sábado, 10 de septiembre de 2022

NOTAS SOBRE LA LEY ORGÁNICA 10/2022, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL.

 


El BOE del 7 de septiembre publicó el texto de una importante Ley Orgánica sobre la garantía integral de la libertad sexual, a instancias de los ministerios de igualdad y de justicia que fue enviado al parlamento en julio del 2021. Tras un largo debate que trascendió a la opinión pública sobre el valor del consentimiento libre de las mujeres, ha culminado en su aprobación el 25 de agosto en el Congreso con el voto en contra del Partido Popular y Vox. En este blog se resaltan ante todo sus aspectos laborales.

La garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales es el objetivo de esta Ley Orgánica. “En su expresión física y también simbólica, las violencias sexuales constituyen quizá una de las violaciones de derechos humanos más habituales y ocultas de cuantas se cometen en la sociedad española, que afectan de manera específica y desproporcionada a las mujeres y a las niñas, pero también a los niños”. Se consideran como tal “los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena”, asi como todos los demás delitos previstos en el Título VIII del Libro II del Código Penal.  “La presente ley orgánica pretende dar respuesta especialmente a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la pornografía no consentida y la extorsión sexual. Asimismo, entre las conductas con impacto en la vida sexual, se consideran violencias sexuales la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual. Por último, en coherencia con las recomendaciones de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre violencia contra las mujeres, sus causas y sus consecuencias, se incluye el homicidio de mujeres vinculado a la violencia sexual, o feminicidio sexual, como la violación más grave de los derechos humanos vinculada a las violencias sexuales, que debe ser visibilizada y a la que se ha de dar una respuesta específica”. Así explica la Exposición de Motivos los objetivos que persigue esta Ley Orgánica.

Prevención de la comisión de delitos y de conductas contra la libertad sexual e integridad moral en el trabajo.

La ley incide también en las relaciones laborales. El art. 12 de la Ley, dedicado a la prevención y sensibilización en el ámbito laboral, prescribe que “las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital” y “arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital”. Parece que esta acción de promoción de condiciones de trabajo que eviten la comisión de ilícitos penales y otro tipo de actos sancionables administrativa o laboralmente se concretará en “la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación”, que deberán negociarse con la representación electiva y sindical de los trabajadores, como recogerá la nueva redacción que se da al art. 48 de la LOIEMH, en el que por otra parte se establece el deber de la representación colectiva de los trabajadores de “contribuir a prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial atención al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital, mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo”. Más allá de la eficacia general que puedan obtener los acuerdos sobre estas cuestiones, la norma insiste en la generalidad de la implicación a toda la plantilla de la empresa con independencia del tipo de contrato que se tenga, incluido el personal en formación. Se recoge asimismo en la ley que las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras, pero este mandato no ha sido llevado a la LPRL, que no resulta modificada en la larga lista de Disposiciones Finales de la LO 10/2022.

Responsabilidad social: un distintivo empresarial

La alusión a los instrumentos de responsabilidad social tiene también su espacio en este tipo de previsiones. Las empresas que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a lo establecido en esta ley orgánica serán reconocidas con el distintivo de «Empresas por una sociedad libre de violencia de género», un distintivo o label que puede ser retirado  “cuando se den circunstancias que así lo justifiquen”, de forma que será el desarrollo reglamentario el que fije las condiciones para su concesión, revisión periódica y retirada, así como las facultades derivadas de su obtención y las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan.

Por otra parte, en el marco de la oferta anual de planes de empleo, se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencias sexuales inscritas como demandantes de empleo.

Suspensión del contrato y reordenación tiempo de trabajo

Por otra parte, se prevén específicas medidas de tutela de las personas trabajadoras víctimas de violencias sexuales en el ámbito laboral. Abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual puede generar una causa de suspensión del contrato, por un máximo de seis meses, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral. De esta manera, se les considerará en situación de cese temporal de la actividad, y se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones, tomando una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.

Se reconoce un derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precise por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.

