domingo, 19 de junio de 2022

LA REFORMA LABORAL DEL 2021 MAS ALLÁ DE LA CRÓNICA


 

Mientras se presenta un día extremadamente electoral, con tres procesos abiertos en lugares tan decisivos como Colombia, Francia y, entre nosotros, Andalucía, que pueden, en los dos primeros, llevar a buen término una propuesta progresista y democrática, bueno es reparar en los datos más cercanos en nuestro país que dan cuenta de una real práctica reformista que modifica y amplía los derechos de las personas trabajadoras. En esta entrada se reseña una obra especialmente singular al respecto.

Son muchos ya los libros que describen, analizan y sopesan los contenidos del RDL 31/2021, conocido como la norma de la reforma laboral. Prácticamente todas las editoriales lanzan en esta primavera-verano volúmenes la mayor parte de las veces de autoría colectiva, en los que se hace un recuento de las principales novedades legislativas, se presentan las dudas interpretativas suscitadas y se proponen líneas de solución de las mismas en consonancia con la orientación concreta que el autor – y frecuentemente también el grupo de estudio en el que se integra – mantiene en sus escritos. Al lado de esta mirada global pero a la vez detallada sobre los diferentes elementos presentes en la reforma del 2021, se van colocando estudios monográficos sobre algunos de sus elementos, y esta tendencia es también seguida por la mayoría de las empresas editoras que actúan en el mercado bibliográfico especializado del derecho en nuestro país. Se trata además de una práctica que viene de lejos, desde las primeras reformas del ordenamiento laboral post-constitucional, aunque en la época los comentarios legislativos estaban más concentrados; hoy en día la oferta editorial es más amplia e incluso dentro de la propia corporación convergen dos o tres comentarios sobre la reforma legislativa. A ello se une, finalmente, la legión de artículos en revistas que van desgranando estudios ya particularizados sobre algunos de los elementos que conforman el núcleo de la reforma laboral de 2021.

La obra que ahora se reseña tiene una singularidad que recomienda su lectura sobre la que proporcionan otros comentarios a las modificaciones normativas efectuadas. Su autora, la profesora Ballester Pastor, catedrática de la Universidad de Valencia y reconocida experta iuslaboralista, es además la Directora de Coordinación Jurídica de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno, y en este libro ofrece por tanto una visión comprometida, en primera persona, respecto del proceso de reformas. No suele ser común estos trabajos en los que se une la profundidad del análisis y la reflexión jurídica excelente a la manifestación expresa de apoyo a una línea de política del derecho que es justamente la que sostiene las líneas fundamentales de desarrollo de la reforma laboral manifestada en el RDL 32/2021.

Como se señala en el preámbulo de la obra, se trata de una reflexión en clave de análisis jurídico “que no va más allá de ser la opinión de quien la suscribe”, y que quiere “descender a lo que pudieran querer decir las palabras a la luz de lo que se fe planteando a lo largo de los siete meses que duró el diálogo social”. Una “opinión” que ya desde el comienzo entiende que el cambio legislativo que opera el RDL 32/2021  “utiliza nuevos lenguajes, establece nuevos paradigmas y aspira a una nueva forma de entender las relaciones laborales en la empresa, mas consecuente con una economía de calidad capaz de competir en un contexto globalizado”. Para la autora, esta norma es “un compromiso de futuro” que ante todo “establece los principios básicos de una actuación global y sistemática que aspira a tener dos manifestaciones; a nivel micro, el futuro inmediato que se encuentra en el desarrollo reglamentario del RDL 32/2021; a nivel macro, el futuro apunta hacia una reforma integral del Estatuto de los Trabajadores, que regulará con carácter sistemático y estructural el marco laboral, empresarial y productivo que requiere una economía que está muy lejos de la que inspiro aquella normativa de 1980”.

Es interesante resaltar este punto de partida porque no se enfatiza el discurso en una narrativa de mejora de derechos o de profundización democrática de las relaciones laborales, en definitiva en lo que podrían denominarse condicionamientos político-ideológicos del sentido de la reforma, sino que se liga directamente con un proceso de modernización y de adaptación del sistema español de relaciones laborales, un sistema con “graves defectos” evidenciados por los datos sobre el empleo y la calidad de los contratos de trabajo. Se trata por tanto de una obra de “adaptación” que sin embargo resulta extraordinariamente conveniente y efectiva, porque incide directamente sobre esos condicionamientos negativos del mercado de trabajo que “siguen sin estar resueltos pese a las numerosas reformas y contrarreformas acometidas”.

