El debate sobre la
calificación jurídica de los trabajadores de plataformas de entrega de comida –
Delivery – se está dirimiendo por el momento en el espacio de las
decisiones judiciales. Pero están muy avanzadas iniciativas legislativas que definen
los derechos laborales de este colectivo. En España, la próxima decisión del
Tribunal Supremo avalando o desautorizando las decisiones de los Tribunales
Superiores de Justicia que han establecido la laboralidad plena de esta
relación (y que se prevé para finales de septiembre), va en paralelo con el
anuncio de un proyecto de ley cuyo contenido está en disputa actualmente ante
la importante presión del lobby de las empresas del sector. No es, como
se sabe, un debate solo español, sino que se plantea en múltiples partes del
mundo. Para examinar las posibles respuestas legislativas, se celebró un webinario
el pasado 27 de agosto en el que se discutieron las realidades nacionales de
Brasil, Argentina y España, con la participación de Francisco Trillo de la
UCLM, generosamente huésped asiduo de este blog. Es él quien ha realizado la
crónica de este muy interesante seminario en exclusiva para esta página.
LA CULTURA DE «USAR Y TIRAR» DEL TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES
Francisco Trillo (UCLM)
El mes de agosto llega a su fin.
El curso que inicia en septiembre se presenta repleto de dificultades y retos
políticos. No solo en lo que a la pandemia se refiere, como consecuencia de la
segunda oleada de contagios, sino también, y fundamentalmente, en lo que al
mundo del trabajo atañe. Algunos de estos retos están ya en la agenda política,
como está sucediendo en particular con el derecho a la seguridad y salud de las
personas trabajadoras -especialmente, en sectores como la Sanidad y la
Educación- y con los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral en un horizonte de posible vuelta a los confinamientos. Otros, sin
embargo, se han quedado en una suerte de limbo político, como consecuencia
tanto de la coyuntura política como de las presiones de los lobbies económicos
que se empeñan de forma contumaz en crear espacios no democráticos con ausencia
de derechos laborales. En este sentido, cobra especial relevancia el trabajo
que tiene lugar en el entorno de plataformas digitales. No solo porque se trata
de personas trabajadoras maltratadas desde el punto de vista laboral, sino
también porque da la impresión de que el modelo de negocio basado en
plataformas digitales avanza vertiginosamente. Lo que, para el futuro del Derecho
del Trabajo, para el futuro del trabajo que queremos en sí mismo
constituye una amenaza.
La decisión con la que el
Ministerio de Trabajo y Economía Social abordó esta materia desde el momento
mismo de su toma de posesión ha sido contestada con igual intensidad por parte
de tres de las cuatro asociaciones de «riders», que entienden cualquier
regulación que reconozca la laboralidad de su relación de trabajo como una
suerte de imposición autoritaria que impediría a los casi 15.000 «riders»
alcanzar un desarrollo social y económico de forma autónoma y libre – la carta
abierta enviada a la Ministra se puede leer aquí:https://s03.s3c.es/imag/doc/2020-06-04/carta-abierta-mintrab-062020.pdf-.
Un movimiento, no exento de contradicciones, que fue aprovechado por el
Ministerio de Economía para intervenir en esta cuestión paralizando la
normativa que aquél tenía preparada para atajar la precariedad laboral tan intensa
que se ha instalado en el trabajo de plataformas digitales de reparto -y no
solo-, como consecuencia de los vaivenes judiciales en materia de calificación
jurídica de la prestación de trabajo que en éstas tiene lugar (https://www.eldiario.es/economia/ley-rider-trabajo-falsos-autonomos-retrasa-presiones-vicepresidencia-economica-calvino_1_6118039.html).
Las dificultades de regular esta
parcela de la realidad jurídico-laboral no son privativas de la realidad
laboral española, sino que, como es sabido, se expanden de forma global,
presentando características y dinámicas muy similares en unos y otros lugares
del planeta, pese a las diferencias sociales, económicas y laborales de unos y
otros países. De este modo, el ámbito internacional adquiere, una vez más,
especial relevancia para abordar regulaciones laborales que, sin embargo,
suelen concretarse en los distintos espacios nacionales.
