martes, 18 de julio de 2017

18 DE JULIO: FASCISMO Y DICTADURA



Hace 81 años se produjo la sangrienta rebelión militar contra la II República, dando inicio a una larga guerra civil de tres años y a la instauración de una feroz y desatada represión contra los vencidos. La dictadura franquista se prolongó demasiado tiempo, favorecida por el anticomunismo de la guerra fría, y sólo fue abolida como régimen legal a partir de diciembre de 1978, con la promulgación de la Constitución democrática y la amplia disposición derogatoria de la misma. El franquismo sin embargo mantuvo su violencia sobre la memoria y la política y ha prolongado su vigencia cultural y política hasta hoy mismo. Las resistencias y los obstáculos a la memoria histórica, a la recuperación de los cuerpos de los fusilados, la negativa a poder localizar los lugares y los restos de las personas “desaparecidas” por haber sido asesinadas por los vencedores, es actualmente un lugar común en el debate político de nuestros días. Lo que subyace en la inmanencia del franquismo en la sociedad democrática actual es la permanencia de una visión de vencedores y vencidos que es inmutable y que la democracia no puede modificar ni siquiera simbólicamente. La idea en fin de la irreversibilidad de los fines cumplidos por la dictadura, la defensa de la dominación de clase y la derrota de una profunda reforma social y económica.

Hubo un tiempo en el que esta inmanencia del franquismo en la democracia se expresaba a través de un eufemismo: “el régimen anterior”. Todo para evitar hablar de dictadura y sobre todo para erradicar el término “fascismo”, que lo relacionaba con la derrota militar del nazifascismo (1939 – 1945) y, aún peor, con algunos episodios importantes de resistencia popular frente al mismo en Italia y en Francia o en los Balcanes y en Grecia, y que es una ideología considerada aberrante por las democracias occidentales europeas. Lo que trae a la mente el debate intenso en los años sesenta y setenta sobre la “naturaleza” del franquismo, que Ismael Saz Campos, en su interesante monografía “Fascismo y Franquismo “ (Publicaciones de la Universidad de Valencia, 2004), resumió de manera muy útil. En efecto, en 1964, en pleno desarrollismo franquista, el sociólogo español J.J. Linz, desde la universidad de Yale en USA sostuvo que el franquismo no era una dictadura fascista sino un régimen autoritario. El franquismo se situaba así en un “limbo autoritario” intermedio entre el totalitarismo (que era la categoría acuñada para colocar en el mismo espacio al nazismo y al comunismo estalinista, lo que era funcional al discurso de la guerra fría) y los bienes de la democracia representativa de los países del occidente europeo y de los Estados Unidos. Esta definición del franquismo tuvo una gran aceptación, y fue repetida por muchos especialistas en ciencia política, aunque con algunos matices, como los que diferenciaban entre una fase “semifascista” en los primeros años del régimen (entre 1939 y 1953, es decir entre el comienzo de la posguerra y el cese de las cartillas de razonamiento y la firma del acuerdo con los Estados Unidos sobre las bases militares) y el sistema autoritario posterior, como sostuvo Stanley G. Payne.

Pero para otros muchos, lo determinante en el franquismo es su carácter de dictadura de clase, lo que permite en efecto definirlo correctamente como fascismo, aunque adopte una forma peculiar debido a la fuerte presencia de la Iglesia y el tradicionalismo católico y el peso determinante del Ejército, como recordarán Carmen Molinero y Pere Ysàs. Esta perspectiva, lo que caracteriza a este régimen político es su defensa frente a un orden social amenazado, lo que subraya el contenido de clase de la dictadura.

Puede en efecto examinarse la composición concreta de los grupos que sostienen la dominación de clase durante la dictadura, su alargamiento y su relativa transformación, pero no conviene olvidar, porque allí no hay ninguna duda, quienes fueron los perdedores del régimen que inició su sangrienta andadura mediante la rebelión del 18 de julio. Y éstos fueron ante todo la clase obrera organizada y el campesinado, así como las fracciones republicanas y liberal-demócratas de la burguesía. “Franquismo y fascismo – escribirá, apropósito de las primeras manifestaciones de aquél Luis Mariano González, de la UCLM, en su monografía del 2009 – son inseparables especialmente en los duros años de la posguerra, aunque formas y modos fascistas pervivieron en España hasta la muerte del dictador en 1975”.

