lunes, 13 de junio de 2022

LA IMPORTANCIA DE LA CUESTIÓN SALARIAL: UNION EUROPEA, ITALIA, ESPAÑA.

 




La cuestión salarial vuelve a estar en el centro de los debates sobre la regulación social. Es cierto que la disputa sobre el salario reviste siempre y en todo momento una importancia constitutiva en la negociación colectiva y en la determinación de los niveles de ingreso que posibilitan que las rentas del trabajo puedan acceder a un mínimo de bienes de consumo que permita una cierta seguridad en la existencia. Pero en el caso actual, a la problemática que arrastra las consecuencias muy negativas de la crisis económica derivada de la pandemia, se ha unido una espiral inflacionista en el marco de una crisis energética y de suministro de materias primas causada por la guerra de Ucrania. Es decir no se trata solo de los problemas de desigualdad que se despliegan en el sur y este de Europa, sino que la inflación agrede también al centro y norte de la UE.

Los desarreglos enormes que ha causado el primer ciclo de la crisis financiera y de la deuda soberana de hace una década, acentuando las diferencias de renta salarial y la desigualdad consiguiente entre los diferentes países de la Unión, con una devaluación salarial muy importante en los países del sur, en especial en el caso español, han motivado, ya en el medio de la crisis del Covid-19, una respuesta articulada de la Unión Europea avanzando la necesidad de una directiva sobre el salario mínimo europeo, sobre la base de la declaración sobre el Pilar Social de la UE.

Directiva sobre Salarios mínimos

Pese a los obstáculos que esta iniciativa ha encontrado, el Consejo, el Parlamento y la Comisión  han llegado a un acuerdo el pasado 7 de junio sobre el establecimiento de un marco de la Unión europea para mejorar la protección adecuada del salario mínimo a través de la adopción de una Directiva. Como seis de los países de la UE – los países escandinavos y Austria en el norte y centro, Italia y Chipre en el Sur - no tienen un sistema que  fije el salario mínimo legal, sino que el montante de éste se remite a lo que se determine en la negociación colectiva, el acuerdo europeo insiste  en que la fijación del salario mínimo se hará “respetando plenamente las tradiciones y competencias nacionales, así como la autonomía de los interlocutores sociales”, sin exigir a los Estados miembros introducir salarios mínimos legales ni fija ninguna cuantía mínima común en toda la UE.

¿Cuáles son los elementos centrales de esta Directiva? El comunicado de prensa de la Comisión (https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/IP_22_3441) lo resume en los siguientes párrafos:

Se crea un “sólido marco de gobernanza” para la fijación y actualización de los salarios mínimos legales:  Dicho marco comprende:

-         - criterios claros para la fijación del salario mínimo (entre otros: el poder adquisitivo en función del coste de la vida; el nivel, la distribución y la tasa de crecimiento de los salarios; y la productividad nacional);

-          - el uso de valores de referencia indicativos para orientar la evaluación de la adecuación de los salarios mínimos, sobre los que la Directiva ofrece indicaciones relativas a cuáles podrían utilizarse; hay que tener en cuenta la instrucción de la Carta Social Europea y el CESE sobre la necesidad de alcanzar el 60% del salario medio en el país de que se trate.

-         -  actualizaciones periódicas y oportunas de los salarios mínimos;

-          - la creación de órganos consultivos en los que podrán participar los interlocutores sociales;

-          -la garantía de que las variaciones y deducciones de los salarios mínimos legales respeten los principios de no discriminación y proporcionalidad, por ejemplo, por intentar lograr un objetivo legítimo; así como

-          - la participación efectiva de los interlocutores sociales en la fijación y actualización del salario mínimo legal.

Además de ello, la Directiva busca la promoción y facilitación de la negociación colectiva sobre salarios, ya que los países con una gran cobertura de negociación colectiva tienden a tener una proporción menor de trabajadores con salarios bajos, menos desigualdad salarial y unos salarios más elevados. Sin embargo, el hecho de que en gran parte de estos países la negociación colectiva tenga una eficacia contractual limitada a las partes contratantes y a los empresarios y trabajadores por ellas representados, plantea el problema de la eficacia general o extensión de la cobertura de los convenios colectivos. Por eso la Directiva pide a los Estados miembros en los que la cobertura de la negociación colectiva sea inferior al 80 % que establezcan un “plan de acción” para promover dicha negociación colectiva.

Se crea un proceso de seguimiento y escrutinio a cargo de los gobiernos de los respectivos países respecto de la aplicación de la protección del salario mínimo: los Estados miembros tendrán que recopilar datos sobre la cobertura y adecuación del salario mínimo, y garantizar que los trabajadores puedan acceder a la tutela judicial con el derecho a obtener reparación. El cumplimiento y la aplicación efectiva son esenciales para que los trabajadores se beneficien realmente del acceso a la protección del salario mínimo que naturalmente se inscribe, como no podía ser menos en el recitativo de la Unión, en la promoción de “ un marco competitivo basado en la innovación, la productividad y el respeto de las normas sociales” de la economía de mercado que preside el intercambio salarial.

