Se aproxima el 22 de febrero que es el día fijado en Europa para recordar
que existe un importante diferencial salarial entre mujeres y hombres. En
previsión de este día, aparecen cada vez más en la prensa informes y datos que
denuncian el hecho y calculan su valor económico, dado que, como es habitual,
lo importante parece no ser la discriminación salarial, sino lo que esta cuesta
o en lo que se valora.
Un informe de la UGT defiende que en España, unos siete
millones de mujeres ganan de media 6.000 euros menos al año que los hombres, lo
que lleva a la conclusión de que “las empresas ganen 42.000 millones más al año”
(Público, 42.000 millones de ganancia empresarial ) o, de forma más ajustada, a constatar
que “la brecha salarial se reduce ligeramente en la Unión Europea mientras que
se estanca en España” ( Infolibre, la brecha salarial se estanca en España ).
Es importante en este tema perfilar el marco institucional en el que se
desarrolla esta evidente discriminación salarial. En España, como se sabe, el
ordenamiento jurídico establece un principio de igualdad en el valor del
trabajo y en su retribución, pero la brecha salarial persiste. Los datos de los
que se dispone van desde el 17,3% en la Encuesta EUROSTAT hasta el 20% en la
estadística Mercado de Trabajo y Pensiones en las fuentes tributarias. Otros
trabajos académicos suben este porcentaje, y el informe reciente citado de la
UGT lo sitúa en un 22,86%. Una tendencia que manifiesta la persistencia de este
hecho, agravado sin duda por la devaluación salarial masiva que hemos padecido
durante la crisis mediante la aplicación de las políticas de ajuste y de
austeridad desde el 2010 en adelante.
Es evidente que la eliminación de la brecha salarial requiere la
utilización de medidas muy diversas, como múltiples son los factores que la
determinan, y no se limitan al ámbito estrictamente laboral. Pero una norma que
acometa de modo global y transversal la igualdad retributiva real y efectiva es
sin duda un instrumento muy importante para combatir la llamada brecha
salarial.
Este es el objetivo que se ha planteado el Grupo parlamentario Unidos
Podemos / En Comú Podem / En Marea, que ha elaborado una Proposición de Ley de
Igualdad Retributiva que fue presentada al público en octubre del 2017 y
aceptada a trámite en noviembre de ese mismo año y de la que sin embargo no se ha hablado en
las informaciones de estos días. (El texto puede descargarse aquí Proposicion de Ley de Igualdad Retributiva Mujeres y Hombres)
Para su elaboración, el Grupo Parlamentario con Yolanda Díaz y Alberto
Rodriguez formó una comisión de expertos, presidida por la catedrática de
la Universidad de Valencia, Maria Amparo
Ballester, que ideó una acción normativa muy bien construida que afecta a
una amplia serie de normas laborales, procesales, del empleo público y
estadísticas, planteadas con un nivel de precisión técnica y de exhaustividad
notable.
La proposición de Ley tiene un contenido “estricta y concretamente dirigido
a la identificación, corrección y tutela contra la discriminación retributiva”,
en la línea de otras iniciativas legislativas de países como Suecia o como Gran
Bretaña, y pretende evitar que un tratamiento más general del tema que aborde
otros aspectos de la conciliación de la vida personal, o del reparto del tiempo
de trabajo, por ejemplo, diluya el objetivo principal que se persigue. La
visibilidad social en la opinión pública del problema es más acentuada si
existe una legislación específica sobre el particular. En definitiva, esta
proposición de ley enlaza directamente con la obligación de los poderes
públicos de garantizar la efectividad del principio de igual retribución por
trabajo de igual valor, lo que por otra parte remite al compromiso que señala
el art. 9.2 de nuestra Constitución respecto del logro gradual de la igualdad
material o sustancial. Es además una obligación establecida por textos
internacionales como el Convenio 100 de la OIT y desde luego forma parte de la
piedra angular de la normativa europea desde la ya histórica Directiva 75/117
de 10 de febrero de 1975, en una línea desarrollada y reiterada por una larga
emanación normativa del derecho de la Unión y promovida y concretada por la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que lo ha configurado, también desde su
inicio, en el asunto Defrenne II en
1976 como un principio básico que tiene eficacia directa horizontal entre
particulares. En lo que se refiere a la vertiente del ordenamiento
constitucional, la proposición de ley se reclama de la Ley de Igualdad (LOIEMH)
y de la mejor jurisprudencia del Tribunal constitucional, antes de las
vacilaciones y retrocesos que ésta ha sufrido a partir del 2010.
