Ayer se
conoció el texto de los dos centenares de medidas que se contienen en el acuerdo
programático entre PSOE y SUMAR como base de un futuro gobierno de coalición.
Sin perjuicio de que resulten interesantes otras medidas comprendidas en ese
texto, a continuación nos vamos a centrar en las que se reputan como
estrictamente laborales y que fueron elencadas en la anterior entrada de este
blog. Según la RAE, un programa es “una serie ordenada de operaciones
necesarias para llevar a cabo un proyecto”. Ese proyecto es el del cambio normativo
que avance en derechos y consolide los existentes.Describirlo es el objeto de
este comentario.
Antes que nada, conviene resaltar
el contexto en el que se ha producido el acuerdo. Se trata de un programa común
que han convenido el PSOE, que es el partido político que ha obtenido 7,8
millones de votos y 121 diputados en las elecciones del 23 de julio pasado, y
SUMAR, la coalición electoral que a su vez obtuvo un poco más de tres millones
de votos y 31 diputados, y que mediante el mismo se comprometen a gobernar en
coalición, prolongando así la experiencia que llevaron a cabo entre PSOE y
Unidas Podemos tras las elecciones de noviembre del 2019, que había sido la
primera vez que se rompía la regla del gobierno monocolor – aunque sostenido
por otros partidos si no tenía mayoría absoluta – en nuestra práctica
democrática desde 1978. Pero para ello se necesita aún que en el pleno de
investidura el resto de partidos nacionalistas e independentistas – ERC, Junts,
EH-Bildu, PNV y BNG – sumen a través de sus representantes en el Parlamento, el
1,6 millón largo de votos que ha cosechado en las elecciones de julio para que
se pueda reproducir la coalición de gobierno[1].
Lo que cabe resaltar de este
asunto es que el acuerdo programático viene a implicar un escenario de
actuación que da una idea de cuales es el proyecto de cambios y de medidas a
adoptar en estos cuatro próximos años de la legislatura sobre el que ha habido
un consenso partidario entre las dos figuras políticas que quieren llevar
adelante la acción de gobierno, pero también sitúa el campo de juego sobre el
que se deben mover las propuestas de acuerdo de legislatura al que deben estar
convocados los partidos que formaran la mayoría que debe sostener al ejecutivo
de coalición. La cuestión se planteaba complicada, y precisamente en el plano
de lo laboral y de lo social, puesto que en este bloque de apoyo tienen que
entrar necesariamente dos partidos clásicamente escorados hacia la defensa de
los agentes económicos empresariales y los intereses de las grandes
corporaciones. De esta manera, el equilibrio de ese programa entre los
compromisos de avance y desarrollo de los derechos de las personas trabajadoras
y de la ciudadanía social y la reticencia posible de los partidos conservadores
nacionalistas e independentistas, era a priori complicado. Y sin embargo, el
resultado preserva claramente la impronta de los avances en materia de derechos
que había supuesto posiblemente el elemento mejor apreciado por la ciudadanía en
el voto a SUMAR manifestado el 23 J de este año.
Diálogo Social
En efecto, el programa de
gobierno en materia laboral, se estructura en torno a varios ejes. El más relevante,
porque supone tanto la constatación de un método de producción de normas como la
opción por una forma de gobierno concertado en materia laboral, el compromiso
conforme al cual “las medidas laborales contenidas en este acuerdo” se llevarán
a cabo en el marco del diálogo social. Es una toma de postura por la
concertación social tripartita en línea con la resolución del parlamento
europeo sobre la forma apropiada en la que se debe llevar a cabo la recepción
en cada país miembro de las medidas e iniciativas en política social de la
Unión Europea, y continúa la relevante trayectoria política del diálogo social
tanto en el marco de los sucesivos estados de alarma como en la etapa de la
recuperación y de las sucesivas crisis que ha llevado a cabo el gobierno de coalición
entre nosotros.
Estatuto del Trabajo del siglo
XXI. Compromisos.
A partir de aquí, hay tres
grandes ámbitos privilegiados en el Acuerdo. Uno es el referente a la
reordenación con carácter general del marco institucional en materia de
relaciones de trabajo. Es un compromiso que se arrastra desde el 2019, que no ha
podido llevarse a cabo ante las situaciones de urgencia y de excepcionalidad
que impuso la pandemia y las sucesivas crisis económicas posteriores, y que se
cifra actualmente en la culminación de un “Estatuto del Trabajo del siglo XXI”.
