domingo, 16 de julio de 2017

NUEVAS REALIDADES LABORALES Y SOCIALES Y LA ELABORACIÓN JURÍDICA SOBRE LAS MISMAS.



Una revista científica dedicada al derecho, y en particular al derecho del trabajo y de la seguridad social, tiene necesariamente que mantenerse en un plano intermedio entre el análisis teórico, la inmediatez de los pronunciamientos judiciales o de la producción legislativa, y, fundamentalmente, con la presentación de nuevos temas y problemas que requieran un tratamiento específico no recogido hasta el momento ni por la norma ni por la jurisprudencia. Este delicado equilibrio es el que hace que una revista sea un instrumento útil y que por tanto sea seguida y examinada por sus suscriptores en primer lugar y posteriormente por los colectivos interesados en esta forma de producción de cultura jurídica, los abogados y operadores del derecho, los jueces y magistrados, los miembros de la Administración laboral y especialmente la Inspección de Trabajo, la comunidad académica y los estudiantes de derecho y de relaciones laborales y recursos humanos. La Revista de Derecho Social pretende, a través de cada uno de sus números – 4 al año – lograr este equilibrio. Recién aparecido el número 78 de la misma, que corresponde a abril-junio del 2017, la exposición de su contenido puede ser indicativo de cómo se intenta conseguir esa difícil proporcionalidad de las materias. Se subrayan así dos temas novedosos: las nuevas tecnologías digitales y los poderes empresariales, en primer lugar, y la introducción de un derecho de resistencia del trabajador frente a órdenes del empresario contrarias a la preservación del medio ambiente.

Es un lugar común sostener la importancia que la digitalización y las tecnologías de la información tienen en el mundo de las empresas y por tanto de las relaciones laborales. Las facultades de control y de vigilancia del empresario se encuentran extremadamente facilitadas y favorecidas por estos instrumentos, lo que puede colisionar con el respeto a derechos fundamentales del trabajador a su intimidad o a la protección de datos, entre otros. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido, a partir fundamentalmente de 2013, extraordinariamente permisiva respecto de los controles empresariales y ha extendido de forma muy amplia su capacidad de vigilancia, invasiva del espacio de la privacidad del trabajador y de la trabajadora. La inexistencia de una norma legal – más allá del “respeto a la dignidad humana” que afirma el art. 20.3 ET – hace que esta labor jurisprudencial sea muy determinante en la fijación de límites a los poderes empresariales. No parece por otra parte que esté cercana una reforma de la normativa laboral que, como preconizaban los sindicatos y en concreto CCOO, junto con otros documentos de procedencia mixta, como el Informe FIDE, introdujera en la ley un desarrollo de estos derechos del trabajador en cuanto ciudadanos, limitando los poderes de control del empresario. Sin embargo, no todos conocen la promulgación, en el 2016, de un Reglamento Comunitario que fuerza a que el Estado español regule esta cuestión. 

Este es el objeto del artículo de José Luis Goñi, un reputado experto en la materia, que trae a colación el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de las personas, que debe ser traspuesto en la legislación española antes del 25 de mayo de 2018, dando un plazo de dos años para ello. El reglamento contiene en su art. 88 una serie de precisiones fundamentales en el tema analizado, puesto que ese precepto obliga a contemplar concretamente, dentro de las “medidas adecuadas y específicas para preservar la dignidad humana de los interesados así como sus intereses legítimos y sus derechos fundamentales”, una regulación legal o convencional directa de “los sistemas de supervisión en el lugar de trabajo”, así como de” la transparencia del tratamiento, a la transferencia de los datos personales dentro de un grupo empresarial o de una unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta”. Un conjunto de elementos que no sólo deberán ser objeto de una regulación legal, sino en donde el sindicalismo tiene necesariamente que posicionarse mediante su reglamentación a través de la negociación colectiva. En el artículo se examinan además los parámetros desde los que este tema se ha ido tratando en la jurisprudencia y su posible interpretación en un sentido más favorable al ejercicio de los derechos de los y las trabajadoras, de forma que pueda servir de guía a una futura acción colectiva, a la tutela judicial de los derechos individuales y sindicales en estos temas, y a la defensa de criterios limitativos del control y de la vigilancia en la negociación colectiva.