Para los laboralistas, la dictadura mantuvo siempre ese rasgo distintivo, el de combatir y proscribir la vertiente colectiva de las relaciones de trabajo, arrasando a los sindicatos creados y presentes en el mundo laboral desde la etapa liberal, que se habían fortalecido de manera importante durante la II República. No sólo se disolvieron todas las organizaciones obreras – partidos y sindicatos – sino que se procedió al exterminio físico de aquellos dirigentes y militantes que no murieron en la guerra o que no se exilaron. Los bienes de estas organizaciones fueron confiscados y el aparato represivo en donde el fascismo como ideología y como violenta expresión del poder tuvo una especial presencia, reprimió con saña cualquier intento de recomposición de estas organizaciones libres. La creación de organizaciones católicas obreras fue casi inmediatamente motivo de sospecha y de persecución justamente por situarse en un espacio social que la dictadura castigó especialmente. La persecución de las centrales históricas, especialmente la UGT, pero también la CNT, corrió en paralelo a la incriminación penal de las que se pretendieron crear nuevas, como la Oposición Sindical Obrera (OSO) y semejantes. No es necesario recordar que la aparición de las Comisiones Obreras como forma peculiar de organización y defensa de los trabajadores, fue rápidamente reprimida policialmente y mediante la acción del Tribunal Supremo que las declaró asociación ilícita con la correspondiente sanción penal del Código Penal y su enjuiciamiento a través del Tribunal de Orden Público.

En cuanto  la huelga o  cualquier medida de acción colectiva, su misma evocación implicaba la triple reacción de castigo: la más eficaz sanción del despido, a cargo de los empresarios, la detención policial y, en muchos casos, la incriminación penal, aunque más frecuente mediante los delitos de asociación ilícita y propaganda ilegal que mediante el delito de sedición que castigaba la huelga. Y recordemos que hasta en 1975 se efectuaron consejos de guerra, en donde la participación del ejército faccioso se requería como una prueba de fuerza, para condenar a prisión a sindicalistas por haber participado en una manifestación en defensa de su convenio, como sucedió en el Ferrol.

El odio y la violencia de la dictadura se proyectaba fundamentalmente frente a la clase obrera organizada, la única que podía poner en peligro la dominación de las sucesivas “coaliciones” de los poderes económicos que gobernaban el país impidiendo de manera permanente cualquier alteración de las posiciones de privilegio y de sometimiento de las que gozaban y que a su vez permitía la construcción de amplias capas de apoyo a la dictadura en las clases medias  mediante un capitalismo asistido y el ascenso social de grupos leales. La represión de sectores importantes de otras clases medias ilustradas, en donde el factor generacional resultaba muy importante, nunca tuvo la contundencia que sin embargo buscaba y obtenía la dictadura respecto al movimiento obrero con conciencia de tal.

Esa hostilidad permanente, a la que sólo se podrá fin mediante la amnistía laboral y la constitución, que son los ejes del cambio democrático en esta materia, se materializó asimismo en la politización indudable de este conflicto, que es el conflicto central sin el cual no se explica el franquismo ni la lucha contra la dictadura. La democracia en el Estado español, y es siempre necesario recordarlo, la trajo la lucha abierta del movimiento obrero y sus aliados de clase contra un sistema cuyo aparato represivo – fundamentalmente policía y magistratura, custodiados por las fuerzas armadas – actuó hasta el final de sus días (1977) como instrumentos directos de la dictadura de clase contra la clase trabajadora organizada.


El fascismo anidó siempre en el franquismo. Y conviene recordar que la violencia terrible de ese sistema se ejercitaba como sometimiento cultural, económico y social de los y las trabajadoras de este país. El 18 de julio no sólo fue una rebelión fascista contra un sistema democrático que quería, con sus contradicciones, llevar adelante un proceso de reformas sociales avanzadas. Fue también y de manera especial, el comienzo de un diseño de contención y disciplinamiento de los sujetos colectivos que representaban a la clase obrera española y que pretendían poner fin a tantos años de atraso y sujeción económica y social en este país. 81 años después, recordar estas verdades es siempre conveniente, más aun frente al negacionismo que tantas personas y hasta grupos políticos mantienen al respecto.

domingo, 16 de julio de 2017

NUEVAS REALIDADES LABORALES Y SOCIALES Y LA ELABORACIÓN JURÍDICA SOBRE LAS MISMAS.



