Dentro
del proyecto que debe sostener un gobierno de izquierdas y de progreso en
nuestro país, el tema de la regulación de las relaciones laborales es
fundamental. Son conocidas las vicisitudes que rodean las conversaciones – o
mejor aún, la sorprendente carencia de las mismas – entre el gobierno
socialista y Unidas Podemos, que se han sustanciado hasta el momento en el
envío de un documento-propuesta por parte de esta fuerza política con la
intención de abrir un proceso de negociación sobre el programa de acción
conjunto y la formación de un gobierno de coalición. Mientras que se conoce la
reacción que al gobierno le ha merecido esta propuesta, es muy posible que la
ciudadanía informada no haya tenido ocasión de saber en detalle cual es el
contenido de este documento sobre el concreto tema de la reforma de las
relaciones laborales, que sin embargo reviste, como se verá a continuación, un
evidente interés. Por eso ambos firmantes de esta nota, Joaquín Pérez Rey y Antonio
Baylos, procedemos a extractar sus contenidos más relevantes aun en la idea
que se trata de una propuesta flexible y abierta a posteriores desarrollos. (En
la foto, los dos autores de esta nota junto con un muy querido compañero, Manolo Lago, en una foto tomada en los
días del invierno del 2018 en Madrid)
Lo que se ha trasladado al PSOE
por parte de UP es un intento de síntesis de las propuestas laborales en las
que ambos partidos vienen trabajando desde hace meses que tiene como base el acuerdo
que se alcanzó con motivo de los presupuestos en noviembre de 2018 y tiene en
cuenta, como no podía ser menos, las posturas sindicales al respecto que,
conviene no olvidar, fueron acordadas en el marco del diálogo social con el
gobierno presidido por quien debe obtener el 23 de septiembre la investidura en
esta nueva legislatura. Es por consiguiente un documento de transacción que
debe servir para encontrar fácilmente un punto de acuerdo sobre la base de la
regulación de aspectos sobre los que ya ha habido una cierta convergencia en
los últimos meses. No se comprendería por tanto que el gobierno manifestara
reticencias a estos elementos ya avanzados con anterioridad.
Un primer tema se refiere a la
normalización de nuestra relación con las normas internacionales en materia de
derechos sociales. Ratificar el convenio 189 de la OIT, así como la Carta
Social Europea revisada y su protocolo de reclamaciones colectivas no supone
otra cosa que solventar una anomalía. El compromiso con los derechos humanos, y
dentro de ellos con los derechos sociales en particular, exige asumir sin
reservas la denominada constitución social de Europa, así como traer a nuestro
ordenamiento lo que la norma internacional prescribe, en una materia tan
sensible, como el trabajo doméstico. Son compromisos internacionales que España
tiene necesariamente que asumir y que debería por tanto haberse efectuado hace
ya tiempo.
En cuanto a la propuesta de
cambio en la regulación de las relaciones laborales, el documento replica la
estrategia de doble velocidad que surgió del acuerdo presupuestario en el
sentido de distinguir entre el largo/medio plazo que cubre los cuatro años de
legislatura y el corto plazo de las medidas urgentes e inmediatas.
En el largo plazo se pretende
propiciar un cambio de envergadura en el ordenamiento laboral, especialmente en
su norma más señera, el estatuto de los trabajadores, que lo actualice a una
realidad que dista mucho de ser la que lo concibió en 1980 por mucho que haya
sido objeto de innumerables reformas que han hecho de él una norma carente de
coherencia interna. Junto a ello el texto que comentamos une, también en el
largo plazo, otras propuestas bien interesantes que demuestran que no es un
texto basado precisamente en el conocimiento superficial de la realidad del
trabajo. Merece la pena destacar la invitación a elaborar «una carta de
derechos de los trabajadores y trabajadoras al estilo de la experiencia
sindical italiana que actualice el catálogo de derechos a las exigencias de la
digitalización».
Pero sería gravemente
irresponsable confiar a esta remodelación general y a largo plazo la solución a
los problemas laborales que nos acucian y que no son pequeños. Con la palabra
«precariedad» podríamos resumirlos casi todos pues estamos inmerso en un
mercado de trabajo de lazos débiles que no ofrecen seguridad alguna y que da
lugar a condiciones de trabajo bajísimas. Fenómenos como la huida de la
laboralidad (trabajo en plataformas, becas, cooperativas…), la temporalidad
acuciante, el TTP no deseado y con un fuerte impacto de género, la
subcontratación y su manto de condiciones laborales miserables, la propia
fugacidad de la contratación indefinida incapaz ya de ofrecer resistencia
frente a la pérdida del puesto de trabajo, la dificultad de conciliación y un
lamentable largo etcétera acreditan -exigen más bien- la necesidad de una
intervención urgente. Una intervención que debe hacerse desde la ley porque la
negociación colectiva tal y como sobrevivió a la reforma de 2012 es un actor
debilitado que necesita ella misma ser remodelada para recuperar la soberanía
perdida en el gobierno de las relaciones laborales. La norma estatal debe
iniciar la recuperación de derechos colectivos y apostar por la calidad del
trabajo como elementos básicos e impostergables de la acción legislativa.
