunal Constitucional es de una gravedad inaudita que sin embargo sigue manteniéndose sin que se corrija de ninguna manera en un descarado ejercicio de secuestro del cambio democrático en los órganos constitucionales a los que estaba obligado a partir de las elecciones de noviembre de 2019.

Naturalmente, ça va sans dire, esta forma de expresión de la política antagonista es reduplicada, sostenida y conformada por los medios de comunicación más potentes, públicos y privados, incluida, paradójicamente, la RTVE como instrumento público de información a la ciudadanía. Las encuestas que se encargan y se efectúan semanalmente desde hace mucho tiempo ya parecen mostrar el éxito de este discurso que se retroalimenta con la victoria en los sondeos proclamada y confirmada continuamente, en especial ante cada convocatoria electoral que va jalonando el tiempo de descuento ante las elecciones generales de noviembre del 2023.

¿Deberían las fuerzas políticas de la mayoría social que representan centrar su argumentación en el campo de juego que les marca ese discurso hostil y virulento del partido unificado de la derecha y ultraderecha? No es este su terreno ni se debe responder de la misma manera. Por el contrario, hay que acentuar el alcance extensivo del proyecto del cambio, que tiene ya hoy en día suficientes elementos y señales de que está produciendo resultados en la vida cotidiana de las gentes. Defender el sistema de derechos ciudadanos, fortalecer la centralidad del trabajo en cualquier perspectiva de cambio social y exigir un fuerte impulso redistributivo de las rentas, nivelando las desigualdades gravísimas que se han ido agravando con las sucesivas crisis padecidas, es la vía por la que debe discurrir el contrato social que se tiene que afirmar ideológica y materialmente entre las fuerzas de progreso y el grueso de las personas que pertenecen a la comunidad estatal de España. Donde el discurso político manifiesta el respeto democrático y se confronta, en este terreno, con el discurso de parte, parcial y partidista, de las fuerzas que defienden el privilegio económico y la subordinación cultural y social de la mayoría de la población.


viernes, 3 de junio de 2022

HUMILLACIÓN A SINDICALISTAS : LA NECESIDAD DE UNA SANCIÓN PENAL. LA OPINIÓN DE JUAN TERRADILLOS

 


La entrada de ayer que comentaba una noticia jurídica dada a conocer por Europa Press sobre un supuesto de injerencia patronal sobre dos sindicalistas de CCOO en Sevilla, y la reflexión final sobre la insuficiencia de la indemnización por daños como reparación del mismo, abogando por la necesidad de una respuesta sancionatoria fuerte que reconociera los hechos como constitutivos de un ilícito penal, ha obtenido una respuesta detallada por parte de Juan Terradillos Basoco, catedrático de Derecho Penal y profesor emérito de la Universidad de Cádiz, pero ante todo gran y viejo amigo. Como los seguidores de este blog posiblemente recuerdan, ha intervenido en estas páginas sobre el procesamiento de los 8 de Airbus y en el debate sobre la derogación del delito de coacciones laborales. Su aclaración a la entrada de ayer contiene toda una reflexión sobre la necesidad de acudir a la tutela penal de los derechos de los trabajadores para lograr una mejor protección de éstos ante las violaciones más graves por parte de los empresarios, como sucedía en el caso referido. Una reflexión que resulta especialmente útil para la acción jurídica que llevan a cabo las organizaciones sindicales.

Este es el comentario que se asienta sobre el supuesto de hecho relatado en la entrada de ayer. Está escrito en forma de mensaje directo al titular de este blog y hemos considerado importante mantener ese mismo formato:

He leído tu artículo sobre indemnización (rala) por ataques a la dignidad personal, a la libertad sindical y al honor de CCOO.

Efectivamente, la indemnización, aunque no desdeñable, no cubre la lesividad de las conductas (pluri-lesivas).

La condena penal podría haber sido más contundente, no solo por imponer penas, sino también por incluir la condena por responsabilidad civil derivada del delito, lo que hubiera permitido adecuar el montante de la indemnización no a la gravedad de la infracción -como, de hecho, hace la LISOS- sino al resultado lesivo para los trabajadores implicados (incluidos perjuicios morales) y también al sindicato, en cuanto víctima o, mejor, titular de los bienes jurídicos afectados por el delito.

Y ahí vamos: creo que hay delitos, y que la cuestión debería haberse sustanciado en el orden penal y no en el social.

