jueves, 18 de enero de 2024

RESPETAR EL “LIBRE FUNCIONAMIENTO” DE LOS TRIBUNALES FUNCIONA SOLO EN UNA DIRECCIÓN PARA EL PARTIDO POPULAR: EL CASO ALBERTO RODRIGUEZ

 


Se conoce el ritornello con el que el Partido Popular castiga cualquier opinión sobre el sesgo o la intención política de las decisiones judiciales que efectúen partidos, sindicatos o asociaciones ciudadanas, especialmente en el contexto del debate sobre la guerra judicial (conocida en castellano como lawfare). Para la derecha extrema esos comentarios impugnan la separación de poderes y constituyen un ejemplo claro de ataque al estado de derecho, lo que se conecta en su discurso con la degradación democrática que se está viviendo en el país a partir de junio de 2018 con el triunfo de la moción de censura contra Rajoy y los sucesivos gobiernos de coalición desde las elecciones de noviembre de 2019.

Es un discurso que choca permanentemente con la obstinada negativa del Partido Popular a renovar el CGPJ pese a haber transcurrido más de cinco años caducado, para seguir manteniendo la mayoría conservadora en el gobierno de los jueces en flagrante incumplimiento del mandato constitucional, pero que además, como era previsible, solo funciona en una dirección. En efecto, ayer mismo Alberto Núñez Feijóo ha acusado al Tribunal Constitucional (TC) de "suplantar" al Tribunal Supremo (TS) de forma reiterada al "corregir" sentencias como la del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez. Algo que se supone que es extensivo a la siguiente decisión del TC respecto a la anulación de la orden de repetir el juicio oral de Arnaldo Otegi. La idea que sostiene este ataque al Tribunal Constitucional es la de que este órgano actúa de manera política contra la doctrina, a su juicio inatacable, de la sala de lo penal del Tribunal Supremo, y contra su presidente, Manuel Marchena, que a su vez dirigió el juicio del procés. Ese es el tenor literal de las declaraciones del dirigente popular a Es.radio, en las que ha afirmado que considera "grave" esta manera de actuar y cree que el TC, presidido por Cándido Conde-Pumpido, "está probablemente de forma consciente e intencionada mandando un mensaje al Tribunal Supremo".

Estos mensajes, además de su carácter contradictorio con la doctrina general que mantiene el Partido Popular sobre el “libre funcionamiento” de los Tribunales sin que puedan ser objeto a su entender de crítica por la orientación política de sus decisiones, tienen la dificultad para la opinión pública de explicar el contenido a que se refiere. Un contenido extremadamente técnico que, en el caso de las decisiones del Tribunal Constitucional, se conecta con la revisión de las decisiones de organismos jurisdiccionales bajo el prisma de la preservación de principios y derechos constitucionales básicos, como el principio de legalidad de las penas o la presunción de inocencia. Elementos por consiguiente de gran precisión experta que son de difícil divulgación al conjunto de la opinión pública y que desmienten naturalmente la torpe inclinación ideológica que se les quiere imputar en esas declaraciones políticas.

El caso de Alberto Rodriguez tiene varias facetas, especialmente punzantes en lo que respecta a la carencia de garantía efectiva frente al acto de privación de su condición de diputado, cuya ilegitimidad solo ha sido reconocida dos años después de haberse producido y sin que por tanto se garantizara en tiempo y lugar adecuado a la reposición de su derecho, con daño no solo personal sino también colectivo al privar de representante elegido a más de 60.000 ciudadanos que lograron que obtuviera su escaño. La sentencia del TC se centra en la decisión del Tribunal Supremo al condenarle a prisión por un delito de atentado a los agentes de la autoridad que el entonces diputado siempre negó, lo que propiciaría la decisión de la presidenta del Congreso que le haría perder su condición de diputado. El TC estima parciamente el recurso de amparo aplicando el principio de legalidad del art. 25.1 CE que prohíbe la aplicación de la analogía en derecho penal e impone un principio de razonabilidad y de proporcionalidad en la interpretación de la norma penal. El Tribunal Supremo efectuó una interpretación extensiva de la pena conforme a la cual la pena de prisión de un mes y quince días, aun siendo obligatoria su sustitución por otras penas de inferior incidencia lesiva en los derechos de los condenados -en este caso de multa-, pervivía de manera autónoma posibilitando la aplicación de las consecuencias accesorias penales y extrapenales vinculadas a la pena de prisión, es decir la inhabilitación como diputado, lo que originó la decisión de la presidencia del congreso de declarar la pérdida de la condición de diputado. Una interpretación por cierto claramente forzada para obtener ese resultado, puesto que el tenor literal del art. 71.2 CP (“en todo caso será sustituida por multa”, dice respecto a la pena de prisión inferior a tres meses) y la ausencia de dicha pena en el catálogo de sanciones del art. 33 CP, impedía tanto semántica como metodológicamente, llegar a ese resultado.