Empezando precisamente por la
negociación colectiva el documento define y clarifica cuáles son los aspectos más lesivos de la reforma laboral
y, haciéndose eco de las posturas sindicales al respecto, indica la eliminación
total de la prioridad del convenio de empresa; la supresión del mecanismo de
inaplicación del convenio no basado en el acuerdo con la representación legal
de los trabajadores y la recuperación incondicional de la ultraactividad
indefinida. Devolver a la autonomía colectiva sus poderes para gobernar el
mercado de trabajo precario es una precondición que el documento hace propia y
que supone un espacio de confluencia entre las fuerzas políticas progresistas,
las organizaciones sindicales y debería serlo de un buen número de empresarios
hastiados del falseamiento de la competencia al que conduce el convenio de
empresa a la baja.
El aseguramiento de las fronteras
del Derecho del trabajo es otra de las propuestas acertadas del documento.
Aunque son ya muchos los fallos jurisprudenciales sobre las categorías más
disputadas de la laboralidad en el marco de la economía digital, es conveniente
establecer una regla general en la ley que resuelva los problemas de
calificación que vienen ofreciendo prestaciones de servicios como las que se
enmarcan en las plataformas digitales o las cooperativas. No se trata de
alterar la definición tradicional del contrato de trabajo, pero sí de reforzar
su ámbito a través de una técnica tradicional de nuestro ordenamiento y que el
ET en la reforma de 1994 desdibujó de
manera severa: la presunción de laboralidad. Se trata de extraer una
calificación provisional de algunas notas aisladas y no de la prueba plena de
los elementos configuradores de la relación laboral.
Las medidas dirigidas a combatir
la temporalidad incorporan mecanismos disuasorios suficientes para acabar con
la impunidad que se produce en esta materia y a la que no parece que quepa
responder solo con el control de la inspección de trabajo. Lo hacen además
huyendo de la lógica demagógica del contrato único y reconociendo que en
ocasiones las necesidades temporales de las empresas deben ser atendidas y
facilitadas. Sin olvidar, por cierto, la delicada situación de los interinos de
las administraciones públicas abandonados a suerte tras el errático devenir del
TJUE. Y algo parecido cabe advertir del TTP del que no se predica otra medida
que evitar su uso abusivo, algo perfectamente razonable.
La subcontratación, como no podía
ser de otro modo, ocupa un espacio importante en el texto lanzado por UP. De
ella se pide una «reforma integral» dirigida a garantizar la igualdad entre los
trabajadores subcontratados y los de la empresa principal y una redefinición
del escenario susceptible de tercerización. También aquí hay mucho espacio
recorrido y no se puede dejar de mencionar que la conclusión precipitada de la
anterior legislatura fue la que, casi en el tiempo de descuento, evitó una
reforma del art. 42 ET que estaba bastante avanzada y contaba con un amplísimo
apoyo parlamentario e incluso había sido objeto de acuerdo con las
organizaciones sindicales en el marco del diálogo social.
A medio camino entre la
subcontratación y la temporalidad el documento de UP pide desvincular el
contrato de obra y servicio de las contratas y concesiones, otra medida
imprescindible para reponer la causalidad de un contrato que, como cualquier
observador atento de la jurisprudencia laboral sabe, no hace más que propiciar
dilemas interpretativos que son muestra del agotamiento de una formula
responsable de dar lugar una doble escala de derechos laborales en la
subcontratación.
Hay un no dicho en todo el debate
sobre el cambio en las relaciones laborales y es la renuncia a modificar el
régimen de despido que impuso la reforma del 2012en el corto plazo.
Posiblemente se trata de una decisión que tiene que ver con las instrucciones
derivadas de la gobernanza europea y una suerte de transacción frente al
empresariado y a las grandes corporaciones financieras del país, que siguen
emprendiendo una fuerte restructuración de sus plantillas. Hay sin embargo un aspecto importante en el
sistema actual del despido que facilita la ruptura caprichosa de las relaciones
de trabajo, impulsando el derecho de opción del empleador a la rescisión del
contrato al no preverse en este caso el pago de los salarios de tramitación,
por lo que la propuesta de UP incluye la recuperación de éstos. Y, relacionando
la lucha contra la precariedad y el sistema de extinción de los contratos,
procede a la muy interesante resurrección del despido nulo por fraude de ley.
Una fórmula esta última que más allá de cómo se articule técnicamente es
indudable que pretende satisfacer una asignatura pendiente del desarrollo
constitucional: el derecho al trabajo.
