viernes, 23 de agosto de 2019

LA PROPUESTA LABORAL DE UNIDAS PODEMOS EXPLICADA POR JOAQUIN PÉREZ REY Y ANTONIO BAYLOS



Dentro del proyecto que debe sostener un gobierno de izquierdas y de progreso en nuestro país, el tema de la regulación de las relaciones laborales es fundamental. Son conocidas las vicisitudes que rodean las conversaciones – o mejor aún, la sorprendente carencia de las mismas – entre el gobierno socialista y Unidas Podemos, que se han sustanciado hasta el momento en el envío de un documento-propuesta por parte de esta fuerza política con la intención de abrir un proceso de negociación sobre el programa de acción conjunto y la formación de un gobierno de coalición. Mientras que se conoce la reacción que al gobierno le ha merecido esta propuesta, es muy posible que la ciudadanía informada no haya tenido ocasión de saber en detalle cual es el contenido de este documento sobre el concreto tema de la reforma de las relaciones laborales, que sin embargo reviste, como se verá a continuación, un evidente interés. Por eso ambos firmantes de esta nota, Joaquín Pérez Rey y Antonio Baylos, procedemos a extractar sus contenidos más relevantes aun en la idea que se trata de una propuesta flexible y abierta a posteriores desarrollos. (En la foto, los dos autores de esta nota junto con un muy querido compañero, Manolo Lago, en una foto tomada en los días del invierno del 2018 en Madrid)

Lo que se ha trasladado al PSOE por parte de UP es un intento de síntesis de las propuestas laborales en las que ambos partidos vienen trabajando desde hace meses que tiene como base el acuerdo que se alcanzó con motivo de los presupuestos en noviembre de 2018 y tiene en cuenta, como no podía ser menos, las posturas sindicales al respecto que, conviene no olvidar, fueron acordadas en el marco del diálogo social con el gobierno presidido por quien debe obtener el 23 de septiembre la investidura en esta nueva legislatura. Es por consiguiente un documento de transacción que debe servir para encontrar fácilmente un punto de acuerdo sobre la base de la regulación de aspectos sobre los que ya ha habido una cierta convergencia en los últimos meses. No se comprendería por tanto que el gobierno manifestara reticencias a estos elementos ya avanzados con anterioridad.

Un primer tema se refiere a la normalización de nuestra relación con las normas internacionales en materia de derechos sociales. Ratificar el convenio 189 de la OIT, así como la Carta Social Europea revisada y su protocolo de reclamaciones colectivas no supone otra cosa que solventar una anomalía. El compromiso con los derechos humanos, y dentro de ellos con los derechos sociales en particular, exige asumir sin reservas la denominada constitución social de Europa, así como traer a nuestro ordenamiento lo que la norma internacional prescribe, en una materia tan sensible, como el trabajo doméstico. Son compromisos internacionales que España tiene necesariamente que asumir y que debería por tanto haberse efectuado hace ya tiempo.

En cuanto a la propuesta de cambio en la regulación de las relaciones laborales, el documento replica la estrategia de doble velocidad que surgió del acuerdo presupuestario en el sentido de distinguir entre el largo/medio plazo que cubre los cuatro años de legislatura y el corto plazo de las medidas urgentes e inmediatas.

En el largo plazo se pretende propiciar un cambio de envergadura en el ordenamiento laboral, especialmente en su norma más señera, el estatuto de los trabajadores, que lo actualice a una realidad que dista mucho de ser la que lo concibió en 1980 por mucho que haya sido objeto de innumerables reformas que han hecho de él una norma carente de coherencia interna. Junto a ello el texto que comentamos une, también en el largo plazo, otras propuestas bien interesantes que demuestran que no es un texto basado precisamente en el conocimiento superficial de la realidad del trabajo. Merece la pena destacar la invitación a elaborar «una carta de derechos de los trabajadores y trabajadoras al estilo de la experiencia sindical italiana que actualice el catálogo de derechos a las exigencias de la digitalización».

Pero sería gravemente irresponsable confiar a esta remodelación general y a largo plazo la solución a los problemas laborales que nos acucian y que no son pequeños. Con la palabra «precariedad» podríamos resumirlos casi todos pues estamos inmerso en un mercado de trabajo de lazos débiles que no ofrecen seguridad alguna y que da lugar a condiciones de trabajo bajísimas. Fenómenos como la huida de la laboralidad (trabajo en plataformas, becas, cooperativas…), la temporalidad acuciante, el TTP no deseado y con un fuerte impacto de género, la subcontratación y su manto de condiciones laborales miserables, la propia fugacidad de la contratación indefinida incapaz ya de ofrecer resistencia frente a la pérdida del puesto de trabajo, la dificultad de conciliación y un lamentable largo etcétera acreditan -exigen más bien- la necesidad de una intervención urgente. Una intervención que debe hacerse desde la ley porque la negociación colectiva tal y como sobrevivió a la reforma de 2012 es un actor debilitado que necesita ella misma ser remodelada para recuperar la soberanía perdida en el gobierno de las relaciones laborales. La norma estatal debe iniciar la recuperación de derechos colectivos y apostar por la calidad del trabajo como elementos básicos e impostergables de la acción legislativa.