Una revista científica dedicada al derecho, y en particular al derecho del trabajo y de la seguridad social, tiene necesariamente que mantenerse en un plano intermedio entre el análisis teórico, la inmediatez de los pronunciamientos judiciales o de la producción legislativa, y, fundamentalmente, con la presentación de nuevos temas y problemas que requieran un tratamiento específico no recogido hasta el momento ni por la norma ni por la jurisprudencia. Este delicado equilibrio es el que hace que una revista sea un instrumento útil y que por tanto sea seguida y examinada por sus suscriptores en primer lugar y posteriormente por los colectivos interesados en esta forma de producción de cultura jurídica, los abogados y operadores del derecho, los jueces y magistrados, los miembros de la Administración laboral y especialmente la Inspección de Trabajo, la comunidad académica y los estudiantes de derecho y de relaciones laborales y recursos humanos. La Revista de Derecho Social pretende, a través de cada uno de sus números – 4 al año – lograr este equilibrio. Recién aparecido el número 78 de la misma, que corresponde a abril-junio del 2017, la exposición de su contenido puede ser indicativo de cómo se intenta conseguir esa difícil proporcionalidad de las materias. Se subrayan así dos temas novedosos: las nuevas tecnologías digitales y los poderes empresariales, en primer lugar, y la introducción de un derecho de resistencia del trabajador frente a órdenes del empresario contrarias a la preservación del medio ambiente.

Es un lugar común sostener la importancia que la digitalización y las tecnologías de la información tienen en el mundo de las empresas y por tanto de las relaciones laborales. Las facultades de control y de vigilancia del empresario se encuentran extremadamente facilitadas y favorecidas por estos instrumentos, lo que puede colisionar con el respeto a derechos fundamentales del trabajador a su intimidad o a la protección de datos, entre otros. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido, a partir fundamentalmente de 2013, extraordinariamente permisiva respecto de los controles empresariales y ha extendido de forma muy amplia su capacidad de vigilancia, invasiva del espacio de la privacidad del trabajador y de la trabajadora. La inexistencia de una norma legal – más allá del “respeto a la dignidad humana” que afirma el art. 20.3 ET – hace que esta labor jurisprudencial sea muy determinante en la fijación de límites a los poderes empresariales. No parece por otra parte que esté cercana una reforma de la normativa laboral que, como preconizaban los sindicatos y en concreto CCOO, junto con otros documentos de procedencia mixta, como el Informe FIDE, introdujera en la ley un desarrollo de estos derechos del trabajador en cuanto ciudadanos, limitando los poderes de control del empresario. Sin embargo, no todos conocen la promulgación, en el 2016, de un Reglamento Comunitario que fuerza a que el Estado español regule esta cuestión. 

Este es el objeto del artículo de José Luis Goñi, un reputado experto en la materia, que trae a colación el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de las personas, que debe ser traspuesto en la legislación española antes del 25 de mayo de 2018, dando un plazo de dos años para ello. El reglamento contiene en su art. 88 una serie de precisiones fundamentales en el tema analizado, puesto que ese precepto obliga a contemplar concretamente, dentro de las “medidas adecuadas y específicas para preservar la dignidad humana de los interesados así como sus intereses legítimos y sus derechos fundamentales”, una regulación legal o convencional directa de “los sistemas de supervisión en el lugar de trabajo”, así como de” la transparencia del tratamiento, a la transferencia de los datos personales dentro de un grupo empresarial o de una unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta”. Un conjunto de elementos que no sólo deberán ser objeto de una regulación legal, sino en donde el sindicalismo tiene necesariamente que posicionarse mediante su reglamentación a través de la negociación colectiva. En el artículo se examinan además los parámetros desde los que este tema se ha ido tratando en la jurisprudencia y su posible interpretación en un sentido más favorable al ejercicio de los derechos de los y las trabajadoras, de forma que pueda servir de guía a una futura acción colectiva, a la tutela judicial de los derechos individuales y sindicales en estos temas, y a la defensa de criterios limitativos del control y de la vigilancia en la negociación colectiva.