El contenido del mismo está abierto, en razón de su propia generalidad, pero el
texto del acuerdo indica algunas cosas muy precisas. La primera, que debe
incluir una especie de carta de derechos que suponga una “red básica” tanto
para los trabajadores por cuenta ajena como para los trabajadores autónomos y
los cooperativistas, previsiblemente en la línea de algunos documentos que se
han ido produciendo en otros países, en lo que se ha venido en llamar el “cartismo
social”. Además, de manera más vaga, este Estatuto del trabajo deberá
garantizar mecanismos seguros de participación y desarrollo tanto de la
transición digital como de la transición ambiental, en lo que se puede conectar
con el concepto de sostenibilidad social.
Pero asimismo el programa establece
tres elementos que deben necesariamente incorporarse a este Estatuto,
introduciendo cambios en la regulación actual de algunos institutos laborales. El
primero, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y el “descuelgue”
salarial, es decir, los procedimientos previstos en el art. 41 ET a los que
también se remite el art. 82.3 ET. Se trata de una reivindicación sindical que
se remonta ni más ni menos que al acuerdo nunca ejecutado de CCOO y UGT con la Ministra
de Trabajo en la Navidad del 2018 como una de las “más lesivas” reglas
provenientes de la reforma laboral del 2012 que debía haberse cambiado y que la
reforma laboral del RDL 32/2021 dejó de lado. La existencia de representaciones
“ad hoc” no sindicalizadas, la laxitud de las causas y la unilateralidad en la toma
de decisiones sin que la fase de consultas en el plano colectivo pueda determinar
su resultado, y la coherencia con algunas normas de la reforma del 2021, como
la prohibición de abordar rebajas salariales en la creación de nuevas unidades de
negociación a nivel de empresa en razón de la prioridad aplicativa de las
mismas del art. 84 ET en su nueva redacción.
El segundo elemento de cambio
expreso es el relativo a la regulación del despido. El programa menciona el
debate que está pendiente en el Comité Europeo de Derechos Sociales en función
de las reclamaciones colectivas de UGT y CCOO sobre el carácter tasado de la
indemnización de despido como contrario al art. 24 de la Carta Social Europea
por no garantizar suficientemente esta indemnización la vertiente disuasoria del
acto ilícito del despido, pero además se refiere al “reforzamiento de la
causalidad del despido” en lo que sin duda se incluye una nueva respuesta al
despido sin causa. Un tema de nuevo que se arrastra desde las propuestas
sindicales sobre la necesidad de cambiar las reglas de los despidos fijados en
la reforma del 2012.
El tercer tema tiene que ver con
la ampliación de los derechos de información de los sindicatos que negocian los
convenios sectoriales sobre la condición de los agentes económicos del sector,
un compromiso que se debe leer en paralelo al más concreto que se hace al
apoyar expresamente la “aplicación” del V AENC mediante la “puesta a
disposición” de los sujetos negociadores, de la información que se dispone
sobre productividad y beneficios empresariales que obra en el Observatorio de
los Márgenes de Beneficios de las Empresas, un proyecto conjunto impulsado por
el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Banco de
España y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuya utilización debe
ser muy relevante en estos procesos de negociación colectiva.
Salarios
Con este apoyo explícito a los
compromisos del AENC firmado por los agentes sociales se abre otro de los
grandes ejes que recorre el programa laboral del gobierno, el tema salarial. La
negociación colectiva por tanto es el método central para fijar los salarios de
las personas que trabajan, y en ese sentido se anuncia un gran “pacto de rentas”
que de estabilidad a los precios para mantener el poder adquisitivo de los
salarios, pero lo mas relevante es el
compromiso de seguir incrementando el Salario Mínimo “a lo largo de toda la
legislatura” con la finalidad de seguir manteniendo la paridad de esta cifra
con el 60% del salario medio tal como se comprometió el gobierno de coalición
en el anterior programa, forzando el aumento de esta cantidad.