Consciente de la importancia del
debate comparado, el Grupo de Trabajo del Partido dos Trabalhadores en la
Cámara de los Diputados (Brasil), promovido por el diputado José Carlos
Varas, ha llevado a cabo un webinario, el pasado 27 de agosto, para
afrontar la precariedad de las personas trabajadoras que prestan sus servicios
en plataformas digitales, cuyo título resulta inequívoco: Freno a la
precarización: la protección social de las trabajadoras y de los trabajadores
de aplicativos. Experiencias internacionales, la visión brasileña y la visión
de los trabajadores. El encuentro preveía la exposición de las experiencias
argentina, española y brasileña, relatadas por Pablo Topet, Francisco
Trillo y Ana Cláudia Moreira, junto a la narración de la experiencia
de dos trabajadores de aplicativos (motorboys), Abel Santos y Alessandro
Sorriso. A ello, se sumaron las intervenciones de algunas y algunos
diputados del PT que asistieron al acto, así como otras provenientes del ámbito
académico-universitario. Los contenidos y el debate se prolongaron de forma
intensa durante algo más de cuatro horas de intercambios a través de Zoom.
Los ámbitos de discusión se
concentraron, como suele ser habitual en esta materia, en tres grandes bloques
temáticos: i) la importancia, o no, de la calificación jurídica de la relación
de trabajo a efectos de atribuir un estatuto jurídico a las personas
trabajadoras que se adscriben a estos modelos de negocio; ii) la correcta
calificación jurídica de la relación de trabajo, cuya horquilla de
posibilidades oscila desde la relación de trabajo autónomo, la relación laboral
especial y la relación laboral común y iii) los actores y conflictos en este
especial modo de organización empresarial.
En relación con la protección
social de las personas trabajadoras en plataformas digitales, si bien no hubo
un debate abierto sobre el tema, esta disyuntiva se planteó al hilo de la
presentación del Anteproyecto de Ley argentino en la materia. Pablo Topet
inició la presentación del texto normativo, no en vigor aún, explicitando que
para el Ministerio de Trabajo de la República Argentina lo esencial e
indiscutible era la necesidad de dotar de una protección social a las personas
trabajadoras de plataformas digitales. De esta manera, “se conseguía salvar la
dicotomía entre dependencia y autonomía, dando cuenta de la variedad de
vínculos de producción existentes hoy en las relaciones de producción, así como
el factor de la habitualidad con la que las personas se relacionan productivamente
con las plataformas digitales”. Se trata de una aproximación al tema de la
protección social de estas personas trabajadoras que ha estado muy presente en
el debate europeo, también español, y que, a nuestro juicio, no ha sido
resuelto de forma rigurosa, ya que el estatuto jurídico de las personas
trabajadoras aparece indefectiblemente unido, en las tradiciones de los
diferentes ordenamientos jurídicos, a la propia naturaleza jurídica del vínculo
de adscripción entre los sujetos de la relación de trabajo. En realidad, la
detallada y clara presentación del Anteproyecto argentino confirmó lo
anteriormente dicho, ya que el texto normativo argentino podría ser el
equivalente a una relación laboral especial, con puntos de convergencia y
divergencia respecto de lo regulado, en el caso concreto, en la Ley de Contrato
de Trabajo. Además, según expuso Topet, el Anteproyecto incluye una
suerte de disposición final, relativa al régimen de fuentes, por la cual las
condiciones de trabajo aplicables podrían llegar, en su totalidad, las
previstas en la LCT siempre que la persona trabajadora preste 32 o más horas
semanales de trabajo durante, al menos, seis meses de forma ininterrumpida. El
relato de los dos trabajadores de plataformas digitales, Sorriso y Santos,
confirmó la importancia de la calificación jurídica de la relación de trabajo
al hacer notar cómo las condiciones de trabajo en plataformas digitales de
reparto habían acusado una sensible precarización a medida que ha avanzado el
debate sobre la calificación jurídica de su relación de trabajo. De un inicio
prometedor, según la expresión de ambos trabajadores, en la que las plataformas
digitales mejoraban las condiciones de trabajo de las empresas (analógicas) del
sector de reparto de comida, se ha asistido a una degradación ostensible y
progresiva de las condiciones salariales, de la jornada de trabajo y de su seguridad
laboral.
