Según
dicen los medios de comunicación, un personaje muy relevante del Partido
Popular, Esteban González Pons, vicesecretario general de este partido,
ha declarado el martes 23 de enero por la tarde que el TC presidido por Cándido Conde- Pumpido es
el "cáncer del estado de derecho" porque está "contaminado
políticamente", aunque apenas dos horas después ha comunicado a la prensa
que "la comparación entre el TC y el cáncer no es afortunada. Quiero
retirarla y disculparme de manera muy concreta con las personas que sufren o
han sufrido esa enfermedad. En el PP sí sabemos reconocer un error". Es
decir, que para el alto dirigente del Partido Popular y diputado europeo, el
error ha consistido en relacionar una enfermedad como el cáncer con el
sufrimiento de quienes lo padecen, no desde luego en lo que respecta a su
juicio del valor sobre el que la Ley define como “intérprete supremo de la
Constitución, que es independiente de los demás órganos constitucionales y está
sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica”.
Conocemos los aspavientos con los
que este mismo Partido acoge cualquier crítica a los tribunales ordinarios, en
especial a aquellos que favorecen sus intereses o asumen sus posiciones, y en
general todas aquellas críticas a los casos en los que los órganos
jurisdiccionales fijan decisiones que están en la línea con sus propuestas
estratégicas. Han promovido directamente la rebelión judicial, pilotada por las
asociaciones judiciales, contra las propuestas de la ley de amnistía aún sin
conocer el texto de la propuesta legislativa y llevan a cabo una defensa
numantina de las intervenciones judiciales que son denunciadas como ejemplos de
lawfare. En esa luna de miel con el pensamiento judicial conservador, el
Partido Popular ahora introduce un elemento disonante, denunciando al Tribunal
Constitucional como un órgano que no es imparcial que aparece “contaminado”
políticamente, sin duda cuestionando su propia composición que es definida en
el art.159 de la Constitución: El TC se compone de 12 miembros, nombrados “cuatro
a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a
propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos
a propuesta del Consejo General del Poder Judicial”, con el añadido de que los
Magistrados propuestos por el Senado “serán elegidos entre los candidatos
presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en los
términos que determine el Reglamento de la Cámara”. Es decir, está “contaminado”
en su propia conformación por su necesaria inserción en estos órganos
democráticos que expresan la soberanía popular. Lo que exige la ley es que
estas personas han de ser Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad,
funcionarios públicos o Abogados, “todos ellos juristas de reconocida
competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la
respectiva función”.
Se debe exigir a los
representantes políticos un poco de mesura en sus declaraciones respecto de los
órganos fundamentales en la definición del sistema constitucional de garantía
de derechos, y sobre todo a un jurista como González Pons un cierto
rigor técnico que nunca debe perderse por muchas pulsiones demagógicas que
alimenten su discurso. Hay que recordar que incluso cuando se comprobó que el
presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, estaba
incluido entre la lista de donantes y afiliados al Partido Popular entre 2008 y
2011 – una identificación con el partido político que va más allá de lo que
podríamos denominar “contaminación” – se rechazó la recusación instada por el
Parlamento de Catalunya y la Generalitat por entender que “debe descartarse que
en nuestro ordenamiento la afiliación a un partido político pueda ser, por sí
misma, con independencia de las circunstancias de cada asunto, causa de
recusación de un Magistrado constitucional”, porque lo que la Constitución no
prohíbe su pertenencia a partidos políticos o sindicatos sino que establece que
la condición de miembro del Tribunal Constitucional “es incompatible con el
desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y
con el empleo al servicio de los mismos”, lo que contrasta con la prohibición
que rige para los miembros del poder judicial. Esta es la doctrina que enuncia
el Auto 180/2013, de 17 de septiembre, que añade, didácticamente: “Las diversas
circunstancias que definen la personalidad de cada uno de los Magistrados y
conforman su trayectoria personal no pueden considerarse sin más
condicionamientos negativos que afecten a su imparcialidad, pues la
imparcialidad que exige el art. 22 LOTC no equivale a un mandato de neutralidad
general o a una exigencia de aislamiento social y político casi imposible de
cumplir en cualesquiera profesionales, también en los juristas de reconocida
competencia. La inevitable incidencia en la interpretación jurídica de las
particulares concepciones del Derecho y visiones del mundo de cada Magistrado
se refleja en la necesaria pluralidad de perspectivas jurídicas que confluyen
en las deliberaciones y decisiones del Tribunal como órgano colegiado por
excelencia”.
Este es el centro de la cuestión,
que los dirigentes del Partido Popular deberían entender antes que ninguna
persona, puesto que la doctrina constitucional citada afectaba precisamente a
un militante de su organización política, y hacerlo comprender a su vez a la opinión
pública. La forma de entender el alcance y la extensión de los derechos
fundamentales y las garantías constitucionales no es unívoca ni puede
defenderse como un dogma homogéneo. Por el contrario, el campo del derecho está
atravesado por una serie de posiciones y de enfoques diferenciados, en donde no
sólo inciden planteamientos ideológicos, sino doctrinales y teóricos, en un
entramado complejo en el que la técnica jurídica es también determinante. Este
pluralismo jurídico se hace patente en las sentencias del Tribunal Constitucional
en la que es frecuente encontrar votos disidentes, en donde se expresan
opiniones y razonamientos disconformes con la interpretación mayoritaria, pero
también en los votos concurrentes, en los que igualmente se hace ostensible una
aproximación al tema enjuiciado diferente de la que sostiene la sentencia, sin
que sin embargo se separe de la decisión final adoptada.
Este es el sustrato sobre el que
se mueve la jurisprudencia constitucional, que resulta fundamental para
garantizar la arquitectura democrática de nuestro sistema de derechos. El
Tribunal Constitucional dialoga así, de manera concurrente o conflictiva con
decisiones del ejecutivo y del legislativo, pero también de manera muy señalada
con las resoluciones de los órganos jurisdiccionales, en particular, dado el
sistema de impugnación que establece el art. 41 LOTC en los recursos de amparo,
del Tribunal Supremo. Nada hay de extraordinario en este hecho, que por otra
parte ha integrado la práctica ordinaria de las decisiones del TC desde su
nacimiento hasta la actualidad, pasando por todas sus diferentes etapas y sus
diversas composiciones personales.
Que el principal partido de la
oposición, que cuenta con el mayor número de diputados, aliente ahora la
especie ante la opinión pública de que el órgano que es el “intérprete supremo
de la Constitución” es el tumor maligno que corroe el estado de derecho, excusándose tan solo por la posibilidad de
haber ofendido el sufrimiento de los enfermos, es una infamia y una insolencia intolerable,
que se conecta con la deriva progresiva de este partido hacia la
deslegitimación no solo del gobierno, sino del propio Congreso de los Diputados
en la que se está deslizando. El retruécano es fácil. Quien realmente se
está convirtiendo en un elemento que corroe y socava la confianza de los
ciudadanos en el sistema democrático español es el Partido Popular, decidido a
ocupar el espacio propio de la extrema derecha aunque ello suponga desbaratar
ante la opinión pública los elementos básicos de confianza en las instituciones
democráticas de nuestro país. Combatir esta deriva antidemocrática es hoy una
obligación ciudadana en la que se deberían centrar todos los esfuerzos de las
formaciones políticas y sociales que defienden la Constitución y su sistema de
derechos.
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