lunes, 16 de enero de 2012

LA CRISIS (DEL EURO) QUE NO TERMINA NUNCA. UN NUEVO NÚMERO DE INSIGHT




Sigue la crisis con el nuevo año, aún mas agravada ante la incorrección suicida de las políticas adoptadas para combatirla. El colapso salarial en los países periféricos y la expansión inmensa de un mercado de trabajo sin garantías políticas ni jurídicas, está conduciendo a una situación de grave peligro de fractura social. Como cada mes, Insight profundiza en los desarrollos de la crisis y ofrece, en el laboratorio de ideas que aspira a ofrecer, una serie de intervenciones sobre este proceso de enorme interés que se resumen más adelante, antes de copiar el índice completo del número. En él se apreciará en algunos artículos dos versiones en razón del idioma en el que se dispone de dicho texto, uno de ellos, el de Romagnoli sobre la recuperación de la licencia para despedir, fué publicado en primicia por la blogosfera de Parapanda.


2012, enero / En este Número





Insight - http://www.insightweb.it/



Insight es una publicación multilingüe que tiene como objetivo analizar la crisis y sus desarrollos económicos y sociales.



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Mientras la crisis italiana se enlaza con la de la eurozona, el nuevo gobierno Monti, tras las medidas de austeridad, se dirige ahora a la liberalización de los despidos

(Romagnoli y Lettieri). Pero la crisis del euro está bien lejos de hallar una solución. Discuten sobre este punto una serie de intervenciones (Amoroso y Jespersen, Colitti, Paladini).

Mientras tanto, en los Estados Unidos, con la apertura de la campaña presidencial, los republicanos van directamente al ataque contra Obama (Dean Baker y Robert Kuttner).



En la sección Papers, un ensayo de Mario Nuti examina la marcha de la crisis global y sus posibles desarrollos. Y además, se incluyen escritos sobre la post- crisis argentina, sobre trabajo y desigualdad en América y sobre las posibles soluciones a la crisis del euro.



Artículos

• Bruno Amoroso and Jesper Jespersen

On board Titanic: The EMU in stormy weather

Il sistema monetario europeo nella tempesta



Umberto Romagnoli

El retorno de la licencia para despedir

Il ritorno della libertà di licenziare

• Antonio Lettieri

Articolo 18 - Se passa il modello americano



• Marcelo Colitti

Le paure della Germania aggravano la crisi

Ruggero Paladini

An old taboo: the balanced budget

Il taboo del pareggio del bilancio

• Dean Baker

Will Romney Lie His Way to the White House?



• Robert Kuttner

Obama's Populism



• John Weeks

Estimating the UK one percent: A public service message





• Papers

Scenari possibili dopo la crisi globale

Domenico Mario Nuti

La historia del éxito económico argentino y sus implicaciones

CEPR

Lavoro, sindacato e diseguaglianza in America

Antonio Lettieri

A Modest Proposal for Overcoming the Euro Crisis

Yanis Varoufakis and Stuart Holland





En Views , entre otros, artículos de: Robert Reich, Tarso Genro, Etienne Balibar, Joseph Stiglitz



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Editor Antonio Lettieri Co-Editors Bruno Amoroso, Antonio Baylos



Editorial Board Margarita Barañano; Ramón Baeza; Barry Bluestone; Carlo Clericetti; Marcello Colitti; Oscar Ermida; Jeff Faux; Jacques Freyssinet; Tarso Genro; Jayati Ghosh; Guillermo Gianibelli; Stuart Holland; David Howell; Jesper Jespersen; Elvira S. Llopis; Mario Nuti; Ruggero Paladini; Thomas Palley; Guido Rey; Umberto Romagnoli; Mario Rusciano; Herman Schmid; Hartmut Seifert

viernes, 13 de enero de 2012

DÉJÀ VU





En uno de los programas que hizo la espléndida banda británica Monty Python, un psiquiatra quería explicar a los televidentes lo que significaba como síntoma dismnésico la sensación de déjà vu, típico trastorno neuropsiquiátrico, y al hacerlo continuamente se repetían los mismos hechos y volvía a comenzar la explicación hasta que por fin salía desesperado huyendo del programa para continuamente volver a escapar de él. Sobre este recuerdo, se construye el texto que se presenta a continuación, que hemos podido sustraer a la redacción de la Revista de Derecho Social, en donde lo están manejando como base de un editorial del inminente número 56, último del año 2011. Este es el texto:

El cambio del mapa político español tras las elecciones del 20-N ha impuesto un nuevo escenario. Todos los comentaristas, creadores de opinión y los propios protagonistas de esta nueva época lo proclaman con cierta solemnidad. Se ha alumbrado un nuevo gobierno y se han adoptado unas medidas de choque como forma de encarar la crisis fundamentalmente mediante la reducción del déficit público. Se previene no obstante a la ciudadanía que otras medidas aún “menos gratas” habrán de adoptarse una vez celebradas las elecciones andaluzas, reconociendo así de forma evidente que se quiere preservar frente a posibles resistencias a nuevas medidas “de rigor” la respuesta del electorado andaluz. Al lado de las medidas de congelación salarial y de plantilla de las administraciones públicas junto con supresión de mejoras colectivas y el aumento de la jornada máxima en este sector, la congelación del salario mínimo y el recorte de gasto público en inversiones en obras públicas y en I+D, se abre de nuevo un período de negociación entre los agentes sociales en donde la patronal y los sindicatos han sido capaces de encontrar algún espacio de coincidencia en temas importantes, como el de reformar el instrumento convencional colectivo de resolución de conflictos adecuado a las exigencias de las últimas reformas laborales, se septiembre de 2010 y de junio de 2011. Hay también la novedad de la subida de impuestos, especialmente el que grava los rendimientos de las personas físicas, descompensado respecto de las rentas de capital, y la subida del IBI. Las pensiones se revalorizan modestamente en un 1%, sin que esta cifra impida la pérdida de poder adquisitivo de las mismas y por tanto obligue a la actualización que se debe producir a fin de año ante la desviación producida respecto del IPC. Para cerrar el panorama, los nuevos gobernantes afirman estar en plena sintonía con sus decisivos pares europeos – la entente franco alemana – y el Banco Central.

Pese a lo que se comenta como una “nueva etapa” que rompe de forma abrupta con la experiencia política anterior, los iuslaboralistas tienen ante estos hechos una sensación de déjà vu. Es decir, perciben una continuidad repetitiva con hechos ya asumidos colectivamente como un proceso histórico pasado. Las medidas de contención del déficit son una nueva vuelta de tuerca al sector de los empleados públicos que verán una vez más recortado su salario real y aumentadas sus obligaciones de trabajo. La congelación de plantillas y la no reposición de las vacantes por jubilación u otras causas, prolonga las muy controvertidas medidas en algunas comunidades autónomas en donde los recortes del presupuesto se han cebado en sanidad y ante todo en la educación. El paro sigue aumentando inexorablemente y se sigue hablando de la necesidad de una nueva reforma laboral que insista en el abaratamiento del despido y su inmunidad en cuanto a acto definitivo del empresario no controlable. Incluso el procedimiento para lograr que el gobierno legisle en soledad sobre este tema es también conocido.

Un tiempo de negociación – que en este caso, como se ha dicho, consigue acuerdo en cuatro cuestiones de importancia, pero no en otros asuntos muy sensibles, como el crecimiento salarial a través de los convenios colectivos – que la asociación empresarial considera superfluo puesto que es el gobierno quien debe imponer unilateralmente los modelos de regulación del empleo propuestos y extremados por el empresariado, porque juzgan innecesario intentar una solución de transacción con los sindicatos a través del acuerdo social. Incluso es el mismo reparto de papeles entre los diferentes protagonistas, uno afable aunque severo, el presidente de la patronal a nivel estatal, y otro duro y radical, que es el presidente de la asociación empresarial madrileña y al que compete anunciar la inconveniencia del pacto. Las propuestas de reforma son también conocidas, sigue estando presente la peregrina idea del “contrato único”, pero fundamentalmente se trata de lograr que el despido improcedente se deslice hasta la cifra por el momento estimada como óptima de 20 días por año de servicio, es decir, se reduzca en más de un 120% la sanción indemnizatoria por ejercitar incorrecta y arbitrariamente la facultad de rescindir el contrato de trabajo. Y naturalmente también insistir en que el despido no debe ser enjuiciado ni controlado por una instancia judicial si se basa en las necesidades organizativas, productivas o económicas de la empresa, apreciadas libre y vinculantemente por el empleador.

