Se
presenta aquí, en primicia para la audiencia del blog, un amplio resumen del
editorial de la Revista de Derecho Social nº 98, que se distribuirá a
sus suscriptores a finales de la próxima semana.
La emergencia sanitaria y la
crisis económica provocada por la pandemia a partir de marzo del 2020 ha dado
lugar a un proceso de rejuridificación acelerado y masivo de las relaciones
laborales a nivel multiescalar, tanto en Europa como en los ordenamientos
nacionales y especialmente en el caso español. La orientación de estas medidas
a la preservación y mantenimiento del empleo, junto con la adaptación de las
estructuras centrales del derecho del trabajo a los cambios producidos por la
irrupción de la digitalización, suministraban la base de un modelo de
regulación del trabajo que se apartaba decididamente del que había patrocinado
el ciclo de la crisis financiera del 2010.-2013 en torno a las llamadas
políticas de austeridad que habían generado una inmensa devaluación salarial y
un terrible ajuste del empleo a través de la destrucción de puestos de trabajo.
La reforma laboral negociada en
el marco del proceso de recuperación y transformación impulsadas por la Unión
Europea en el programa Next generation suponía el fin de esta etapa de
emergencia sobre la base de un marco de modificaciones normativas que reponían
el principio de estabilidad en el empleo reforzando el principio de causalidad
en la contratación temporal, recuperaba los mecanismos de ajuste temporal de
empleo de la experiencia de la crisis y los normalizaba para el futuro como
forma prioritaria de gestión de las dificultades económicas y de la
reconversión de los sectores productivos e introducía elementos de nivelación
de las posiciones de poder en la negociación colectiva. Tanto por el método de
producción de normas como por su contenido, del que se deducía una ampliación indudable
de los derechos individuales y colectivos derivados del trabajo sin
contraprestaciones ni recortes, este largo proceso regulador permitía pensar en
la apertura de una nueva etapa en la reformulación del Derecho del Trabajo en
nuestro país como un polo de desarrollo normativo que representaba la
posibilidad de hacer cambios importantes en la regulación de las relaciones de
trabajo dentro del marco del modelo europeo de la economía social de mercado.
Esta percepción se conectaba con
una línea de tendencia anterior que pretendía sustituir el entramado normativo
básico sobre el que se asienta la regulación legal de las relaciones de trabajo
por otro producto normativo: el compromiso, que se remonta al 2015, de un “nuevo
Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI” que formaba parte de la estrategia
del PSOE renovado en torno a su nuevo Secretario General y que luego se habría
de recoger la Disposición Adicional 1ª del RDL 8/2019, de 8 de marzo y se reiteró en el Programa de Gobierno firmado
en diciembre de 2019 entre PSOE y Unidas Podemos.
Este es un compromiso que se
anuda a la reivindicación política de derogar la reforma laboral, es decir, la
recepción en los programas de gobierno de la crítica directa al marco
institucional creado para gestionar la crisis financiera y de la deuda en
nuestro país en el ciclo de reformas 2010-2013, y que todavía en una gran parte
permanece vigente en una situación de coexistencia no pacífica con las medidas
e instrumentos legales puestos en práctica en la etapa de la emergencia Covid y
tras la reforma laboral del RDL 32/2021. Esta cohabitación de bloques
normativos que responden a políticas del derecho contradictorias, plantea
numerosos problemas de encaje entre los mismos y de discordancia en las líneas
fundamentales que sostienen la regulación de las instituciones laborales.
De esta manera, y con ocasión del
1º de mayo de este año, la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Trabajo y
Economía Social, Yolanda Díaz, aprovechaba lo emblemático de esta
festividad para anunciar que se iba a comenzar a elaborar "la gran reforma
del derecho español, el Estatuto del Trabajo del siglo XXI". Un propósito
que requeriría de nuevo la constitución de una comisión de expertos, en la idea
de “abrir las puertas del derecho laboral del siglo XXI, cambiar la realidad de
arriba a abajo".
Aun con la imprecisión con la que
se ha formulado el anuncio, la determinación de la propuesta aparece muy clara.
Se pretende poner en marcha una reforma completa de la regulación laboral que
se corresponda con el impulso del cambio legislativo que corresponde a la fase
post-Covid, y que por tanto incorpore a la misma, como líneas fundamentales de
la política del derecho, los ejes de mantenimiento de un empleo estable y de
calidad y la importancia de preservar las estructuras colectivas y sindicales
como agentes que permitan la administración concreta de las relaciones
laborales. De esta manera, el nuevo texto legal unitario – el Estatuto del
Trabajo como se bautiza ahora – sustituye finalmente el conjunto normativo que
proviene del ciclo 2010-2013, con especial atención desde luego a la regulación
del despido.
