Es de
general conocimiento que la crisis financiera y de la deuda soberana del 2010
generó una respuesta extremadamente hostil frente al sector público, con
indicaciones directas de reducir sus efectivos, disminuir sus retribuciones y
recortar el gasto de servicios públicos y sociales. La sucesivas normas desde
el 2010 al 2013 sobre este tema -
dejando de lado las que actuaron sobre el sistema de seguridad Social y en
especial el sistema de pensiones – generaron cuantiosos daños a la estructura básica
del Estado social, que en lo que respecta a la asistencia sanitaria se han
puesto trágicamente de manifiesto con la saturación de la sanidad pública e
inestabilidad laboral como consecuencia de la pandemia del Covid-19, pero que
se ha proyectado también sobre la estrategia de privatizaciones de los servicios
socio-sanitarios, el bloqueo de la ley de Dependencia y tantos otros daños de
los que nadie quiere hoy responsabilizarse políticamente.
La actuación pública del Estado en
tanto que organizador social, fue considerada antitética con el desarrollo
económico que requería la recuperación frente a la crisis. Era el sector
privado el que debía, con la máxima ayuda estatal por supuesto, despegar y lograr
el restablecimiento de un marco económico en el que se habían profundizado las
desigualdades pero en el que la creación de riqueza se debía confiar a un
modelo productivo de bajos salarios y sectores de mano de obra extensiva, como la
construcción, el turismo y la hostelería, subsidiados por el poder público, y
donde la industria decaía junto con la investigación. Sólo en el 2018 se pudo
volver a alcanzar la cantidad invertida en investigación diez años antes, 14.946
millones de euros, una cifra semejante a la de 2008 (14.701). Ha sido el sector
privado el que ha impulsado este crecimiento, invirtiendo la tendencia de hace
una década, en la que el empuje en I+D+i venía del sector público. En el 2018,
ultimo año del dominio político de la tendencia conservadora, el porcentaje de
investigación pública era del 2,3%, tras un brusco decrecimiento operado entre
el 2011 y el 2013, como pudimos sufrir en primera persona las Universidades
públicas en aquellos aciagos períodos.
El recorte y la congelación
salarial de los empleados públicos se unió a la tasa de reposición cero y la paralización
de cualquier oferta pública de empleo, la ruptura de un compromiso fundamental
del Estatuto Básico del Empleo Público que fue avalado por el Tribunal Supremo,
como por otra parte el Tribunal Constitucional lo haría también con todas las
restricciones que en nombre de la crisis se efectuaron sobre los derechos a la
negociación colectiva de trabajadores y funcionarios, frente a lo que sin
embargo había sucedido con los Tribunales constitucionales italiano y
portugués, que establecieron algunas cautelas relevantes a esta actividad
legislativa degradatoria de los derechos de los empleados públicos. El alineamiento
pleno de la jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa con los
impulsos del poder político en el recorte del gasto público y el deterioro de
los derechos colectivos y del empleo estable, es una característica muy señalada
del proceso de desestabilización del empleo público como consecuencia de la
crisis financiera en España.
Un efecto directo de estas
políticas del derecho ha sido la precarización del empleo público. En general,
puede decirse que el altísimo porcentaje de contratados temporales constituye
el rasgo distintivo – y odioso – del mercado de trabajo español: según la EPA, un
26,1% de los trabajadores españoles – 4,4 millones sobre 16, 9 millones de
asalariados - en el cuarto trimestre del
2019 tenían un contrato temporal. Urge un pacto social y político que reaccione
eficazmente frente a la precarización del empleo, que acaba arruinando la
efectividad del derecho al trabajo y vacía de contenido el mandato constitucional
que obliga a los poderes públicos a la realización de una política de pleno
empleo.