El ritornello es el mismo: se requiere una reforma laboral que cree empleo porque la anterior – que se justificó con el mismo motivo – no ha servido a esta finalidad. Y, como se aprecia fácilmente, sigue produciendo sus nocivos efectos en términos de desprotección social que a la postre estimula la destrucción de empleo. Y así sucesivamente. Con el agravante que la deriva de las normas sobre el empleo, a partir de la ley constitutiva 35/2010, han seguido una espiral de confusión y últimamente de regresividad con el último jalón de agosto de 2011, que desarrolla el espacio de los contratos formativos como contratos precarios y baratos, instaura un periodo de gracia para la temporalidad fraudulenta y se continua en la definición de relaciones de trabajo excluidas del derecho laboral sobre la base del componente exclusivamente formativo. Cada nueva pincelada sobre la regulación del empleo emborrona el cuadro y deteriora el marco legal estable de los derechos laborales.

Y ni siquiera los mercados son proclives a comprender que en España se ha producido una nueva era que implica un cambio fundamental en la gobernanza económica y social de la nación. Nada más conocerse las medidas aprobadas el 30 de diciembre del año pasado, la desconfianza de los mercados se puso de manifiesto y subió la prima de riesgo. Y las autoridades europeas felicitan la acción de recorte del déficit emprendida por el nuevo gobierno, pero le exigen más decisión y nuevas medidas para equilibrar las finanzas y “recuperar la confianza” de los inversores.

Esta sensación de que todo lo que sucede es una repetición de lo que ya nos ha sucedido, genera la idea de un bucle temporal continuo del que es imposible escapar al menos colectivamente, como el protagonista del Día de la marmota, atrapado en la reiteración de los mismos hechos durante un lapso temporal que se reinicia cada mañana. Puede sugerir por tanto una cierta congelación de las acciones de los sujetos políticos y sociales que se desenvuelven en nuestro país y que por varios motivos no sintonizan con ese programa de reiteración en la desprotección y en el incremento de la desigualdad y de la inseguridad en que se resume la actuación de los poderes públicos frente a la crisis.

Es más probable sin embargo entender que la alteración del mapa político en España y el despliegue de un programa continuista del gobierno como forma de afrontar la crisis permanente, esté obligando a los sujetos políticos y sociales a comenzar de nuevo el juego, a fijar la apertura de las piezas antes de realizar los movimientos más determinantes. Es seguro asimismo que hay mayor capacidad de resistencia social que de presentación de alternativas plausibles en el plano político-electoral avaladas por un gran número de ciudadanos. Y también que la constatación de esta situación ha puesto en el punto de mira de los esfuerzos de los medios de comunicación sostenidos por los grandes grupos económicos y por los creadores de una opinión pública despolitizada, la agresión al sindicato como sujeto que puede organizar de manera eficaz la resistencia en torno a un proyecto de sociedad que tenga en su centro el trabajo y sea capaz todavía de reivindicarlo. Junto a ello hay señales aún más inquietantes. La desafección de una parte de la población ante la posibilidad de respuesta a unas medidas que cada vez más hunden al país en una situación de postración económica y de desestructuración social, es un objetivo prioritario de los poderes públicos y económicos que, pese a las importantes movilizaciones sociales que han recorrido Europa en diversos espacios nacionales, niegan cualquier salida, cualquier capacidad de incidencia para lograr un tipo de acuerdo transaccional entre las fuerzas en juego. Se quiere transmitir la idea de que la resistencia social expresada en el conflicto no tiene “capacidad de intimidación”, es decir, fuerza suficiente para detener, alterar o modificar el proyecto central de devaluación de las condiciones salariales y de trabajo de la población trabajadora, y la restricción plena de las capacidades de regulación colectiva de las relaciones laborales.