El segundo bloque temático, se
llenó de contenido a partir del consenso acerca de la consideración que merece
el trabajo autónomo a los empresarios de plataformas digitales como un espacio
laboral sin derechos. Lo que no evita, sin embargo, que se produzca una alta
intervención empresarial en el control de la prestación de servicios. Pese a
este convencimiento unánime por parte de las tres experiencias nacionales, en
todos los casos, como se dirá al hilo de relatar los contenidos más
sobresalientes del tercer bloque temático, se constata un movimiento de representación
de los «riders»
que concentra sus esfuerzos reivindicativos en la calificación jurídica de su
trabajo como autónomo. A partir de este reconocimiento, el debate tuvo dos
momentos especialmente estimulantes. El primero, expresado en la idea presentada
por Ana Cláudia Moreira de que “todo lo que puede ser transformado en
plataforma se convertirá en plataforma”, advirtiendo de que las tentaciones por
reconocer una relación laboral de carácter especial al trabajo que pidiera
tener lugar en las plataformas digitales de reparto de comida resultaría ser la
espita que, una vez abierta, daría entrada a otras tantas relaciones laborales
especiales según el sector donde se implante de forma hegemónica el modelo de
negocio basado en plataformas digitales. La profesora brasileña presentó los
principales avances realizados por la doctrina científica y judicial acerca de
la dependencia y ajenidad a través del reciente trabajo realizado por José
Eduardo de Resende Chaves, Murilo Carvalho Sampaio Oliveira y Raimundo
Días de Oliveira Neto (“Plataformas digitais e vínculo empregatício. A
cartografía dos indicios de autonomía, subordinaçao e dependencia”, Jota,
Direito Trabalhista, 26/08/2020). El debate retomó este tema, resaltando
una propuesta, todavía poco frecuentada por la doctrina judicial brasileña,
basada en el concepto de subordinación estructural (Magda Barrios), cuya
construcción resulta muy similar a aquella de la «ajenidad en el mercado», que
acuñara en la doctrina española (Manuel Ramón Alarcón Caracuel). La
seguridad con la que se reconocía entre los participantes la existencia de una
relación laboral en este tipo de plataformas se evidenció de forma rotunda en
la posibilidad de introducir pequeñas reformas en la normativa laboral que
pudieran reforzar el concepto de trabajador subordinado a través de la
introducción de presunciones declarativas que ofreciesen a los empresarios de
plataformas digitales demostrar la no laboralidad del vínculo jurídico siempre
que se constataran determinadas notas como la habitualidad de la prestación de
trabajo y/o la ausencia de dependencia y ajenidad (Francisco Trillo).
El tercer bloque temático fue, con
mucha probabilidad, el que despertó las intervenciones más acaloradas a raíz de
la percepción social creada tanto en Brasil, Argentina como en España, de que
los propios «riders» reivindicaban su condición como trabajadores
autónomos. A lo ya comentado respecto de la experiencia española, se sumó el dato
ofrecido por una reciente encuesta realizada en Brasil, donde el 70% de estas
personas trabajadoras declaran querer ser trabajadores autónomos. El panel de
experiencias concretas, desarrollado por Sorriso y Santos, fue
sin suda el que más suspicacias mostró respecto al resultado de esta encuesta
que, a su juicio, había sido “cocinada” entre los lobbies económicos del
sector y los media, proclives ambos a una regulación salarial a demanda
de esta prestación de servicios. De la experiencia española, se destacó los dos
momentos vividos en la acción colectiva de los trabajadores. El primero, donde
los trabajadores realizaron una intensa labor de denuncia a la Inspección de
Trabajo para poner de manifiesto una situación de sobreexplotación laboral
trufada de un hiper-control empresarial de la prestación de trabajo, dirigida
sin duda a intensificar el ritmo de trabajo, que finalizó en la creación de la
Asociación RidersXDerechos y, con ello, en el comienzo de la saga
judicial de demandas que solicitaban el reconocimiento de la laboralidad de su
prestación de trabajo. El segundo, trabado al albur de los disímiles fallos
judiciales y del anuncio de una regulación laboral que pusiera coto al uso de
falsos autónomos en el ámbito de las plataformas digitales, donde la
reivindicación principal consiste en el reconocimiento de su relación como de
trabajo autónomo. Tanto la Asociación Autónoma de Riders (AAR), la
Asociación Profesional de Riders Autónomos (APRA), como la Asociación
Española de Riders Mensajeros (Asorideres) están detrás de esta
transmutación de la reivindicación del sector, en la que no hay trazas de la
relación entre la mejora de sus condiciones de trabajo y esta reivindicación.