Los hechos que describes, tomando la descripción de la sentencia, constituyen, a mi modo de ver, una imputación calumniosa: el empresario atribuye a los trabajadores y al sindicato la financiación de delitos de corrupción. O, dado que no se imputa la financiación de delitos de corrupción concretos y determinados, se podría pensar que, subsidiariamente -pero muy subsidiariamente- estaremos, al menos, ante unas injurias.

Calumnia e injuria son delitos por afectar al "honor" -en términos penales- de las personas físicas o de las personas jurídicas. Es el caso. Por eso la eventual pena y la eventual indemnización deberían abarcar los perjuicios de todo orden a unas y a la otra (CCOO).

Creo que, además, hay un delito del art. 315 CP. Ciertamente, no se recorta la libertad sindical -resultado que declara probado la sentencia- mediante abuso de situación de necesidad, pero sí mediante engaño, que es el otro medio típico. Y hay engaño típico cuando la desaparición de la actividad sindical se vincula a la imputación (calumniosa o injuriosa, delitos-medio) de hechos falsos.

Creo incluso que no hubiera sido desdeñable, a priori, plantearse la posibilidad de acusar por coacciones. Yo no las veo, pero esa es la valoración que, expressis verbis, hace de los hechos el Juzgado de lo Social y ratifica el TSJA. Ambos integrados por jueces que conocen, al menos el Juzgado de lo Social, los hechos de primera mano, y que son conscientes igualmente que las coacciones son, en nuestro ordenamiento, un delito con nomen iuris propio. No es un término coloquial, sino técnico, que los técnicos utilizan -esperemos- como tal.

Creo que de haberse seguido la vía penal, y obtenido una condena coherente, no solo se habría podido conseguir una indemnización mayor y resarcitoria de perjuicios a personas y a sindicatos. Habría quedado también en evidencia que los ataques a la libertad sindical de unos sindicalistas no son solo una acometida a los derechos fundamentales: afectan al sindicato que, si no me la han cambiado, en la Constitución tiene una relevante función institucional. Y se habría evidenciado que nuestro ordenamiento, que, en definitiva consagra derechos, no tolera actitudes anticonstitucionales, aunque sus protagonistas puedan permitirse el lujo de responder de ellas con unas monedillas, que, como ocurre en este caso, previamente han detraído, fraudulentamente -esto es, por encima de los límites de la explotación permitida-, del salario de sus trabajadores.

Un abrazo grande

Dr. Dr. h.c., Juan Mª Terradillos Basoco

Profesor Emérito. Derecho Penal

Facultad de Derecho.Universidad de Cádiz            
Avda. de la Universidad, 4. 11406 JEREZ (Cádiz)

Tel 956 03 70 42

https://orcid.org/0000-0002-5361-3009

 


jueves, 2 de junio de 2022

HUMILLAR Y COACCIONAR A SINDICALISTAS: ¿ES SUFICIENTE UNA SANCIÓN ECONÓMICA?.

 


Lo cuenta Europa Press (https://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-ccoo-sevilla-celebra-condena-empresa-humillar-coaccionar-dos-delegados-plantilla-20220531152805.html): Una clara agresión a dos representantes del sindicato de CCOO por parte de su empleador en Sevilla conduce a una fuerte indemnización por daños morales. La noticia viene precedida de un caveat del periodista Fernando Barroso a través de cuyo tuit este blog ha llegado a conocimiento de la misma: “La crudísima condena a un empresario por "humillación y coacciones" a miembros del comité de empresa y a la plantilla no representa a toda la patronal, pero sí refleja una realidad aún persistente”.

Este es el relato de los hechos: En 2018 el Juzgado de lo Social número uno de Sevilla condenó a la empresa Dúplex Elevación a pagar 49.831,80 euros a un trabajador y a abonar 37.482,38 euros a otro empleado, en concepto de indemnización por extinción de la relación contractual, más los intereses de demora. Además, condenaba a la empresa a abonar 7.500 euros a cada uno de los trabajadores, "en concepto de indemnización por daños morales derivados de vulneración de derechos fundamentales más los intereses" legales, toda vez que los citados empleados eran miembros del comité de empresa. Cuatro años después, la Sala de lo social del TSJ de Andalucía de Sevilla estima el recurso de los trabajadores e incrementa la condena a la empresa por daños morales.

No se dice en la información periodística, pero seguramente ambos trabajadores demandaron a la empresa por rescisión de contrato del art. 50 ET, exigiendo además una indemnización adicional por daños morales ante la conducta lesiva de su honor y dignidad por parte del empresario. ¿En qué había consistido esa conducta empresarial? Siempre la crónica de Europa Press, el origen de la misma se encontraba en la negativa de los dos representantes de CCOO a firmar un acuerdo de empresa en el que se reducían 400 euros mensuales del salario en el servicio de guardas de los técnicos. Esa negativa, que impedía por tanto la firma del acuerdo derogatorio de los niveles salariales previstos en el convenio provincial de sector, fue la causa de “las coacciones, amenazas y agresiones a los delegados sindicales de CCOO en esta empresa por parte de uno de sus directivos", precisamente Fernando Tobar, el director de la entidad.

¿Cuáles fueron estas amenazas y agresiones? Esta persona, ante una asamblea de trabajadores de la empresa, se refirió a los delegados de CCOO “en términos despectivos", de manera que, como señala la Sentencia del TSJA, "claramente se pretendía colocar a los trabajadores en una situación de conflicto contra sus representantes al presentar a éstos como los causantes de ciertos males en el seno de la empresa" si no firmaban la reducción salarial prevista. Su intención era lograr la revocación por parte de los trabajadores de estos miembros del comité de empresa, amenazando con que, si no se producía tal remoción, iban a irrogarse perjuicios para todos los trabajadores imponiendo la empresa una decisión unilateral, “extremo que para el tribunal sentenciador, supone una evidente actitud de coacción”. Son muy llamativos los entrecomillados de algunas de las frases del empresario, que no tienen desperdicio por manifestar la ideología que sustenta la perspectiva con la que una parte del empresariado contempla la realidad sindical : “los que estáis aquí afiliados estáis pagando las cuotas del sindicato, vais a pagar la corrupción de Andalucía, es así de triste"; o sobre el sindicato de   CCOO que "es lo que es , vamos, lo pagarán los que están afiliados y todos los españoles que pagamos nuestras cuotas a la seguridad social y no sé qué a los sindicatos", o de nuevo "pagáis a Comisiones Obreras para que pague la corrupción en Andalucía", relacionando directamente esta marca sindical con los dos elementos centrales de la propaganda de la ultraderecha, la corrupción sindical y su sostenimiento a cargo de las subvenciones públicas.  

La violenta diatriba contra los dos miembros de comité de empresa, impugnando su oposición a una rebaja salarial por parte de la empresa amenazando de una parte con que de no aprobarse los resultados podían ser mucho más dañinos y por otra degradando la condición sindical como sinónimo de corrupción y de incapacidad de actuar, logró la desautorización de estos representantes de los trabajadores por parte del colectivo de la empresa, y en consecuencia la desaparición de la interlocución sindical en la misma. Se trata de una conducta pluriofensiva  en la que se encuentran afectados tanto los dos trabajadores como la organización sindical a la que pertenecían, pero que en la óptica del Tribunal Superior de Justicia  condicionada posiblemente por el cauce procesal elegido se concentra en una doble lesión tanto de la actividad sindical que desapareció en la empresa como de la dignidad personal de los dos trabajadores. Por ello, la conducta empresarial genera un daño que tiene que obtener un adecuado resarcimiento que además sea disuasorio frente a posibles reiteraciones de futuro, por lo que una indemnización por daños morales de tan solo 7.500 euros como fijó el juzgado de lo social, no cumple suficientemente con estas indicaciones. Para ello el TSJA acude al baremo de las sanciones fijadas en la LISOS para las infracciones muy graves, que le permite incrementar la cantidad indemnizatoria.

 En efecto, “el daño moral infringido a la dignidad dentro de su entorno laboral está más que acreditado y el daño patrimonial que les ha supuesto la pérdida definitiva de su trabajo es obvio, más la conducta empresarial burda, evidente y ostensible, y su finalidad disuasoria, no solo respecto a los dos actores, sino respecto a todos los trabajadores de la empresa, le hacen merecedor de superior reproche económico al condenado en la sentencia de instancia, con lo que (..) atendiendo a la gravedad del caso, a las consecuencias que de la vulneración efectuada se ha derivado, y siendo infracciones muy graves las sancionadas, sostenemos que la indemnización, sumada la correspondiente a cada trabajador, no puede superar la media fijada en tal norma de 90.632 euros, con lo que la indemnización para cada uno de los actores debe ser de 45.316 euros".