Empezando precisamente por la negociación colectiva el documento define y clarifica cuáles son  los aspectos más lesivos de la reforma laboral y, haciéndose eco de las posturas sindicales al respecto, indica la eliminación total de la prioridad del convenio de empresa; la supresión del mecanismo de inaplicación del convenio no basado en el acuerdo con la representación legal de los trabajadores y la recuperación incondicional de la ultraactividad indefinida. Devolver a la autonomía colectiva sus poderes para gobernar el mercado de trabajo precario es una precondición que el documento hace propia y que supone un espacio de confluencia entre las fuerzas políticas progresistas, las organizaciones sindicales y debería serlo de un buen número de empresarios hastiados del falseamiento de la competencia al que conduce el convenio de empresa a la baja.

El aseguramiento de las fronteras del Derecho del trabajo es otra de las propuestas acertadas del documento. Aunque son ya muchos los fallos jurisprudenciales sobre las categorías más disputadas de la laboralidad en el marco de la economía digital, es conveniente establecer una regla general en la ley que resuelva los problemas de calificación que vienen ofreciendo prestaciones de servicios como las que se enmarcan en las plataformas digitales o las cooperativas. No se trata de alterar la definición tradicional del contrato de trabajo, pero sí de reforzar su ámbito a través de una técnica tradicional de nuestro ordenamiento y que el ET  en la reforma de 1994 desdibujó de manera severa: la presunción de laboralidad. Se trata de extraer una calificación provisional de algunas notas aisladas y no de la prueba plena de los elementos configuradores de la relación laboral.

Las medidas dirigidas a combatir la temporalidad incorporan mecanismos disuasorios suficientes para acabar con la impunidad que se produce en esta materia y a la que no parece que quepa responder solo con el control de la inspección de trabajo. Lo hacen además huyendo de la lógica demagógica del contrato único y reconociendo que en ocasiones las necesidades temporales de las empresas deben ser atendidas y facilitadas. Sin olvidar, por cierto, la delicada situación de los interinos de las administraciones públicas abandonados a suerte tras el errático devenir del TJUE. Y algo parecido cabe advertir del TTP del que no se predica otra medida que evitar su uso abusivo, algo perfectamente razonable.

La subcontratación, como no podía ser de otro modo, ocupa un espacio importante en el texto lanzado por UP. De ella se pide una «reforma integral» dirigida a garantizar la igualdad entre los trabajadores subcontratados y los de la empresa principal y una redefinición del escenario susceptible de tercerización. También aquí hay mucho espacio recorrido y no se puede dejar de mencionar que la conclusión precipitada de la anterior legislatura fue la que, casi en el tiempo de descuento, evitó una reforma del art. 42 ET que estaba bastante avanzada y contaba con un amplísimo apoyo parlamentario e incluso había sido objeto de acuerdo con las organizaciones sindicales en el marco del diálogo social.

A medio camino entre la subcontratación y la temporalidad el documento de UP pide desvincular el contrato de obra y servicio de las contratas y concesiones, otra medida imprescindible para reponer la causalidad de un contrato que, como cualquier observador atento de la jurisprudencia laboral sabe, no hace más que propiciar dilemas interpretativos que son muestra del agotamiento de una formula responsable de dar lugar una doble escala de derechos laborales en la subcontratación.

Hay un no dicho en todo el debate sobre el cambio en las relaciones laborales y es la renuncia a modificar el régimen de despido que impuso la reforma del 2012en el corto plazo. Posiblemente se trata de una decisión que tiene que ver con las instrucciones derivadas de la gobernanza europea y una suerte de transacción frente al empresariado y a las grandes corporaciones financieras del país, que siguen emprendiendo una fuerte restructuración de sus plantillas.  Hay sin embargo un aspecto importante en el sistema actual del despido que facilita la ruptura caprichosa de las relaciones de trabajo, impulsando el derecho de opción del empleador a la rescisión del contrato al no preverse en este caso el pago de los salarios de tramitación, por lo que la propuesta de UP incluye la recuperación de éstos. Y, relacionando la lucha contra la precariedad y el sistema de extinción de los contratos, procede a la muy interesante resurrección del despido nulo por fraude de ley. Una fórmula esta última que más allá de cómo se articule técnicamente es indudable que pretende satisfacer una asignatura pendiente del desarrollo constitucional: el derecho al trabajo.

