viernes, 24 de febrero de 2023

SOBRE EL CONFLICTO EN LA SANIDAD DE MADRID Y LA INCRIMINACIÓN PENAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. LA OPINIÓN DE DIEGO BOZA

 


En episodios anteriores, como diría una serie de televisión, en este blog se ha abordado la actuación de la Comunidad de Madrid y de su Consejería de empleo claramente vulneradora de los derechos de libertad sindical y de huelga. A la antijuridicidad laboral de estos comportamientos, se ha abierto el debate sobre su posible antijuridicidad penal. Juan Terradillos, catedrático emérito de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz, aportó sólidas razones respecto de la tipificación penal de estas conductas. A este debate se suma ahora Diego Boza, profesor de Derecho Penal también en la Universidad de Cádiz, con una nueva opinión que desarrolla aspectos concretos de la vertiente penal en la que a su juicio puede incurrir la Comunidad de Madrid, sobre la que por cierto están ya trabajando los servicios jurídicos de la USMR de CCOO de Madrid, como adelantó su secretaria general, Paloma López, en la Jornada de Estudios que organizaron el 22 de febrero en Madrid el Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO y la asociación Juezas y Jueces para la Democracia.

Estas son las consideraciones que efectúa Diego Boza Martínez sobre el particular, que se entienden mejor si se contrasta con las dos entradas precedentes del blog, la del 16 de febrero: https://baylos.blogspot.com/2023/02/la-huelga-de-la-atencion-primaria.html. Y la del 18 de este mismo mes : https://baylos.blogspot.com/2023/02/algunas-consideraciones-sobre-la.html

 

La práctica de decretar servicios mínimos del 100% suponen una de las vulneraciones más evidentes del derecho de huelga en tanto en cuanto vacían de cualquier contenido ese derecho. Sin embargo, se están convirtiendo en una práctica habitual. Sin embargo, la jurisprudencia no está siendo suficientemente contundente contra esta práctica. En este sentido, el TC en su sentencia 2/2022 consideró inconstitucionales unos servicios mínimos del 100% en una huelga de los establecimientos de hostelería del Aeropuerto de Barajas, sin embargo, no lo hizo de forma radical sino por la ausencia de justificación suficiente. El Tribunal Supremo ha seguido la misma línea lo que supone la necesidad de justificar muy detalladamente las razones que justificarían requerir unos servicios mínimos que suponen vaciar de contenido el derecho de huelga. Sin embargo, desde el ámbito penal, esta interpretación es muy relevante porque la visión  procedimental (justificación suficiente) dificulta la argumentación en relación con los medios comisivos porque el engaño es difícilmente demostrable cuando la cuestión es la suficiente justificación. Hay que recordar que el delito en relación con la libertad sindical o el derecho de huelga requiere de determinados medios como pueden ser el engaño, el abuso de situación de necesidad, en el tipo básico; o las coacciones en el tipo agravado. Precisamente, resulta más fácil defender la vulneración en relación con el medio coactivo de acuerdo a la definición de compeler que da el DLE. Si coaccionar es compeler y compeler es obligar a alguien por fuerza o por autoridad, la utilización de las diferentes autoridades, específicamente policiales, para impedir el derecho de huelga encaja dentro del tipo del precepto.

No obstante, considero más fácilmente sustentable los argumentos en relación con la vulneración de menor intensidad, es decir, la dimensión publicitaria del derecho de huelga. Resulta sólidamente mantenido por la jurisprudencia que el derecho de huelga tiene una dimensión publicitaría. Por tanto, limitar la capacidad de difundir la convocatoria y realización de la huelga en el centro de trabajo sería una clara limitación del derecho de huelga. Entraríamos, de nuevo, con los medios comisivos. Me cuesta ver el abuso de situación de necesidad, más aún dada la constreñida interpretación que de este concepto viene dando la jurisprudencia. No obstante, sí que podemos plantear que existe engaño, si consideramos como tal la argumentación que vincula la existencia de medidas publicitarias de la huelga con el decoro y la limpieza. En realidad, los engañados serían los directores de los centros de salud que van a ser utilizados como medio para ejecutar las restricciones. No son los trabajadores los engañados, pero sí los directores que ejecutarán las medidas de restricción sometidos al engaño que provoca la Consejería de Salud. Lo mismo cabe decir por la remisión a la policía local que encajaría en la coacción de la que habla el apartado segundo del artículo 315 del Código Penal.

El problema es articular esta argumentación y que un juzgado acepte los planteamientos habida cuenta del sesgo de gran parte de nuestros tribunales de justicia en relación con la defensa del derecho de huelga y el papel del Derecho penal en este ámbito, pero yo creo que sería una oportunidad interesante de explorar estos caminos por parte de los sindicatos convocantes.

 


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