El anuncio plantea muchas
interrogantes e inquietudes. El método indicado parece indicar que será una
comisión de expertos quien elabore un texto que a su vez se abra al diálogo
social con asociaciones empresariales y sindicatos que sigue siendo el modo de
obrar del Ministerio de Trabajo y del gobierno para avanzar en la elaboración
normativa. En esta primera fase, ya se han desencadenado algunas reacciones
informales indagando sobre las personas que previsiblemente puedan integrar esa
Comisión de Expertos, pero posiblemente el tema más complicado sea el de atraer
a la CEOE-CEPYME a esta negociación, situada esta asociación empresarial bajo
el fuego cruzado de los partidos políticos de la derecha que no desearían que
el gobierno, en este último tramo de la legislatura, pueda contar con un
triunfo en términos de acuerdo social. Es también evidente que la experiencia
tan criticada de la aprobación in extremis de la reforma laboral en la
convalidación del RDL 32/2021, podría reiterarse ante la cercanía de los
embates electorales, y es previsible la
reticencia de la izquierda republicana catalana a llegar a ningún acuerdo en
este aspecto laboral. Por el contrario, la más que probable aquiescencia
sindical a una reforma en profundidad del marco institucional normativo se debe
dar por segura y en ese sentido ya se han manifestado los principales
responsables del sindicalismo confederal.
Es importante desentrañar el
nuevo término que ha sustituido al que conocíamos como ”Nuevo Estatuto de los Trabajadores del siglo
XXI”. Se habla hora de un “Estatuto del Trabajo”, cuya estructura y desarrollo
no ha sido punteado en las declaraciones públicas sobre el particular. ¿Cuál
puede ser el contenido de este nuevo texto legal? No parece desde luego que
bajo esta denominación se esté queriendo incorporar tanto al trabajo por cuenta
ajena como al trabajo autónomo, cuyo estatuto sigue siendo el regulado por la
ley 20/2007. El trabajo al que se está refiriendo es el trabajo asalariado.
Por tanto, en una primera
aproximación, parecería que la nueva fórmula es continuista respecto de la que
inauguró en nuestro ordenamiento la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de
los Trabajadores. Es decir, un nuevo texto que respetaría los mismos grandes
bloques normativos recogidos en el Título I (Fuentes y relación individual de
trabajo), Título II (Representación en la empresa) y Título III (Negociación Colectiva).
Esta perspectiva tiene la ventaja de su propio conservacionismo, de manera que
lo que se buscaría es la reformulación del marco normativo sin alterar la
estructura básica de la legislación, que de esta manera se mantendría en los
mismos términos, incorporando eso si las novedades y adaptaciones requeridas no
sólo por el paso del tiempo sino por las últimas manifestaciones normativas
generadas durante el período de estado de alarma y las novedades incorporadas
por la reforma laboral del RDL 32/2021. Se actuaría casi como si fuera un texto
refundido con las adaptaciones requeridas por algunas carencias y anacronismos
de la norma.
No obstante, esta visión integradora
que preserva en sus líneas generales la estructura del texto legal, suele
tender a conservar el tejido interpretativo que sobre el mismo han ido
efectuando los tribunales. La
“adaptación” del texto legislativo se suele limitar a la recepción de las
interpretaciones que la doctrina judicial ha ido elaborando sobre cada una de
las instituciones, pero este trabajo de recosido normativo de las líneas
jurisprudenciales siempre reposarán en un contexto de aplicación de la norma
que puede ser contradictoria o disfuncional a un nuevo enfoque de las
relaciones laborales cuando no, como sucedió con el despido por absentismo,
claramente contrarios a las directrices políticas de las mayorías sociales. Por
ello la perspectiva “conservacionista” no facilita una orientación de cambio
relevante en la regulación laboral que es la que parece quererse promover.
A esta limitación se refieren
algunos ejemplos que se han utilizado para explicar la necesidad de “renovar”
el marco institucional laboral. Desde el uso de taquillas y de tablones de
anuncios que corresponden claramente a un espacio de comunicación colectiva ya
superado, y que debe ser sustituido por los instrumentos digitales presentes en
la empresa, a la conciliación que se plantea centrada en las mujeres como
cuidadoras del entorno familiar. Y en ese mismo tenor se inscriben las
reflexiones que se han adelantado sobre el régimen de despido y la
indemnización que no solo sea reparadora del daño sino también disuasoria, en
la línea de cuestionar como único criterio de fijación del daño la antigüedad
en la empresa de la persona a la que se despido improcedentemente. Se ha
querido avanzar por esta vía sobre la base de la interpretación del art. 24 de
la Carta social europea, pero lo decisivo es la orientación política que se
quiera dar e este punto, en donde cabe una amplia variedad de posibilidades en consonancia
con las tendencias recientes de derecho comparado en Europa. También la
regulación de los despidos económicos y la posibilidad de imponer reglas específicas
en materia de deslocalizaciones de empresas, sobre la base de la defensa de una
autonomía estratégica de determinadas industrias o sectores. O, en esa misma línea, el debate sobre el
tiempo de trabajo y la regulación de la relación entre el uso del tiempo por
las personas trabajadoras, las bolsas de horas y los permisos de formación,
deberán ocupar un puesto relevante en esta conformación normativa.