Merece la pena destacar que las
medidas propuestas huyen de la tendencia a monetizar los derechos laborales y
se concentran en el mantenimiento del puesto de trabajo. Se persigue la
recuperación del poder adquisitivo que se pretende propiciar esencialmente por la
vía salarial poniendo fin al incumplimiento reiteradamente denunciado por el
Comité Europeo de Derechos Sociales sobre la insuficiencia del salario mínimo
que no alcance el 60% del salario medio del país y revirtiendo los efectos
devaluadores de la reforma del PP. Así se apuesta por seguir aumentando
progresivamente el SMI hasta alcanzar los 1200 euros al final de la legislatura
y propiciar incrementos salariales por encima de la inflación con el objetivo
final de que el peso de las rentas salariales sobre el PIB vuelva al nivel
previo a la crisis y a la recesión subsiguiente.
El salario remunera el valor del
trabajo y se establece un principio de igualdad salarial por razón de género.
Pero prosigue la brecha salarial y la igualdad de género no se ha realizado en
las relaciones de trabajo. En este apartado el documento es contundente y
original, permitiendo entrever que hay un exhaustivo estudio social y político
que lo sostiene. Con acierto se afirma que no es posible reconducir la
conciliación o la corresponsabilidad a un exclusivo problema de permisos
(iguales e intransferibles), sino que se precisa de una completa e integral
revisión de los tiempos de trabajo y descanso, propugnando a la vez la
reducción de la jornada y el tiempo de trabajo compartido.
No acaban aquí las medidas
laborales propuestas, a ellas hay que sumar algunas otras de enorme interés
como la actualización de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la
revisión del desastroso discurso del emprendimiento en el ámbito de la política
de empleo o la reconducción de las becas al ámbito formativo que tiene lugar
dentro del contrato de trabajo mediante sus modalidades formativas.
La propuesta laboral de UP se
corresponde por tanto con un programa largamente reivindicado por el sindicalismo
confederal y que es plenamente funcional al cambio democrático que es urgente
llevar a cabo en la regulación de las relaciones laborales en nuestro país. Es
desolador que en el 2019 nuestro país siga teniendo el marco institucional de
degradación de derechos que fue impuesto de manera excepcional y violenta en
las reformas del 2010-2012, bajo la presión de una crisis de endeudamiento
estatal y la presión del conglomerado político y financiero europeo que marcó
las reformas estructurales en nuestro país a cambio de la ayuda financiera para
el rescate bancario. La propuesta analizada rehúye de forma evidente temas que
puedan hacer encallar las negociaciones, mantiene una mirada abierta hacia las
aportaciones que sin duda ofrecerá el diálogo social y se centra en eliminar
parcialmente de nuestro ordenamiento laboral las adherencias más nítidamente
neoliberales, las posturas dogmáticas más recalcitrantes procedentes de una
reforma, la de 2012, que concibió la regulación del trabajo como un instrumento
al servicio de la empresa. Y lo hace asumiendo las posturas sindicales lo que
garantiza una buena acogida del documento entre los interlocutores sociales,
sin dar a la patronal excesivos motivos para le queja, pero a la vez sin
otorgarle un derecho veto sobre la remodelación normativa del trabajo. Sin duda
se podrán discutir algunos extremos o remodelarlos, pero en la propuesta de UP
hay un programa laboral netamente socialdemócrata que parte, a nuestro juicio,
de un acertado diagnóstico de los males que aquejan al mundo de las relaciones
laborales en nuestro país.
La densidad de este programa
laboral tiene una correspondencia institucional en el documento respecto del
reparto de posiciones políticas en un futuro gobierno de coalición, que como
hemos visto sigue siendo, de manera inexplicable, el único elemento sobre el
que parece que quepa discutir entre el PSOE y su “socio preferente”. La
propuesta en su vertiente institucional por el contrario, es un planteamiento
razonable, que además se presenta como objeto de negociación y de transacción
política. Sólo resta esperar que este diálogo se efectúe en el momento y en el
espacio de decisión adecuado y que reconstruya la centralidad del trabajo con
derechos como uno de los ejes fundamentales del cambio político que debe
producirse en el gobierno de la Nación a partir de la votación del 23 de
septiembre. No hay motivos para que sea de otra forma.
1 comentario:
Querido Antonio, muchas gracias por la entrada al blog. A la falta de concentración propia de las vacaciones se añade la laxitud de los medios, por decirlo de forma suave, en lo referente a la información de las propuestas de Unidas Podemos y a su complicidad en dejar de lado el tema central de la regulación del trabajo en el debate político. Vuestra información nos nutre para que cada persona saque sus propias conclusiones, pero al menos que sepamos un poco más. Un abrazo, amigos.
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