Respecto del primero de ellos, la nueva redacción del art. 37.8 ET establece que  estas personas “tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona”. Si se ven obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo, lo que implica que la empresa debe comunicar a esra personas las vacantes de que dispone. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de entre seis y doce meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras. Terminado este periodo, las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior, la continuidad en el nuevo, decayendo en este caso la obligación de reserva, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, prescribe el nuevo art. 40.4 ET.

Los contratos de sustitución de la trabajadora que ha sido objeto de violencia sexual cuando ésta ha suspendido su contrato o va a optar por el traslado, tendrán una  bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.

Faltas de puntualidad y nulidad del despido

Asimismo, las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, que deberán ser comunicadas a la empresa a la mayor brevedad, se considerarán justificadas y serán remuneradas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Y se amplían los supuestos de nulidad del despido objetivo y disciplinario en los supuestos en los que éste se haya efectuado “sobre las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral”

Ley de Protección Integral contra la violencia de género

También se produce una importante modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, especialmente en lo referido a planes de sensibilización, derecho a la información y a la atención integral, con la adición de un nuevo precepto dedicado a la asistencia sanitaria, en especial atención psicológica y psiquiátrica, y la mejora y ampliación de los instrumentos que permiten acreditar la situación de violencia de género. Se añade un nuevo capítulo dedicado a la reparación “que comprende la compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la violencia, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición”, donde se produce la incorporación de la Delegación del Gobierno para la violencia de Género.

Aun con una cierta indeterminación derivada de la propia formulación de la norma en lo que respecta a la prevención frente a la violencia de género en los lugares de trabajo al no poder establecer una relación directa con los protocolos de acoso, los derechos que reconoce la norma para intentar paliar las consecuencias terribles de la violencia de género sobre el empleo son evidentemente útiles para lograr sus objetivos de tutela. Una nueva norma por consiguiente que pretende establecer una malla protectora ante las personas más vulnerables en lo referente a la relación de trabajo.

viernes, 9 de septiembre de 2022

LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL HOGAR

 


Finalmente el BOE de ayer, 8 de septiembre, publicaba el Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, una norma que obedecía al compromiso del gobierno, acogiendo una reivindicación de los sindicatosy de las asociaciones del sector, de ratificar el Convenio 189 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos de 2011 y por tanto proceder a una equiparación de derechos laborales y sociales de estas personas, en su práctica totalidad mujeres, con el conjunto de trabajadores del país. La ratificación del convenio 189 OIT se remitió al Congreso en abril de este año y se procedió a su ratificación a comienzos de junio, coincidiendo con la celebración de la conferencia anual de la OIT.

Como es sabido, este proceso de equiparación de derechos fue acelerado por el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de febrero de 2022, asunto C 389/20, que afirmó contundentemente que no eran compatibles con la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, las normas del ordenamiento español que excluían las prestaciones por desempleo de las prestaciones de seguridad social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, en la medida en que dicha disposición situaba a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no estaba justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.

La gestación del RDL 16/2022 no ha sido fácil. La tradicional subordinación acentuada de las personas que trabajan en el ámbito de los domicilios particulares de la clase media de las grandes ciudades, en su gran mayoría provenientes de terceros países no comunitarios, fuertemente racializadas y casi completamente feminizadas, compromete su condición de trabajadoras. En el propio lenguaje se las señala como “sirvientas”, cuando no “criadas” o más literariamente “´fámulas”, expresiones ambas que enlazan con la servidumbre, el esclavo doméstico romano o su descendencia criada en régimen de esclavitud en la domus patriarcal. Más allá por tanto de la problemática de los cuidados, las personas que desarrollan su actividad en el hogar, es decir, en el lugar donde se desarrolla la vida privada de otros, insertan su trabajo en un espacio no público, separado y aislado de las reglas colectivas que se establecen en los lugares de trabajo y lo hacen en condiciones de vulnerabilidad y dependencia acentuada. Pero la mirada que sobre ellas lanzan sus empleadores es muy ambivalente, porque acepta que despliegue su trabajo en el ámbito de la privacidad del domicilio, pero a su vez la acepta sólo como un instrumento que sirve a su mantenimiento y conservación.