Merece la pena destacar que las medidas propuestas huyen de la tendencia a monetizar los derechos laborales y se concentran en el mantenimiento del puesto de trabajo. Se persigue la recuperación del poder adquisitivo que se pretende propiciar esencialmente por la vía salarial poniendo fin al incumplimiento reiteradamente denunciado por el Comité Europeo de Derechos Sociales sobre la insuficiencia del salario mínimo que no alcance el 60% del salario medio del país y revirtiendo los efectos devaluadores de la reforma del PP. Así se apuesta por seguir aumentando progresivamente el SMI hasta alcanzar los 1200 euros al final de la legislatura y propiciar incrementos salariales por encima de la inflación con el objetivo final de que el peso de las rentas salariales sobre el PIB vuelva al nivel previo a la crisis y a la recesión subsiguiente.

El salario remunera el valor del trabajo y se establece un principio de igualdad salarial por razón de género. Pero prosigue la brecha salarial y la igualdad de género no se ha realizado en las relaciones de trabajo. En este apartado el documento es contundente y original, permitiendo entrever que hay un exhaustivo estudio social y político que lo sostiene. Con acierto se afirma que no es posible reconducir la conciliación o la corresponsabilidad a un exclusivo problema de permisos (iguales e intransferibles), sino que se precisa de una completa e integral revisión de los tiempos de trabajo y descanso, propugnando a la vez la reducción de la jornada y el tiempo de trabajo compartido.

No acaban aquí las medidas laborales propuestas, a ellas hay que sumar algunas otras de enorme interés como la actualización de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la revisión del desastroso discurso del emprendimiento en el ámbito de la política de empleo o la reconducción de las becas al ámbito formativo que tiene lugar dentro del contrato de trabajo mediante sus modalidades formativas.

La propuesta laboral de UP se corresponde por tanto con un programa largamente reivindicado por el sindicalismo confederal y que es plenamente funcional al cambio democrático que es urgente llevar a cabo en la regulación de las relaciones laborales en nuestro país. Es desolador que en el 2019 nuestro país siga teniendo el marco institucional de degradación de derechos que fue impuesto de manera excepcional y violenta en las reformas del 2010-2012, bajo la presión de una crisis de endeudamiento estatal y la presión del conglomerado político y financiero europeo que marcó las reformas estructurales en nuestro país a cambio de la ayuda financiera para el rescate bancario. La propuesta analizada rehúye de forma evidente temas que puedan hacer encallar las negociaciones, mantiene una mirada abierta hacia las aportaciones que sin duda ofrecerá el diálogo social y se centra en eliminar parcialmente de nuestro ordenamiento laboral las adherencias más nítidamente neoliberales, las posturas dogmáticas más recalcitrantes procedentes de una reforma, la de 2012, que concibió la regulación del trabajo como un instrumento al servicio de la empresa. Y lo hace asumiendo las posturas sindicales lo que garantiza una buena acogida del documento entre los interlocutores sociales, sin dar a la patronal excesivos motivos para le queja, pero a la vez sin otorgarle un derecho veto sobre la remodelación normativa del trabajo. Sin duda se podrán discutir algunos extremos o remodelarlos, pero en la propuesta de UP hay un programa laboral netamente socialdemócrata que parte, a nuestro juicio, de un acertado diagnóstico de los males que aquejan al mundo de las relaciones laborales en nuestro país.

La densidad de este programa laboral tiene una correspondencia institucional en el documento respecto del reparto de posiciones políticas en un futuro gobierno de coalición, que como hemos visto sigue siendo, de manera inexplicable, el único elemento sobre el que parece que quepa discutir entre el PSOE y su “socio preferente”. La propuesta en su vertiente institucional por el contrario, es un planteamiento razonable, que además se presenta como objeto de negociación y de transacción política. Sólo resta esperar que este diálogo se efectúe en el momento y en el espacio de decisión adecuado y que reconstruya la centralidad del trabajo con derechos como uno de los ejes fundamentales del cambio político que debe producirse en el gobierno de la Nación a partir de la votación del 23 de septiembre. No hay motivos para que sea de otra forma.


1 comentario:

Pablo Rubble dijo...

Querido Antonio, muchas gracias por la entrada al blog. A la falta de concentración propia de las vacaciones se añade la laxitud de los medios, por decirlo de forma suave, en lo referente a la información de las propuestas de Unidas Podemos y a su complicidad en dejar de lado el tema central de la regulación del trabajo en el debate político. Vuestra información nos nutre para que cada persona saque sus propias conclusiones, pero al menos que sepamos un poco más. Un abrazo, amigos.