miércoles, 17 de enero de 2024

LA REFORMA DEL ART. 49 DE LA CONSTITUCIÓN

 


La Constitución española requiere una mayoría cualificada para su reforma, que obliga necesariamente a lograr el consenso de las fuerzas políticas mayoritarias, de la izquierda y de la derecha, para proceder a la misma. El procedimiento de reforma buscaba el entendimiento del bipartidismo en la posible modificación del texto constitucional, sin que por consiguiente fuera posible que esta dependiera de las mayorías absolutas que pudieran obtener – como así sucedió en efecto – los partidos políticos mayoritarios del llamado centro izquierda o centro derecha, y en todo caso, sin que la aportación posible de las fuerzas expresivas del nacionalismo periférico pudieran ser suficientes como apoyo a alguna de estas formaciones.

Por eso ha habido tan pocas reformas de nuestra Constitución, pese a que en su momento se planteó un amplio debate sobre su conveniencia en relación con la adecuación del bicameralismo a la estructura territorial del Estado de las autonomías o a la necesaria modificación del sistema de sucesión de la monarquía, en el que se aprecia una flagrante vulneración del principio de no discriminación por sexo. Es más, las reformas que se han efectuado en este texto normativo provienen fundamentalmente de las exigencias de su acomodación a la normativa europea. La primera, en 1992, se ocupó de los derechos electorales de los extranjeros comunitarios, ante la prescripción contenida en los Tratados de que todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendría derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Lo que obligó a modificar el artículo 13.2 de la Constitución Española que, al fijar los criterios para el ejercicio por los extranjeros del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, no mencionaba el derecho de sufragio pasivo. La segunda y de mucha mayor enjundia, porque insertaba una dinámica que se confrontaba con el Estado social como eje de la actuación de los poderes públicos recogida en los arts. 1.1 y 9.2 CE, fue la reforma del art. 135 CE en septiembre de 2011, urgida por las políticas de austeridad y la imposición de la regla del equilibrio presupuestario y la contención del déficit. Ambas reformas pusieron de acuerdo a los grandes actores políticos del bipartidismo ante la exigencia de adecuar la norma constitucional a las líneas directrices de la Unión Europea.

También en este caso el origen del cambio constitucional proviene de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación que introdujo la discriminación indirecta por discapacidad, y la necesidad por tanto de combatir las consecuencias perjudiciales que tiene para las personas con discapacidad el denominado capacitismo, como posible fuente de discriminación. Al margen de la modificación de la normativa laboral al respecto, y de otras muchos importantes cambios legislativos en otros ámbitos, en especial en el civil, con la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, resultaba preciso adecuar el contenido de la Constitución a esta nueva perspectiva que afectaba al reconocimiento constitucional de los derechos de este colectivo.

 La iniciativa de modificar el art. 49 CE eliminando la palabra “disminuidos” que se utiliza en este precepto, surge de las iniciativas populares que han promovido las asociaciones y organizaciones representativas del sector a través del CERMI y que se habían plasmado en un texto acordado con el Gobierno ya desde 2018, que posteriormente se tramitó como proyecto de ley en el 2021, sin que sin embargo se obtuviera el consenso del Partido Popular al mismo, en un contexto de enfrentamiento y de confrontación con el gobierno de coalición y la mayoría parlamentaria que lo sostenía. Cabe preguntarse desde luego por la práctica política que impedía la realización de una modificación ligada a la consideración no discriminante de un término como el de discapacidad que sustituyera al claramente incorrecto y humillante como el de disminuido, pero posiblemente forma parte de la misma estrategia del Partido Popular que le ha llevado a incumplir clamorosamente la Constitución impidiendo la renovación del Consejo General del Poder Judicial durante más de cinco años.