Una gestión empresarial no adecuada que origine peligros al medio ambiente no sólo afecta al espacio público de la ciudadanía, sino que incide directamente sobre la salud e integridad psicofísica de los trabajadores. Sin embargo no es este un tema que se haya tratado de manera completa en los estudios jurídicos al uso. El trabajo que publica en este número 78 de la RDS Juan Escribano, un autor que se ha dedicado especialmente a este tema en el volumen colectivo que coordina con Laura Mora Cabello de Alba sobre la ecología del trabajo (Bomarzo, 2015), efectúa una propuesta interpretativa global respecto de los derechos de los trabajadores ante las órdenes medioambientalmente injustas que relaciona con el derecho de resistencia no entendido genéricamente, sino a partir de la tradicional elaboración doctrinal en función de la cual sólo la ilicitud de una concreta orden empresarial justifica la negativa a cumplirla por parte del trabajador, desgranando la noción de riesgo como requisito de la desobediencia / resistencia del trabajador, no sin señalar sus deficiencias aplicativas. El artículo además sugiere otros elementos teóricos importantes, como el estatus de ciudadanía medioambiental y propone mecanismos colectivos, sobre la base de experiencias comparadas, que se concretan en derechos de acceso a la información y participación de los trabajadores en la materia medioambiental, y en la denuncia o alerta ante el peligro de daño que pueden llevar a cabo los representantes de los trabajadores, sindicales o electivos, y, en fin, la capacidad de la huelga como medida de acción colectiva que puede llevar a cabo una reivindicación en este asunto y la necesidad de que el sindicalismo de clase utilice la negociación colectiva como medio de introducción de esta problemática que cada día resulta más importante en lo que respecta a la continuidad entre la sostenibilidad del ambiente y la actitud de las empresas al respecto a partir de su propia organización del trabajo, en especial en los sectores más contaminantes, pero no sólo en ellos, sin que se entienda esta materia reservada en exclusiva a la responsabilidad social empresarial.

Dos temas resaltados por su originalidad y actualidad, pero que no agotan los contenidos de un fascículo que, como se ha dicho, tiene que equilibrar su contenido con otros temas más clásicos de una parte y de mayor contingencia o inmediatez otros. En este mismo número, en efecto, Lucía Dans propone una relectura muy interesante del diseño clásico entre poderes normativos y fuentes reguladoras de la relación de trabajo que merece la pena conocer, Miguel Basterra examina de manera exhaustiva el tema, mucho más concreto, de las reducciones y adaptaciones de jornada en razón de las necesidades personales y familiares del trabajador, y finalmente, en el apartado de Estudios, la penalista Cristina Faraldo explica críticamente el nuevo delito que tipifica el Código penal de emplear a menores o a extranjeros sin permiso de trabajo.

El examen de temas muy actuales de importancia prosigue en otros espacios de la Revista. Ante todo, en el examen de un problema que acompaña desde hace mucho tiempo al derecho europeo y que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE ha complicado su resolución mediante la introducción de parámetros derivados de la primacía de las libertades económicas sobre los derechos sociales. Se trata, en efecto, de la regulación de la libertad de desplazamiento en las últimas reformas de las directivas que la regulan y su proyección sobre el dumping social, que Giovanni Orlandini expone de forma muy precisa y clara en un texto traducido de su participación en el Seminario europeo organizado por el colectivo European Lawyers for Workers junto con la CGIL-Toscana en Florencia, en mayo del 2017, al que se ha hecho referencia en este blog (Dumping Social y Unión Europea ). Pero también un tema sobre el que no se ha trabajado mucho pese a que se incardina en el recorte del gasto público que constituye uno de los elementos centrales de las políticas de austeridad, el tema de la asistencia sanitaria y el gasto farmacéutico. El editorial de la revista se dedica a este tema, haciendo una referencia muy completa no sólo a la norma estatal, el RDL 16/2012, sino a la intervención del Tribunal Constitucional que ha amparado en su mayoría la actuación del gobierno central contra las comunidades autónomas, impidiendo de hecho la autonomía de éstas e imponiendo la igualdad a la baja, sin que éstas puedan disponer mejoras en sus prestaciones sanitarias o farmacéuticas. En relación con ese denso editorial se publican dos textos que se relacionan con ese contenido, el de Vanesa Cordero  sobre el tema de la asistencia sanitaria de los extranjeros extracomunitarios – y “sin papeles” – en España, con el análisis crítica de la STC 139/2016, y el de Carmen López Aniorte que explica la finta que ha hecho la Comunidad Valenciana para evitar el copago de la prestación farmacéutica tal como sin embargo le obligaba la norma estatal.

