viernes, 29 de febrero de 2008

DESÓRDENES SOCIALES Y AJUSTES CONSTITUCIONALES (Sobre un texto de Enrique Olivas)


Dentro de un libro colectivo dedicado a “Globalización y Derecho” (J.Lima, E.Olivas, A.Ortiz-Arce (Coords.), Globalización y Derecho. Una aproximación desde Europa y América Latina, Dilex, Madrid, 2007), se encuentra un capítulo del mismo, obra de Enrique Olivas, que lleva por título “Desórdenes sociales y ajustes constitucionales”. Ha sido objeto de un seminario de discusión en la UCLM, en Toledo, en el marco de los seminarios de formación del área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de aquella universidad, el 14 de febrero del 2008. La introducción al texto y a la discusión la realizó Rosario Gallardo y hubo un intenso debate entre los asistentes al seminario y el autor del artículo. Sobre la base de esa discusión, se recogen ahora algunas reflexiones. En la foto se puede ver al autor del artículo, Enrique Olivas, junto al coordinador del libro sobre la memoria histórica, Rafael Escudero, agasajados por Charito Villas, la patrona del conocido Bar Villas, en el callejón Potemkin, de la ciudad de Parapanda.
Es oportuno recordar que éste es un texto “fuerte” que habla sobre el Estado y la sociedad de forma no común, procediendo a una crítica profunda de los contextos político-jurídicos clásicos desde donde se aborda de manera típica este tema (o sea el punto de vista liberal y social-liberal principalmente). Es también un texto que cuestiona nuestras propias precondiciones científicas y nos interpela en muchos aspectos. Eso es así porque se inscribe en una narración alternativa a la que es común en la dogmática universitaria actual. El autor elabora un discurso que desmitifica las representaciones políticas y jurídicas al uso y se sitúa en una perspectiva en la que los sujetos privilegiados son los oprimidos, los trabajadores: una declinación de los derechos desde las subjetividades colectivas que se construyen y recrean en la realidad social. La debilidad estratégica de la política, su práctica desaparición y disolución en administración en proceso de las cosas, es también debilidad teórica, banalidad e insignificancia de la teoría de los derechos.

El texto es espléndido y plantea, como se ha dicho, innumerables asuntos. De todos ellos, sólo ahora se quieren poner de relieve dos. El primero hace referencia a la concepción positiva del constitucionalismo social y sus límites. El segundo sobre el significado de una transformación muy extendida del derecho subjetivo en interés mediado y medido en términos monetarios.

Hay una cierta dificultad que proviene de la cierta ambigüedad de la reflexión sobre el tema del constitucionalismo social. Por un lado éste permite el ensanchamiento de la ciudadanía al desbordar la primitiva noción de la misma basada en la libertad y en la propiedad. Esto nos lleva a oponer de forma neta – y aparentemente inobjetable – las secuencias 1) Estado – democracia – derechos de ciudadanía y 2) la de Mercado- monetarización – interés, como movimientos que se confrontan y que se amparan en los conceptos más difusos de lo público y lo privado. De ahí se arma aún una gran resistencia a la mercantilización de las necesidades sociales y a la privatización de las actividades de servicios de interés público. Para una línea de pensamiento crítico muy arraigada entre nosotros, laboralistas de izquierda, el desarrollo de la democracia reducirá la lógica capitalista de la mercantilización, lo que significa que confiamos en fortalecer / reformular el Estado Social una de cuyas dimensiones básicas es la cultura de los derechos sociales, y por tanto aceptamos la centralidad democrática del estado como espacio de construcción del derecho y de su garantía. Las críticas se formulan hacia las tendencias al debilitamiento de esta función social del Estado, a la “desertización” de sus contenidos emancipatorios y a la crisis del propio constitucionalismo social.

Sin embargo los laboralistas nos encontramos ante una cierta perplejidad sobre cuál es el sujeto al que se refieren los derechos de ciudadanía. Porque mientras la referencia al sujeto típico de los derechos derivados de la ciudadanía social era “el trabajador” considerado como un constructum genérico que unificaba en si mismo la condición de pertenencia a una clase, en la actualidad es un complejo fragmentado y difuso en el que la precariedad supone una barrera importante a la hora de definir esta ciudadanía social. Se trata de una situación de ciudadanía desvalida que se produce como consecuencia de mutaciones antropológicas que sitúan a una gran cantidad de sujetos en el espacio de la desprotección, del desvalimiento social pese a ser considerados formalmente como ciudadanos. Es por tanto un interrogante sobre la gran escisión en el trabajo entre estables y precarios que dificultan la percepción homogénea de un sujeto de derechos que se presenta como manifestación de la desigualdad en y a partir del trabajo. Hablamos de una subjetividad común, general, de la ciudadanía social o más bien de subjetividades de la misma, fracturadas y debilitadas. ¿Cómo recomponer esa subjetividad colectiva en términos de goce de derechos sociales sin caer en un tratamiento paralelo al que se da a la marginación y a la exclusión social?