La norma quiere llevar a cabo una equiparación de condiciones laborales entre el trabajo en el hogar y el trabajo “común” u “ordinario” desarrollado en el espacio de la empresa. Pero atiende a las características especiales en las que se desarrolla y sigue definiéndose como una relación laboral de carácter especial, aunque se diluye la tradicional minoración de derechos que lleva aparejada esa condición de “especialidad”.

Derechos laborales : Prevención de riesgos, forma y extinción del contrato.

La primera de las modificaciones importantes es la aplicación a este colectivo de las normas de prevención de riesgos laborales de las que estaban excluidos, reconociéndoles un derecho a la “protección eficaz” en materia de salud y seguridad en su trabajo, con especial atención a la prevención “frente a la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico”, una prescripción que requerirá de desarrollo reglamentario.

El siguiente ámbito de la reforma es el relativo a la forma del contrato, que ahora se ajusta a lo establecido en el art. 8 del ET. Se normaliza la exigencia de forma escrita, y, en su defecto, salvo prueba en contrario, el contrato se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa, en la línea de un principio de estabilidad en el empleo que el RDL 32/2021 de reforma laboral ha imprimido al conjunto de las relaciones laborales. El derecho de información al trabajador sobre el contenido del contrato se enriquece con la necesaria inclusión de elementos peculiares de esta relación: el salario en especie, los tiempos de presencia, las condiciones de la pernocta en el domicilio familiar.

Pero el cambio más relevante se produce en el régimen de extinción del contrato. El RDL 16/2022 elimina la institución del libre desistimiento que caracterizaba la mayor especialidad de esta relación laboral y la reintegra en el ámbito de aplicación del art. 35 de nuestra Constitución, que tutela el derecho al trabajo y que en consecuencia requiere motivar adecuadamente la decisión unilateral extintiva del contrato, encauzarla con arreglo a una forma determinada y someterla al control judicial. El nuevo art. 11 del RD 1620/2011 que regula la relación laboral especial de referencia, elimina el desistimiento, al que denomina con razón una “institución de excepción” que escapaba al sistema constitucional de protección del derecho al trabajo, y lo sustituye por una lista de causas explicadas didácticamente en la Exposición de Motivos del RDL 16/2022: “la disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de su gastos por circunstancia sobrevenida, como por ejemplo la pérdida del trabajo o la declaración de incapacidad para el trabajo de la persona empleadora; la modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar, como podrían ser, entre otras, la asunción de las citadas tareas por entidad pública o el cambio en las necesidades de cuidado de algún miembro de la unidad familiar; así como el comportamiento de la persona trabajadora que fundamenta de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora”.

La causa de extinción y la fecha de la misma se debe comunicar por escrito a la trabajadora del hogar, junto con la puesta a disposición de una indemnización de 12 días por año de servicio con el límite de seis mensualidades. Si el contrato de trabajo ha superado el año la empleadora debe dar un plazo de preaviso de veinte días, siete en el caso de que no se haya alcanzado esa antigüedad. Durante ese período, la trabajadora contratada a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.  Como es acostumbrado, el preaviso puede sustituirse por la empleadora por una indemnización equivalente a los salarios de ese período.

Dice la norma que el incumplimiento de la forma escrita o de la puesta a disposición de la indemnización – no así el error en la cuantía de esta o la no concesión del preaviso – supone que la empleadora “opta” por el régimen extintivo del Estatuto de los Trabajadores, es decir se le aplica el régimen de los arts. 52 y ss ET. Pero la inexistencia de la causa alegada o la insuficiencia de la misma convertirán el acto de extinción de la persona empleadora en un despido improcedente según los esquemas del régimen general de despido diseñados en esos mismos artículos del ET con las consecuencias indemnizatorias que allí se especifican.

En los casos de insolvencia de la empleadora, las indemnizaciones son cubiertas por el FOGASA, para lo cual el RDL 16/2022 procede también a modificar la normativa de este organismo.

Derechos de Seguridad Social: Bases y tipos de cotización, desempleo y bonificaciones.

La norma procede a la actualización de las bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar incluyendo la escala de retribuciones y bases aplicable durante el año 2023 para la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.  

