En los
últimos tiempos, ha cobrado actualidad de nuevo el tema del salario mínimo. Sin
duda la publicación de la Directiva europea sobre salarios mínimos apropiados ha
originado un debate en varios países sobre la dinámica que esta norma inaugura
entre la negociación colectiva y la fijación de una “tarifa salarial mínima” por
la norma estatal. Pero en nuestro país ha habido también otros aspectos de esta
cuestión sobre los que se han emitido opiniones contrastadas de interés. De
todo ello se intenta dar cuenta en esta entrada.
En Italia, como ejemplo
paradigmático de un gobierno regido por la extrema derecha, el debate se centra
en intentar evitar que se incorpore a la legislación la posibilidad de fijar un
salario mínimo, como ha sucedido en Alemania.
Salario mínimo y lucha contra
la pobreza salarial
La idea fundamental que recorre
el pensamiento de la derecha extrema italiana en este tema es el de desligar la
noción del salario mínimo de su utilidad para luchar contra el “trabajo pobre”
o la pobreza laboral que se da fundamentalmente en los sectores más precarios
de las personas que trabajan con una rotación extrema o a tiempo reducido y a
los que la renta procedente del trabajo prestado no les alcanza para llevar una
existencia digna. Este conjunto de personas no resulta amparado por los
convenios colectivos ni tampoco se insertan en el ámbito de representación del
sindicalismo confederal italiano. Hay una constatación empírica de que el
salario mínimo es, frente a lo que mantiene el gobierno italiano, un elemento
decisivo en la lucha contra la pobreza, y como tal se ha defendido
recientemente en un amplio proyecto europeo - Working, yet poor, WPT - que ha
dirigido Luca Ratti, de la universidad de Luxemburgo y en el que ha
participado activamente el profesor de la UCLM Antonio García-Muñoz. (Una
panorámica de los objetivos de este Proyecto de investigación, puede verse aquí
https://cordis.europa.eu/article/id/444100-holistic-approach-needed-to-tackle-in-work-poverty/es)
Frente a esta posición, la CGIL y
ahora también el PD impulsan una iniciativa en la que se pretende conjuntamente
la instauración de un salario mínimo ligado a la negociación colectiva y la
elaboración de una ley de representación sindical, iniciativas que sin embargo han
sido rechazadas por la mayoría parlamentaria actual. Frente a ello, y en el
contexto de una movilización muy sostenida contra los presupuestos, el
movimiento sindical – o al menos la dupla CGIL-UIL – está iniciando un amplio
proceso de movilización que puede conducir a una huelga general.
Subir el salario mínimo como propuesta
de gobierno
En España, se vuelve a hablar de
la subida del salario mínimo como una condición para el acuerdo de gobierno de
progreso que se negocia en paralelo a la obtención de una mayoría de
investidura y que ha abierto el terreno de disputa sobre la posibilidad de la
amnistía que ha monopolizado el debate político y mediático hasta el presente,
que está siendo utilizado por la derecha extrema del PP para sostener su
discurso destituyente y deslegitimador de la opción democrática de obtener una
mayoría parlamentaria suficiente, como ha sucedido hoy mismo en el debate en el
senado con intervenciones muy preocupantes como la de la presidenta de la Comunidad
de Madrid. La negociación entre SUMAR y el PSOE del llamado “carril social” se centran
en una serie de reivindicaciones, entre las cuales la más publicitada ha sido
la de implantar las 37,5 horas semanales por decreto y rebajarlas de manera
progresiva, y mediante diálogo con los agentes sociales, hasta alcanzar las 32
horas semanales al final de la legislatura, pero también en ese paquete se
incluye la mejora de la indemnización por despido, la subida del salario mínimo
interprofesional y la puesta en marcha de una ley de cuidados.
Críticas por no haber
incrementado lo suficiente el SMI
De esta manera, si se consigue la
formación de gobierno, la subida del salario mínimo, que se debe efectuar en el
marco del diálogo social, se remitirá como se ha hecho hasta el momento, al
parecer de una comisión técnica de asesoramiento que tiene en cuenta el contexto
de crecimiento económico y de empleo que se prevé y la incidencia sobre el
mismo del aumento del SMI. Alejado por el momento el reproche típico que se
hacía, desde posiciones monetaristas, de que el incremento del SMI implicaría
disminución del empleo – lo que se ha demostrado falso en todos los sucesivos
aumentos del SMI que se han efectuado desde 2019 – ahora la contestación de
este incremento viene desde posiciones que entienden que ha sido muy limitado.
Ese es el argumento que ha utilizado la CIG, como sindicato más representativo
a nivel de Comunidad Autónoma, para
presentar una reclamación colectiva ante el CEDS, cuestionando que el SMI
español no haya alcanzado el porcentaje del 60% del salario medio y por tanto qe
el Gobierno ha incumplido la obligación de mantener una “remuneración justa” en
función del art. 4 de la Carta Social Europea, una pretensión cuya
argumentación sintética se puede seguir en el “brief” que para la Asociación
Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social hizo Xose Manuel
Carril, profesor de la Universidad de A Coruña, en junio de este año (https://www.aedtss.com/en-1000-palabras-el-incumplimiento-espanol-en-materia-salarial-de-la-carta-social-europea-nihil-novum-sub-sole/)
. Pero asimismo Podemos, en el inicio de un denominado “proceso de reflexión”
sobre su acción política y su inserción en la coalición de partidos de SUMAR,
ha condicionado su apoyo a un gobierno de coalición a que se incluya en el
programa la subida del SMI a 1.500 euros, es decir un aumento de 420 euros que
viene a suponer un 38% de incremento, sin que de las informaciones que da la
prensa esté suficientemente explicado si el incremento se debe concebir para el
final de la legislatura o si se trata de un aumento para el año 2024.