Una gestión empresarial no adecuada que origine peligros al medio ambiente no sólo afecta al espacio público de la ciudadanía, sino que incide directamente sobre la salud e integridad psicofísica de los trabajadores. Sin embargo no es este un tema que se haya tratado de manera completa en los estudios jurídicos al uso. El trabajo que publica en este número 78 de la RDS Juan Escribano, un autor que se ha dedicado especialmente a este tema en el volumen colectivo que coordina con Laura Mora Cabello de Alba sobre la ecología del trabajo (Bomarzo, 2015), efectúa una propuesta interpretativa global respecto de los derechos de los trabajadores ante las órdenes medioambientalmente injustas que relaciona con el derecho de resistencia no entendido genéricamente, sino a partir de la tradicional elaboración doctrinal en función de la cual sólo la ilicitud de una concreta orden empresarial justifica la negativa a cumplirla por parte del trabajador, desgranando la noción de riesgo como requisito de la desobediencia / resistencia del trabajador, no sin señalar sus deficiencias aplicativas. El artículo además sugiere otros elementos teóricos importantes, como el estatus de ciudadanía medioambiental y propone mecanismos colectivos, sobre la base de experiencias comparadas, que se concretan en derechos de acceso a la información y participación de los trabajadores en la materia medioambiental, y en la denuncia o alerta ante el peligro de daño que pueden llevar a cabo los representantes de los trabajadores, sindicales o electivos, y, en fin, la capacidad de la huelga como medida de acción colectiva que puede llevar a cabo una reivindicación en este asunto y la necesidad de que el sindicalismo de clase utilice la negociación colectiva como medio de introducción de esta problemática que cada día resulta más importante en lo que respecta a la continuidad entre la sostenibilidad del ambiente y la actitud de las empresas al respecto a partir de su propia organización del trabajo, en especial en los sectores más contaminantes, pero no sólo en ellos, sin que se entienda esta materia reservada en exclusiva a la responsabilidad social empresarial.

Dos temas resaltados por su originalidad y actualidad, pero que no agotan los contenidos de un fascículo que, como se ha dicho, tiene que equilibrar su contenido con otros temas más clásicos de una parte y de mayor contingencia o inmediatez otros. En este mismo número, en efecto, Lucía Dans propone una relectura muy interesante del diseño clásico entre poderes normativos y fuentes reguladoras de la relación de trabajo que merece la pena conocer, Miguel Basterra examina de manera exhaustiva el tema, mucho más concreto, de las reducciones y adaptaciones de jornada en razón de las necesidades personales y familiares del trabajador, y finalmente, en el apartado de Estudios, la penalista Cristina Faraldo explica críticamente el nuevo delito que tipifica el Código penal de emplear a menores o a extranjeros sin permiso de trabajo.