Además se produce una cierta contradicción en la propia argumentación política, puesto que optamos por un discurso de radicalización de la democracia – a partir de un Estado democrático y social – pero el aumento de esos derechos ciudadanos no afecta nunca a la organización autoritaria en la producción, en la empresa, al poder privado autoritario del empresario como organizador del espacio productivo. Es decir que el constitucionalismo social nunca traspasa la frontera de la autoridad en la empresa, del dominio autoritario y despótico de la fuerza de trabajo, donde se dan formas de violencia y de sumisión de las personas que el Estado no consigue metabolizar. ¿Qué “ajustes constitucionales” serían posibles en este punto para extender el ideal democrático al dominio sobre las personas que se da en la empresa?

Otro aspecto especialmente productivo en términos teóricos es el que hace referencia a la constatación de una “monetarización expansiva de todas las relaciones sociales”. La importancia del tema radica en la transformación del derecho subjetivo en interés, o sea en renta y capacidad de compra. Si en el texto de Olivas se contempla fundamentalmente el tema desde la perspectiva del sujeto político, el ciudadano, es extremadamente fácil saltar a la dimensión colectiva de esta realidad. Es decir, pensar en el sujeto colectivo – el sindicato – y la dificultad que esta monetarización lleva aparejada para obstaculizar el conocimiento social y la formación de una cultura propiamente política democrática. En efecto, puede suceder que el sindicato tutele predominantemente los derechos de los trabajadores como “interés”, es decir como algo susceptible de transformarse en renta y capacidad de compra, y que su acción se quiera reconducir a esa finalidad. Es lo que podría denominarse un cierto economicismo sindical relacionado con una función representativa del sindicato ligada al puro interés “corporativo” del grupo de trabajadores.

En general, el monetarismo expansivo transforma los derechos de la norma jurídica en subjetividad consumista en términos del coste monetario del sufrimiento o del daño. Su gramática de referencia es la del consumidor, porque incluso cuando habla del obrero todos los derechos del mismo son inmediatamente transformados en dinero / monetarizados para su realización como futuro poder adquisitivo, lo que por ejemplo resulta especialmente claro en supuestos tan típicos como el del despido. “La ciudadanía de la última modernidad tiene grandes dificultades para expresarse jurídicamente al margen de estas dimensiones cuantificadoras” (p. 522), y acaba por exaltar un uso individualista y no recíproco de los derechos subjetivos en función precisamente de su monetarización. “La individualidad es inducida a existir, de forma preeminente, como subjetividad consumista”, y es el espacio de consumo el referente privilegiado de inclusión y exclusión social. ¿Es posible reconsiderar contenidos de idealidad transformadora e igualitaria como propios de los derechos de ciudadanía social y alejarse de la consideración de los mismos en términos exclusivamente monetaristas?.

martes, 26 de febrero de 2008

DERECHO Y MEMORIA HISTÓRICA: UN LIBRO COLECTIVO PARA ANALIZAR LA LEY

La editorial Trotta acaba de publicar este libro colectivo, dirigido por Jose Antonio Martin Pallín y Rafael Escudero, en el que se analiza desde todos los puntos de vista la reciente Ley de la Memoria Histórica, que por cierto es relegada en el debate electoral en el que estamos pese a constituir un texto fundamental en la reconstrucción democrática de nuestro país tras el franquismo y la guerra civil. Las iniciativas de IU que buscan involucrar a la Fiscalía General del Estado en la declaración de ilegitimidad de las sentencias de los tribunales militares y del TOP expresan de manera muy evidente la trascendencia de esta norma y las posibilidades de desarrollo que la misma pone en marcha. A continuación se inserta el reclamo publicitario que aparece en la página www.trotta.es de la editorial.

