Ya se dio
cuenta en este blog, en una entrada del 5 de septiembre, de una Proposición No
de Ley (PNL) del Grupo confederal de Unidas Podemos – En Común Podem -Galicia
en Común en la que se solicitaba al gobierno la urgencia en el envío de un
proyecto de ley que consolidara la doctrina judicial mayoritaria que sostiene
la plena laboralidad de esta categoría de trabajadores (https://baylos.blogspot.com/2020/09/de-nuevo-sobre-los-trabajadores-de.html) . Aunque esta proposicón no se ha debatido aún, el tema había ya atraído la atención de los legisladores y en la Comisión de Trabajo, Inclusión Social y
Migraciones, se ha aprobado por mayoría una PNL del Grupo Plural, presentada
por Compromís, pero con interesantes adiciones a través de una enmienda
transaccional, sobre esta misma materia, tras proponerse en este proceso de
debate hasta cuatro enmiendas, que permiten ver las diferentes posiciones de
los grupos políticos al respecto. Estos debates no suelen ser conocidos por la
opinión pública, pero son de extrema utilidad para explicar la diversidad de
enfoques sobre esta materia tan de actualidad.
El primer tema sobre el que se discutía era el del alcance de la regulación que se solicitaba al Gobierno, con una referencia expresa al método de regulación, en el que se insertaba el momento negocial del diálogo social. Mientras que la PNL de Unidas Podemos a la que se ha hecho referencia impelía al Gobierno a “regular de forma urgente la figura de los “riders” estableciendo expresamente la laboralidad de este tipo de relación entre empresario y persona trabajadora basada en plataformas digitales, tal como han estimado recientes sentencias judiciales”, esta concreción sobre los recaderos o “riders” al servicio de plataformas digitales, que aparecía evidente tras la STS 805/2020 de 25 de septiembre, que había reconocido la laboralidad plena de esta relación, parecía ya limitada. De esta forma, la discusión se centró en la ampliación del ámbito posible de regulación, en el sentido de “regular, en el marco del diálogo social, el trabajo realizado a través de medios tecnológicos o digitales con el objeto de evitar su utilización para ocultar la existencia de relaciones laborales y poner fin a la proliferación de la figura de los falsos autónomos”, un texto al que se llegó mediante una transaccional entre la PNL presentada por el Grupo Plural, a través de Compromís, y el Grupo Confederal de Unidas Podemos.
El dato interesante es que el
Grupo Socialista presentó una enmienda en la que intentaba definir de otra manera
el ámbito de regulación al que debía someterse el gobierno. En efecto, se
debería regular, siempre en el marco del diálogo social, “la actividad de los riders
con el objeto de aclarar los requisitos que determinan cuando la relación es
laboral y reforzar la protección de los trabajadores en aquellos casos en los
que la relación no es de carácter laboral, sino mercantil”. Es decir, se
quería limitar el radio de acción a los trabajadores del sector de las
plataformas de delivery, pero se insistía en la idea de que no todos
estos trabajadores deben estar sometidos al Derecho del Trabajo, sino que
pueden ser objeto de una relación mercantil. En estos casos, sin embargo,
la enmienda del Grupo socialista solicitaba que se “reforzaran” los mecanismos
de protección social sobre los que los autónomos disponen actualmente. Se
trataba por consiguiente de una posición que confrontaba directamente con la
doctrina del Tribunal Supremo al seguir manteniendo la posibilidad de recaderos
sometidos a una relación mercantil, y que desvinculaba por tanto este
sector de la problemática de los falsos autónomos.
No es muy difícil deducir que el
planteamiento que subyacía a esa enmienda coincidía con los que mantenía una
parte del gobierno alineada en torno a la defensa de las posiciones de las
empresas de plataformas, cuya propuesta estrella es la de configurar legalmente
un tipo de TRADE digital y que no están dispuestas a aceptar la declaración de
laboralidad de este colectivo, lo que efectúan modificando continuamente las
condiciones de contratación de los mismos. Una posición que explica asimismo
las dificultades que se está encontrando el diálogo social para llegar a un
acuerdo sobre esta materia, donde el problema no se halla solo en obtener el
consenso del asociacionismo empresarial, que está dividido al respecto, sino
también en las filas del Gobierno, con intensas presiones en su seno del lobby
digital.