El examen de temas muy actuales de importancia prosigue en otros espacios de la Revista. Ante todo, en el examen de un problema que acompaña desde hace mucho tiempo al derecho europeo y que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE ha complicado su resolución mediante la introducción de parámetros derivados de la primacía de las libertades económicas sobre los derechos sociales. Se trata, en efecto, de la regulación de la libertad de desplazamiento en las últimas reformas de las directivas que la regulan y su proyección sobre el dumping social, que Giovanni Orlandini expone de forma muy precisa y clara en un texto traducido de su participación en el Seminario europeo organizado por el colectivo European Lawyers for Workers junto con la CGIL-Toscana en Florencia, en mayo del 2017, al que se ha hecho referencia en este blog (Dumping Social y Unión Europea ). Pero también un tema sobre el que no se ha trabajado mucho pese a que se incardina en el recorte del gasto público que constituye uno de los elementos centrales de las políticas de austeridad, el tema de la asistencia sanitaria y el gasto farmacéutico. El editorial de la revista se dedica a este tema, haciendo una referencia muy completa no sólo a la norma estatal, el RDL 16/2012, sino a la intervención del Tribunal Constitucional que ha amparado en su mayoría la actuación del gobierno central contra las comunidades autónomas, impidiendo de hecho la autonomía de éstas e imponiendo la igualdad a la baja, sin que éstas puedan disponer mejoras en sus prestaciones sanitarias o farmacéuticas. En relación con ese denso editorial se publican dos textos que se relacionan con ese contenido, el de Vanesa Cordero  sobre el tema de la asistencia sanitaria de los extranjeros extracomunitarios – y “sin papeles” – en España, con el análisis crítica de la STC 139/2016, y el de Carmen López Aniorte que explica la finta que ha hecho la Comunidad Valenciana para evitar el copago de la prestación farmacéutica tal como sin embargo le obligaba la norma estatal.

La Revista de Derecho Social, como se sabe, asigna un espacio muy importante a la producción del derecho a través de la interpretación judicial. En la interpretación constitucional, Juana Serrano comenta un fallo de este tribunal en el que se analiza la discriminación directa en materia de maternidad por el incumplimiento de compromisos pactados en convenio colectivo, y respecto de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que por razones obvias ha recobrad un papel dirigente en la interpretación y creación del derecho ante la desaparición de la vertiente constitucional como orientativa de la creación del derecho, plegada completamente a la defensa de la acción legislativa del gobierno, en la revista se incluye un comentario de Jose Luis Monereo y Juan Antonio Fernández Bernat a una decisión de la Sala Cuarta del TS sobre planes de pensiones y jubilación y otro de Francisco Trillo  sobre otra sentencia de la misma sala en la que se analiza críticamente la posibilidad de que la denuncia del convenio colectivo se lleve a cabo por cualquier sindicato legitimado para negociar y no por quienes han firmado el convenio. En esta parte dedicada a la jurisprudencia, se ofrecen asimismo resúmenes de las principales sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremos en las materias de derecho social. Por último, en la sección de negociación colectiva y conflictos, Antonio Baylos analiza la actuación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha respecto de sus disposiciones de imposición de servicios mínimos en los denominados servicios esenciales de la comunidad en dicha Comunidad Autónoma, además de hacer una referencia amplia a la respuesta judicial frente a estos actos de la autoridad de gobierno y su repercusión asimismo en las empresas y en las relaciones de trabajo afectadas.

La Revista dedica un último apartado a reseñar libros que se juzgan importantes o por cualquier cuestión especialmente relevantes. En esta ocasión, se da cuenta del libro colectivo, dirigido por Olga Fotinopoulou , sobre “el presente y el futuro” del desplazamiento de trabajadores en la Unión europea, con un amplio elenco de temas de indudable interés. A continuación se noticia el libro de Román Gil  sobre el derecho democrático en Weimar, un trabajo de enorme erudición y muy excepcional en los estudios sobre cultura jurídica iuslaboralista y, finalmente, se examina el libro último de Luciano Canfora, intitulado la esclavitud del capital, del que también se ha hablado en este blog en este enlace : La esclavitud del capital, por L. Canfora.

Como se decía al comienzo, una revista debe, en cada número nuevo, intentar ese equilibrio entre lo que dice y analiza hacia el futuro y lo que describe y critica en el presente, siempre atenta a la creación de una cultura jurídica centrada en los derechos de los trabajadores y en las formas más eficientes de ejercitarlos y tutelarlos.  Tiene que ser sugerente y atraer la lectura del ámbito de personas que son susceptibles de conocerla y valorarla. Confiamos en que también en esta ocasión el número 78 de la RDS haya cumplido tales objetivos.


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