La Sala de
lo Social de la Corte de Casación (el equivalente a nuestro Tribunal Supremo)
francesa ha entendido que los conductores de UBER son trabajadores por cuenta
ajena. La decisión es importante, y marca una tendencia muy pronunciada en las
decisiones jurisprudenciales, especialmente en nuestro país, que resuelven los
conflictos de trabajo en el marco de las plataformas digitales considerando que
las notas caracterizadoras del trabajador por cuenta ajena fijadas por ley y
jurisprudencia son suficientemente seguras como para desprender una conclusión
clara en orden a la laboralidad de dicha prestación de servicios.
El caso que ha dado pie a esta
sentencia proviene de una reclamación
individual de un conductor ante los consejos de prud’hommes ante la
cancelación de su cuenta en Uber BV, demandando la recalificación de su
contrato como contrato de trabajo y por tanto un régimen completo de salarios,
indemnizaciones por incumplimiento de los límites de la jornada laboral, y el reconocimiento de su despido como acto ilegítimo
y en general su trabajo como una prestación de servicios simulada, ya que era
conceptuado como ”trabajador independiente”, es decir trabajador autónomo, debiéndose
considerar por el contrario como relación laboral sometida al Derecho del
Trabajo. Este es el centro de la sentencia nº 374 de 4 de marzo de 2020
de la Corte de Casación francesa.
La existencia de una relación de
trabajo asalariado no depende ni de la voluntad expresada por las partes ni de la
denominación que éstas den a su acuerdo, sino de las condiciones de hecho en
las que se ejercita la actividad profesional. Hay que tener en cuenta que la
doctrina judicial sobre la que se basa la decisión de la CC es antigua y
reiterada al insistir en que el concepto de subordinación se caracteriza por la
ejecución de un trabajo bajo la autoridad de un empleador que tiene el poder de
dar órdenes y directivas, de controlar su ejecución y de sancionar los
incumplimientos de su subordinado, de manera que “el trabajo en el seno de un
servicio organizado puede constituir un indicio de la noción de subordinación
cuando el empleador determina unilateralmente las condiciones de trabajo”. La
sentencia de 4 de marzo de 2020 entiende que no es posible apartarse de esta
definición tradicional adoptando otros criterios que debiliten la noción de la
relación laboral.
Se apoya asimismo en la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tanto en lo relativo
a las directivas sobre el tiempo de trabajo como sobre las relativas a la mejora
de la salud y la seguridad en el trabajo, que ha decidido que la noción de
trabajador que se desprende de ambos textos legales es una noción autónoma, es
decir, definida por el derecho de la Unión Europea y no reenviada a la
definición de cada Estado miembro, aunque la definición de trabajador que efectúa el Tribunal de Justicia
es parecida a la de la sala de lo social de la Corte de Casación francesa basada
en el vínculo de la subordinación, criterio también seguido por el Consejo
constitucional francés en una relativamente reciente decisión de 20 de diciembre
de 2019.
Para la doctrina judicial
francesa, la subordinación se descompone en tres elementos: el poder de dar
instrucciones, el poder de controlar la ejecución de la prestación y el poder
de sancionar el incumplimiento de las instrucciones emitidas. Mientras que el
trabajo independiente (o autónomo) se caracteriza por la posibilidad de
constituir una clientela propia, la libertad de fijar las tarifas por sus
servicios y la libertad de fijar las condiciones de ejecución de la prestación
del servicio.
En este caso, la corte de
Casación ha constatado.
1º ) Que el chófer se integra en
un servicio de prestación del servicio de transporte creado y completamente
organizado por la sociedad UBER, servicio que existe gracias a la plataforma
cuya utilización no permite constituir una clientela propia, ni fijar
libremente las tarifas ni las condiciones de ejercicio de la prestación del
servicio de transporte.
