La
revista Jueces para la Democracia. Información y Debate ha sido un
referente fundamental en la construcción de un pensamiento jurídico crítico y
alternativo, una suerte de versión española de la mítica revista Kritische
Justiz en los años 70 de la RFA. En gran medida esta revista es la obra
personal de Perfecto Andrés Ibañez, que
fue si director durante treinta años durante los cuales la fue construyendo
como instrumento y espacio de reflexión colectiva, de maduración democrática y
de batallas civiles en el marco del Estado Social de Derecho, ligado a un
proyecto de asociacionismo judicial progresista, Jueces para la Democracia, heredera de Justicia Democrática, la organización de la magistratura que se
posicionó, con riesgo evidente para las trayectorias profesionales de sus
miembros, contra la dictadura franquista en el seno de un aparato judicial en
su mayoría identificado con el autoritarismo del Régimen.
Hoy la revista está dirigida por Ramón Sáez, que continúa con la
tradición de reflexión crítica instalada en los valores del constitucionalismo
progresista, del pensamiento republicano y de la radicalización democrática que
tiene que formar el acervo cultural de una magistratura comprometida con la
constitución social y democrática. El punto de vista interno de la Constitución
– ha escrito Luigi Ferrajoli, uno de
los autores habituales de la Revista, hablando del modelo de juez a propósito
de la figura de Salvatore Senese – se
funde con el punto de vista externo de los sujetos lesionados en sus derechos y
en sus demandas de garantía, y esa es la imagen de la judicatura que encarna el
papel garantista de la jurisdicción a la que sirve el proyecto cultural y
teórico de Jueces para la Democracia. Información y Debate.
El número 95 de esta revista, de
julio de 2019, dedica una parte de la misma a tratar un tema monográfico, que
se denomina Crisis del Estado social,
Estabilidad presupuestaria y Derecho del Trabajo. Es decir, propone una
reflexión sobre el desarrollo del modelo neoautoritario de derecho del trabajo
y la desposesión constitucional en materia de derechos sociales que ha traído
la “estación de las reformas” urgidas por la crisis financiera y de la deuda
pública en el período 2010-2013 en nuestro país.
El tema está estructurado en
cinco aproximaciones que llevan a cabo otros tantos reconocidos especialistas
en la materia. En una primera, que enmarca el desarrollo de las demás, se
interviene sobre la irrupción de la crisis y su efecto demoledor sobre el
Derecho del Trabajo en España. Es un ejercicio de rememoranza que conduce más
que a la crítica a la estupefacción ante la consolidación de un verdadero
proceso destituyente a través del cual se puso en práctica una operación de recomposición
política clásicamente neoliberal y autoritaria frente a la cual los principales
instrumentos y mecanismos democráticos de garantía no funcionaron y permitieron
la implantación de un marco normativo degradatorio de derechos fundamentales
básicos. Ante todo se modificó el marco constitucional, que resultó plenamente
afectado sin que el Tribunal Constitucional, al contrario de lo que sucedió en
sistemas jurídicos análogos al nuestro, como el portugués o el italiano,
reaccionara en la defensa de un sistema de derechos laborales y sociales bien
radicado normativamente. Al contrario, la jurisprudencia constitucional
reformuló el sistema de garantías de los derechos laborales a la medida de una
constitución económica que exigía nada menos que el sacrificio del derecho al
trabajo y del derecho a la negociación colectiva, imponiendo en materia social
un principio de estabilidad presupuestaria que justificaría no solo el recorte
del gasto social – educativo, sanitario, etc – sino que propiciaría el factor
de sostenibilidad y el índice específico de revalorización de las pensiones
desvinculado del IPC. Un marco normativo que contra lo que podría pensar
cualquier ciudadano que confiara en la democracia como sistema de gobierno y
que creyera en las promesas de los dirigentes políticos y económicos durante la
crisis, no desapareció o se modificó al salir de la crisis y comenzarla tan
cacareada recuperación económica, sino que se mantuvo y se defendió hasta el
presente como un punto de partida imprescindible de la regulación de las
relaciones laborales y de las políticas sociales en nuestro país.
Este es el contexto de los textos
que presenta el numero 95 de la Revista, que por eso se abre, en la
intervención de Antonio Baylos con
una referencia a la obra de John
Osborne, Mirando hacia atrás con ira,
como un leit motiv de su artículo en
el que se plantea considerar como un elemento inaplazable en el debate político
de un posible gobierno de izquierda la reversibilidad de las reformas laborales
de la crisis. La coyuntura política actual debe promover con urgencia medidas
de corrección parcial de un modelo laboral fruto de las reformas cuya
sustitución por un nuevo marco normativo es ineludible e insoslayable, porque
carece de validez y de legitimidad política y social. Eso quiere decir que hay
que diseñar un proyecto de regulación global de las relaciones de trabajo que
incorpore elementos nuevos y actuales propios que parte de una perspectiva
radicalmente democratizadora de la economía y de la empresa y que profundice en
el horizonte de la democracia social, sin perjuicio de que previamente a ello
se introduzcan las medidas más urgentes que permitan desactivar algunos de los
efectos más nocivos de las reformas 2010-2013 y que ya fueron acordadas – pero nunca
llevadas a cabo – por los sindicatos y el gobierno en diciembre de 2018. Un
texto que se continúa en la descripción crítica de la incidencia específica de
la reforma sobre la negociación colectiva y el poder sindical que efectúa Amparo Merino, que, además de explicar
el núcleo de las reformas en esta materia, prolonga la visión crítica sobre
ésta en aplicaciones problemáticas concretas como las empresas multiservicios,
los grupos de empresas y las estructuras empresariales de naturaleza
transversal, o en las plataformas digitales, para terminar promoviendo una
contrarreforma restitutiva de derechos sindicales y colectivos.