Jornada máxima. Tiempo de
trabajo
La reducción de la jornada máxima
es el tema estrella que se ha exhibido como la seña de identidad de ese programa
de avance en derechos laborales. Aunque posiblemente en su comunicación al
público el tema no ha sido presentado de manera correcta, lo cierto es que el
programa establece de forma taxativa el compromiso de reducir la jornada máxima
legal sin reducción salarial a 38,5 horas semanales en el 2024 para llegar a
37,5 horas en el 2025, a partir de donde se deberá continuar un proceso de
diálogo entre los interlocutores sociales en el que la reducción del tiempo de
trabajo ordinario sea el objeto del intercambio de propuestas por sectores. La modificación
del art. 34.1 ET exigirá sin duda un desarrollo completo de la ordenación del
tiempo de trabajo, la forma en la que la disposición de éste se produce en el
ámbito de la empresa y de los sectores de actividad, la relación entre tiempo
de trabajo y contrato – de la que tanto se ha hablado con ocasión de la ley
griega sobre jornada[2]
– y de la flexibilidad contratada de sus modificaciones, pero evidentemente es
un paso adelante importante que coloca el tema de la reducción del tiempo de
trabajo en el centro del debate sobre los derechos de las personas que
trabajan. En esa línea, se sitúa también el compromiso de llevar a cabo una ley
“de usos del tiempo”, aunque en este caso parece que lo más relevante no sería la
referencia al trabajo sino a la capacidad de la persona de disponer de su
tiempo de vida, fundamentalmente en relación con los derechos de
corresponsabilidad familiar.
El tema del tiempo se prolonga en
otros compromisos, como el de la flexibilidad horaria y el “impulso” a las
jornadas híbridas en donde el trabajo a distancia se complemente con el trabajo
presencial, y el reforzamiento del control del tiempo de trabajo efectivo
mediante los “instrumentos de registro horario” en donde la introducción de la
digitalización puede ser funcional para lograr su eficacia.
Empleo. Estatuto del becario.
Jubilación parcial, desempleo asistencial y RETA
Sobre la base de poder manejar un
instrumento legal nuevo y eficiente, como es la Ley 3/2023 de Empleo, el
programa se centra en la necesidad de profundizar las políticas activas de
empleo juvenil, pero también para las personas desempleadas de larga duración,
en un horizonte integrado de empleo, emprendimiento o formación. Un empleo con
derechos, en donde tanto los contratos formativos como el principio de
estabilidad reforzado en el RDL 32/2021 se proyecte también sobre otras áreas,
como sucede con las llamadas “becas”. El Estatuto del becario, que no pudo ser
aprobado en la pasada legislatura, vuelve a situarse entre los compromisos activos
para ésta.
Además, se compromete el gobierno
a proceder a una nueva regulación de dos aspectos importantes en materia de
empleo. De un lado, la jubilación parcial y el contrato de relevo, con una
referencia implícita a la edad de jubilación
parcial en trabajos femeninos manufactureros, y de otro, un cambio en la
concepción y el alcance del nivel asistencial de desempleo, con “prestaciones
suficientes” en esta situación.
Siempre en este apartado, el compromiso
de mejorar la protección y las prestaciones de los trabajadores por cuenta propia
se condensan en una medida en concreto, la de aplicar una tarifa plana de
cotización en los períodos en los que se produzca una caída de sus ingresos por
debajo del SMI, “sin pérdida de derechos de protección social”.
Salud Laboral
Sin perjuicio de entender que el
tema de la reducción de jornada tiene también una repercusión directa sobre la
salud de las personas trabajadoras, el
programa aborda este tema de manera independiente estableciendo tres campos de
acción, bajo la rúbrica general de “actualizar” la normativa sobre prevención
de riesgos laborales. Esto implica la introducción como riesgos específicos – y
por tanto la necesidad de adoptar las medidas de prevención frente a estos – de
los derivados de la introducción de las tecnologías digitales y de la
robotización, pero también de los riesgos psicosociales. Un segundo aspecto fundamental
al respecto es la actualización del catálogo de las enfermedades profesionales
y del procedimiento de notificación del accidente de trabajo. Y el último punto
es el de incorporar la perspectiva de impacto de género en la materia preventiva.