El debate en Italia

En Italia, este acuerdo europeo ha sido acogido de manera positiva por los grupos políticos de centro izquierda y por la CGIL y UIL, pero estos sindicatos lo han ligado directamente a la necesidad de aumentar los salarios como exigencia ineludible del momento en el que la inflación está devorando los aumentos obtenidos a lo largo del año anterior. Bajos salarios y precarios sin derechos ponen en discusión un marco de referencia laboral y social, dice Landini, secretario general de la CGIL, que además subraya el fenómeno muy extendido del “trabajo pobre”. Los salarios en Italia, también debido a la caída de la productividad, no han recuperado el nivel salarial medio anterior a la crisis de la pandemia, frente a Alemania o a Francia en donde el aumento ha sido del 2%, según un informe de la Fundación Di Vittorio. Hay también en este país un problema de precariedad, en abril de 2022 se han computado 3,2 millones de trabajadores con contrato temporal, un 16,6% del total de personas que trabajan, la cuota más alta desde 1977, y se subraya el hecho de que las personas empleadas a tiempo parcial de forma involuntaria son el 62,8%, un porcentaje alarmante comparado con el 28,3% de Francia y el 23,3% de la eurozona.

La perspectiva de reforma pasa necesariamente, en este discurso sindical y alternativo, por una doble vía: ciertamente la subida de salarios, renovando los convenios sobre la base de la tasa de inflación efectiva, no la depurada de los factores energéticos, pero también actuar vía impuestos sobre los beneficios financieros y todos los sectores que han obtenido beneficios excepcionales durante la pandemia, el sector energético pero también el farmacéutico. No se trata solo de una reforma fiscal que acentúe el principio constitucional de progresividad, sino de un impuesto extraordinario a estos sectores sobre la base de la solidaridad que se les debe requerir en el período de emergencia social que estamos atravesando. En ese sentido, la CGIL a través de Landini presiona para que la Directiva en cuanto sea aprobada, resulte incorporada al ordenamiento italiano, reivindicando que se establezca por ley “la validez erga omnes de los convenios colectivos certificando además la representación de las organizaciones sindicales y empresariales que los estipulan y que afecte no solo a los contenidos económicos, sino también a las vacaciones, la enfermedad, la protección contra los accidentes de trabajo y el resto de las instituciones negociales para establecer un piso de derechos que valga para todo el mundo del trabajo”.

El debate en España

La situación en España respecto de la directiva de salarios mínimos es menos complicada que en Italia, puesto que entre nosotros la determinación del SMI se produce por el gobierno previa consulta con los interlocutores sociales y en los últimos años ha ido elevando su cuantía en la línea de ir acercándose a la indicación de la Carta Social Europea del 60% del salario medio en el país.  

Sin embargo, el otro punto que los sindicatos reivindican ante una inflación rampante y progresiva, es el crecimiento de los salarios. Han intentado un acuerdo con CEOE-CEPYME, pero el asociacionismo empresarial se ha cerrado en banda negándose a aceptar un reparto equitativo de las consecuencias del aumento de los precios de la energía y de las materias primas entre los salarios y los altos beneficios que se han ido generando durante estos últimos años, comprendido el período de la crisis derivada de la pandemia. Se prevé un otoño muy conflictivo, con supuestos que ya se están adelantando de negociación conflictiva en sectores importantes, y la reunión de más de 1.500 negociadores sindicales de UGT y CCOO en Madrid el pasado 9 de junio dio muestra de que se puede lanzar un amplio proceso de movilización en torno a la cuestión salarial y la necesidad de recuperar poder adquisitivo frente a la inflación.

Además de ello, se ha hablado de cómo los poderes públicos pueden enfocar la lucha contra la inflación, y la palabra clave es “Pacto de Rentas”. Sin embargo, más allá de la posible polisemia que esta expresión lleva consigo, no se ha concretado en propuestas específicas. Son sin embargo los sindicatos, como sucede en Italia, los que avanzan medidas imprescindibles al respecto, entre las cuales la intervención fiscal del Estado es fundamental. Como señalaba Unai Sordo en un artículo publicado en el diario El País hoy mismo (https://elpais.com/economia/2022-06-13/el-manoseado-inexistente-y-necesario-pacto-de-rentas.html) el Gobierno tiene instrumentos fiscales para producir una redistribución equilibrada de los costes de la crisis, sosteniendo el consumo mediante transferencias y recortando los márgenes empresariales, proponiendo en lo concreto que se incremente la fiscalidad de las grandes corporaciones y de las empresas energéticas que están obteniendo sobre – beneficios en este período de crisis energética y de materias primas en una estrategia de guerra económica impuesta como opción política por la Unión Europea. Una propuesta que va abriéndose camino en el debate realizado en diferentes países que la conforman.

La situación es grave, y se proyecta en un plano multiescalar. Pero en lo que a España respecta, es importante el seguimiento de los conflictos y debates sobre la cuestión salarial, otra vez más situada en el centro de las relaciones de poder y de cambio social que están en juego en este momento histórico tan complicado para el conjunto de la Unión europea y su ciudadanía. Es necesario actuar rápido y eficazmente sobre este terreno.


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