miércoles, 7 de mayo de 2014

EL TIEMPO PARCIAL Y LAS DEBILIDADES DEL MODELO ESPAÑOL



El tiempo parcial está hoy en el centro de los debates sobre las políticas de empleo y se consolida paulatinamente como la forma-tipo de la contratación laboral de salida de la crisis de esta década del nuevo siglo. 

Su naturaleza y su función está por consiguiente a caballo entre una consideración reductiva de los costes salariales y la forzada protección social de los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial urgidas por el Tribunal de Justicia y el Tribunal Constitucional, tal como se recoge en el RDL 11/2013. Pero la descripción de los derechos y de las obligaciones de los y las trabajadoras a tiempo parcial pone de manifiesto una situación degradada. La última norma sobre el particular, contenida en el RDL 16/2013, vuelve a modificar el régimen legal del tiempo parcial, y está datada en diciembre del 2013. La norma permite sostener que la utilización abusiva del tiempo real de trabajo es un hecho asociado de forma prácticamente generalizada al contrato de trabajo a tiempo parcial.  Ya se sabe por lo demás que la reiteración continua con la que se producen los cambios legislativos en nuestro país hace difícil cualquier discurso que aúne perspectiva crítica con exégesis normativa.

Jaime Cabeza, catedrático de la Universidad de Vigo – y el mismo titular de un blog iuslaboralista de enorme actividad y excelente capacidad informativa y crítica – ha publicado un libro en el que analiza la situación laboral del trabajo a tiempo parcial y las “debilidades” que se aprecian en el modelo legal español. Es un texto claro y didáctico. Aunque datado en noviembre del 2013 – y por tanto sin que haya podido tener en cuenta la regulación del RDL 16/2013 – suministra un esquema de comprensión y de análisis de la figura del tiempo parcial nítido y perfectamente orientado. El modelo de regulación del art. 12 ET sobre tiempo parcial merece a su juicio una revisión plena respecto de cómo se diseñó a partir de 1998, al trasponerse la Directiva 97/81/CE sobre el trabajo a tiempo parcial. En el texto de 1998 -  el RDL 15/1998 en cuya elaboración tuvieron parte muy activa Pilar Varas y Henar Merino, hoy ambas reconocidas magistradas de lo social y que fue fruto de un acuerdo entre los sindicatos y el gobierno que no suscribieron las organizaciones empresariales – se centraron los elementos clave del trabajo a tiempo parcial que sin embargo resultaron plenamente alterados en la reforma laboral del 2001, que no obtuvo el acuerdo con los sindicatos, desequilibrando el contrato hacia los intereses empresariales.

La línea central del razonamiento de Jaime Cabeza es el repensamiento de esta figura sobre sus elementos cualitativos y las necesidades de los colectivos a los que va dirigido, y no sobre las exigencias de un trabajo no cualificado, manejable y barato que implique cantidades de empleo sin relación con la calidad del mismo. Por eso es necesaria la reconstrucción de esta forma contractual sobre la base de las necesidades y derechos de los trabajadores, haciéndolo compatible con los objetivos de uso flexible del tiempo de trabajo por parte de la empresa. Una “flexibilidad recíproca” que además evite la discriminación con los trabajadores a jornada completa y que permita la transición hacia el tiempo completo sin quedarse anclados “en el ghetto del trabajo atípico”.

Para ello el autor despliega su razonamiento en tres tiempos. En el primero, realiza una “aproximación sustantiva” al tiempo parcial, en la que se expresan las “ventajas e inconvenientes” de la figura para empresas y trabajadores, y se fijan sus elementos clave, y sus constantes y diversidades en función de determinados sistemas jurídicos nacionales y prácticas colectivas. Además se analiza la relación con el desempleo, su carácter voluntario, la calidad que se debe perseguir como fundamento central del empleo a tiempo parcial. En un segundo capítulo se examina la regulación internacional y europea del trabajo a tiempo parcial, el Convenio 175 de la OIT (1994) y el Acuerdo Marco europeo sobre el tiempo parcial plasmado en la Directiva 97/81/CE, en especial respecto del principio de no discriminación y los tránsitos a la jornada completa y viceversa. En un último capítulo, se desbroza la crítica al marco legislativo español y su desarrollo jurisprudencial, proponiendo determinadas reformas o enmiendas desde esa aproximación de “flexibilidad recíproca”, tanto desde el concepto y la forma del contrato, como el empleo del tiempo de trabajo, el principio de igualdad, el tránsito voluntario entre jornada completa y tiempo parcial, los derechos de información y, en fin, sus relaciones con la jubilación parcial y el contrato de relevo.

En especial los temas de las jornadas irregulares y las horas complementarias son el centro de propuestas muy concretas de superación del sistema actual, como la derogación del art. 12.5 ET, y en consecuencia eliminar las horas complementarias que resultan complementarias y abusivas, de forma que respecto de las horas extraordinarias se garantice el principio de voluntariedad para que no pueda oponerse a un trabajador a tiempo parcial una cláusula de desarrollo preceptivo de éstas incluida en un convenio colectivo o en un acuerdo de empresa. Y en lo que respecta a la jornada irregular, se debería modificar el art. 34.8 ET para garantizar el derecho subjetivo del trabajador a tiempo parcial a excluir de la jornada irregular ciertas franjas horarias, tanto mayores cuanto menos horas de servicios se presten, para poder conciliar el trabajo con su vida personal, con otro contrato de trabajo, con estudios o con otras actividades.  La (re)regulación del principio de igualdad y no discriminación (12.4 ET) es otro de los puntos en los que más se insiste, en especial dada la feminización del trabajo a tiempo parcial y la necesidad de atender a las discriminaciones indirectas, como también en lo relativo al principio de proporcionalidad, así como, por otro lado, la concreción del tránsito voluntario entre trabajo a tiempo completo y tiempo parcial en relación con la imposición unilateral por el empresario de reducción de jornada al amparo del art. 41 ET, lo que debe ser enérgicamente negado.

La emanación de la normativa de urgencia en la crisis sigue adentrándose en un espacio de reducción de derechos. Por eso no puede servir de base a una regulación futura que, inexorablemente, deberá producirse en un breve tiempo, confrontándose con la perspectiva actual que ignora los intereses de los trabajadores en la utilización de esta forma de empleo. El tiempo parcial tiene que ser (re)regulado necesariamente. Y el libro de Jaime Cabeza resulta una aportación decisiva al proyecto de regulación futura de esta figura contractual, que debe por tanto ser conocida y debatida.


1 comentario:

Anónimo dijo...

¡y además era el cumpleaños del profesor Cabeza!
Desde una bateadora en Arcade, ER