En este sentido, la atención a los aspectos de la acción sindical especialmente relacionados con el sujeto del conflicto en que se resume la capacidad de hacer presente el proyecto emancipatorio alternativo que éste encarna, parece que deberán ser atendidos con cuidado, favoreciendo posiblemente la extensión de la información, del debate y la discusión sobre las formas de respuesta a las medidas “de rigor” entre todos los trabajadores, cuya orientación y resultados son por otra parte plenamente conocidos y sabidos a partir del giro regulativo que se produjo en España a partir de mayo de 2010.

Y aunque se trate de algo también conocido, es importante asimismo que la respuesta a las medidas de recorte de derechos de trabajadores, empleados públicos y ciudadanos en general encuentre una organización y una teoría de la acción en el espacio europeo. Cada día se aprecia con mayor nitidez la identidad en el esquema de las “reformas estructurales” puestas en práctica en Grecia, Portugal, España e Italia sobre las relaciones de trabajo y las garantías de empleo, como a su vez son convergentes las iniciativas en la reformulación de los sistemas de seguridad social y de asistencia además de en estos países, también en Francia, Irlanda, Bélgica y, de forma muy extrema, en Gran Bretaña. Estas iniciativas están afectando de forma muy directa la estructura y la dinámica de los derechos individuales y colectivos derivados del trabajo y que socavan las condiciones de ciudadanía social. El inicio de recomposición del sindicalismo europeo como un sujeto con nervio y con capacidad de organizar un proyecto alternativo, debe proseguirse y profundizarse en este año de forma prioritaria, y en esa dirección, sería muy significativo la convocatoria de una jornada de lucha y de movilizaciones en toda la Unión Europea por la Confederación Europea de Sindicatos ante la situación de colapso económico y de crisis política e ideológica en la conducción del gobierno de Europa.







miércoles, 11 de enero de 2012

EL RETORNO DE LA LICENCIA PARA DESPEDIR (HABLA UMBERTO ROMAGNOLI)





En actuación sincopada de la blogosfera de Parapanda, las bitácoras de Joaquín Aparicio y José Luis López Bulla han publicado al unísono la traducción al castellano - obra de Joaquín Aparicio - de un artículo de Umberto Romagnoli aparecido en Il Manifesto del lunes, y que aborda con su lucidez habitual el rumbo de las reformas presentes sobre el despido en el contexto de la crisis económica en Italia. Las palabras de Romagnoli son naturalmente exportables a la situación española.


El trabajador puede legítimamente dimitir en todo momento sin ni siquiera decir por qué. Pero, si es despedido, puede obligar al empresario a que convenza al juez de que el despido es justificado y, si este no es capaz de hacerlo, será indemnizado. Es lo que he enseñado a mis estudiantes durante muchos lustros. Pero no antes del año académico de 1966-67. En efecto, fue en julio de 1966 cuando una ley rompió con una larga tradición jurídica, codificada en 1942, según la cual para extinguir el contrato de trabajo bastaba la voluntad de una de las partes, con la única obligación de preavisar; aunque el despido sea una medida que, mientras para quien realiza puede ser incluso un capricho, para quien lo sufre puede ser un drama.

Probablemente, sin embargo, durante el año académico 2011-2012 los estudiantes de los cursos de derecho del trabajo deberán metabolizar conceptos sensiblemente diversos. En efecto, parece inminente la revisión de la legislación vigente que presumiblemente equiparará la libertad económica del empresario a la libertad personal del trabajador a su servicio, en la medida en que el despido tendrá un tratamiento más próximo al previsto para la dimisión y menos penalizante que el actual.

