domingo, 19 de enero de 2020

EL FRENTE DE LA ARISTOCRACIA JUDICIAL CONTRA EL GOBIERNO PROGRESISTA: EL VOTO CONCURRENTE DE LA CONSEJERA SÁEZ RODRIGUEZ EN EL ACUERDO DEL CGPJ SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE LA FISCAL GENERAL DEL ESTADO



Ya se ha comentado en las páginas de este blog que, en la situación política actual, las fuerzas políticas de la derecha y de la ultraderecha compensan su incapacidad política parlamentaria por una actividad política extremadamente efectiva en el plano judicial, aprovechando el fuerte anclaje de la judicatura en la estrategia de la derecha política (https://baylos.blogspot.com/2020/01/jueces-aristocracia-jurisdiccional-y.html) Un nuevo episodio de esta confrontación directa – que se presenta por los medios de comunicación que sostienen la estrategia de la deslegitimación democrática como una reivindicación de la independencia de la aristocracia judicial – ha tenido lugar aprovechando el informe preceptivo que el CGPJ debía elaborar ante la propuesta de nombramiento de Mª Dolores Delgado como fiscal general del Estado.

Como se sabe, el nombramiento fue aprobado sin precisar la idoneidad de la candidata para el puesto propuesto, con el voto en contra de siete consejeros que pusieron en duda no la idoneidad profesional sino la “imparcialidad” de la candidata. Una votación contraria que ha sido inmediatamente recogida por el Partido Popular “emplazando a dimitir” a Dolores Delgado por “dignidad” al haber sido extraordinariamente cuestionada por “la carrera judicial y fiscal”. Vox, por su parte, ha interpuesto una querella ante la sala 2ª del Tribunal Supremo contra el presidente del gobierno y la propia candidata a Fiscal General del Estado por  ”tráfico de influencias” que liga con el informe de la abogacía del Estado sobre la inmunidad del dirigente de ERC, Oriol Junqueras. Ciudadanos por su parte, ha presentado una proposición de ley para “evitar disparates” como el nombramiento de Delgado, de forma que sean necesarios al menos 10 años sin ocupar cargo público alguno para poder optar a la nominación como Fiscal General.

Coherentemente con esta estrategia de suplencia política a través del poder judicial, el Partido Popular ha vuelto ha insistir en su negativa a participar en conversaciones para la renovación del CGPJ hasta tanto no se cambie la forma de elección de éste y se traslade directamente al ámbito corporativo de la judicatura. Una actitud claramente obstruccionista del mandato constitucional que está basada en la estrategia de desgaste y deslegitimación de la acción del gobierno impidiendo que el órgano de gobierno de la magistratura se conforme sobre la base de las nuevas mayorías políticas que han decidido las últimas elecciones.

La opacidad de las prácticas del Consejo y su consciente ocultamiento por los medios de comunicación militantes en favor de la ultraderecha y de la derecha extrema, hace que sea difícil conocer los movimientos que se desarrollan en su seno. Felizmente, con ocasión del debate sobre el nombramiento de la Fiscal General, Concepción Saéz, consejera de este órgano, ha elaborado un voto particular en el que pone de relieve las motivaciones de los votos contrarios a la propuesta de nombramiento del gobierno, la dependencia política de los mismos y el diseño estratégico de la operación planeada por el presidente del Consejo, Carlos Lesmes. De la lectura de ese escrito se desprende claramente un modus operandi que desmiente la narrativa sostenid por la derecha y reiterada en sus medios de comunicación sobre la confrontación entre la “independencia” judicial y la “politización” de la justica.

El blog agradece profundamente a la vocal del CGPJ Concepción Sáez que haya permitido la reproducción literal de su voto particular en este blog, posibilitando así un conocimiento cabal del asunto del que tanto se ha hablado (y manipulado). Los lectores y lectoras del blog sabrán apreciar en efecto un texto tan claro de comprensión como desolador en sus consecuencias para la democracia.