Salarios mínimos en convenio
colectivo y salario mínimo nacional
La subida del salario mínimo
tiene una repercusión directa sobre los últimos niveles salariales en algunos convenios
provinciales de sector que resultan así subsumidos en la cantidad del SMI. Es
decir, el salario-base del convenio es sustituido automáticamente por la
cantidad que cifra el mínimo legal. El problema se plantea en la negociación
del siguiente convenio, que en algunos sectores es especialmente complicada
pese a la firma del V AENC ante la negativa de algunas patronales,
especialmente las agrarias, representadas por la postura beligerante de ASAJA. Los
sindicatos denuncian que se están pagando salarios por debajo de los salarios
mínimos, lo que naturalmente es objeto de una denuncia a la Inspección de
Trabajo, pero los empresarios contestan añadiendo a esa cantidad la derivada de
algunos pluses y complementos salariales que superan la cifra mínima.
Eso significa en la práctica una
congelación salarial para las personas trabajadoras de estos sectores, que
además no ven renovados los convenios, pero no parece que la correlación de
fuerzas permita que los sindicatos desencadenen medidas de presión más allá de
algunas concentraciones en la calle para forzar la conclusión de convenios
colectivos que incorporen ese incremento salarial además del que se ha pactado
en un 4% para el año 2023 en el V AENC publicado en el BOE en mayo del 2023. La
inexistencia práctica de la huelga de solidaridad entre la cultura sindical
española impide que los sectores mas fuertes y con mejores convenios inicien
una acción de solidaridad con estas otras ramas desprotegidas para lograr que
la patronal se siente a la mesa de negociación y llegue a un acuerdo colectivo
satisfactorio. Pero quizá no estaría mal que se explorara esta técnica muy
común en otras culturas sindicales.
¿Salarios mínimos regionales?
También el término de comparación
– el 60& del salario medio – como nivel mínimo al que se debe ajustar el
salario en término de justicia, se ha utilizado en estos últimos días para
resucitar la idea de un salario mínimo regional, es decir, la posibilidad de
que en una región o comunidad autónoma determinada se estableciera un salario
mínimo superior al que se establece en el nivel estatal, como una forma de
obtener una cifra que se pudiera equiparar al 60% del salario medio del
territorio. El tema está fundamentalmente pensado para Madrid o para Barcelona,
por entender que el poder adquisitivo de las personas trabajadoras que viven en
grandes ciudades no tiene nada que ver con el de otros núcleos urbanos o
regionales. En concreto se decía que en Madrid, el salario medio se cifraba en 29.512,58
euros en 2021, de modo que, para cumplir con el término homologado por las
decisiones del CEDS y al que se ha referido el Gobierno en su proceso de fijación
del salario mínimo en un 60 % del salario mínimo, éste en Madrid debería
ubicarse en 17.707 euros para cumplir con el 60 % estipulado en vez de las 15.120
anuales que prevé la norma estatal.
Sin embargo, esta pretensión ha
sido rechazado por la dirección confederal de los sindicatos. No sólo por
entender, como defiende también la CEOE, que la “unidad de mercado” nacional es
un término de referencia fundamental desde el principio de igualdad para
entender satisfecho el mandato del art. 35 CE de fijar “una remuneración suficiente
para los trabajadores y sus familias”, sino porque justamente el instrumento
adecuado para esta diferenciación salarial por territorios en atención a la diversidad
de condiciones económicas y sociales en las mismas es, precisamente, la
negociación colectiva. Es justamente la negociación colectiva sobre la que debe
pivotar la capacidad de los sindicatos para combatir la desigualdad salarial
que se produce en la región o territorio de que se trate y de hecho los
convenios de ámbito provincial o autonómico de sector son los que encarnan esa idea
del salario mínimo convencional acotado por el ámbito territorial de aplicación
del mismo. Además, la segmentación del SMI es, para Unai Sordo,
secretario general de CCOO, es un “error”, en la medida en que desresponsabiliza
al sindicato en su función decisiva de establecer un mapa de negociación y
articulación de convenios colectivos que procure un nivel salarial adecuado a través
precisamente del contenido salarial pactado en estos.
El elemento fundamental por tanto
es la negociación colectiva, lo que no impediría en principio un acuerdo
interprofesional de los regulados en el art. 83 ET en el que a nivel de
Comunidad Autónoma, se pactara un suelo mínimo de contratación en los sucesivos
convenios colectivos que fuera superior al SMI, de manera semejante a cómo el
IV ANEC fijó un salario mínimo de convenio de 14.000 € a alcanzar en la negociación
colectiva de los tres años de vigencia del Acuerdo. Pero siempre a través por
tanto de la acción colectiva y sindical, y no mediante la intervención del
poder público y la determinación heterónoma del mínimo salarial por Comunidad
Autónoma en función del diferente coste de la vida en algunos territorios del
Estado español.
Estas son por consiguiente
algunas de las cuestiones más recientes sobre el tema de la fijación de mínimos
salariales como pisos vinculantes para la negociación colectiva y la
interrelación entre ambas categorías. Un tema siempre frecuentado y decisivo que
es más relevante ante la persistencia de amplios márgenes de devaluación
salarial desde la terrible política de austeridad del ciclo 2012-2015 en
nuestro país.
No hay comentarios:
Publicar un comentario