Pero esa temporalidad también está
muy arraigada en el empleo público, lo que en principio resulta plenamente
contradictorio, salvo que se interprete su presencia en razón de las
circunstancias reseñadas que han hecho de él – y de los servicios públicos esenciales
para la ciudadanía – uno de los blancos centrales de las políticas de recorte
neoliberal que han sido el eje de la acción de gobierno desde la crisis del
2010 hasta la moción de censura contra el gobierno Rajoy en el 2018.
Recientemente, la ministra de Política
Territorial y Función Pública, Carolina Darias, ha presentado en su
comparecencia ante el Senado el 4 de junio pasado, los datos sobre el empleo
público actuales, que son muy relevantes.
En efecto, los casi 2,6 millones
de empleados públicos se distribuyen así:
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Tipo Administracion
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Total empleados públicos
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Total Temporales EEPP
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Administración Central Estado
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512.764 (19,72 % del total Empleados Públicos)
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13.849 (7,2 %)
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Comunidades Autónomas
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1.515.565 (58,32 % del total Empleados Públicos)
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422.165 (36,19%)
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Administración Local, Municipal
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570.000 (21,96%
del total de EEPP)
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70.103 (12,28%)
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Son datos muy significativos, no
solo porque denotan que la acción pública reposa fundamentalmente sobre las
CCAA, sino porque muestran que el nudo de la precariedad se sitúa precisamente
en este nivel regional, sin que las administraciones estatal y en menor medida
municipal tengan este problema, posiblemente porque en el nivel local ha funcionado
fuertemente el mecanismo de la externalización de servicios a través de las vías
de la concesión y contratación administrativa a otras empresas mediante el
recurso a lo que se llama privatización de los servicios, de su titularidad o
de su gestión. Es inconcebible que las
CCAA mantengan una tasa tan alta como insostenible de temporalidad del personal
a su servicio y que no hayan reaccionado frente a ésta. Un problema de precariedad que se extiende a
la Universidad, con 18.395 temporales y una tasa de temporalidad de un 44%. Y
en general, a los sectores donde más actúa la temporalidad que son los de la
sanidad, la educación y la justicia.
La ministra ha expresado la
necesidad de ir revirtiendo esta situación, que ha generado además una fuerte
contestación por parte del personal interino y eventual que ha llegado hasta el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las propuestas que hizo en el Senado
se resumen en dos, de un lado, la ampliación un año adicional (hasta el 31-12-2021)
para permitir una ejecución completa de la Oferta Pública de Empleo en los
términos pactados en el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y las
condiciones de trabajo, y, en segundo lugar, una reforma del Estatuto Básico
del Empleo Público (EBEP) que no solo proceda a limitar la utilización de la
contratación temporal y su encadenamiento, reformulando en términos estrictos
las prohibiciones y sanciones que señala la Directiva sobre contratos
temporales fruto del Acuerdo Marco Europeo, sino también que permita encontrar una solución compatible entre las
sentencias europeas y las exigencias constitucionales nacionales; entre el
reconocimiento del trabajo realizado y el principio de mérito y capacidad.
Los objetivos parecen claros,
pero hay que tener en cuenta que se lanzan en el contexto de la larga conflictividad
sobre los abusos en la contratación temporal y la interinidad, que incluso
obligó al Ministerio de Trabajo, ante la presión sindical, a crear una Comisión
de Trabajo que reaccionara frente a la Sentencia Porras del TJ que
incidía directamente sobre la contratación temporal irregular en España, la
cual elaboró unas conclusiones provisionales en febrero del 2017 – que en su
composición mayoritaria recomendó esperar a que el Tribunal de Justicia cambiara
su jurisprudencia – y que en general se ha beneficiado de la ausencia de
regulación coherente para mantener una situación inaceptable de precariedad, en
este caso en el empleo público. Las esperanzas puestas en la STJUE de 19 de
marzo de 2020, comunicada en el comienzo del confinamiento derivado del
Covid-19, caso Sánchez Ruiz y Fernández Álvarez, ambos personal estatutario
contra la Comunidad de Madrid, respecto de la posibilidad de obtener la fijeza
tras un largo período de interinidad y de encadenamiento de contratos, han sido
defraudadas por la misma ya que “si se permitiera a los tribunales nacionales
sancionar el abuso reconociendo en el caso concreto un puesto fijo al personal
temporal, esto tendría graves consecuencias para el acceso a la función pública
en su conjunto y pondría seriamente en cuestión el objetivo de los procesos de
selección. En primer lugar, las personas que hubieran superado un proceso
selectivo, pero que aún no hubieran recibido un nombramiento para ejercer sus
funciones con carácter permanente, serían tratadas del mismo modo que aquellas
que no hubieran participado en ese proceso o que no lo hubieran superado.
