viernes, 11 de octubre de 2013

TRABAJO LEGAL, ILEGAL, NO DECLARADO E INCLUSIÓN SOCIAL










En el marco de un Proyecto de Investigación Nacional que agrupa a once universidades italianas con la colaboración de ocho universidades europeas, se ha desarrollado una conferencia internacional en Verona, el 11 de octubre de 2013, para explicar las líneas fundamentales de un programa de investigación que se desenvolverá durante los próximos tres años  y que persigue el examen de la relación entre el trabajo regulado con derechos y los otros tipos de trabajo ilegal, criminal, no declarado, sumergido u oculto que se establece en términos diversos y con diferentes rasgos caracterizadores en las sociedades desarrolladas en la actualidad, con especial incidencia en la experiencia italiana, pero con un claro alcance europeo. El horizonte 2020 que fija un panorama de esfuerzos por la inclusión social acoge esta iniciativa académica, cuya organización ha corrido a cargo de las profesoras Donata Gottardi y Laura Calafá, de la Universidad de Verona. 

En un tiempo como el presente en el que existen fuertes tendencias disgregadoras de la sociedad, con incremento de amplios espacios de criminalidad organizada y de profunda corrupción ligados a las actividades ordinarias del tráfico de negocios, la correspondiente extensión de trabajo en condiciones de extrema explotación, sin derechos, es un tema central que cuestiona de manera grave la propia conformación de los sistemas de tutela del trabajo asalariado tal como los conocemos en la Unión Europea. Elementos centrales de esta investigación son las nociones de trabajo, legalidad e inclusión, que expresan el interés y los objetivos perseguidos por la misma, por más que sean ciertamente conceptos que deben ser redefinidos y comprendidos de manera compleja en la actualidad y no sólo desde su determinación en un concreto sistema nacional, sino desde una aproximación europea en un panorama global, internacional. Sin duda una perspectiva general no podría separar este tema de la incidencia de las políticas de austeridad que se han ido generando en la UE desde hace tres años y que están produciendo niveles de desigualdad muy fuertes entre distintos países europeos y asimismo en el interior de los diferentes ordenamientos internos, en un proceso intensivo de demolición de derechos sociales y del derecho al trabajo que crean bifurcaciones decisivas entre un sistema jurídico-político democrático y las tendencias hacia la despolitización del trabajo y de su representación colectiva y sindical. Como señalaba Romagnoli, se trata de afrontar el arcaísmo siempre presente en la regulación del trabajo en el sentido que una fase del mismo sigue reuniendo las señas de identidad que han acompañado al trabajo hasta los tiempos de la revolución industrial: un hecho culturalmente insignificante, políticamente privado de influencia, jurídicamente invisible o desconocido, mientras que para el pensamiento liberal, el trabajo industrial (asalariado) adquiere a través de su recuperación por el contrato la dignidad jurídica que se asigna a las mercancías, la mercancía tan “especial” de la fuerza de trabajo. En qué medida este espacio del trabajo carente de derechos puede suministrar un modelo para el trabajo regulado en los tiempos de la flexibilidad es una interrogante suficientemente verosímil como para tomarla en serio ante la situación en la que nos encontramos como juristas y ciudadanos europeos, pero la perspectiva con la que se desenvuelve el PRIN (proyecto de investigación) publicitado es el contrario, se alinea con la llamada “lucha contra los abusos” en el trabajo que recogen algunos textos europeos – no relacionados desde luego con la governance monetaria y económica – e internacionales y que en última instancia desemboca en el trabajo decente elaborado por la OIT.

En el debate de estos temas, la Conferencia internacional ha discurrido a través de una serie de intervenciones que desarrollaban algunos de estos aspectos. La contribución de Umberto Romagnoli señalaba la tendencia inversa que sitúa al trabajo sin derechos en el polo magnético de futuras regulaciones laborales, como esquema cultural para reinterpretar el tratamiento político del trabajo que cada vez más se determina desde la flexibilidad y la precariedad y que por consiguiente se despolitiza y pierde su valor como fundamento de la democracia a la vez que las reglas democráticas se desmoronan ante la inacción y  el bloqueo de las mismas por los poderes privados económicos y financieros, explicando esta trayectoria a la luz de algunos casos traídos de la experiencia italiana, como la reforma del art. 18 del Estatuto de los Trabajadores o las reacciones contra el derecho de tutela de la salud por parte de aquellos que son precisamente el objeto de protección por parte de la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo. Marisa Manzini ha traído a la Conferencia su experiencia como fiscal y antiguo miembro de la comisión anti mafia para describir las relaciones entre la criminalidad organizada y las distorsiones del derecho al trabajo y de la libre concurrencia que ésta lleva a cabo. Alejandro Cercas, como parlamentario europeo con experiencia en la regulación pro labour en el nivel puramente europeo, ha venido a explicar algunos de los elementos actuales de discusión sobre un tema central, la directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, y los obstáculos a la misma, así como sobre el tiempo de trabajo y los derechos de información y control sobre las reestructuraciones de empresa, reivindicando el interés por ampliar el espacio de la producción de reglas de base democrática en contacto con amplios espacios de opinión pública. Giuseppe Casale, de la OIT, ha insistido en la existencia de un catálogo de derechos “básicos” de vigencia global en materia laboral, y la importancia de desarrollar actividades de inspección y control de origen público junto con un sistema sancionatorio eficaz y extendido. 

La sesión de la mañana ha estado presidida por Isabelle Daugareilh  (Universidad de Burdeos) y por Antonio Baylos (UCLM), mientras que la sesión de tarde se ha dedicado a la presentación de los distintos grupos de trabajo correspondientes al proyecto que desarrollaban aspectos concretos y específicos del mismo, desde la creación de un léxico orientado sobre los distintos sentidos y expresiones sobre el trabajo “no legal” o no regulado, el tema central de la salud en el trabajo, la prevención y los sistemas represivos y de control, junto con la especificidad de los diversos sectores productivos y la negociación colectiva que regula en éstos las condiciones laborales y salariales vigentes, y, finalmente, las estrategias de inclusión de los sujetos débiles. Esta sesión de tarde ha sido presidida por Belén Cardona, de la Universidad de Valencia, y por Franz Marhold, de la Universidad de Viena. 

El proyecto tiene encaje en la página web “Olympus” de la Universidad de Urbino (olympus.uniurb.it), un observatorio permanente sobre la legislación y la jurisprudencia en torno a la salud y seguridad del trabajo dirigido por Paolo Pascucci que recibe 12.000 visitas al día que lo hace especialmente atractivo como espacio de visibilidad de los desarrollos de la investigación emprendida.


(La profesora Gottardi y el profesor Balandi directores de dos de las once unidades de investigación que compone el equipo universitario del PRIN subvencionado por el Ministerio de Educación italiano, en una instantánea obtenida a las puertas de la Facultad).


sábado, 5 de octubre de 2013

LOS ACUERDOS DE 1997 Y LOS JURISTAS DEL TRABAJO









Hoy nos parecen lejanísimos los tiempos en los que eran posibles acuerdos interprofesionales entre el sindicalismo confederal y el empresariado que desplegaran una visión propia y autónoma de la regulación de las relaciones laborales. El ejemplo histórico más señalado es sin duda el constituido por los tres grandes Acuerdos de 1997 entre UGT y CCOO y CEOE-CEPYME, que determinaron la estructura y las líneas de desarrollo del sistema de negociación colectiva en nuestro país hasta las reformas del 2010-2012 y señalaron una dirección diferente a la política de empleo y los distintos tipos de trabajo flexible, situando en el centro de ésta el fomento del empleo indefinido y la “recausalización” de la contratación temporal.

 Precedidos por el ASEC I (Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos) a finales de 1996, el Acuerdo Interconfederal de Estabilidad en el Empleo (AIEE) abandona, contra lo previsto en la legislación de dos décadas anteriores, la promoción del trabajo temporal como única política de creación de empleo; el Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva (AINC) establece la estructura y los contenidos básicos a que ha de someterse la negociación colectiva en un esquema centralizado y vertebrado en torno a la rama de producción, y el Acuerdo de Cobertura de Vacíos (AVC), establecía los mecanismos para compensar la derogación de las Ordenanzas laborales y la consiguiente pérdida de vigencia de contenidos básicos y mínimos de las relaciones laborales en determinados sectores, con las piezas maestras de este nuevo ciclo de regulación de las relaciones laborales de base fundamentalmente autónoma.

La relevancia de este conjunto de acuerdos interprofesionales no se entiende sin referirse a la reforma de 1994 en donde el gobierno socialista con el apoyo de las minorías nacionalistas había desarrollado un programa de flexibilización acentuado en el que exasperaba las políticas de flexibilidad de los años 80 e impulsaba las formas atípicas de empleo con la introducción de fórmulas de interposición en el mercado a través de las ETTs, promocionando así figuras de encuadramiento de bajo coste salarial y favoreciendo intensamente los procesos de dualización de garantías sobre el empleo entre los trabajadores. Además la reforma del Estatuto de los Trabajadores de 1994 apostó por la retirada de la norma estatal como norma imperativa y aseguradora de derechos mínimos e irrenunciables, instrumentando por el contrario a la negociación colectiva como eje de la política de empleo flexible y como instrumento para asegurar la flexibilidad en el interior de las empresas e introduciendo los primeros y significativos criterios de “descentralización” de la negociación colectiva a nivel de empresa frente a la negociación colectiva sectorial. Se trataba de una reforma legal que se enfrentaba directa y explícitamente con el proyecto sindical, que en esta materia optaba por la estabilidad en el empleo como eje de cualquier política de empleo, una norma estatal reguladora de mínimos y un desarrollo de la negociación colectiva como consecuencia de un poder contractual sindical fuerte “asegurado” por el esquema de derechos fijado en la ley. Por eso generó una contestación social muy fuerte y la convocatoria de una huelga general en enero de 1994, que obtuvo un fuerte seguimiento en los sectores laborales con implantación sindical, pero que no paralizó el país como la huelga nacional de 1988, por lo que fue presentada por los medios de comunicación, gobierno y oposición – con la excepción de IU y grupos nacionalistas de izquierda – como un fracaso de la resistencia sindical. 

La reforma de 1994 generó una división conflictiva entre el movimiento sindical, siempre en unidad de acción, y el gobierno y la izquierda política mayoritaria, con el beneplácito de las fuerzas nacionalistas y de la derecha post-franquista cada vez más fuerte electoralmente. Pero esta división generó asimismo una intensa ruptura en el iuslaboralismo español, tradicionalmente situado en el área cultural pro labour y que había sido movilizado por los sindicatos en su conjunto en el ciclo político anterior de intercambio político entre el sindicalismo confederal y el gobierno socialista tras la huelga de 1988. Con la reforma de 1994, se produce una cesura en el grupo doctrinal más relevante – situado en torno a la revista Relaciones Laborales – que se manifestó en una lucha por convencer y defender una consideración favorable o negativa de la reforma legal efectuada. Este proceso de “separación” entre dos corrientes doctrinales que tradicionalmente habían actuado convergentemente en el análisis de la regulación de las relaciones laborales se prolongaría después de que el PSOE perdiera las elecciones de 1996, en gran parte como consecuencia del desgaste a que le había sometido su oposición a los sindicatos y la pérdida consiguiente de la confianza de su base social, y se formara un gobierno de la derecha post-franquista presidido por Aznar, con el apoyo de los nacionalismos periféricos. 

La división ideológica de la doctrina laboralista se manifestó en un movimiento de abandono de la Asociación Española de Derecho del Trabajo, que nucleaba en su dirección a exponentes muy cualificados del área partidaria del despliegue de la flexibilización desde posiciones diversas  – Luis Enrique de la Villa, Juan Antonio Sagardoy y Miguel Rodriguez-Piñero – y la creación de una Asociación Española de Iuslaboralistas (AEI) en el “santuario” del iuslaboralismo de la órbita sindical, las Jornadas de Albacete organizadas por el Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO que dirigía entonces Luis Collado, para cuya presidencia fue elegido Manuel Ramón Alarcón. La habilidad política de Miguel Rodriguez-Piñero permitió evitar que se consumase esta ruptura, cooptando a la dirección de la AEDTSS a Santiago González Ortega, entonces en posiciones críticas de la reforma, y determinando que el Congreso anual de la Asociación se celebrara, en 1996, en Albacete, organizado por Joaquín Aparicio, que acababa de obtener la cátedra de Derecho del trabajo de la UCLM en la Facultad de Derecho, en un tribunal presidido por Luis Enrique de la Villa. Aunque la AEI prosiguió sus actividades y realizó algunas publicaciones de interés, como un comentario a los Acuerdos de 1997 - publicado por Aranzadi en ese mismo año - en el que Manuel Ramón Alarcón criticaba especialmente el contrato de fomento del empleo indefinido por la quiebra que producía en la indemnización por despido improcedente, al rebajar esta en los casos de despido improcedente de carácter objetivo a 33 días por año, aceptando en definitiva la idea de que un despido más barato venía asociado a las formas de creación de empleo, su presencia pública languideció y desapareció en la práctica tras la recomposición de la unidad de los juristas laboralistas contra las reformas del gobierno de Aznar a partir de obtener la mayoría absoluta en las elecciones del 2000 y en especial respecto de la reforma del desempleo - y del despido - en el año 2002.

La negociación de los Acuerdos de 1997 supuso otro punto de inflexión en esta relación conflictiva en el seno de los juristas del trabajo más relevantes. Durante los preparativos de la negociación, se produjo un fenómeno de acumulación de la masa crítica que podía suministrar la vertiente doctrinal opuesta a la reforma en un grupo abierto que debatió y discutió los lineamientos de un programa de reformas amplio, estructurado en torno a una decena de ítems. El secretario general de CCOO, Antonio Gutiérrez, junto con el Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO, convocó en enero de 1997 a un amplio grupo de profesores de universidad para la colaboración en el desarrollo de la acción reivindicativa sindical “tanto en la negociación política como en la regulación colectiva de las condiciones de trabajo”. La carta de convocatoria era muy explícita: “Es conocido que la C.S. de CC.OO. concede un papel relevante a la asesoría y debate en materia jurídico-laboral, que en una buena medida tiene un referente universitario. Es el ámbito universitario, en efecto, un importante elemento para la reflexión y la crítica, que ha generado una producción doctrinal de interés para la elaboración de las políticas del derecho que CCOO lleva a cabo en un contexto de unidad de acción”. Ese “referente universitario” del proyecto sindical se canalizaba mediante la actividad del Gabinete de Albacete, pero la convocatoria pretendía dar un paso más y “convocar a la gente de la Universidad” para participar en “un proyecto de colaboración permanente entre ellos y CCOO”. 

Este proyecto de colaboración permanente, que se materializó en la reunión de más de cincuenta profesoras y profesores celebrada el 21 de febrero de 1997, hacía referencia a tres grandes áreas: el intercambio de información en una doble dirección, una oferta de asesoramiento en temas concretos y en especial en materia de formación sindical, y, como objetivo más importante, la creación de un espacio de reflexión conjunto teórico-práctico sobre problemas de regulación jurídica y del sindicalismo que sean centrales en la situación presente y sobre los que pueda planear una acción a medio plazo. Para ello se creaban una serie de grupos de trabajo temáticos, que debían funcionar autónomamente en directa relación con el Gabinete de Estudios Jurídicos, y elaboraría propuestas o conclusiones que pudieran desembocar en propuestas de modificación legislativa, o dictámenes o pareceres sobre una opción regulativa específica. El elenco de grupos desgranaba las principales áreas de desarrollo de un programa de reformas legislativas, desde el empleo, tiempo de trabajo y salarios, con especial mención a la salud laboral y prevención de riesgos laborales – acababa de promulgarse en 1995 la LPRL – hasta el tema de la Sanidad, la Seguridad Social y la “mercantilización de la protección social”, el proceso laboral y la solución de conflictos junto con el papel de la administración laboral y, en fin, el derecho del trabajo en el espacio europeo.

Esta “colaboración permanente” no se estructuró conforme a los mecanismos previstos, posiblemente porque en aquellos momentos la dedicación de las estructuras sindicales a la concreción y materialización de los contenidos de los Acuerdos de abril de 1977 constituyó el único programa posible de la acción sindical, concentrando todas las energías del sindicalismo confederal. Expresaba el viejo sueño de la interacción entre intelectualidad universitaria y el intelectual colectivo de la clase obrera, representada por el sindicato confederal, más allá de los importantes nexos establecidos mediante los “gabinetes” o “centros de estudios” encuadrados en la estructura sindical. Era además una iniciativa que recuperaba la colaboración “informal” y “específica” con la doctrina académica efectuada en 1991 y 1992 con los proyectos de ley de control de los contratos y ley de huelga, pero que la quería volcar en estructuras de intercambio estable. Conformada en un nivel “estatal” – que no negaba, sino que presuponía, la existencia de iniciativas muy acabadas en la misma dirección, como las llevadas a cabo en la CONC por López Bulla – se trataba de un diseño que privilegiaba al Gabinete de Estudios Jurídicos de Albacete como órgano confederal (pero no madrileño). Y en efecto, la colaboración se siguió desarrollando a través de la actividad del Gabinete Jurídico de Albacete, que por otra parte tuvo una participación decisiva en un proyecto de ordenación de los servicios jurídicos de asesoramiento sindical, convocando unas I Jornadas ( y únicas, hay que añadir) de los Servicios Jurídicos del Sindicato, también en 1997, con arreglo a un documento de trabajo que debería ser recuperado y comentado por la reflexión histórica y política que conlleva sobre la importancia de la acción jurídica en la estrategia de tutela de los derechos de los trabajadores por parte del sindicato y por las propuestas de organización concreta de los servicios jurídicos. Se trató por tanto de una iniciativa interesante pero que no tuvo continuidad tal como venía propuesta. Se intentará recuperar en términos muy semejantes con el cambio producido en la dirección del sindicato tras la elección de Ignacio Fernández Toxo a la secretaría general de CCOO en el 2008, aunque encontrará una expresión diferente a partir de la expansión del programa de la Fundación 1 de Mayo presidida por Rodolfo Benito, que había ensayado estas fórmulas en la Fundación Sindical de Estudios de la USMR de CCOO una vez alejado de la dirección confederal en la etapa de Jose María Fidalgo.