Con todos estos cambios, la
tentación de volver a reproducir en el “nuevo” Estatuto del Trabajo la
disposición concreta del texto legal tal como ha llegado hasta nosotros, ¿es la
opción más conveniente o sencillamente es la alternativa más practicable con
vistas a una reforma pactada en el marco del diálogo social? Si se echa la
vista atrás, se puede comprobar que en el debate que se realizó con ocasión de
las muy importantes elecciones generales del 2015, se formularon propuestas sindicales
de reordenación del marco institucional de las relaciones laborales que
procuraran un impulso reformista contracíclico que profundizara los elementos
democráticos que debe contener la reglamentación de las relaciones de trabajo
en nuestro país, en las que se introducía la necesidad de dotarse de una Carta
de Derechos Fundamentales en el trabajo que recogiera de manera muy neta la
existencia de derechos individuales y colectivos derivados del trabajo que el
ordenamiento laboral debía garantizar al máximo nivel, una propuesta que
enlazaba con otras que se manejaban en Francia, Reino Unido o en Italia, sobre un “cartismo social” que
reforzaba el compromiso público con la protección de un catálogo de derechos
fundamentales garantizados en el espacio de la empresa[1].
No se sabe hoy si esta perspectiva de matriz sindical está aun vigente y se
puede recuperar para el debate de este nuevo modelo legal.
Una parte de este reconocimiento
de derechos tiene que ver con los llamados derechos digitales que han sido
desarrollados fundamentalmente a partir de textos novedosos como la ley de
trabajo a distancia y la ley que reconoce la laboralidad de los trabajadores en
plataformas digitales de reparto junto con el derecho de información sobre el
algoritmo en materia de gestión y administración del trabajo, pero su enunciado
como “derechos” indisponibles requeriría una traslación específica no limitada
a su recepción en el esquema que estructura la normativa laboral por excelencia
y en donde es patente la limitación al respecto del actual art. 20 bis ET. Hay
también compromisos importantes que deben ser incorporados a ese nuevo Estatuto
del Trabajo, en especial los que se refieren a las regulaciones que provienen
del pilar social europeo y que van a permitir una adaptación específica del
derecho español en materia de transparencia, trabajadores de plataformas,
directiva de salarios mínimos y fomento de la negociación colectiva,
obligaciones de diligencia debida y así sucesivamente.
Lo que parece relevante es la
consideración de que se ha llegado a un momento histórico en el que se puede
reconducir las líneas generales de las políticas del derecho que se han ido
marcando en la emergencia social y económica de la pandemia, que confrontaban
directamente con las que se habían ido conformando en la fase previa de la
crisis financiera en el ciclo 2010-2013 y que por tanto es posible abordar un
nuevo modelo de Derecho del Trabajo que se refunde cuestionando los elementos
claves de la cultura (neo) liberal que en los últimos veinte años ha sido
dominante en el panorama europeo.
Pero se abre de todas maneras una
posibilidad que requerirá el esfuerzo y la inteligencia de los operadores
jurídicos y los actores sociales para aprovechar esta ventana de oportunidad.
La situación económica vuelve a ser complicada con la inflación y la crisis de
materias primas causada por la guerra, pero ello tiene por qué ser un elemento
impeditivo del esfuerzo cultural que a los juristas del trabajo en España les
plantea la propuesta de un nuevo Estatuto del Trabajo que abra una nueva fase
en la regulación de las relaciones de trabajo que recobre el carácter
democrático que el trabajo debe incorporar de manera decidida.
[1]
Ver “Propuesta de CCOO por un marco más democrático de relaciones laborales y
un cambio en la política económica y social”, documento aprobado en el Consejo
confederal de 6 de octubre de 2015 ante las elecciones generales. https://www.ccoo.es/fc0feff5b4103f7878f7dc42c217a8bf000001.pdf
(última consulta, 7.06.2022).
1 comentario:
Magnífico y estimulante resumen del editorial del número 98 de RDS.que pronto cumplirá 100.
Felicidades!
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