Esa proximidad no exige la abrogación del art. 18 del Statuto dei Lavoratori (1) . De hecho, ahora es impropio colocarla en el centro de la reforma; como por el contrario sucedió hace diez años, cuando la norma estatutaria recibió los dardos del gobierno Berlusconi por su dureza sancionatoria, que (como es sabido) toca el punto más alto con la reconstrucción, no solo formal de la relación de trabajo sino con la efectiva reintegración del trabajador sustituible por una indemnización de 15 meses a elección del trabajador injustamente despedido. Esta vez, no. La agresión no viene propuesta en estos términos. En parte porque es una insensatez desafiar de nuevo la ira popular y en parte porque en estos 40 años de experiencia se ha comprendido que la readmisión del trabajador injustamente despedido no es en absoluto automática: o es espontánea o no es.

Si se mira bien, el ataque a la regulación vinculante del despido ha cambiado de dirección. No es ya la radicalidad del aparato sancionatorio el dato normativo a eliminar. Más bien es la radicalidad de la revocación de la licencia para despedir sancionada en la ley del 1966. En realidad esta es la ley que desarrollando los input de la preexistente contratación colectiva interconfederal en el sector de la industria, prohíbe los despidos impuestos no solo por motivos ligados a comportamientos del trabajador reconducibles a “notables” incumplimientos contractuales, que el léxico jurídico define como “subjetivos”, sino también por motivos “inherentes a la actividad productiva, a la organización del trabajo y al regular funcionamiento de la misma”, que el mismo léxico define “objetivos”.

La extensión de la prohibición y la indeterminación de su formulación textual lo transforman en un vínculo destinado a retroactuar sobre la gestión de la empresa y, por lo tanto, a chocar con la garantía constitucional de la libertad de iniciativa económica, pero no es que la disposición legal sea anticonstitucional. Puesto que, según la constitución, la libertad de empresa “no puede desplegarse en contra de la utilidad social”, es pura ideología sostener que el despido –solamente porque sea impuesto por motivos objetivos- sea en si socialmente útil. Usado para hacer cuadrar las cuentas de la empresa, se constituye como el resultado de un cálculo de conveniencia que el empresario efectúa contrastando la utilidad económica de mantener al trabajador y las ventajas que le procuran su despido. Pero, de acuerdo con lo pensado por los autores de la ley del 1966, toca al juez -¿y a quien si no?- establecer la entidad del sacrificio que razonablemente impone a la empresa. Por esto los reflectores han estado siempre apuntando a la aplicación que los jueces hacen de la ley limitativa del despido.

Para apreciar de modo pleno el impulso que han tomado los propósitos revisionistas, de los que hoy están llenas las crónicas, con la mirada puesta en la praxis jurisprudencial, es suficiente referirse a la indulgencia de la casta empresarial (y de sus abogados de confianza) hacia la disposición legislativa de 2001 que consiente “la adición de un término a la duración del contrato frente a razones de carácter técnico, productivo, organizativo”. Sin embargo, también aquí se está en presencia de una definición legal del motivo justificado de la predeterminación de la duración del contrato de trabajo que, como en el caso del motivo justificado de despido, deja al juez una amplia discrecionalidad valorativa de resultado incierto. Aunque el efecto limitativo de aquella norma no puede decirse que se haya debilitado por el filtro judicial, se está de hecho produciendo bien sea porque el fenómeno de la precarización está alimentado por una impresionante cantidad de contratos estructurados de diverso modo por la ley de 2003 como alternativa a la figura clásica del contrato a término, bien sea porque son muchos los factores que impiden a los precarios acudir al juez, muchos más de los que pueda tener un trabajador despedido. En suma, el contencioso judicial relativo a la licitud de la imposición de un término final a la relación de trabajo, cuantitativamente inferior al de la controversia en materia de despido, no preocupa.

