viernes, 3 de junio de 2022

HUMILLACIÓN A SINDICALISTAS : LA NECESIDAD DE UNA SANCIÓN PENAL. LA OPINIÓN DE JUAN TERRADILLOS

 


La entrada de ayer que comentaba una noticia jurídica dada a conocer por Europa Press sobre un supuesto de injerencia patronal sobre dos sindicalistas de CCOO en Sevilla, y la reflexión final sobre la insuficiencia de la indemnización por daños como reparación del mismo, abogando por la necesidad de una respuesta sancionatoria fuerte que reconociera los hechos como constitutivos de un ilícito penal, ha obtenido una respuesta detallada por parte de Juan Terradillos Basoco, catedrático de Derecho Penal y profesor emérito de la Universidad de Cádiz, pero ante todo gran y viejo amigo. Como los seguidores de este blog posiblemente recuerdan, ha intervenido en estas páginas sobre el procesamiento de los 8 de Airbus y en el debate sobre la derogación del delito de coacciones laborales. Su aclaración a la entrada de ayer contiene toda una reflexión sobre la necesidad de acudir a la tutela penal de los derechos de los trabajadores para lograr una mejor protección de éstos ante las violaciones más graves por parte de los empresarios, como sucedía en el caso referido. Una reflexión que resulta especialmente útil para la acción jurídica que llevan a cabo las organizaciones sindicales.

Este es el comentario que se asienta sobre el supuesto de hecho relatado en la entrada de ayer. Está escrito en forma de mensaje directo al titular de este blog y hemos considerado importante mantener ese mismo formato:

He leído tu artículo sobre indemnización (rala) por ataques a la dignidad personal, a la libertad sindical y al honor de CCOO.

Efectivamente, la indemnización, aunque no desdeñable, no cubre la lesividad de las conductas (pluri-lesivas).

La condena penal podría haber sido más contundente, no solo por imponer penas, sino también por incluir la condena por responsabilidad civil derivada del delito, lo que hubiera permitido adecuar el montante de la indemnización no a la gravedad de la infracción -como, de hecho, hace la LISOS- sino al resultado lesivo para los trabajadores implicados (incluidos perjuicios morales) y también al sindicato, en cuanto víctima o, mejor, titular de los bienes jurídicos afectados por el delito.

Y ahí vamos: creo que hay delitos, y que la cuestión debería haberse sustanciado en el orden penal y no en el social.

Los hechos que describes, tomando la descripción de la sentencia, constituyen, a mi modo de ver, una imputación calumniosa: el empresario atribuye a los trabajadores y al sindicato la financiación de delitos de corrupción. O, dado que no se imputa la financiación de delitos de corrupción concretos y determinados, se podría pensar que, subsidiariamente -pero muy subsidiariamente- estaremos, al menos, ante unas injurias.

Calumnia e injuria son delitos por afectar al "honor" -en términos penales- de las personas físicas o de las personas jurídicas. Es el caso. Por eso la eventual pena y la eventual indemnización deberían abarcar los perjuicios de todo orden a unas y a la otra (CCOO).

Creo que, además, hay un delito del art. 315 CP. Ciertamente, no se recorta la libertad sindical -resultado que declara probado la sentencia- mediante abuso de situación de necesidad, pero sí mediante engaño, que es el otro medio típico. Y hay engaño típico cuando la desaparición de la actividad sindical se vincula a la imputación (calumniosa o injuriosa, delitos-medio) de hechos falsos.

Creo incluso que no hubiera sido desdeñable, a priori, plantearse la posibilidad de acusar por coacciones. Yo no las veo, pero esa es la valoración que, expressis verbis, hace de los hechos el Juzgado de lo Social y ratifica el TSJA. Ambos integrados por jueces que conocen, al menos el Juzgado de lo Social, los hechos de primera mano, y que son conscientes igualmente que las coacciones son, en nuestro ordenamiento, un delito con nomen iuris propio. No es un término coloquial, sino técnico, que los técnicos utilizan -esperemos- como tal.

Creo que de haberse seguido la vía penal, y obtenido una condena coherente, no solo se habría podido conseguir una indemnización mayor y resarcitoria de perjuicios a personas y a sindicatos. Habría quedado también en evidencia que los ataques a la libertad sindical de unos sindicalistas no son solo una acometida a los derechos fundamentales: afectan al sindicato que, si no me la han cambiado, en la Constitución tiene una relevante función institucional. Y se habría evidenciado que nuestro ordenamiento, que, en definitiva consagra derechos, no tolera actitudes anticonstitucionales, aunque sus protagonistas puedan permitirse el lujo de responder de ellas con unas monedillas, que, como ocurre en este caso, previamente han detraído, fraudulentamente -esto es, por encima de los límites de la explotación permitida-, del salario de sus trabajadores.

Un abrazo grande

Dr. Dr. h.c., Juan Mª Terradillos Basoco

Profesor Emérito. Derecho Penal

Facultad de Derecho.Universidad de Cádiz            
Avda. de la Universidad, 4. 11406 JEREZ (Cádiz)

Tel 956 03 70 42

https://orcid.org/0000-0002-5361-3009

 


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