En último lugar, se destacó por parte de todos los intervinientes la
importancia de la acción colectiva sindical en relación con la labor de
asesoría jurídica que ha propiciado importantes logros judiciales en el
reconocimiento de la laboralidad de las prestaciones realizadas en plataformas
digitales.
El debate sigue abierto, de modo tal
que hoy no existe regulación al respecto en ninguno de los países que sirvieron
de experiencia para este encuentro de debate. Y ello, en un contexto donde el
trabajo humano ha recuperado su centralidad de la mano de la satisfacción de
necesidades sociales esenciales durante la pandemia. Así, el reparto de comida
a domicilio en tiempos de confinamiento se ha cargado de una sensible
relevancia social que choca con el maltrato y degradación de las condiciones de
trabajo que dispensan a sus trabajadores estas plataformas digitales. Tanto en
Brasil, Argentina como en España, aspectos como la naturalización de la
inseguridad laboral, la precariedad salarial, la transferencia del riesgo y
costos empresariales a las personas trabajadoras, la facilidad de su despido
(desconexión) evidencian una cultura empresarial de las plataformas digitales basada
en «usar y tirar» el trabajo humano que consiente la realización de
estos. La consolidación de esta cultura se pretende introducir a través del
ensalzamiento de un trabajo autónomo sin derechos, pero que de manera mágica
proveería a los trabajadores de autonomía y libertad.
6 comentarios:
Hola desde RidersxDerechos Barcelona, no hay debate, en todas estas plataformas digitales se esta realizando un FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL. De los 37 Juicios realizados en ESPAÑA en 31 se han pronunciado que hay Falsos AutÓnomos y de estos 31 Juicios 10 han sido en el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA......Gracias a los compañeros que denunciaron a estas plataformas se he destapado el GRAN FRAUDE.
Esto es lo que ocurre cuando tu comportamiento social no es el adecuado.
https://www.eldiario.es/economia/justicia-declara-falso-autonomo-presidente-asociaciones-riders-afines-glovo-deliveroo_1_6100341.amp.html
Excelente aportación la de Paco Trillo que nos evidencia que la degradación del trabajo es degradación de las personas que se convierten en algo pareceido a un pañuelo de papel con el que nos limpiamos la nariz. Esas asociaciones que defienden la "libertad" para ser autónomos recuerdan aquello que dijo un día sobre los autónomos Ralf Dahrendorf de que habian descubierto"el placer de la autoexplotación", pero llevada a cabo en beneficio de otro.
Muy interesante el concepto de trabajo de "usar y tirar" y el de la "subordinación estructural", similar a la ajeneidad en el mercado, de Alarcon Caracuell. Y por favor ¡una relación laboral de carácter especial nooooo! Acordaos de los moteros. Las relaciones laborales tienen que ser comunes. Las especiales muy, muy, muy, pero que muy justificadas
Aplicación del art. 1.1 del ET, ajenidad en el mercado, quien tiene los medios, la plataforma a través de la app, quien hace publicidad, la plataforma, quien contacta con el cliente y lo deriva la trabajador, la plataforma, quien cobra al cliente, la plataforma.
Daniel Toscani
Pero qué propuestas legislativas ni qué mi madre. Aplicación del artículo 1.1 del ET y alta en el régimen general.
Los mensajeros llevan existiendo desde el año que perdió la zapatilla Jesucristo, y estamos "proponiendo" una reforma por introducir un móvil en la relación laboral
Cesar
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