Esto significa que también la presión para re-regular el despido sería menos violenta si no hubiese decisiones acumuladas de los jueces (del pretor de provincia hasta la casación) que se las ingenian –con la sabiduría empírica de que son capaces y el patrimonio de conocimientos de que disponen- de buscar un aceptable equilibrio entre la tutela del interés de los ocupados a la conservación del puesto de trabajo y el interés del empresario a reducir los costes empresariales. Por esto, todo el problema nace del hecho de que la casta empresarial esperaba que la magistratura se limitase a aceptar la coherencia del nexo de causalidad entre la motivación del despido y la decisión de despedir, convalidando la valoración hecha por la empresa. Viceversa, ha asistido con creciente frustración a la formación de una orientación tendencialmente hostil a la idea de que despedir por motivos “objetivos” sea una medida de adecuación automática a las exigencias objetivas que solo la empresa es capaz de evaluar. Es decir, la jurisprudencia es considerada un obstáculo a la llamada flexibilidad de salida porque es propensa a considerar injustificados los despidos que, aún siendo adoptados por motivos objetivos, se han decidido sin tomar en adecuada consideración el interés sacrificado.

Una actitud de este tipo –hija de una concepción de la libertad de empresa alejada de la cultura tecnocrática dominante- no ha agradado jamás a los gobiernos Berlusconi, los cuales han comenzado pronto a manifestar su contrariedad: en principio en el Libro Blanco de 2001 y, de seguido, creando un conjunto de incentivos para la composición extrajudicial de los litigios de trabajo que expresa una incomprensible desconfianza hacia los jueces. En esta dirección va una norma contenida en el chapucero paquete legislativo denominado “ collegato lavoro” (relacionado con el trabajo) aprobado por el Parlamento en 2010, en donde se afirma que “en todos los casos en los cuales las disposiciones legales contengan clausulas generales” –como en materia de despido o de contratación de trabajadores a tiempo determinado y, en general, de “ejercicio de poderes de dirección”- “el control judicial queda limitado exclusivamente a la comprobación del presupuesto de legitimidad y no puede extenderse al análisis de fondo sobre valoraciones técnicas, organizativas y productivas que competen al empresario”. Con este tono, tan profesoral y fuera de lugar, se imparte a los jueces la directiva hermenéutica de imitar el íter argumentativo querido a los sofistas: “post hoc ergo propter hoc”. Se puede también ironizar sobre el deseo del legislador de condicionar el proceso de formación del convencimiento del juez a fin de privilegiar a priori uno de los intereses en juego. Va dado, sin embargo, que la estrategia de deslegitimación y marginación del papel de los jueces (no solo) del trabajo, teorizada en la era berlusconiana, ha gozado siempre de consensos políticos transversales y son tantos los que comparten que, si se quiere en serio que el papel de estos jueces sea sustancialmente de estilo notarial, es necesario establecer netamente que el asunto del despido por causas “objetivas” quede fuera de cualquier control. No por casualidad el gobierno Monti mira con simpatía un proyecto de ley (que no es del Partido Democrático, pero está en la operación) presentado por un grupo de parlamentarios del PD (el primer firmante Pietro Ichino), donde se prefigura un singular acto civilmente licito y, no obstante esto, productivo de daños en alguna media resarcibles: como, por ejemplo, el despido por motivos “objetivos” que se convierte así en un instrumento ordinario y normal de gestión de la empresa fuera de control. En efecto, también este es un modo de celebrar la apología de la escuela de pensamiento que predica “más sociedad, menos Estado”. Un Estado cuyos jueces tienden a considerar el despido una extrema ratio, cohonestándolo solo si se persuaden que no hay otra alternativa.

Si al final viene a la luz esta especie de salvoconducto judicial de una de las más significativas manifestaciones del poder de directivo empresarial, la primacía de la empresa en la sociedad será reconfirmada y el proceso de restauración de la autoridad patronal acelerado. Pero sería arbitrario, porque la constitución atribuye al conjunto de los componentes de la Republica – sin exclusión alguna- la tarea de “promover las condiciones hacen efectivo el ejercicio del derecho al trabajo”: entre los cuales está comprendida una verificación del correcto ejercicio del poder de despedir.

(1) Se refiere al art. 18 de Lo Statuto dei lavoratori que impone la reintegración al puesto de trabajo, como se explica más adelante, haciendo referencia a la ley del 66, la cual da al juez la facultad de declarar la nulidad del despido sin justa causa o motivo  justificado (Nota del traductor).