El volumen se estructura en torno a los dos grandes ejes que la autora entiende que explican el contenido complejo de la norma. De una parte, las medidas que buscan la “lucha efectiva” contra la precariedad laboral, que dan pie a la primera parte del ensayo. El segundo bloque temático se denomina sistémico porque se refiere a aspectos estructurales del sistema de relaciones laborales que necesitan ser acometidos “para que la dinámica ordinaria de funcionamiento de las empresas sea de mayor cualidad”. En el primer bloque se tratan, como era previsible, las novedades sobre el sistema de contratación. Desde la nueva contratación formativa a la muy importante reformulación de los contratos temporales, expresión relevante de la lucha contra la precariedad que es reiterada con intensidad en los compromisos asumidos por España frente a la UE en la componente 23 del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia y en donde se quiere poner fin a la “lamentable costumbre de la precariedad” que ha caracterizado las relaciones laborales españolas durante décadas. A la descripción de los cambios operado en el art, 15 ET sigue la “regeneración normativa” del contrato de fijos discontinuos como último aspecto de cierre de la reforma en este bloque temático.

La llamada “reforma laboral sistémica” se descompone en dos grandes asuntos. De una parte lo que se viene a denominar “la nueva flexibilidad interna”, con la que la autora quiere abarcar la nueva regulación de los instrumentos de ajuste temporal de empleo que a través de los ERTE durante toda la legislación del estado de alarma, ha producido importantes efectos en el mantenimiento del empleo. De otra, los aspectos de lo que sintetiza como “modernización” de la negociación colectiva y que se descompone en el establecimiento de un sistema de negociación que favorece la competencia leal entre empresas, combatiendo la patología de los convenios que compiten en costes laborales a la baja, el debate sobre el convenio aplicable en caso de contrata y finalmente la regla de vigencia de los convenios colectivos a partir del restablecimiento de un principio de ultra actividad.

La exposición de los contenidos y el alcance de éstos no impide reconocer a la autora que en cualquier caso, el panorama resultante de este tejido normativo deberá ser acompañado de una interpretación judicial que en alguna medida se verá confirmada por los desarrollos normativos – como va a suceder, a su juicio, con el contrato formativo o el contrato por sustitución – pero que deberá reaccionar ante “nuevos términos, nuevos conceptos o incluso nuevos principios y nuevas instituciones” que deben provocar “nuevos giros interpretativos” en la jurisprudencia. La consideración prioritaria de la creación judicial del derecho como elemento complementario de la acción normativa es también evidente en la propia conformación del texto, en el que no existen prácticamente referencias doctrinales – salvo en la parte dedicada a la negociación colectiva – y si por el contrario numerosas y bien seleccionadas citas de sentencias tanto del Tribunal de Justicia de la UE – indispensable en materia de contratación temporal – como de la doctrina del Tribunal Supremo y de las salas de diversos TSJ en suplicación.

Lo que resulta evidente es que se trata de un cambio normativo de alcance y que introduce elementos nuevos que alteran el statu quo de las relaciones de poder que había caracterizado la labor reformista de todas las modificaciones efectuadas desde 1984 hasta el ciclo de reformas de la crisis financiera 2010-2013. La autora insiste más en la modernización del sistema de relaciones laborales y la adaptación a un nuevo escenario económico y tecnológico que en el empoderamiento de las posiciones colectivas e individuales de las personas que trabajan como objetivo central de la reforma. Este segundo punto lo considera más como efecto colateral que como objetivo político, y con ello por tanto procura una explicación “más allá de la crónica” que se aparta de la narrativa dominante en el discurso político que buscaba la legitimación democrática de este cambio legislativo a través de la extensión de los derechos individuales y colectivos de las personas trabajadoras.

LA REFORMA LABORAL DE 2021. MAS ALLÁ DE LA CRÓNICA

Mª Amparo Ballester Pastor. Ministerio de Trabajo y Economía Social. Madrid, 2022, 179 págs.

1 comentario:

paco trillo dijo...

Una obra imprescindible para comprender la reforma laboral de 2021!!!
Gracias, profesor Baylos.