Pero lo más relevante, sin duda es la inclusión de este colectivo en la protección por desempleo. Este era el objetivo fundamental de la STJUE de 24 de febrero de 2022, al declarar que no se puede privar a las personas trabajadoras del hogar de su derecho a cotizar por desempleo, por lo que el RDL 16/2022 elimina del ordenamiento de la Seguridad Social la previsión de que las personas trabajadoras de este sector de actividad quedaran excluidas de la prestación por desempleo, de forma que ésta formará parte de la acción protectora del sistema especial de empleados y empleadas de hogar y, por lo tanto, será obligatoria la cotización por desempleo. Este incremento de la contribución de los empleadores resulta amortiguada por la norma que establece una cotización reducida.

Los beneficios en la cotización son muy consistentes. Las personas que tengan contratada o contraten bajo cualquier modalidad contractual a una persona trabajadora al servicio del hogar y le den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrán derecho a una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, a lo que se suma una bonificación del 80 por ciento respecto de la cotización al desempleo y FOGASA. Un beneficio más intenso del 35 al 40 por ciento en las contingencias comunes para quienes contraten a una persona al servicio del hogar a partir de la entrada en vigor de la norma se hace depender de los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que fije reglamentariamente por el SEPE.

Por último, y también como novedad importante, las empleadoras partir del día 1 de enero de 2023, se harán cargo de las cotizaciones de  aquellas trabajadoras de hogar que prestaban sus servicios por menos de 60 horas mensuales por cada casa o empleadora y que habían acordado asumir por si mismas las obligaciones en materia de encuadramiento y cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, lo que se había convertido en un espacio de desprotección social y de cotización insuficiente fruto de la contrarreforma que el RDL 29/2012, de 28 de diciembre, autodenominado de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, había efectuado en el contexto de la crisis financiera.

La feminización del Sistema Especial de empleo en el hogar familiar está acreditada por la propia TGSS con datos de mayo de 2021 según los cuales el 95,53 % lo conforman mujeres, (356.000 mujeres sobre 375.000 del total de personas afiliadas al sistema especial). Territorialmente, son las grandes ciudades capitales de provincia las que mayor número de trabajadoras del hogar acumulan, pero llama poderosamente la atención que sea precisamente la Comunidad de Madrid, con más de 100.000 personas, la que concentre un 27% del total de las trabajadoras del Estado español. Unas clases medias que recurren al trabajo doméstico – diferente al menos en principio del estricto trabajo de cuidados – como forma habitual de gestión del mantenimiento material del espacio de su privacidad en el domicilio. El elemento de la raza y la condición de inmigrante es también muy decisivo en este colectivo.

Todo ello ayuda a comprender que la norma comentada ofrece una mejora sustancial de condiciones de trabajo y de protección social para las trabajadoras del hogar en una equiparación de derechos básicos que ha tardado tiempo en poder materializarse, víctimas también de la crisis europea y de las políticas de austeridad que gobernaron este país, y que tras sucesivos retrasos, ha podido llevarse a cabo dentro del programa de reformas sociales emprendido por el gobierno de coalición progresista y el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Un dato que no debe olvidarse.


jueves, 1 de septiembre de 2022

UN OTOÑO MARCADO POR EL CONFLICTO SALARIAL

 


Cualquiera puede comprobar en el calendario que acaba agosto y por tanto se termina el período de las vacaciones de verano para la gran mayoría de las personas que trabajan. Es también el momento de recomenzar la rutina de las informaciones políticas, los sondeos de opinión y las encuestas electorales semanales en las que se reitera que la derecha con la ultraderecha ganan de calle las elecciones que tendrán lugar dentro de casi un año y medio, y se vuelve a poner en marcha el mecanismo abrumador que da refugio a una continua catarata de declaraciones que desacreditan, desautorizan y degradan cualquier posición tímidamente progresista que intente introducir criterios de igualdad y de nivelación social en la regulación de la existencia de las personas. Cada vez más algunas opiniones reconocidas se indignan ante esta situación que desgasta el debate público y amenaza la calidad democrática de la información, y hasta el presidente del Gobierno ha intervenido en una declaración veraniega pidiendo un poco de mesura en la veracidad informativa de los medios cada vez más excitados ante una posible hecatombe de las heterogéneas y abigarradas fuerzas del cambio progresista, a las que caracteriza por otra parte una cierta afasia política que dificulta la transmisión de lo que quiere decir y obstaculiza el conocimiento por la ciudadanía de lo que realmente está realizando.