VOTO PARTICULAR CONCURRENTE AL ACUERDO ADOPTADO POR MAYORÍA EN EL PLENO EXTRAORDINARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL CELEBRADO EL DÍA 16 DE ENERO DE 2020, RESPECTO DEL PUNTO I-4º DEL ORDEN DEL DÍA, EN CUMPLIMIENTO DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA PREVIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124.4 DE LA CONSTITUCIÓN Y ARTÍCULOS 560.1.4ª Y 599.1.2ª DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL INTERESADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS POR CONDUCTO DEL MINISTRO DE JUSTICIA, SOBRE LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE DOÑA DOLORES DELGADO GARCÍA COMO FISCAL GENERAL DEL ESTADO, QUE FORMULA LA VOCAL MARÍA CONCEPCIÓN SÁEZ RODRIGUEZ.

La vocal del Consejo General del Poder Judicial que suscribe, al amparo de lo dispuesto en el artículo 631.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), formula voto particular concurrente al acuerdo adoptado por mayoría en el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en la sesión del día 16 de enero de 2020, por el que se dio cumplimiento del trámite de audiencia previa al CGPJ sobre la propuesta de nombramiento de doña Dolores Delgado García como Fiscal General del Estado (FGE) por parte del Gobierno de España, y relaciona a continuación los motivos en que se funda.

1. Un CGPJ en funciones. Como vengo haciendo desde el día 5 de diciembre de 2018, creo indispensable comenzar cualquier reflexión sobre las actividades decisorias del CGPJ –también, como en este caso, las de informe- recordando con carácter previo que este CGPJ ha superado en más de un año su mandato ordinario, que está en funciones, ejerciendo por tanto unas competencias ya caducas, en precario, lo que implica –como mínimo- que debería cuidar de hacer un uso discreto de sus facultades, y que en tal situación no parece que se halle en condiciones de  predicar mesura y tiento a los demás poderes del estado ni a quienes están llamados a ostentar su representación cuando no han tenido siquiera ocasión de comenzar su andadura.

2. La propuesta elevada al Pleno. La propuesta, insólitamente tardía,  presentada por el Presidente del CGPJ a los vocales la misma mañana de celebración del plenario, comenzaba invocando el art. 124 de la Constitución y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), no aprobado –como por error se consigna en la propuesta- sino reformado por Ley 24/2007, de 9 de octubre (arts. 29 y 31) y su Disposición Transitoria Novena. Asimismo consignaba la competencia del Pleno del CGPJ para la emisión del informe previo requerido por el Gobierno, conforme al art. 599.1.2ª LOPJ. Unos antecedentes que asimismo habían conformado las propuestas que para la misma finalidad se habían presentado al Pleno del CGPJ en las sesiones de 22 de diciembre de 2014, 17 de noviembre de 2016, 30 de noviembre de 2017 y 18 de junio de 2018 celebradas para la emisión de informe previo al nombramiento como Fiscal General del Estado de doña Consuelo Madrigal, don José Manuel Maza, don Julián Sánchez y doña Mª. José Segarra, que en todos estos casos finalizaban con la misma fórmula:

“La verificación del contenido de dicha trayectoria profesional permite concluir que se cumplen en el candidato referido los requisitos exigidos por la legislación invocada y que, teniendo en cuenta además los méritos reflejados en su curriculum y a los efectos del contenido del informe que ha de emitir el Consejo General del Poder Judicial, determinan la afirmación de su idoneidad para la obtención del nombramiento para el que ha sido propuesto”.

Sin embargo, en la propuesta presentada en esta ocasión por el Presidente del CGPJ, su último párrafo se distinguía de los anteriores por una llamativa omisión, la de suprimir el inciso en negrita y  subrayado en la reseña anterior, es decir, la referencia a la idoneidad de la persona propuesta por el Gobierno para su nombramiento como FGE.

3. Precedentes en este mismo CGPJ. Ya desde el primero de los debates para la emisión del informe relativo al nombramiento como FGE de doña Consuelo Madrigal, se mencionó someramente la naturaleza y alcance del trámite de audiencia.

Sin embargo, no fue sino hasta el informe tocante al nombramiento del Sr. Maza cuando la cuestión se abordó más hondamente a partir del cuestionamiento por esta vocal de que el informe se hubiera de limitar –como suele- a concluir la idoneidad de la persona candidata con solo constatar el acomodo de su perfil profesional a los concisos requisitos exigidos por el art. 29 del EOMF (jurista española de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio efectivo) cuando, en mi opinión, ha de constituir –como literalmente expresé en aquella ocasión- “una elaboración ordenada y suficientemente motivada de las cualidades, características y contexto en que se basa su conclusión, es decir, la idoneidad del candidato propuesto por el Consejo de Ministros para el cargo de Fiscal General del Estado”.

Ya entones las opiniones se posicionaron en torno a dos posturas, la de quienes sostenían que para alcanzar la conclusión relativa a la idoneidad de la persona propuesta bastaba constatar el cumplimiento de los requisitos del art. 29 EOMF y la de quienes considerábamos que, además, se hacía preciso un pronunciamiento razonado sobre la idoneidad de la persona que el Gobierno nos proponía para ocupar tan alto cargo. Hubo quien, defendiendo la primera opinión, con cita previa de una sentencia del Tribunal Supremo, afirmó en aquel plenario –así consta en acta- que estábamos ante un “acto político” y como tal, “no es controlable por los tribunales ni siquiera a través de los elementos periféricos. Por tanto, intentar ahora controlar este acto nos coloca en un ámbito que no es el nuestro, ya que el control político corresponde al Parlamento y no al Consejo”. Se trata del mismo vocal, José Mª. Macías, que suscribe ahora el voto particular disidente en el que, también con cita previa de otra sentencia del Tribunal Supremo (cabe suponer que no será la misma), hoy afirma que “este informe no es un mero acto rituario limitado a constatar que la persona propuesta reúne los datos objetivos”.

4. El debate y votación. Llegados al momento de debatir el informe que en esta ocasión habíamos de emitir en torno a una persona propuesta por un gobierno de un signo político marcadamente distinto de los anteriores (incluido el gobierno socialista salido de la moción de censura que apartó al Sr. Rajoy de la presidencia del gobierno), la toma de postura de los mismos vocales que en anteriores nombramientos del FGE habían sostenido su carácter de “acto político”  y la naturaleza meramente ritual y formalista del informe del CGPJ, ha dado paso a un posicionamiento no solo distinto sino opuesto, mostrado ya en un debate desarticulado y confuso cuyo resultado, la votación, ha venido a sembrar aún más un desconcierto que el contenido del voto particular disidente por los siete vocales que han votado en contra de la propuesta presidencial, ha incrementado.  

Tras la explicación dada por el Presidente del CGPJ a una propuesta exclusivamente ceñida a la concurrencia de los requisitos formales y marcada por la omisión de mención a la idoneidad de la Sra. Delgado, basada en el propósito de alcanzar un acuerdo en el plenario que propiciara una única decisión –siquiera de mínimos- admisible por todas “las sensibilidades” que conforman el Pleno del CGPJ, todo parecía abocado a su aceptación general. Sin embargo, la votación –insisto- ceñida exclusivamente a la conclusión de que “se cumplen en el candidato referido los requisitos exigidos por la legislación invocada” ha arrojado el resultado de 12 votos a favor (uno de ellos, el mío) y 7 votos en contra.

5. El voto particular disidente. Los siete vocales que han disentido de la propuesta del Presidente, los mismos que –durante más de 6 años- han contribuido activamente a conformar la mayoría conservadora que ha permitido a aquél llevar adelante sus líneas estratégicas y desarrollar sus planes de actuación, han presentado su voto particular (con extraordinaria rapidez, apenas 45 minutos después de finalizado el Pleno). Un texto trufado de citas jurisprudenciales procedentes de juzgados y tribunales nacionales y comunitarios, de referencias a informes de la Unión Europea y del Consejo de Europa acerca de la independencia del Ministerio Fiscal para concluir, un tanto deslavazadamente, analizando las condiciones objetivas de la Sra. Delgado. Y aquí aparece lo más sorprendente: se admite que es ciudadana española y jurista con más de 15 años de ejercicio profesional y cuando todo parece  indicar que la tacha en torno a los requisitos exigidos por la legislación invocada, el art. 29 EOMF, esto es, lo que justifica  el voto negativo a la propuesta del Presidente, se contrae a que a la Sra. Delgado no se le concede que goce del “reconocido prestigio” legalmente exigido, ocurre que no es así. Que lo que se observa en ella es que no cumple “el requisito (sic) de la imparcialidad que la asunción de tan alta responsabilidad  implica”, es decir, un requisito no contemplado en el repetido art. 29 EOMF, elaborado por los vocales disidentes, y que  infieren afecta a la Sra. Delgado a partir de su anterior condición de Ministra de Justicia y por tanto “expuesta al riesgo de que el Poder Ejecutivo influya en sus decisiones”. En mi opinión, la incongruencia de los argumentos del voto particular respecto de la negativa a aceptar la propuesta del Presidente, salta a la vista.