Para el TC la indicación del Tribunal Supremo de que la comisión de un delito sancionado en abstracto con una pena de prisión puede producir legítimamente consecuencias jurídicas accesorias o vinculadas a ella, a pesar de la obligación legal de su sustitución por penas que no sean las de prisión, “no se desenvuelve dentro de las bases valorativas constitucionales referidas a la exigencia de proporcionalidad en la intervención penal”. De esta manera, “la interpretación controvertida, conforme a la cual pervive la pena de prisión y las consecuencias accesorias vinculadas a ella, cuando es inferior a los tres meses resulta una interpretación imprevisible contraria al art. 25.1 CE, ya que utiliza un soporte axiológico ajeno al principio constitucional de proporcionalidad por implicar un desproporcionado sacrificio que produce un patente derroche inútil de coacción”. Por tanto en el fallo de la sentencia recurrida se debe precisar exclusivamente que la pena impuesta es “la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros”, sin acordar la retroacción de actuaciones en el proceso penal, ya que la pena de prisión fue efectivamente sustituida por la pena de multa, que fue abonada, y la accesoria de inhabilitación ya ha sido cumplida íntegramente.

La sentencia tiene un voto disidente de cuatro magistrados, que opinan que debería haberse desestimado su recurso de amparo, siguiendo el informe del Ministerio Fiscal, y un voto particular concurrente del magistrado Ramón Saéz Valcárcel en el que, compartiendo el razonamiento general de la mayoría respecto de la vulneración por la Sentencia del TS del principio de legalidad, entiende que también se ha vulnerado el derecho del demandante a la presunción de inocencia en relación con la suficiencia de la prueba utilizada en su cargo, “por incompatibilidad del razonamiento de la sentencia condenatoria con un modelo racional de valoración probatoria y de motivación del hecho”.

El voto particular desgrana con rigor técnico el canon de control que la jurisprudencia constitucional ha venido desarrollando en relación con el principio de presunción de inocencia, y cuestiona que la sentencia haya utilizado razonable y convenientemente los medios de prueba empleados para condenar al recurrente. “Hay que tener en cuenta que el juez no solo está vinculado a la ley, también le obliga la reconstrucción racional de los hechos que constituyen el objeto del proceso, pues la distorsión del hecho que se declara probado incide negativamente en la aplicación de la norma”, y de esta manera, se examinan la testifical del jefe del operativo policial y del agente víctima, más el visionado de las grabaciones videograbadas, la desvalorización de un testigo y del propio acusado que niega su participación en los hechos, y la declaración del agente policial que le inculpa decididamente, sobre la base de un modelo probatorio que no puede ser obviado: “Es necesario justificar el grado de apoyo que la hipótesis acusatoria recibe del conjunto de elementos probatorios que resultan de las distintas fuentes de conocimiento. La valoración debe consistir, en primer lugar, en un juicio analítico del rendimiento de cada fuente de prueba (los testigos, los informes médicos, las grabaciones audiovisuales del evento, el interrogatorio del acusado), exponiendo los datos o elementos informativos que cada uno de ellos permite obtener sobre la producción del hecho y la intervención del acusado. A continuación, se ha de acometer una valoración sintética, o de perspectiva conjunta, de los elementos de prueba que se han obtenido de cada una de ellas” y, por último, “el rendimiento de toda prueba debe ser controlado o corroborado, como pauta de distinción de la argumentación judicial”. La Sentencia del TS incumplió estos requerimientos mínimos y por consiguiente, a juicio de este Magistrado, vulneró también el derecho del recurrente a su presunción de inocencia.

La simple lectura de estos textos basta para comprender cómo las declaraciones de Nuñez Feijoo al respecto constituyen una muestra evidente de manipulación a través de las cuales pretende amenazar la autonomía del Tribunal Constitucional en su labor de garantía de derechos y libertades fundamentales. El recurso de amparo constitucional por otra parte, se tiene que ejercitar sobre una decisión judicial porque es preceptivo acudir a la vía jurisdiccional para que, en su momento, pueda ser enjuiciada la vulneración del derecho fundamental alegado que los órganos judiciales no hayan satisfecho, lo que incluye, con plena normalidad, a las decisiones del Tribunal Supremo. Afirmar que las sentencias del Tribunal Constitucional no pueden confrontarse con las decisiones del Tribunal Supremo, como parece indicar el líder de la derecha extrema, pretende deslegitimar aquellas decisiones y banalizar la problemática política y democrática que se debate siempre en la justicia constitucional cuya complejidad los dirigentes políticos deberían esforzarse en traducir a la opinión pública, nunca darla por supuesto ni reducirla a grotescas sombras chinescas comentadas por un charlatán de feria.

 

 


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