Por su parte, el grupo
parlamentario Ciudadanos coincidía en la ampliación del ámbito de referencia de
la posible norma, pero convergía con la enmienda socialista en la necesidad de
que ésta determinara claramente la calificación jurídica de las personas que
prestaran sus servicios en este sector, es decir, que se delimitara “el marco
jurídico de la prestación de servicios bajo demanda a través de plataformas, en
particular aquellas que operan en el ámbito de los servicios de la sociedad de
la información”, con el objeto de “garantizar la certidumbre y la seguridad
jurídica de este tipo de actividades y de los servicios que sean prestados en
el marco de las mismas”. No muy bien explicado en la enmienda, pero aclarado en
la defensa de la misma por la diputada Muñoz Vidal, la idea central de
la propuesta era la de delimitar el ámbito del trabajo por cuenta ajena y el
del trabajo autónomo en estas relaciones de trabajo en plataformas, para evitar
imprecisiones o generalizaciones indebidas tras la STS 805/2020.
En una orientación más evidente
se inscribía la última de las enmiendas, la del Grupo Popular, que exigía
asimismo una ley, en el marco del diálogo social “y en consenso con las organizaciones
implicadas”, que regulara el nuevo modelo de negocio de las plataformas
digitales, valorando “la libertad individual del trabajador”, lo que implica
que éste “pueda optar entre tener una relación laboral como asalariado o ejercer
su actividad como trabajador autónomo”, con los derechos correspondientes a
la opción que haya seleccionado. La razón de esta enmienda, como señaló su proponente,
el diputado Bas Corugeira, era el
respeto a “otros trabajadores que quieren seguir siendo autónomos, ya que
entienden que este régimen le permite tener una mayor flexibilidad, una mayor
libertad, una mayor autonomía y, sobre todo, la posibilidad de trabajar para
más de una empresa”.
Estas enmiendas fueron todas
derrotadas, gracias a la variación de la postura del Grupo Socialista que desistió
de su enmienda y votó la transaccional que al final resultó aprobada, una buena
señal que puede ser de interés respecto del resultado final que pueda llevarse
a efecto en la por el momento inacabada negociación actual de esta materia en
el seno del diálogo social.
La PNL aprobada contiene además
un segundo párrafo en el que se pide “dotar de más recursos humanos y económicos
a la Inspección de Trabajo” para que este cuerpo incremente la eficacia de la
actuación inspectora para garantizar “una protección básica en materia de
jornada, salarios, período de descanso y permisos, vacaciones, salud y
seguridad laboral; el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores
sobre sus derechos laborales y capacidad para formar sindicatos y cooperativas
de trabajadores; el acceso a la formación y capacitación profesional; y la empleabilidad
adecuada por parte de las plataformas
digitales y no bajo la fórmula de falsos autónomos”.
Se trata de una exhortación a la
actividad de la Inspección de Trabajo más amplia que la que se contenía en la
PNL de septiembre de 2020, registrada
por el Grupo Confederal de Unidas Podemos- En Comú Podem y Galicia en Común,
que se centraba en el tema de prevención de riesgos, siniestralidad laboral y
medidas de seguridad en el trabajo, y que la enmienda del Grupo Socialista
asumía también sin tanta precisión, al exigir que “se continuara dotando de
recursos humanos y materiales” a la Inspección, “con la incorporación de nuevos
funcionarios en sus tres cuerpos y la puesta a disposición de equipos informáticos
y sistemas tecnológicos” con la finalidad de una actuación más eficiente y
garantista para las personas trabajadoras y para las empresas”.
Esta referencia a la Inspección
de Trabajo y a su actuación de control y vigilancia del cumplimiento de la
legislación laboral pareció razonable a los distintos grupos parlamentarios,
con la excepción del de Ciudadanos, para quien la solución para el sector no
puede pasar “por instrumentalizar a la Inspección de Trabajo, refiriéndose a
ella poco menos que como si se tratara del sabueso al servicio de la
Administración”, y la renuente posición de Vox, en cuya intervención de rechazo
de la PNL reivindica con ardor la iniciativa privada y la libertad de la
autonomía privada como eje de regulación de las relaciones sociales, especialmente
en este sector.
La aprobación de esta PNL en la
Comisión de Trabajo del congreso marca las líneas de orientación por parte del
poder legislativo a la acción de gobierno con los interlocutores sociales. Un
proceso que está aún bajo discusión y que necesitaría una rápida conclusión
para evitar que siguieran abiertos demasiados temas en la determinación de los
nuevos derechos que deben ser regulados en el marco de la irrupción de la
digitalización en el conjunto de las relaciones laborales, en donde la disciplina
de los trabajadores de plataformas ocupa un lugar relevante y simbólico. También
respecto del debate global que sobre este tema se sigue llevando a cabo
impulsado por la fuerte influencia de las grandes empresas transnacionales que
lo sostienen.
1 comentario:
Paco Rodríguez de Lecea
Apasionante como una intriga policiaca. Un bonito pasatiempo para expertos sería proponer en doble columna los textos de las enmiendas y los grupos que las presentaron, para que acertasen quién presentó cada cual.
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