Edición de José Antonio Martín Pallín, Rafael Escudero Alday
Derecho y memoria histórica
Colaboradores Antonio Baylos, Rafael Escudero Alday, Juan Antonio García Amado, Andrea Greppi, José Antonio Martín Pallín, Luciano Parejo Alfonso, José María Sauca
sinopsis

La lucha por la memoria histórica es el resultado de una exigencia moral de los supervivientes de la derrota de la Guerra Civil y de sus descendientes, que no admiten que se pase una página abominable de nuestra historia sin que el Parlamento, órgano de la soberanía nacional, tenga algo que decir. En otros países las violaciones de los derechos humanos producidas por regímenes dictatoriales sí fueron sometidas al juicio de la historia y merecieron la sanción del Derecho. En España, arrastramos un déficit histórico que no se ha empezado a solventar hasta hace muy poco tiempo, gracias a la persistencia de las víctimas que reclamaban la restitución jurídica de los bienes y valores arrebatados de forma sistemática y cruel por una Dictadura consentida plácidamente por las democracias que la rodeaban.
Tarde, pero su tiempo ha llegado, y el resultado es la Ley 52/2007, conocida popularmente como la ley de la memoria histórica, que sirve de apoyo a los trabajos aquí contenidos. El jurista, el historiador y el ciudadano pueden encontrar en este libro las posibilidades que ofrece la Ley para reparar a las víctimas no sólo en un plano moral, sino también desde una perspectiva eminentemente jurídica. Esta Ley ha de ser entendida como un punto de partida —y no de llegada— en el largo proceso de recuperación de la memoria histórica. Sin perder la actitud crítica, los trabajos contenidos en el libro pretenden servir de ayuda a quienes necesitan de la aplicación y efectividad de la Ley para recobrar sus derechos y proclamar así la superioridad de los valores de la democracia republicana sobre los que encarnaron los autores del golpe de Estado que puso fin a su vigencia.

sábado, 23 de febrero de 2008

ASPECTOS SOCIALES DE FRANCIA - Y SU REFLEJO ESPAÑOL.(Notas sobre algunas lecturas)


El titular de este blog, aprovechando que se encuentra en Burdeos durante unas semanas, ha creído conveniente traer a esta bitácora algunas reflexiones y anotaciones fruto de las lecturas que viene realizando a orillas del Garona. Por el momento, le han llamado la atención dos datos del panorama francés, sobre la inmigración y la delincuencia, relacionados entre sí por la pérdida de los elementos constitutivos de la política democrática en una sociedad y su sustitución en el mercado de las propuestas electorales por el recurso al miedo como principal elemento movilizador de la confianza de los electores en un determinado partido político. En la foto, el titular del blog rechaza airadamente esta deriva de la política y sus avatares en las próximas elecciones españolas de marzo.
Dos notas en principio diferentes, pero ambas muy llamativas, sobre la realidad social francesa actual.
Primera: Nicolas Jounin, sociólogo, ha publicado lo que fue su tesis doctoral sobre los trabajadores de la construcción, para lo cual estuvo trabajando tres años como trabajador temporal en varias obras. El libro, recién aparecido, se llama Chantier interdit au public, y lo ha publicado La Découverte, Paris, 2008 (276 pp). El material que maneja es muy interesante, y subraya la relación existente entre el trabajo en la construcción y el trabajo inmigrante. Normalmente los puestos de peón lo ocupan inmigrantes del África negra, los ferrallistas suelen ser árabes magrebíes. La exigencia ineludible de un permiso de residencia para poder entrar a trabajar en una empresa ha hecho que se cree un mercado de falsos permisos – “papeles” en la jerga oficial. A partir de un decreto de abril de 2007 la exigencia de permiso de trabajo es ineludible y genera responsabilidad para el empresario que contrata a inmigrantes no regularizados. Aunque una circular de enero de este mismo año permite, excepcionalmente, que el empleador pueda pedir ante las autoridades administrativas la “regularización” de los inmigrantes que por error ha empleado de buena fe pese a no contar con los “papeles” en regla, los empleadores piensan que existe una presión acrecentada para delegar en ellos la responsabilidad por la contratación de inmigrantes “irregulares”. Por eso la fórmula hasta ahora más empleada es el de recurrir a una ETT para que suministre trabajadores temporales a la empresa de la construcción, desplazando por consiguiente a esa empresa la responsabilidad en la presentación de trabajadores inmigrantes con sus permisos “en orden”. Sin embargo, el autor apunta un cambio de tendencia cada vez mas importante: la sustitución del recurso al trabajo temporal a través de una ETT por el recurso a la contratación de servicios con una empresa extranjera comunitaria que desplaza trabajadores de su propio país. Este fenómeno – que es el que ha dado pie a la sentencia del TJ en el caso Laval – está muy extendido, y resulta frecuente encontrar que una empresa de la construcción francesa de cierta importancia subcontrata con una empresa europea del este no sólo algunos aspectos de la obra sino la obra completa. En estos casos además es muy frecuente que las empresas con las que se contrata carezcan de cualquier vida organizativa o autonomía empresarial, es decir, que se recurra a supuestas empresas que carecen de cualquier existencia real como tales en el país de origen, actuando como meras intermediarias en el desplazamiento y uso de la fuerza de trabajo. Naturalmente que este tipo de negocios jurídicos son claramente ilegales en Francia – como en España, ahí está el art. 43 ET reformado como consecuencia del Acuerdo social de 2006 – por tratarse de supuestos de cesión ilícita de trabajadores, pero la comprobación de que estas empresas carecen de estructura organizativa autónoma y capacidad productiva es extremadamente difícil para los cuerpos del Estado dedicados a la verificación del cumplimiento de las normas laborales. De esta manera se vienen sustituyendo inmigrantes africanos por inmigrantes de procedencia del este europeo, en el sector de la construcción especialmente por polacos. Todo ello en el contexto del “contrato para la inmigración” según el cual los inmigrantes son huéspedes – siempre provisionales – que deben adaptarse a los valores culturales que definen la sociedad de acogida, en un clima de orgullo identitario cultural e histórico de Francia como gran Nación – y del que ahora la derecha política española ofrece una burda reproducción en su programa electoral, y en una política de inmigración que dice aceptar tan sólo a los inmigrantes “por trabajo” en los puestos en los que se necesita éste porque no existe mano de obra nacional dispuesta a desempeñarlo, o a los trabajadores “más cualificados” en un programa de atraer “competencias y talentos”, pero que se niega obstinadamente a la inmigración que proviene del reagrupamiento familiar. Todo un planteamiento sobre el que sin duda en nuestro país la derecha política – y quizá no sólo ella – edifica elementos de lo que consiste un importante principio movilizador de los ciudadanos que les dan su confianza, y que es el miedo al inmigrante en cuanto persona étnica y culturalmente diferente. En este sentido, las recientes sentencias del Tribunal Constitucional español (noviembre y diciembre 2007) declarando la inconstitucionalidad de la ley de extranjería del PP en puntos centrales relativos a derechos sindicales y de protección social, caminan en contra de esta tendencia. Lamentablemente nadie las menciona en esta campaña electoral que acaba de comenzar.

