martes, 9 de febrero de 2016

LOS 8 DE AIRBUS


Hoy comienza, como todos saben, un juicio en el Juzgado nº 1 de Getafe en el que están encausados ocho personas, todas ellas sindicalistas y representantes de los trabajadores de una empresa importante, AIRBUS. De hecho el juicio se conoce como el de los 8 de Airbus, y su desarrollo se ha visto acompañado de una importante movilización sindical.En Getafe, parará la empresa y por la mañana una manifestación acompañará a los procesados hasta el juzgado.

El delito por el que se les acusa a estos 8 dirigentes sindicales es el de coacciones a otros trabajadores para que secundaran la huelga. La realidad es que con ocasión de la huelga general convocada contra las primeras medidas de austeridad del gobierno Zapatero, en el 2010, a las puertas de la fábrica en Getafe – una fábrica en la que se han desarrollado extensas prácticas de negociación permanente entre la dirección y los sindicatos y en donde el conflicto se canaliza a través de procedimientos de participación y consulta – se congregó  pacíficamente un piquete de huelga en el que estaban, entre otros, los encausados. Una dotación de la policía nacional se presentó a las puertas de la empresa y comenzó a cargar contra los congregados, hiriendo a varios. Incluso algún policía disparó cinco tiros al aire, cuyos casquillos fueron presentados luego en la rueda de prensa por Fernando Lezcano, del secretariado de CCOO, como muestra de la violencia policial. A partir de ahí, tomó cuerpo la denuncia de la policía que identificó a quienes habían incurrido en el doble delito de coacciones y de atentado a la autoridad por el hecho de haber acudido a la enfermería a curarse de las lesiones producidas por la carga policial. El resto es conocido, el ministerio fiscal califica los hechos de manera que solicita ocho años de prisión para cada uno de estos representantes de los trabajadores, y tras una larga instrucción, durante la cual se hicieron propuestas a los imputados para rebajarles la pena para que no ingresaran en prisión, se celebra hoy el juicio oral, puesto que los sindicalistas se han negado a aceptar que cometieran ningún delito con su actuación.

El juicio oral será largo. A él asistirán observadores y abogados, y el propio Secretario General de CCOO se sentará en la sala en este primer día. En él se tendrá que dilucidar no tanto la aplicación concreta de los preceptos penales y su interpretación restrictiva en razón de que no se puede castigar penalmente el ejercicio de un derecho fundamental de manera desproporcionada y arbitraria, con arreglo a cánones de interpretación que no se inspiren en el cuadro de derechos sancionados constitucionalmente, sino algo más importante, la participación real de estas personas en los hechos que se imputan como delictivos. La autoría de los ocho de Airbus en las supuestas coacciones y atentado a la autoridad es muy dudosa. Se basa exclusivamente en la declaración policial, que se origina a partir de la carga violenta con heridos entre los trabajadores y los disparos intimidatorios que efectuaron algunos agentes, poniendo en riesgo la seguridad de las personas. El informe policial no tiene entidad en estas circunstancias para determinar quienes fueron los supuestos agresores, puesto que se identificaron exclusivamente en la medida en que fueron a la enfermería o, como en el caso de José Alcázar, cuando el mismo se identificó ante la policía como presidente del Comité.

En el homenaje que se dio a Jaime Sartorius el pasado viernes en el Círculo de Bellas Artes, contaba él que bajo el franquismo el informe policial era la única prueba de cargo frente al TOP, y que bastaba leerlo para saber la pena que iba a caer al reo, es decir, una persona que luchaba por la consecución de las libertades democráticas. En un sistema democrático no pueden reiterarse estas prácticas execrables.

Y sin embargo, parece que retornan tiempos oscuros para la acción sindical y el derecho de huelga. El paralelismo que la campaña de movilización en favor de la absolución de estos sindicalistas ha realizado entre el proceso 1001 y el juicio de los 8 de Airbus quiere indicar esta relación viciada entre uno y otro momento represivo. El uso antisindical de los preceptos penales ha sido denunciado por la propia Confederación Europea de Sindicatos, que ve además en este proceso penal un elemento simbólico de la agresión neoliberal al derecho de huelga en toda Europa. Y ha obtenido, como no podía ser menos, la solidaridad de muchos sindicatos en todas partes del mundo.