6. Mi voto concurrente. Mi postura en la quinta ocasión en que como vocal de este Consejo he tenido que pronunciarme acerca del informe preceptivo sobre el nombramiento de FGE, se ha mantenido invariable. Sigo opinando que en sus facultades de informe corresponde en estos casos al CGPJ no solo el examen de la concurrencia de los requisitos del art. 29 EOMF sino también el pronunciamiento razonado acerca de la idoneidad de la persona propuesta. De ahí mi voto positivo a la propuesta del Presidente y, precisamente por el alcance incompleto y parcial de la misma,  la defensa, a través de este voto particular, del –en mi opinión- imprescindible examen de los méritos de la candidata y su juicio valorativo.

En este sentido, tal como expresé en el plenario, las características curriculares de la Sra. Delgado avalan lo oportuno de su nombramiento, singularmente en un momento y en un contexto como el que nos encontramos. Sintéticamente cabe destacar las siguientes:

          - Es miembro de la carrera fiscal en activo desde hace 30 años.
          - Es experta en derecho internacional de los derechos humanos, haciendo de estos conocimientos el eje de su trabajo en la Fiscalía, primero, y al frente del Ministerio de Justicia, después.
          - Es una firme y consecuente luchadora en favor de todas las víctimas, incluidas aquellas largamente olvidadas y todavía hoy ninguneadas, las víctimas del franquismo. 
          - Es una mujer –y recalco ahora su género de manera expresa- con unas enormes dotes resolutivas y de liderazgo, según acreditó en su carrera como fiscal y corroboró durante los meses en que ejerció de ministra.

No hay, por tanto, nada en su currículo ni en su trayectoria que perturbe o comprometa el informe de idoneidad que debió otorgarle este Consejo. Y sí existe un elenco de cualidades en su favor que permiten sostener que desempeñará su cargo con la autonomía de gestión que exige la Ley. Su condición de exdiputada y de exministra no puede dar lugar a sospechas o presunciones en su contra, como se ha evidenciado en nuestra reciente historia democrática con los nombramientos por los gobiernos de UCD de los diputados Juan Manuel Fanjul y José María Gil-Albert, y por parte del PSOE del ministro Javier Moscoso y del diputado Leopoldo Torres.

Como expuse en el Pleno, considero que la propuesta sometida a votación es incompleta. Solo atendiendo a las razones expuestas por el Presidente y en un ejercicio de responsabilidad institucional dirigido a obtener una resolución que suscitara la adhesión de todos los miembros del Consejo (que se ha revelado completamente estéril), cabe interpretarse mi voto a favor. Porque sigo sosteniendo que la Propuesta debió haberse formulado y sometido al Pleno como se ha venido haciendo en este Consejo, al menos, en las cuatro ocasiones anteriores.

En suma, en mi opinión, la propuesta debió haber expresado la concurrencia en la candidata de los requisitos establecidos en el art. 29 EOCF, incluyendo asimismo entre sus conclusiones la idoneidad de doña Dolores Delgado García para el cargo de Fiscal General del Estado, y sosteniendo tal juicio en la constatación y análisis de las indiscutibles cualidades que la hacen acreedora de ello. Solo de tal modo mi voto habría expresado íntegramente mi opinión. Y porque no fue del todo así debiendo haberlo sido, es por lo que emito este voto particular.
          Madrid, 17 de enero de 2020.

2 comentarios:

Arlen Cuadra (Nicaragua) dijo...

Las lecciones aprendidas.

El gobierno recién constituído en el Estado español propone para Fiscal general del Estado a Ma Dolores Delgado.

