En episodios
anteriores, como diría una serie de televisión, en este blog se ha abordado la actuación
de la Comunidad de Madrid y de su Consejería de empleo claramente vulneradora
de los derechos de libertad sindical y de huelga. A la antijuridicidad laboral
de estos comportamientos, se ha abierto el debate sobre su posible
antijuridicidad penal. Juan Terradillos, catedrático emérito de Derecho
Penal de la Universidad de Cádiz, aportó sólidas razones respecto de la
tipificación penal de estas conductas. A este debate se suma ahora Diego Boza,
profesor de Derecho Penal también en la Universidad de Cádiz, con una nueva
opinión que desarrolla aspectos concretos de la vertiente penal en la que a su
juicio puede incurrir la Comunidad de Madrid, sobre la que por cierto están ya
trabajando los servicios jurídicos de la USMR de CCOO de Madrid, como adelantó
su secretaria general, Paloma López, en la Jornada de Estudios que organizaron
el 22 de febrero en Madrid el Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO y la
asociación Juezas y Jueces para la Democracia.
Estas son las consideraciones que
efectúa Diego Boza Martínez sobre el particular, que se entienden mejor
si se contrasta con las dos entradas precedentes del blog, la del 16 de febrero:
https://baylos.blogspot.com/2023/02/la-huelga-de-la-atencion-primaria.html.
Y la del 18 de este mismo mes : https://baylos.blogspot.com/2023/02/algunas-consideraciones-sobre-la.html
La práctica de decretar servicios
mínimos del 100% suponen una de las vulneraciones más evidentes del derecho de
huelga en tanto en cuanto vacían de cualquier contenido ese derecho. Sin
embargo, se están convirtiendo en una práctica habitual. Sin embargo, la
jurisprudencia no está siendo suficientemente contundente contra esta práctica.
En este sentido, el TC en su sentencia 2/2022 consideró inconstitucionales unos
servicios mínimos del 100% en una huelga de los establecimientos de hostelería
del Aeropuerto de Barajas, sin embargo, no lo hizo de forma radical sino por la
ausencia de justificación suficiente. El Tribunal Supremo ha seguido la misma
línea lo que supone la necesidad de justificar muy detalladamente las razones
que justificarían requerir unos servicios mínimos que suponen vaciar de
contenido el derecho de huelga. Sin embargo, desde el ámbito penal, esta
interpretación es muy relevante porque la visión procedimental (justificación suficiente)
dificulta la argumentación en relación con los medios comisivos porque el
engaño es difícilmente demostrable cuando la cuestión es la suficiente
justificación. Hay que recordar que el delito en relación con la libertad
sindical o el derecho de huelga requiere de determinados medios como pueden ser
el engaño, el abuso de situación de necesidad, en el tipo básico; o las
coacciones en el tipo agravado. Precisamente, resulta más fácil defender la
vulneración en relación con el medio coactivo de acuerdo a la definición de
compeler que da el DLE. Si coaccionar es compeler y compeler es obligar a
alguien por fuerza o por autoridad, la utilización de las diferentes
autoridades, específicamente policiales, para impedir el derecho de huelga
encaja dentro del tipo del precepto.
No obstante, considero más
fácilmente sustentable los argumentos en relación con la vulneración de menor
intensidad, es decir, la dimensión publicitaria del derecho de huelga. Resulta
sólidamente mantenido por la jurisprudencia que el derecho de huelga tiene una
dimensión publicitaría. Por tanto, limitar la capacidad de difundir la
convocatoria y realización de la huelga en el centro de trabajo sería una clara
limitación del derecho de huelga. Entraríamos, de nuevo, con los medios
comisivos. Me cuesta ver el abuso de situación de necesidad, más aún dada la
constreñida interpretación que de este concepto viene dando la jurisprudencia.
No obstante, sí que podemos plantear que existe engaño, si consideramos como
tal la argumentación que vincula la existencia de medidas publicitarias de la
huelga con el decoro y la limpieza. En realidad, los engañados serían los
directores de los centros de salud que van a ser utilizados como medio para
ejecutar las restricciones. No son los trabajadores los engañados, pero sí los
directores que ejecutarán las medidas de restricción sometidos al engaño que
provoca la Consejería de Salud. Lo mismo cabe decir por la remisión a la
policía local que encajaría en la coacción de la que habla el apartado segundo
del artículo 315 del Código Penal.
El problema es articular esta
argumentación y que un juzgado acepte los planteamientos habida cuenta del
sesgo de gran parte de nuestros tribunales de justicia en relación con la
defensa del derecho de huelga y el papel del Derecho penal en este ámbito, pero
yo creo que sería una oportunidad interesante de explorar estos caminos por
parte de los sindicatos convocantes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario