Despedir barato permite crear empleo: la narrativa neoliberal
Es un lugar común entender que el despido en tanto que fenómeno presente en las relaciones laborales tiene elementos que lo singularizan como objeto de estudio. De manera aproximada se le ha definido como una “zona sísmica” del derecho del trabajo, “clave de verdades absolutas” (Desdentado). Esta singularidad viene dada por varias circunstancias. La primera y posiblemente la más conocida, tiene su origen en la progresiva “orientación al empleo” del derecho laboral (Jeammaud) a partir de la crisis económica y la destrucción de puestos de trabajo consiguiente en los años 80, que induce a la llamada “culpabilización” del sistema jurídico normativo laboral según la cual el sistema de garantías articulado sobre el empleo estable resultaba la causa directa de la eliminación de empleos y de la incapacidad de la iniciativa económica para producir otros nuevos en tiempos de crisis. De esta manera se construye paulatinamente la funcionalización al mercado de la normativa laboral, sobre la base de su aptitud para estimular los procesos de generación o de destrucción de empleo, con la consecuencia que este tipo de regulación sólo resultará legitimada socialmente en la medida en que procure un nivel aceptable u óptimo de empleo en el país. En ese contexto, se coloca en un lugar central el coste del despido como elemento orientador de los procesos económicos que favorecen o distorsionan el mercado de trabajo y la creación de empleo.
En esta determinación predominantemente economic(ist)ta, el despido se mide en función de sus repercusiones sobre el mercado de trabajo y sobre la voluntad performativa del empresario como sujeto general al que se confía la creación de riqueza. En esta dimensión el despido resulta sumergido literalmente en los mecanismos económicos de regulación del mercado con mayúsculas, el de bienes y servicios, donde encuentra su lugar el mercado de trabajo con minúsculas, preorientado en su dinámica por la lógica general que se desprende de aquel que le contiene. Por eso mismo el despido resulta “incrustado” en las elucubraciones sobre la libertad (de empresa, de mercado) y sobre la liberalización (de empresas, de servicios, de mercados) que funcionan como fórmulas rituales que explican la gestión de los procesos económicos, de las crisis de los mismos y de las pautas de la producción y del consumo en un espacio económicamente determinado
Los ejemplos en este dominio son repetidos y constituyen una verdadera fórmula de estilo. Por sólo referirse al caso español en sus fechas más recientes, es decir, a partir de la victoria en marzo del 2004 del PSOE y mientras duraba la concertación sobre la reforma del mercado de trabajo emprendida entre sindicatos y patronal, se pueden encontrar los siguientes titulares de periódicos: “La OCDE aconseja a España abaratar el coste del despido” (Cinco Días, 8 de julio 2004); “El Banco Mundial constata que España es uno de los países de la OCDE con mayor coste en despedir a un trabajador” (Expansión, 7 de octubre de 2005); “Pedro Solbes afirma que generalizar el coste del despido a 33 días le parece positivo”, (Cinco días, 18 octubre 2005); “La OCDE hace recomendaciones para abaratar las elevadas indemnizaciones del sistema español” (Cinco días, 10 noviembre 2005); “El Banco de España apuesta por abaratar los costes de despìdo de los contratos indefinidos” (El Mundo, 7 de noviembre 2005); “Gary Becker, premio Nobel de economía, apuesta por abaratar el despido para mejorar la tasa de desempleo en una conferencia en la Fundación San Pablo-CEU de Madrid, organizado por la FAES presidida por Jose María Aznar” ( www.eleconomista.com , 15 de junio 2006); “El Fondo Monetario Internacional aconseja a España abaratar el despido y contener el gasto público” ( El País, 14 de junio 2006). Con la presencia reciente de la crisis a mediados del 2008, esta relación entre la reactivación del mercado y la economía y el coste del despido, vuelve a producirse. Así, en la reunión de expertos llamados a la Moncloa para conjurar la crisis, uno de los principales elementos barajados por los “sabios” convocados era la reducción de las indemnizaciones por el despido en el marco de la llamada “flexibilidad laboral” (El Pais, 25 de julio 2008). En medio del desencuentro del no diálogo social, en la crisis del 2009, el presidente de la CEOE lo reitera con gran capacidad sintética: “No pedimos el despido libre porque ya existe, lo que pasa es que es carísimo” (Público, 18 de febrero 2009)
Como es característico del sistema de economía de mercado, la situación personal del trabajador despedido no tiene ninguna relevancia frente a una “realidad brutal” que por cierto resulta indiferente a cualquier proyecto político, y deviene un simple elemento del “ambiente” en el que se producen las interacciones automáticas del mercado definido en términos de costes dinerarios (Bilbao)
Una insistencia tan constante en esta relación entre el empleo y la reducción de los costes derivados de la eliminación de puestos de trabajo se proyecta directamente sobre todo el espacio de la normatividad laboral y constituye un eje de explicación del tipo de regulación que sobre el despido se ha venido realizando en nuestro país, pero posiblemente también pueda tratarse de una característica exportable a otros ordenamientos. Al menos aparece como el elemento que directamente inspira tres movimientos típicos orientadores de las tendencias legislativas y jurisprudenciales sobre el tratamiento dado al despido. De forma algo esquemática se podrían condensar en una línea que parte del despido ante todo como desistimiento empresarial libre y que fundamentalmente reposa en la descausalización del despido o debilitamiento de los motivos del mismo, una segunda dirección que, como se ha visto, insiste ante todo en el coste indemnizatorio del despido para reducirlo, y, en fin, una tercera propuesta que de forma convergente con la primera, se esfuerza por la inmunización de la decisión empresarial frente a cualquier tipo de control posterior, colectivo o judicial. Aunque estos tres movimientos hay aspectos no reconducibles a su versión económica, suele ser ésta sin embargo la perspectiva que se maneja y que en última instancia resulta determinante como justificación ante la que no cabe oposición alguna desde el terreno de los valores jurídicos o políticos de un ordenamiento concreto. De cada una de estas líneas hay ejemplos evidentes tanto en la evolución de la reforma del ordenamiento jurídico laboral español como en el debate que actualmente se suscita sobre la necesidad de un “cambio” en el mercado de trabajo, la llamada “propuesta para la reactivación laboral en España” o el manifiesto de los 100 economistas.
2 comentarios:
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