No es ahora el momento de describir los contenidos concretos de esta
proposición, que como se ha dicho, afecta a una larga serie de disposiciones
laborales, comenzando por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social, además del Estatuto Básico del Empleo Público y
otras más. Se recomienda sin embargo su lectura, porque el texto propuesto
evidencia la posibilidad material de corregir normativamente una serie de
conductas que actualmente propician, directamente, el incremento o el
mantenimiento del diferencial salarial mujeres / hombres. La consulta de su
cuidada y detallista exposición de motivos, permite comprender fácilmente el alcance
y la importancia de este texto. Las soluciones normativas propuestas son además
muy interesantes para una posible recepción en la negociación colectiva, como
sin duda podrán comprobar los y las sindicalistas que lo consulten.
Pero a su vez la mención de esta proposición de ley plantea otra serie de
interrogantes y suscita no pocas perplejidades. Ante todo el aislamiento
mediático y político que parece rodear las iniciativas legislativas de los
grupos parlamentarios que no sostienen al gobierno, o, por mejor decir, la
irrelevancia que en la opinión pública tiene la actividad parlamentaria que,
por definición, es la expresión de la voluntad popular. Este cierto
silenciamiento mediático de una actividad parlamentaria seria y rigurosa es
especialmente puesto en práctica con el grupo parlamentario de Unidos Podemos.
En materia de derechos sociales, es el gobierno el que legisla por la vía
de urgencia y además es él quien aplica el art. 134.6 de la Constitución para
vetar las iniciativas del congreso que a su juicio suponga aumento de créditos
o disminución de ingresos presupuestarios, negando su conformidad para su
tramitación. Ya sabemos que más de cuarenta proposiciones de ley han sido
vetados sobre esta base en la presente legislatura. El eje del análisis que se
efectúa en la opinión pública y vincula la información socialmente relevante es
por tanto la potestad normativa del gobierno, su iniciativa legislativa, sin
que ni siquiera sea muy comentada el ejercicio continuo de su veto a propuestas
de la oposición. Este hecho es muy llamativo, porque reduce la actividad
parlamentaria a un espacio opaco incapaz de trasladar a la sociedad las
distintas visiones que políticamente se mantienen respecto del marco
institucional pretendido o proyectado, de forma que lo único que trasciende es
el contraste de opiniones sobre la política del gobierno efectuado en el pleno del
Congreso principalmente, en un esquema de preguntas y respuestas en las que el
eje de la discusión es siempre la actuación del gobierno, por mucho que ésta
resulte severamente censurada por los intervinientes en el debate.
El segundo elemento a destacar es la irrelevancia de la acción
parlamentaria de reescritura del tejido normativo, la incapacidad de que estos
proyectos alcancen finalmente valor y eficacia jurídica plena en el ordenamiento
interno español. La lentitud con la que se desarrolla el procedimiento, la
ampliación del plazo de las enmiendas, el estiramiento de los tiempos de
elaboración de la norma en el Congreso, a lo que se suma el inútil trámite del Senado
que ralentiza aun más el proceso, no sirve para que durante ese dilatado lapso
temporal la ciudadanía socialmente responsable conozca y participe en estos
proyectos regulativos, sino para asimilar que trabajar en este sentido es un
esfuerzo inútil. Lo que en definitiva se quiere transmitir es que el trabajo
colectivo empeñado en proponer elementos de regulación alternativos y
contrahegemónicos no resulta practicable porque carece de eficacia y de
repercusión social.
Este es el daño que la opacidad de la actividad legislativa alternativa a
la actual produce al propio sentimiento democrático. Como romper este círculo
cerrado es difícil, pero no imposible. La comunicación frecuente y no solo puntual
con los sindicatos de este tipo de proyectos, la apertura a la participación de
los sectores especialmente interesados y fundamentalmente el acceso a unos
medios de opinión pública que asuman valores de participación y de discusión
democrática pueden ser elementos que ayuden a superar esa desconexión entre la
labor de los representantes de una parte de la ciudadanía que ignora el trabajo
que éstos están realizando sobre los temas más decisivos en el momento actual.
Como sucede, en efecto, con el de la discriminación salarial entre mujeres y
hombres.
1 comentario:
Me interesa especialmente este artículo.
Muchas gracias por las luces.
Abrazos
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