La Revista de Derecho Social, como se sabe, asigna un espacio muy importante a la producción del derecho a través de la interpretación judicial. En la interpretación constitucional, Juana Serrano comenta un fallo de este tribunal en el que se analiza la discriminación directa en materia de maternidad por el incumplimiento de compromisos pactados en convenio colectivo, y respecto de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que por razones obvias ha recobrad un papel dirigente en la interpretación y creación del derecho ante la desaparición de la vertiente constitucional como orientativa de la creación del derecho, plegada completamente a la defensa de la acción legislativa del gobierno, en la revista se incluye un comentario de Jose Luis Monereo y Juan Antonio Fernández Bernat a una decisión de la Sala Cuarta del TS sobre planes de pensiones y jubilación y otro de Francisco Trillo  sobre otra sentencia de la misma sala en la que se analiza críticamente la posibilidad de que la denuncia del convenio colectivo se lleve a cabo por cualquier sindicato legitimado para negociar y no por quienes han firmado el convenio. En esta parte dedicada a la jurisprudencia, se ofrecen asimismo resúmenes de las principales sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremos en las materias de derecho social. Por último, en la sección de negociación colectiva y conflictos, Antonio Baylos analiza la actuación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha respecto de sus disposiciones de imposición de servicios mínimos en los denominados servicios esenciales de la comunidad en dicha Comunidad Autónoma, además de hacer una referencia amplia a la respuesta judicial frente a estos actos de la autoridad de gobierno y su repercusión asimismo en las empresas y en las relaciones de trabajo afectadas.

La Revista dedica un último apartado a reseñar libros que se juzgan importantes o por cualquier cuestión especialmente relevantes. En esta ocasión, se da cuenta del libro colectivo, dirigido por Olga Fotinopoulou , sobre “el presente y el futuro” del desplazamiento de trabajadores en la Unión europea, con un amplio elenco de temas de indudable interés. A continuación se noticia el libro de Román Gil  sobre el derecho democrático en Weimar, un trabajo de enorme erudición y muy excepcional en los estudios sobre cultura jurídica iuslaboralista y, finalmente, se examina el libro último de Luciano Canfora, intitulado la esclavitud del capital, del que también se ha hablado en este blog en este enlace : La esclavitud del capital, por L. Canfora.

Como se decía al comienzo, una revista debe, en cada número nuevo, intentar ese equilibrio entre lo que dice y analiza hacia el futuro y lo que describe y critica en el presente, siempre atenta a la creación de una cultura jurídica centrada en los derechos de los trabajadores y en las formas más eficientes de ejercitarlos y tutelarlos.  Tiene que ser sugerente y atraer la lectura del ámbito de personas que son susceptibles de conocerla y valorarla. Confiamos en que también en esta ocasión el número 78 de la RDS haya cumplido tales objetivos.


viernes, 14 de julio de 2017

ANOTACIONES SOBRE EL 14 DE JULIO


Como en todas las cosas, hay dos versiones del 14 de julio, fiesta nacional en Francia. Una es la fiesta popular que enlaza con la sublevación del pueblo de Paris frente a los intentos absolutistas del Rey que culminó con la toma y demolición de la Bastilla, una prisión odiosa que simbolizaba la arbitrariedad y la violencia del poder del antiguo régimen. Ese Paris que luego habría de protagonizar, casi un siglo después, de marzo a mayo de 1871 – el tiempo de las cerezas - el primer experimento de gobierno proletario en Europa, y que se reinventaría en el Frente Popular de los años 30. Para ese Paris popular – que hoy se definiría quizá también populista – el 14 de julio es un momento de libertad y de fiesta, de kermesse  y de bistrots  con sus fuegos de artificio y  su reivindicación nacional de obreros y pequeños comerciantes en torno a caracteres tiernos y canallas como supo describir tan bien un director hoy olvidado, René Clair.