Pero si en el ámbito concreto de la intersección entre las estructuras sindicales y la doctrina universitaria no se avanzó en fórmulas estables y permanentes de colaboración, este movimiento de “acumulación crítica” si produjo un efecto importante en el espacio público – cultural de los juristas del trabajo. La creación de una nueva Revista, la Revista de Derecho Social, en enero de 1998, no se entiende sin la conformación de un grupo compacto y plural de juristas críticos que abren un nuevo espacio de reflexión y de debate teórico-práctico al panorama español de las revistas laboralistas y que compite en la lucha por la hegemonía cultural en este período. Lo hace además con un espíritu unitario, buscando la recomposición de la fractura ideológica que se había producido cuatro años antes, poniendo las bases para un “reencuentro” de estos polos de referencia en torno a una narrativa antiliberal y emancipatoria de las situaciones de explotación y subalternidad social. La realización de estos propósitos y sus avatares es ya otra historia.

martes, 1 de octubre de 2013

IMPULSAR LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

La Confederación Sindical de las Américas (CSA-CSI) lleva desde hace tiempo una intensa campaña de reformulación y fortalecimiento del hecho sindical en América Latina. A partir de una inteligente campaña sobre la “autorreforma” sindical, que buscaba la auto-observación participante de las centrales sindicales americanas en un proceso de reforma y de restructuración de sus estructuras y de vigorización de la acción sindical se celebró en Sao Paulo, con la presencia del secretario general de la confederación, reelegido luego en el II Congreso de la CSA, Victor Báez, un seminario sobre la negociación colectiva de donde surgió la necesidad de un estudio comparado del estado de la negociación colectiva en América Latina y el Caribe.

Tras un año y medio de trabajo, fomentado por ACTRAV-OIT en la persona de Luis Fuertes, con la coordinación institucional de Iván González de CSA, el estudio se ha publicado como libro editado y coordinado por Alvaro Orsatti, también de CSA. Con el título Estrategias sindicales para una mayor y mejor negociación colectiva en América Latina y el Caribe, se inscribe en la campaña sindical por la libertad sindical, la negociación colectiva y la autorreforma sindical de la CSA y resulta un texto original e imprescindible para conocer la realidad social y normativa de la negociación colectiva en once países de aquella región.

El libro está estructurado en tres grandes partes, a la que sigue un anexo documental. En una primera sección se colocan los análisis más generales, no sólo respecto de la propuesta estratégica de la central, sino en lo relativo a la importancia de la negociación colectiva en relación con la densidad del sindicalismo y la realización de su función de tutela de los derechos de los trabajadores. Aquí también se sitúan los análisis de los modelos nacionales de negociación colectiva en América Latina, con una comparación respecto de algunos modelos nacionales de negociación colectiva en Europa, haciendo especial mención a las perspectivas de género en la negociación colectiva y en la peculiar situación del empleo público. En la segunda parte del libro se procede a la descripción y valoración de los diferentes sistemas nacionales en riguroso orden alfabético: Argentina, Brasil, Colombia, Chile, República Dominicana, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Algunos textos no necesariamente convergentes con el objetivo del libro ocupan un último lugar como “estudios invitados”. Por último, un riguroso anexo documental cierra el volumen.

Es desde luego un libro importante porque visibiliza la extensión del fenómeno negocial y sus límites – en ocasiones sus imposibilidades – en los países latinoamericanos. Las reflexiones de conjunto que aparecen al comienzo de la obra resultan especialmente indicativas y sugerentes. Además el libro tiene la peculiaridad de expresar una colaboración entre la central sindical americana y el instituto de investigación de la UCLM, Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social (CELDS),  que ha colaborado en la realización del trabajo y ha participado en él a través de Joaquín Aparicio. Antonio Baylos, Amparo Merino y Francisco Trillo. Los profesores asociados al CELDS y titulares en la Universidad de Buenos Aires y de la República de Uruguay respectivamente, Guillermo Gianibelli y Hugo Barretto han cubierto la coordinación de América Latina. Este hecho colaborativo que se prolongará seguramente en otros proyectos, es un valor añadido a un volumen colectivo de enorme interés.