La
cuestión salarial vuelve a estar en el centro de los debates sobre la
regulación social. Es cierto que la disputa sobre el salario reviste siempre y
en todo momento una importancia constitutiva en la negociación colectiva y en
la determinación de los niveles de ingreso que posibilitan que las rentas del
trabajo puedan acceder a un mínimo de bienes de consumo que permita una cierta
seguridad en la existencia. Pero en el caso actual, a la problemática que
arrastra las consecuencias muy negativas de la crisis económica derivada de la
pandemia, se ha unido una espiral inflacionista en el marco de una crisis
energética y de suministro de materias primas causada por la guerra de Ucrania.
Es decir no se trata solo de los problemas de desigualdad que se despliegan en
el sur y este de Europa, sino que la inflación agrede también al centro y norte
de la UE.
Los desarreglos enormes que ha
causado el primer ciclo de la crisis financiera y de la deuda soberana de hace
una década, acentuando las diferencias de renta salarial y la desigualdad
consiguiente entre los diferentes países de la Unión, con una devaluación
salarial muy importante en los países del sur, en especial en el caso español,
han motivado, ya en el medio de la crisis del Covid-19, una respuesta
articulada de la Unión Europea avanzando la necesidad de una directiva sobre el
salario mínimo europeo, sobre la base de la declaración sobre el Pilar Social
de la UE.
Directiva sobre Salarios
mínimos
Pese a los obstáculos que esta
iniciativa ha encontrado, el Consejo, el Parlamento y la Comisión han llegado a un acuerdo el pasado 7 de junio
sobre el establecimiento de un marco de la Unión europea para mejorar la
protección adecuada del salario mínimo a través de la adopción de una Directiva.
Como seis de los países de la UE – los países escandinavos y Austria en el
norte y centro, Italia y Chipre en el Sur - no tienen un sistema que fije el salario mínimo legal, sino que el
montante de éste se remite a lo que se determine en la negociación colectiva,
el acuerdo europeo insiste en que la
fijación del salario mínimo se hará “respetando plenamente las tradiciones y
competencias nacionales, así como la autonomía de los interlocutores sociales”,
sin exigir a los Estados miembros introducir salarios mínimos legales ni fija
ninguna cuantía mínima común en toda la UE.
¿Cuáles son los elementos
centrales de esta Directiva? El comunicado de prensa de la Comisión (https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/IP_22_3441)
lo resume en los siguientes párrafos:
Se crea un “sólido marco de
gobernanza” para la fijación y actualización de los salarios mínimos legales: Dicho marco comprende:
- - criterios claros para la fijación del salario
mínimo (entre otros: el poder adquisitivo en función del coste de la vida; el
nivel, la distribución y la tasa de crecimiento de los salarios; y la
productividad nacional);
- - el uso de valores de referencia indicativos para
orientar la evaluación de la adecuación de los salarios mínimos, sobre los que
la Directiva ofrece indicaciones relativas a cuáles podrían utilizarse; hay que
tener en cuenta la instrucción de la Carta Social Europea y el CESE sobre la
necesidad de alcanzar el 60% del salario medio en el país de que se trate.
- - actualizaciones periódicas y oportunas de los
salarios mínimos;
-
- la creación de órganos consultivos en los que
podrán participar los interlocutores sociales;
- -la garantía de que las variaciones y deducciones
de los salarios mínimos legales respeten los principios de no discriminación y
proporcionalidad, por ejemplo, por intentar lograr un objetivo legítimo; así
como
- - la participación efectiva de los interlocutores
sociales en la fijación y actualización del salario mínimo legal.
Además de ello, la Directiva
busca la promoción y facilitación de la negociación colectiva sobre salarios, ya
que los países con una gran cobertura de negociación colectiva tienden a tener
una proporción menor de trabajadores con salarios bajos, menos desigualdad
salarial y unos salarios más elevados. Sin embargo, el hecho de que en gran
parte de estos países la negociación colectiva tenga una eficacia contractual
limitada a las partes contratantes y a los empresarios y trabajadores por ellas
representados, plantea el problema de la eficacia general o extensión de la
cobertura de los convenios colectivos. Por eso la Directiva pide a los Estados
miembros en los que la cobertura de la negociación colectiva sea inferior al 80
% que establezcan un “plan de acción” para promover dicha negociación
colectiva.
Se crea un proceso de seguimiento
y escrutinio a cargo de los gobiernos de los respectivos países respecto de la
aplicación de la protección del salario mínimo: los Estados miembros tendrán
que recopilar datos sobre la cobertura y adecuación del salario mínimo, y
garantizar que los trabajadores puedan acceder a la tutela judicial con el derecho
a obtener reparación. El cumplimiento y la aplicación efectiva son esenciales
para que los trabajadores se beneficien realmente del acceso a la protección
del salario mínimo que naturalmente se inscribe, como no podía ser menos en el
recitativo de la Unión, en la promoción de “ un marco competitivo basado en la
innovación, la productividad y el respeto de las normas sociales” de la
economía de mercado que preside el intercambio salarial.