El diseño normativo de las
reformas 2010-2013 tiene un contrapunto en la recepción de tales disposiciones
en la jurisprudencia. El momento interpretativo de la norma resulta de extrema
importancia y en una revista como Jueces para la Democracia. Información y
Debate es especialmente seguido y atendido, como es natural. En este
caso, Carlos H. Preciado examina en
un doble registro esta respuesta. La de la jurisprudencia constitucional en su
decisión mayoritaria y las correcciones que en el nivel más limitado de la
jurisdicción ordinaria consolidó la sala de lo social del Tribunal Supremo en
sus primeros tiempos, antes de que fuera de nuevo conformada por el CGPJ con
mayorías más sólidamente ancladas en el pensamiento conservador que estancó e
incluso en algunos aspectos invirtió una jurisprudencia más garantista para los
derechos de los trabajadores.
En lo relativo al Estado Social y
su reconfiguración a partir de la crisis y en especial tras la reforma del art
135 CE, las intervenciones de Marco
Aparicio explicando la austeridad y el principio de equilibrio
presupuestario como dispositivo de desposesión constitucional es especialmente
ilustrativo y se complementa perfectamente con el artículo de Joaquín Aparicio que liga la contención
del gasto público con la reforma del sistema de pensiones que implica un
recorte de las prestaciones de jubilación en el marco además de una política
europea presente en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la UE, reformas
que plantean serios problemas de constitucionalidad y de legitimidad ante la
opinión pública, como se ha podido comprobar en las importantes movilizaciones
que tuvieron ligar a lo largo del año 2018 respecto dl tema de las pensiones.
Por consiguiente, se trata de un
conjunto de estudios y análisis de enorme interés. Especialmente para los
agentes sociales que han destacado en la resistencia y en la lucha frente a las
reformas laborales, en primer término los sindicatos y algunos movimientos
sociales. Los cinco textos mencionados constituirán a buen seguro un material
de trabajo que se utilizará en los cursos de formación sindical de los
sindicatos de clase como textos valiosos para la reflexión y el análisis de la
acción sindical y la regulación jurídica del trabajo. Sería también importante
que en el campo del derecho y en especial en el de los estudios académicos,
este tipo de intervención pudiera ser difundida como forma de comprensión del
sentido material de unas reglas que se presentan públicamente de manera sesgada
y deformada en cuanto a su justificación y finalidad o que se reciben
acríticamente como proposiciones frente a las cuales solo cabe una exégesis
formal prescindiendo de su función normativa real. Como es evidente, es un
material que podrá ser utilizado por la magistratura como un instrumento que
alimente el análisis de fondo y la elaboración de decisiones y fallos y en lo
específico, para ir definiendo una visión global de las relaciones sociales en
torno a las cuales se construyen estructuras muy sólidas basadas en la
desigualdad, la injusticia y el sufrimiento de la mayoría de la población que
el derecho y el aparato normativo que lo
hace efectivo debe intentar desmontar invirtiendo los procesos de sumisión y de
postración colectiva de una amplia mayoría social que son incompatibles con una
noción activa y realista de la democracia constitucional en la que nos
reconocemos.
2 comentarios:
La integración europea debería llevar a una homogeneización regulatoria laboral en el conjunto de la U.E.
La aprobación de directivas que abordan aspectos concretos (no siempre los más importantes o sustanciales) del Derecho Laboral, debería sustituirse por una regulación global y sistemática, constitutiva de un verdadero Código Laboral Europeo.
Se evitaría así la inseguridad jurídica inherente al frecuente acudimiento a cuestiones prejudiciales ante el TJUE (por posible colisión entre las directivas y el Derecho Laboral interno), y -lo que es más importante- se articularían unas reglas laborales comunes y unitarias para toda la U.E., como elemento primordial de cohesión social y económica en todo el territorio comunitario.
En el mundo están perfilándose tres grandes Estados de considerable tamaño y bien compactados económica y territorialmente: EEUU, Rusia y China.
Cada vez es más clara la prevalencia política de estos tres Estados en la esfera internacional, y también su hegemonía militar en el planeta.
En contraste con ello, la Unión Europea aparece desdibujada y cada vez menos relevante, debido a su falta de cohesión interna, a la salida de alguno de sus miembros (Brexit), y al brote nacionalista (Flandes, Cataluña, Escocia...) que apunta a una futura atomización de Europa.
Es claro el empeño de (al menos) Trump y Putin en hacer fracasar la U.E., eliminando así un competidor y equilibrador del poder mundial. Sin la U.E., el mundo será más dominable para ellos.
Aun cuando actualmente hay ciertos conflictos arancelarios ("guerras comerciales") entre EEUU y China y pugnas geoestratégicas entre Rusia y EEUU, no sería extraño que a corto plazo las tres superpotencias (EEUU, China y Rusia) se pusieran de acuerdo entre ellas para "repartirse" el mundo, al modo imperialista o colonialista.
Y en ese nuevo orden mundial, la U.E. (o lo que quede de ella) entraría también como botín de guerra a repartir entre los tres imperios hegemónicos de la Tierra.
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