Segunda: El Consejo Constitucional, que es la versión francesa del Tribunal Constitucional español, se ha tenido que posicionar sobre una ley que crea la “retención de seguridad” por toda la vida en un centro penitenciario – médico, para aquellas personas que hayan sido condenados a 15 años o mas fundamentalmente por delitos sexuales, que podrán ser mantenidos en esa situación si se juzga que son peligrosos y que pueden volver a reincidir. La “retención de seguridad” se aplica también – de hecho está concebida para – aquellas personas que han cumplido ya su condena por los delitos mencionados. Estos posibles “reincidentes peligrosos” deben ser apartados de la sociedad por toda la vida para lograr la “segurización” de la misma. De nuevo el miedo como impulso movilizador es evidente: el miedo al delincuente sexual, a la violencia del marginado y pervertido sexual. El Consejo Constitucional ha decidido declarar parcialmente la inconstitucionalidad de esta ley aberrante al entender que ésta no podía ser aplicada de forma retroactiva a quienes a la fecha de entrada en vigor de la ley estaban cumpliendo sus condenas por los delitos mencionados. Por eso, aun promulgada en noviembre 2007, la ley no podría ser aplicada hasta el año 2023. Pero a la vez el órgano constitucional francés ha admitido que, al no tratarse de una pena sino de una medida de seguridad, la irretroactividad de sus mandatos no es tan rígida, por lo que los ya condenados al terminar su condena deben ser liberados, pero pueden ser colocados en una situación de “vigilancia de seguridad”, que comporta una serie de obligaciones, entre ellas la de llevar un brazalete o un instrumento de vigilancia electrónica móvil. Sólo si estas personas no respetan estas medidas mas “leves” de vigilancia, cabe, por razones de urgencia, aplicarles la “retención de seguridad” en un centro médico-penitenciario. También aquí la derecha política española encuentra motivos de inspiración, al utilizar los crímenes de adolescentes con motivación sexual como un elemento de su crítica demoledora a la falta de seguridad en la que vive el pueblo español, pero una medida de este género seguramente tendría también enormes dificultades para poder pasar el filtro de nuestro Tribunal Constitucional.