En el ámbito interno, la campaña de movilización ha obtenido el apoyo de intelectuales y artistas, de profesionales de derecho y de universitarios en general, y  ha generado una larga espiral de solidaridad entre los trabajadores, que no están dispuestos a que se cercene el ejercicio del derecho de huelga por la aplicación de la norma penal. Más difícil sin embargo resulta conseguir que los medios de comunicación reflejen esta lucha. Reforzar la presión también para obtener la visibilidad mediática de este atentado a los derechos fundamentales es importante, aunque conocemos el "empotramiento" de una buena parte de estos medios en el poder privado económico que los patrocina y dirige.

La huelga está bajo presión, lo que resulta especialmente grave en un país en el que el número de parados es insostenible y las políticas de austeridad están generando un panorama de desertización industrial y de trabajo precario como regla.  En ese paisaje desolado, muchos querrían desterrar la huelga como medida de acción colectiva, de afirmación de un interés y de un  proyecto de regulación concreta de las relaciones de trabajo. No lo van a conseguir. El juicio de Airbus es ya un juicio con un referente simbólico fundamental, la defensa del derecho de huelga y el gobierno sindical de las facultades de autotutela. Mientras tanto, y a la espera de su sentencia final, la solidaridad activa con los 8 de Airbus es obligada, para hacer que se conozca esta lucha y su significado profundo que pone en peligro el sistema de derechos y libertades democráticos que tantas vidas truncadas dejo en el camino.


4 comentarios:

Anónimo dijo...

Enhorabuena, Antonio, por tu valiente y lúcido artículo.

Efectivamente, como bien dices, si la huelga es un derecho fundamental y el ejercicio de la coacción (contra el empresario) es inherente a ella, debería ser inconstitucional penalizarla, o sea el art. 315.3 CP. Pero, como pasa con otros derechos laborales, la Constitución se vuelve “blanda”, o “permeable” a intereses no constitucionales o no fundamentales (como el derecho de propiedad y la libertad de empresa).

Tienen que quedar libres de pena.


Nicolás García Rivas
C.U. Derecho Penal/ Director Deptto Dº público y empresa/Coord. Master Abogacía
Universidad de Castilla-La Mancha
FACULTAD DE DERECHO | Pza. Universidad 1| 02071 Albacete Tfno: 967 599 200 | Ext: 2113 | 629815057 |

Anónimo dijo...

Querido Antonio:

Muy buen artículo. La guasa del tema es que hay que volver a hacer pedagogía sobre el derecho básico de cualquier trabajador porque la sociedad ha olvidado que tal/es derecho/s fue/ron conquistado/s provisionalmente, tal como reiteradamente nos hacen ver la clase política dominante, la clase económica dominante y, en lo que más me afecta, los órganos jurisdiccionales coherentes con la tónica dominante.

Abrazos.

Fidencio.

Anónimo dijo...

Sebastián Martín

8 de febrero a las 13:14


Una de las paradojas más penosas de nuestros tiempos es el dar por asentada nuestra democracia constitucional justo en el momento en que sus cimientos culturales se revelan con mayor debilidad. Lo hemos contemplado este mismo fin de semana, con la respuesta desproporcionada, arbitraria y despreciable que se ha dado a una mera inconveniencia que no debía haber salido del círculo de la responsabilidad política. Episodios como éste exigen volver a explicar los fundamentos básicos del derecho penal democrático, cada vez más preteridos.

Algo parecido acontece con el derecho de huelga, en un momento en el que centenares de sindicalistas sufren la consigna oficial de la fiscalía de perseguir la conflictividad legítima en el trabajo. Para no habituarnos al autoritarismo rampante, se hace necesario volver a recordar cuáles eran los fundamentos del Estado constitucional que quisimos darnos. Es lo que hace Pedro Flinstone aquí, en relación con el derecho de huelga y su función vital para las democracias, y con ocasión del enjuiciamiento mañana de los ocho sindicalistas de Getafe. Y no abundan, por desgracia, los juristas que se dediquen a esta labor de difundir cultura constitucional democrática...

http://www.eldiario.es/contrapoder/huelga_Airbus_6_481961820.html

Anónimo dijo...

Excelente (creo que esto ya lo ha dicho Joaquín Aparicio) y oportuno.
Y para mí, útil.
Abrazos.
Juan