De esta manera, la indemnización por daños morales a la vez reparadora y disuasoria de lo que la sentencia denomina “muerte sindical” de los representantes se incrementa notablemente como forma de sanción de las coacciones efectuadas con éxito por la empresa. Este es el contenido que se resalta en las informaciones frente al cual cabe hacer algunas reflexiones.

La primera es la relativa a la potencialidad resarcitoria de la indemnización. Es evidente que se trata de una suma importante en relación al salario de los trabajadores cuya libertad sindical y dignidad personal ha sido vulnerada gravemente, pero hay que tener en cuenta también el tiempo transcurrido entre la primera sentencia de condena y la sentencia de suplicación, cuatro años, un largo tiempo que devalúa la incidencia económica que la indemnización puede tener. No sabemos por la noticia si este acto empresarial fue objeto asimismo de la oportuna denuncia a la Inspección de Trabajo y si por tanto la empresa fue sancionada administrativamente por falta muy grave del art. 8.11 y 12 LISOS, como debería haber sido. Pero en ambos supuestos, la monetización del castigo a este acto empresarial de humillación de dos sindicalistas y de violencia para evitar que pudieran ejercer su función representativa puede ser fácilmente absorbida por la empresa en su estrategia de costes sin que ni siquiera sea preciso desplazarlo al incremento del precio del producto.

Esto hace necesario la puesta en marcha de la sanción penal para estos casos tan emblemáticos en los que se ejercita un poder privado arbitrario y violento con vulneración gravísima de derechos fundamentales y valores democráticos. El art. 315 del Código penal que castiga las conductas de quienes con “abuso de la situación de necesidad” impidan o limiten el ejercicio del derecho de libertad sindical tendría plena aplicación en este caso, si no fuera porque este precepto apenas ha sido utilizado por los jueces ni por el Ministerio Fiscal, pese a la indicación del art. 15 LOLS sobre la pertinencia de remitir las actuaciones a este organismo para depurar eventuales conductas delictivas por el juez de lo social que entendiese probada la violación del derecho de libertad sindical. Tampoco parece por consiguiente que en este caso se haya intentado tampoco la vía más general del art. 172 del Código Penal sobre el delito de coacciones. Sin embargo, en este supuesto, parecería muy oportuno acudir a la protección penal de la libertad sindical concurrente con la dignidad de las dos personas coaccionadas como forma de lograr el efecto disuasorio y ejemplar que sin embargo la indemnización no alcanza a cumplir en los términos en los que se establece.

Un segundo aspecto de este caso hace referencia a la pluriofensividad a la que se ha aludido. La conducta empresarial no sólo golpea directamente a las dos personas, representantes de los trabajadores y afiliados a CCOO, que sufren las amenazas y la humillación desde la posición de privilegio y de poder que detenta el empresario. Este acto, que desencadena la desertización de la actividad sindical en la empresa, lesiona también a la organización a la que estos dos trabajadores pertenecen, que se ve de esta manera directamente agredida por la conducta patronal. Por tanto se debería haber articulado procesalmente una pretensión en la que también el sindicato como organización fuera resarcido del daño inferido. La indemnización doble a los trabajadores y al sindicato permite visibilizar mejor el doble alcance lesivo del comportamiento del empresario.

Finalmente, resulta llamativa la cultura empresarial antidemocrática que revela este hecho, una toma de posición antisindical que va más allá de la conflictividad surgida en la contraposición de intereses que se despliega en las relaciones laborales de cualquier empresa o sector y que lógicamente lleva aparejada la exteriorización de posiciones ásperamente enfrentadas sobre la forma de administrar y resolver ese conflicto de intereses. En este caso, la actuación del titular de Duplex Elevación supone la asunción de un discurso que niega legitimidad al sindicato y lo confina en un ámbito de corrupción y de sostenimiento público que no sólo no se corresponde con la realidad sino que conduce a la remoción de la presencia sindical mediante la exaltación de la autoridad de la empresa que se considera incontestable.

Lo problemático del caso es que este discurso antidemocrático es asumido como línea de acción política por la ultraderecha española y andaluza, repetida por una amplia gama de medios de comunicación y sus seguidores en redes sociales. El progresivo desapego de una significativa parte de los poderes económicos del marco constitucional democrático español resulta extremadamente preocupante. Siguiendo la advertencia recogida al comienzo de esta entrada, estas conductas no representan felizmente a todo el empresariado, pero sí reflejan una realidad aún persistente que se debe combatir de manera radical con todos los medios legales al alcance, para evitar que se extienda la sensación de impunidad frente a tales violaciones de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras reconocidos constitucionamente.