Hay otro 14 de julio, el que no conmemora la insurrección popular sino la fiesta nacional  impulsada en 1880 en recuerdo de la Fiesta de la Federación de la guardia Nacional, y su principal objetivo es el desfile militar tras la alocución de la Presidencia de la República. Una muestra del poderío colonial de Francia y de su potencia militar, que se ha perpetuado desde entonces al margen del cambio de las circunstancias históricas experimentadas, en especial las dos grandes guerras mundiales, la descolonización en el África occidental francesa y especialmente la guerra de Argelia, el cambio de régimen de un sistema parlamentario a una república presidencialista, el grito de libertad que supuso Mayo de 1968 y, para cerrar el ciclo constituyente de un espacio de confianza en un futuro de progreso, el programa común de 1981 como fin de ciclo.

Un desfile militar por los Campos Elíseos con la grandeza que acostumbran a tener los actos solemnes que en este año ha tenido como protagonistas a dos personajes muy especiales. El primero, Macron, un presidente que ha surgido de un movimiento autoconvocado “En Marcha” y que en tan solo seis meses ha logrado presentar listas electorales en todos los departamentos de Francia y obtener, gracias al sistema electoral cuasi mayoritario de aquel país, el 75% de los escaños en liza. Un programa político en el que una nueva reforma laboral, con un nuevo Código de Trabajo, se abrirá paso como objetivo principal.  Un presidente para el cual la igualdad es “dar a cada uno su oportunidad”, la libertad es “un gusto absoluto por la independencia” y la fraternidad es “no dejar a nadie atrás en el camino”, como ha declarado en la breve alocución del 14 de julio, y que expresamente ha querido, en esta fecha, profundizar las relaciones de amistad con Estados Unidos, invitando a su presidente, Donald Trump, a la fiesta nacional francesa. Algo que ha sido extremadamente criticado por la izquierda - la izquierda "insumisa" frente a la sometida - , dado el muy reciente rechazo de éste al Acuerdo de Paris en materia medioambiental, y a sus posiciones políticas contrarias a los derechos humanos y a la consideración de los inmigrantes com subhumanos sin derechos. Un enemigo de la paz y un negacionista de la destrucción del ambiente y del clima.

La invitación, como es lógico, lo ha sido a un 14 de julio presentado como elogio de Francia como potencia militar. Algo que ha encantado al presidente USA, que, según confesión propia, adoraría poder hacer algo así en su patria, pero que se reprime porque para los americanos, los desfiles militares se asocian a dictaduras como Corea del Norte o Rusia. “Aliados seguros”, los dos nuevos presidentes revalorizan un mundo construido sobre las potencias estatales que aseguran su dominio mediante el poder militar que garantiza su presencia económica en sus zonas de influencia. Una visión seguramente desfasada que no se corresponde con una realidad en la que el espacio de la globalización está cada vez más dominado por potencias privadas y por el capital financiero que determina sin apenas mediaciones las políticas de los Estados y la producción de normas y reglas de los mismos. Pero la presentación del viejo unilateralismo norteamericano que se impone con fuerza a partir del reconocimiento del mismo por sus “aliados” es el mensaje que lanza esta visita de Estado a Paris.


El desfile militar del 14 de julio no es, felizmente, la única versión de esta fiesta nacional. Paco Ibañez versionó al castellano una emblemática canción de Georges Brassens , la mala reputación: El dia de la fiesta nacional / me quedo en la cama igual / que la música militar / nunca me supo levantar. Que la mayoría de la ciudadanía francesa recupere esa visión popular y progresista sería una buena noticia para toda Europa. No lo es sin embargo esta escenificación simbólica de la hegemonía unilateralista norteamericana que ofrece el encuentro entre Macron  y Trump  este 14 de julio.