Participación en la empresa,
participación institucional, reglas sobre representatividad
La exigencia de desarrollar
plenamente el art. 129.2 CE ha sido una reivindicación sindical y de grupos
sociales influyentes, como la plataforma por la Democracia Económica, y el
programa la recoge, aunque de forma muy genérica, remitiendo la forma de esta
participación a la “mayor eficacia” de ésta en las diversas empresas
concernidas. De manera paralela, el acuerdo de gobierno declara que impulsará
una ley de participación institucional de sindicatos y asociaciones
empresariales en las Administraciones Públicas, de alguna manera una concreción
del art. 6.3. a) de la LOLS. Asimismo, siempre en esta arquitectura normativa,
se establece el compromiso de aprobar una Ley de impulso a la economía social,
donde por cierto se habían hecho importantes avances desde el Ministerio de
Trabajo y Economía Social en la anterior legislatura.
Siendo ambos compromisos
importantes, pendientes eso sí de la forma en la que se articulen, es especialmente
llamativo el de establecer reglas especiales sobre la representatividad de las
asociaciones empresariales, con mención específica de las pequeñas empresas, donde
en la práctica hay una cierta competencia de organizaciones empresariales que
se confrontan con CEPYME, lo que puede significar un elemento nuevo que genere fricciones
con el statu quo establecido en este sector.
Compromisos internacionales
El período anterior del gobierno de coalición se ha caracterizado por una extensa incorporación al ordenamiento interno de instrumentos internacionales, desde la ratificación de la Carta Social Europea y los procedimientos de reclamación colectiva, a la asunción de importantes Convenios de la OIT, en especial los Convenios 189 y 190. El programa insiste en este compromiso, y menciona expresamente dos Convenio sobre Seguridad y salud en la construcción, 1988 (num.167), y el Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184), que requerirán previsiblemente ciertos ajustes normativos en nuestro sistema legal.
Una mirada final de conjunto
Un recorrido por este programa da
cuenta de la intensidad y extensión de sus objetivos, que sintonizan con la
exigencia de avanzar y desarrollar el patrimonio colectivo de los derechos
laborales y sociales de la ciudadanía. Naturalmente muchos de sus párrafos y
compromisos tienen que ser desarrollados y con estas propuestas concretas
deberemos entablar el diálogo y la discusión. Pero es evidente el esfuerzo que
se ha efectuado por parte de los negociadores por llegar a un texto que refleje
esa tensión hacia el mantenimiento de un cambio social en una dirección favorable
a la ampliación de derechos laborales y la consolidación de los que ya se han
obtenido en la etapa inmediatamente anterior. Es un programa de gobierno frente
al cual ya se han empezado a calibrar las reacciones, críticas desde la
representación del empresariado, favorables desde las opiniones del sindicalismo
confederal. Viene ahora la discusión política entre el resto de partidos que
deben establecer un acuerdo de investidura.
Pero al margen del resultado que
este nuevo intercambio político pueda ofrecer, conviene no perder de vista el
carácter del documento. Es solo un programa de gobierno, no un proyecto de ley
ni un documento doctrinario. Un programa, es decir “una serie ordenada de
operaciones necesarias para llevar a cabo un proyecto”. Y el proyecto de
reforma social en línea con el art. 9.2 de nuestra Constitución parece claro y
reafirmado en este texto. Nada más y nada menos en un momento histórico en el
que la amenaza del autoritarismo político, la reinstalación de las políticas
neoliberales y la violencia de la desigualdad sustancial rodea nuestra área geopolítica
y se reaviva con un panorama internacional donde la pulsión de muerte y
destrucción no conoce freno alguno.
[1]
Conviene recordar que la suma de votos de los partidos de derecha y de extrema
derecha en esas elecciones superan por poco los 11 millones de votos – 11,16 millones
- frente a los 12,48 millones del conjunto de los partidos y coaliciones que votaron
contra la investidura del presidente del PP el 27 de septiembre de este año.
[2]
Sobre el que se puede acudir al texto, aparecido en este blog, de Francisco Trillo,
https://baylos.blogspot.com/2023/09/una-reflexion-sobre-el-tiempo-de.html,
más desarrollado por el mismo autor en NET21, https://www.net21.org/derecho-a-la-limitacion-efectiva-de-la-jornada-de-trabajo/
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