El retorno a la normalidad institucional del otoño se abre a un escenario de lucha encarnizada entre la derecha y la ultraderecha al asalto de la legalidad democrática con todos los medios a su alcance, que son muchos y potentes, como es sabido. La resistencia del Partido Popular a cumplir el mandato constitucional de renovar el CGPJ se acrecienta ahora con la negativa a que este órgano nombre los dos candidatos para el Tribunal Constitucional. El flanco judicial es uno de los espacios en los que la estrategia de desgaste y de deslegitimación del gobierno progresista es más fértil y productiva. Oportunamente utilizadas las sentencias condenatorias con sus efectos directos e inducidos – pérdida de la condición de diputados, anulación de la condición de candidatos, dimisiones de cargos del gobierno y finalmente, cárcel para ex altos cargos autonómicos – permite hacer crecer el discurso de que todos los políticos son iguales y que la corrupción es universal, desde Vox hasta Podemos, impulsando una forma de pensar profundamente antidemocrática que se instala con facilidad en un discurso mantenido por todas las televisiones, púbicas y privadas, desde las tertulias matinales hasta los programas estelares de la noche y por los medios de comunicación en columnas de opinión y editoriales. Por si fuera poco, se profetizan con cierta verosimilitud terribles turbulencias económicas y hundimientos financieros en este país golpeado por una inflación irreductible en el marco de un clima belicista generado por la guerra permanente en la frontera este de Europa.

Un buen volteriano recomendaría que nos dedicáramos a cultivar nuestro jardín. O, traducido al lenguaje de este blog, que nos dediquemos a la información, discusión y propuestas sobre la regulación de las relaciones laborales y la ciudadanía social. Y realmente trabajo no falta en este aspecto. Uno de los ejes centrales de la discusión del otoño será – ya está señalado – el relativo a los salarios. No solo el salario mínimo, que durante estos dos años anteriores ha constituido un importante caballo de batalla dentro del propio gobierno, entre los partidarios de su contención para generar empleo y los que correctamente sostuvieron que su incremento garantizaba una mejora fundamental para la economía que compensaba situaciones de precariedad y de vulnerabilidad social, sino el de los salarios en general, amenazados de una nueva devaluación a través de la inflación de dos dígitos que padecemos. Hoy esta pelea entre economía y trabajo sobre la subida del salario mínimo es cosa del pasado y parece que se ha resuelto positivamente, si se cree a las declaraciones veraniegas de la Vicepresidenta primera, participante asidua e inusual de encuentros literarios y mítines políticos.

Pero en el otro tema, los salarios marcados por los convenios colectivos, se sabe que la CEOE no quiso llegar a un acuerdo con los sindicatos sobre negociación colectiva antes del verano y que esa negativa ha propiciado  la declaración de conflictos por sectores y por empresas para lograr aumentos salariales que compensaran mínimamente este desgaste de la capacidad adquisitiva del salario carcomido por el alza de los precios de los productos de consumo y el coste de la energía. Una escalada de huelgas que ha ido cuajando a partir de junio con algunos éxitos muy relevantes en una especie de piel de leopardo todavía con pocas manchas.

“Salarios o conflicto” ha sido el acertado slogan sindical que protagoniza la estrategia de CCOO y de UGT del otoño en la que intentarán concentrar por sectores las convocatorias de huelgas para obtener condiciones salariales ventajosas. En ese debate ha terciado la Ministra de Trabajo y Economía Social y vicepresidenta Segunda, Yolanda Diaz, recordando a la CEOE que tiene que cumplir una función institucional en la regulación del sistema de relaciones laborales y que no puede definirse únicamente como una asociación de sujetos económicos privados que buscan exclusivamente el propio beneficio corporativo. La obligación del asociacionismo empresarial en estos momentos en los que la recuperación está amenazada gravemente por la crisis energética y de abastecimiento de materiales a causa de las sanciones comerciales de la guerra de Ucrania es la de cooperar en la determinación de la paz social – ese bien que tantas veces reivindican como patrimonio propio -  a través de una redistribución de los extraordinarios beneficios que se han ido generando en estos últimos meses. La inflación tiene un fuerte componente derivado del traslado a los precios del beneficio empresarial y por tanto es muy razonable que el aumento salarial compense esta ganancia extraordinaria que repercute en el resultado final del IPC.

Por afirmar esta opinión los grandes medios empotrados en el poder económico han considerado que la Ministra de Trabajo y Economía Social y vicepresidenta Segunda del Gobierno venía a ser una suerte de activista radical anti sistema. Acostumbrados siempre a que las autoridades públicas adviertan a la población de la necesidad de sacrificios y desaconsejen la resistencia a la imposición de medidas lesivas de sus derechos laborales y sociales, puede parecer insólito que un miembro del Gobierno defienda la posición de los sindicatos de trabajadores y reproche a la patronal por “no estar a la altura” del momento histórico. Sin embargo, es justamente esa la misión de una autoridad de gobierno competente sobre la regulación de las relaciones laborales. Insistir en que el empresariado vuelva a la mesa de negociación con los sindicatos y llegue a un acuerdo sobre salarios no es una proclama revolucionaria, sino una declaración institucional. Decir que los sindicatos “"tienen toda la razón para salir a la calle a movilizarse contra la patronal" no es tampoco un acto de sublevación constitucional, es ofrecer al público un diagnóstico preciso sobre los defectos y las omisiones que el actor económico empresarial lleva a cabo en su negativa a colaborar en la construcción de un marco estable de negociación que ayude a la recuperación económica y prevenga la incidencia grave de la crisis en ciernes.

Pese a ello, y como no podía ser menos, todos los periódicos recogerían en sus titulares que “el PSOE se desmarca de las críticas de Díaz a la patronal y defiende su papel en la negociación colectiva” cuestión esta última que realmente reafirmaría la crítica de Díaz a la CEOE, puesto que implicaría que en este punto ha habido un cambio de postura de aceptar el diálogo y no levantarse de la mesa en las negociaciones tripartitas de los últimos dos años (14 acuerdos sociales) a romper la negociación e impedir cualquier pacto en materia de salarios que recorte o limite los beneficios patronales. Los empresarios, lógicamente, se defienden de la “arrogancia” del poder y denuncian sus “falsedades”, siempre según las palabras de la Vicepresidencia de la CEOE que transcriben sus voces mediáticas amigas. El líder del Partido Popular ha preferido resaltar la división de opiniones en el gobierno para expresar su disenso respecto de la manifestación pública de Yolanda Díaz.

Pero al margen del carnaval de las quejas y de las disculpas a una corporación que siempre se ha percibido como intocable desde el poder público, lo cierto es que la movilización sindical es una necesidad urgente en el próximo otoño en torno a los convenios colectivos. Para ello, es imprescindible la participación colectiva y extensa de los delegados sindicales y la implicación de los miembros de las representaciones electivas de las personas trabajadoras en los centros de trabajo. Asambleas de delegados y en grandes empresas, asambleas de todos los trabajadores, además de expresar a la ciudadanía el conflicto en la calle. Solo volcándose en el conflicto se podrá atraer a la CEOE a un acuerdo satisfactorio que facilite y encauce la negociación colectiva. La toma de posición del gobierno es muy importante, porque supone una legitimación fuerte a la actividad sindical, además de recordar que las mayorías políticas que sostienen la acción de gobierno están directamente relacionadas con las mayorías sociales que exigen seguridad en la existencia y mejores condiciones de trabajo. Pero sin la tensión de los trabajadores y de las trabajadoras organizadas sindicalmente hacia la movilización del conjunto de las personas que trabajan en demanda de un salario digno y suficiente, el objetivo no se cubrirá.

Empieza el curso académico y el curso político. Pero el otoño debe traer una fuerte corriente de aire fresco que empuje hacia la consecución de un salario mínimo al alza y un marco de referencia generalizado de salarios “adecuados”, como exige la proyectada Directiva europea y están empeñados los sindicatos de los principales países europeos, en especial los del sur que sufrieron la enorme devaluación salarial en la crisis del 2010-2013 de la que aun no se han recuperado.