Además, apenas sería posible tomar debidamente en consideración la diversa
duración del uso abusivo y los méritos adquiridos por el interesado”.
La STJUE de 19 de marzo del 2020 sin
embargo, es especialmente dura en la constatación del abuso en la contratación
temporal que se produce en el sector público en España, y ha generado
comentarios extensos y muy interesantes. Como siempre, el que efectuó Eduardo
Rojo es valiosísimo (El TJ refuerza los derechos del personal interino),
y el mismo recopiló las glosas que consideró más relevantes en otra entrada de
su siempre imprescindible blog A vueltas con la limitada estabilidad del personal interino
Pero posiblemente lo que es más
conveniente ahora es ir adelantando propuestas que puedan suponer el cambio
ineludible en el EBEP que remedie las situaciones de temporalidad que se arrastran
desde hace demasiado tiempo en el empleo público y que, como hemos visto, se
localizan fundamentalmente en el de las diferentes Comunidades Autónomas.
Convocar en plazo y forma la Oferta Pública de Empleo, puede ser, como dice la mencionada
Sentencia del TJ, una medida válida “para “prevenir los abusos derivados de la
utilización de sucesivos nombramientos de duración determinada a la espera de
que dichas plazas se provean de manera definitiva”, pero deja de ser adecuada “para
prevenir la utilización abusiva de contrataciones o nombramientos de duración
determinada, siendo así además que su incumplimiento no implica perjuicios
negativos para el empleador”, y por tanto “ no parece constituir una medida
suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las
normas adoptadas en aplicación del Acuerdo Marco sobre contratación temporal”.
La discusión entre los expertos se
centra en la propuesta que sugiere el propio TJ, es decir, la idoneidad de una
indemnización disuasoria, no limitada a la que se fija por despido
improcedente, abriéndose a la posibilidad de una adicional por daños morales,
lo que en cualquier caso requeriría una modificación legislativa, que en la reflexión
de la sentencia parece configurarse como el mecanismo de sanciones efectivo y
disuasorio que el Acuerdo Marco y la Directiva imponen. También aquí el modo de
calcular la indemnización, basado en la antigüedad del trabajador, su tope en
los 24 meses en el caso del despido improcedente, y la peculiaridad que puede
revestir cada supuesto, exige una reconsideración de los instrumentos resarcitorios
en el caso de la extinción de la relación de servicios, que sin duda se deberá
plantear con carácter general también en la futura regulación laboral largamente
solicitada y renombrada.
Mientras tanto, la precariedad en el
empleo público es un elemento retardatario en la consecución de un empleo de
calidad adecuado a la prestación de los servicios indispensables para nuestra
sociedad, cuya posición se ha revalorizado fuertemente con la crisis sanitaria
derivada del Covid-19. Pensar en la estabilización progresiva del personal es
urgente, no se pueden mantener entidades públicas que sostienen servicios fundamentales,
como las que componen las Comunidades Autónomas, con porcentajes de
temporalidad casi diez puntos superior a la ya abultada tasa de temporalidad
general; no es posible que un 44% del personal universitario sea temporal. Hay
que integrar esta situación inadmisible en un proyecto general que se plasme en
un gran acuerdo social contra la precariedad en el empleo, y que se vertebre en
las medidas centrales de la reconstrucción económica y social que se debe poner
en pie en el período post-pandemia.