El debate en Italia
En Italia, este acuerdo europeo
ha sido acogido de manera positiva por los grupos políticos de centro izquierda
y por la CGIL y UIL, pero estos sindicatos lo han ligado directamente a la
necesidad de aumentar los salarios como exigencia ineludible del momento en el
que la inflación está devorando los aumentos obtenidos a lo largo del año
anterior. Bajos salarios y precarios sin derechos ponen en discusión un marco
de referencia laboral y social, dice Landini, secretario general de la
CGIL, que además subraya el fenómeno muy extendido del “trabajo pobre”. Los
salarios en Italia, también debido a la caída de la productividad, no han
recuperado el nivel salarial medio anterior a la crisis de la pandemia, frente
a Alemania o a Francia en donde el aumento ha sido del 2%, según un informe de
la Fundación Di Vittorio. Hay también en este país un problema de precariedad,
en abril de 2022 se han computado 3,2 millones de trabajadores con contrato
temporal, un 16,6% del total de personas que trabajan, la cuota más alta desde
1977, y se subraya el hecho de que las personas empleadas a tiempo parcial de
forma involuntaria son el 62,8%, un porcentaje alarmante comparado con el 28,3%
de Francia y el 23,3% de la eurozona.
La perspectiva de reforma pasa
necesariamente, en este discurso sindical y alternativo, por una doble vía:
ciertamente la subida de salarios, renovando los convenios sobre la base de la
tasa de inflación efectiva, no la depurada de los factores energéticos, pero
también actuar vía impuestos sobre los beneficios financieros y todos los
sectores que han obtenido beneficios excepcionales durante la pandemia, el
sector energético pero también el farmacéutico. No se trata solo de una reforma
fiscal que acentúe el principio constitucional de progresividad, sino de un
impuesto extraordinario a estos sectores sobre la base de la solidaridad que se
les debe requerir en el período de emergencia social que estamos atravesando.
En ese sentido, la CGIL a través de Landini presiona para que la
Directiva en cuanto sea aprobada, resulte incorporada al ordenamiento italiano,
reivindicando que se establezca por ley “la validez erga omnes de los
convenios colectivos certificando además la representación de las organizaciones
sindicales y empresariales que los estipulan y que afecte no solo a los
contenidos económicos, sino también a las vacaciones, la enfermedad, la
protección contra los accidentes de trabajo y el resto de las instituciones
negociales para establecer un piso de derechos que valga para todo el mundo del
trabajo”.
El debate en España
La situación en España respecto
de la directiva de salarios mínimos es menos complicada que en Italia, puesto
que entre nosotros la determinación del SMI se produce por el gobierno previa
consulta con los interlocutores sociales y en los últimos años ha ido elevando
su cuantía en la línea de ir acercándose a la indicación de la Carta Social
Europea del 60% del salario medio en el país.
Sin embargo, el otro punto que
los sindicatos reivindican ante una inflación rampante y progresiva, es el
crecimiento de los salarios. Han intentado un acuerdo con CEOE-CEPYME, pero el
asociacionismo empresarial se ha cerrado en banda negándose a aceptar un
reparto equitativo de las consecuencias del aumento de los precios de la
energía y de las materias primas entre los salarios y los altos beneficios que
se han ido generando durante estos últimos años, comprendido el período de la
crisis derivada de la pandemia. Se prevé un otoño muy conflictivo, con
supuestos que ya se están adelantando de negociación conflictiva en sectores importantes,
y la reunión de más de 1.500 negociadores sindicales de UGT y CCOO en Madrid el
pasado 9 de junio dio muestra de que se puede lanzar un amplio proceso de
movilización en torno a la cuestión salarial y la necesidad de recuperar poder
adquisitivo frente a la inflación.
Además de ello, se ha hablado de
cómo los poderes públicos pueden enfocar la lucha contra la inflación, y la
palabra clave es “Pacto de Rentas”. Sin embargo, más allá de la posible
polisemia que esta expresión lleva consigo, no se ha concretado en propuestas
específicas. Son sin embargo los sindicatos, como sucede en Italia, los que
avanzan medidas imprescindibles al respecto, entre las cuales la intervención
fiscal del Estado es fundamental. Como señalaba Unai Sordo en un artículo
publicado en el diario El País hoy mismo (https://elpais.com/economia/2022-06-13/el-manoseado-inexistente-y-necesario-pacto-de-rentas.html)
el Gobierno tiene instrumentos fiscales para producir una redistribución
equilibrada de los costes de la crisis, sosteniendo el consumo mediante
transferencias y recortando los márgenes empresariales, proponiendo en lo
concreto que se incremente la fiscalidad de las grandes corporaciones y de las
empresas energéticas que están obteniendo sobre – beneficios en este período de
crisis energética y de materias primas en una estrategia de guerra económica
impuesta como opción política por la Unión Europea. Una propuesta que va
abriéndose camino en el debate realizado en diferentes países que la conforman.
La situación es grave, y se
proyecta en un plano multiescalar. Pero en lo que a España respecta, es
importante el seguimiento de los conflictos y debates sobre la cuestión
salarial, otra vez más situada en el centro de las relaciones de poder y de
cambio social que están en juego en este momento histórico tan complicado para
el conjunto de la Unión europea y su ciudadanía. Es necesario actuar rápido y
eficazmente sobre este terreno.
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