La derrotada pero todavía influyente e institucionalizada derecha española veta dicha propuesta en concordancia con una reciente discusión planteada en el seno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que terminó avalado a Delgado porque en definitiva cumple con los requisitos establecidos por la Ley para ejercer el cargo, pero que plantó un tema de falta de idoneidad acusando a la servidora pública de lo mismo que es acusada todo persona vinculada con las fuerzas progresistas, de izquierda o revolucionarias en el mundo:
Falta de independecia. Cabe señalar que este informe del PJ no es vinculante jurídicamente. No obstante, no necesita serlo para cumplir con su objetivo: deslegitimar toda acción política del nuevo gobierno.

Para los espectadores más lejanos, los recientes acontecimientos en España daban la pauta para observar y esperar muestras de que la Coalición de izquierdas funcionaria, sin embargo, la derecha y la ultraderecha (igual allá que aquí) con sus burdas maniobras nos ha dejado perplejos pues sus artimañas y estrategias son las mismas y nuestras atenciones han sido captadas en todo caso por ellas.

Cuando se habla que las extremas derechas en España "compensan su incapacidad política parlamentaria por una actividad política extremadamente efectiva en el plano judicial" es como si de alguna manera se estuviera escuchando un discurso ya pronunciado en paises como Ecuador, Argentina o Brasil, entre otros. Países donde los Poderes judiciales han sido verdaderos instrumentos políticos que han materializado los más aberrantes actos en contra de la democracia, persiguiendo a sus oponentes, criminalizándolos y hasta ejecutando golpes de estados netamente judiciales.

En Nicaragua, el gobierno revolucionario vive un constante asedio político nacional e internacional, una campaña difamatoria inagotable, obscena y cínica también, pues se le acusa de haber provocado la ruptura de la "independencia" de los Poderes del Estado, entre otras cosas.No serán cuestionados como antidemocráticos los 3 periodos consecutivos de la derecha, no, esos años son avalados como democráticos.
Tenemos un ejecutivo que ha sido reelegido por amplia mayoría. Sin embargo, ese voto no cuenta. Se declara dictadura ante los ojos del mundo y no es de extrañarse que sea así desde el poder global y sus instancias, pasa que también sucede ante los ojos de todas las fuerzas progresistas del mundo, que quizás no habían tenido la oportundidad de gobernar y sentir en carne propia el peso de la oposición que ahora se impone desde cualquier espacio de poder, en una actitud desesperada por (como bien dice Baylos/ Pedro Flinstone) compensar su incapacidad política.

En Nicaragua, la derecha también padece de una profunda incapacidad política. Por eso ha recurrido a los más abominables actos de violencia y usurpación de legítimos poderes

Lo sabemos nosotros, lo vivimos y creo yo, que a nuestros camaradas españoles, bo les queda de otra más que ver hacia otras realidades que han venido a estas alturas denunciando la peor crisis de la democracia y recomponiéndose de las Lecciones aprendidas.

JJpD dijo...

Desde Juezas y Jueces para la Democracia reclamamos a los grupos políticos representados en el Parlamento que cumplan el mandato constitucional de renovar los órganos constitucionales (Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo) para asegurar el normal funcionamiento del Estado de Derecho. En concreto, el mandato del actual CGPJ terminó el 4 de diciembre de 2018. Lleva por tanto en funciones más de un año.

El retraso en proceder a la renovación de los órganos constitucionales cuando abarca largos periodos de tiempo incurre en un fraude institucional qué debilita su funcionamiento básico y, en el caso concreto del CGPJ, deteriora su imagen y la confianza depositada por la ciudadanía en la Justicia.

En ese contexto pretender supeditar la renovación del CGPJ a una futura modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la que no hay un consenso entre todas las fuerzas políticas, supone perpetuar ese defectuoso funcionamiento institucional, en la que nuestra asociación no puede cooperar.

Nos hemos mostrado partidarios de la reforma del sistema de elección de vocales de procedencia judicial del CGPJ, junto con el resto de asociaciones judiciales, para dar una representación directa a la carrera judicial, asegurando la igualdad de género y la presencia de las minorías. Ahora bien, esta reforma debe llevarse a cabo una vez renovado el CGPJ y a través de la correspondiente modificación de la Ley Orgánica y con el necesario consenso de todas las fuerzas políticas.