2º) Que al conductor se le impone
un itinerario particular sobre el que no tiene ninguna elección y sobre el que
se aplican correcciones de la tarifa si el conductor no sigue ese itinerario.
3º) Que el destino final de la
carrera a veces no es conocido por el conductor, quien no puede realmente
elegir, como haría un conductor independiente, la carrera que más le convenga.
4º) Que la sociedad UBER BV detenta
la facultad de desconectar temporalmente al conductor de su aplicación
informática a partir de que rechace tres veces las carreras encomendadas, y que
el conductor pierde el acceso a su cuenta en el supuesto en el que sobrepase
una tasa de anulación de encargos o de señalamientos de “comportamientos
problemáticos”.
Del conjunto de estos elementos
la Corte de Casación deduce que se trata de un trabajo ejecutado bajo la
dirección de un empleador que tiene el poder de dirección, controla la
ejecución del servicio y puede sancionar sus incumplimientos y, por tanto, atribuirle
el estatuto de trabajador independiente o autónomo al conductor es algo
ficticio. Por otra parte, el Tribunal de Justicia de la UE ha establecido que
la calificación de “prestatatario independiente de servicio” acordada por el
derecho nacional no excluye que esta persona deba ser calificada como
trabajador en el sentido del derecho de la Unión si su independencia es falsa o
ficticia, encubriendo así una verdadera relación laboral.
Como el derecho francés carece de
una posición intermedia entre asalariados y autónomos o independientes, al
estilo de lo que puede suceder en Gran Bretaña, en Italia o en España, con la
figura del TRADE en este último caso, la decisión de la Corte de Casación
procede a laboralizar plenamente a estos trabajadores de plataformas a los que
sus empresas consideran incorrectamente “independientes” o “autónomos no
subordinados”. No es necesario resaltar la importancia que esta decisión tiene
en el debate que se ha ido desarrollando a nivel internacional en la definición
de los derechos que tienen estos trabajadores de plataformas y, en paralelo,
respecto del cuadro regulatorio que estos nuevos modelos de negocio pretendían
implantar como nuevas reglas en el uso y explotación de la fuerza de trabajo. Y
asimismo en la discusión que se tiene entre nosotros y que se concreta últimamente
en la reivindicación de las empresas del sector de una figura de “TRADE digital”,
lo que esta decisión comparada desautoriza plenamente.
Es por tanto una decisión
importante que se añade a una ya larga serie de interpretaciones judiciales favorables
a la laboralidad de este tipo de trabajos en el seno de las plataformas
digitales. Con toda seguridad, será comentada por tanto en los medios
habituales en nuestro país, más aún en cuanto que su contenido puede ser
fácilmente compartido puesto que la sentencia se puede leer traducida al
castellano. Se encuentra en este enlace : https://www.courdecassation.fr/IMG/20200304_arret_UBER_espanol.pdf
. Quien nos ha puesto sobre aviso de este texto ha sido nuestro amigo y colega Agustin
J. Menéndez en un correo enviado de manera oportunísima. Que ahora se
comparte a la audiencia de este blog para seguir alentando la discusión sobre
este tema.
1 comentario:
Livina Fernández Nieto Pero si es que... Yo no sé qué más necesitan. Lo saben perfectamente. Si se les impidiera operar por no respetar la legalidad, ya vería usted, maestro, cómo se aprendían las notas de laboralidad al tiro, vamos. Lo que es indignante y temerario es que los trabajadores tengan que estar constantemente interponiendo demandas para que se les reconozca el carácter laboral de su relación con el empleador. Los juzgados y tribunales deberían de empezar a imponer multas por obligar a los trabajadores a litigar sobre una cuestión que está más que resuelta y no solo a nivel nacional, como podemos ver.
Esto implica colapsar, aún más, y malgastar los escasísimos recursos de la Administración de Justicia y dilatar los procedimientos de quienes realmente están afectados por controversias jurídicas. Sobre el tema en cuestión ya no existe controversia alguna
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