Sin embargo, en esta ocasión, el proyecto de ley[1] ha sido presentado por los grupos parlamentarios popular y socialista bajo el trámite de urgencia, en el que se explica que “resulta patente que la redacción original del artículo 49 de la Constitución Española de 1978, que plasmó el compromiso del constituyente con los derechos y libertades de las personas con discapacidad, precisa de una actualización en cuanto a su lenguaje y contenido, y para reflejar los valores que inspiran la protección de este colectivo, tanto en el ámbito nacional como internacional”. El texto que se propone es el siguiente:

“1.         Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

2.           Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad”

La nueva redacción, que sintetiza y mejora la que se había previsto en el proyecto de reforma del 2021, no hace referencia como aquel a los Tratados internacionales en una suerte de conexión directa entre el nivel constitucional y el internacional de reconocimiento de derechos, pero si mantiene la mención específica a las “necesidades específicas” de mujeres y menores, que se ha valorado muy positivamente al entenderse que justamente estos colectivos son un blanco para la discriminación interseccional y discriminación múltiple. El texto por otra parte abandona el enfoque asistencialista de la redacción de 1978 y construye un espacio de reconocimiento de titularidad plena de derechos a las personas con discapacidad a la vez que afianza el compromiso del Estado con las organizaciones que representan a estos colectivos para construir políticas públicas en favor de las personas con discapacidad.

La proposición de ley fue aprobada ayer con 315 votos a favor y 33 abstenciones de los diputados de Vox, y su tramitación de forma urgente lo fue con 310 a favor, 33 en contra (siempre los diputados de Vox) y 5 abstenciones. Tras ello, se trasladará al Senado, que comenzará a analizarla el próximo 24 de enero, y donde necesita la misma mayoría cualificada de 3/5, que parece asegurada.

¿Cuáles fueron las razones por las que la extrema derecha no comparte el voto favorable a la sustitución del término humíllate de “disminuidos” por el de “discapacitados”? Según lo que explicaron sus portavoces, la razón para ello es la de entender que ninguna ley que pueda aprobarse en el Parlamento en esta legislatura puede contar con la legitimación que supone el apoyo de los partidos “constitucionalistas”, es decir, Partido Popular, UPN y Vox, en la particular aritmética de esta formación. Con la violencia verbal característica, la diputada de Vox Lourdes Méndez criticó con dureza el cambio de postura del PP a favor de la reforma del artículo 49, a la que se oponía en la pasada legislatura. “Han debido llegar a un acuerdo en diez días”, denunció, y pidió a Núñez Feijoo que “explique las razones de su nueva posición” favorable al Gobierno, pero su argumento principal es el de que con ello se legitima al gobierno de coalición. ”¿Les parece digno utilizar a las personas con discapacidad para ayudar a ocultar una realidad flagrante como que se está dando un golpe constante a nuestro Estado de derecho?”, preguntó retóricamente al Partido Popular. El Ejecutivo busca “una foto” que lo respalde “en su debilidad”, y “¿Ustedes se la quieren dar?”. En otra segunda intervención, respecto de la tramitación urgente de la reforma, se avanza un motivo adicional de rechazo que es justamente la expresa mención de mujeres y menores como sujetos especialmente vulnerables dentro de la discapacidad, una cuestión que el partido de ultraderecha considera inconveniente, porque “las personas con discapacidad presentan circunstancias «muy diversas» y que esa atención se debería garantizar «atendiendo a criterios objetivos, como el grado de discapacidad» en lugar de «en función del sexo».

Es interesante subrayar este elemento al que se anuda toda la estrategia de la ultraderecha en esta legislatura, la de oponerse a toda costa a cualquier producto normativo que surja en el Parlamento por iniciativa del gobierno o de los grupos parlamentarios que lo sostienen como forma de negarle la legitimidad que sin embargo le ha dado el resultado electoral del 23 de julio. Un planteamiento que se opone directamente a lo que implica el derecho a la participación democrática en la determinación del interés general que es la esencia del pluralismo político de la democracia. Pese a que es un enfoque que comparte en la práctica – y en el propio discurso – con el Partido Popular, éste ha sabido rectificar su posición anterior que había impedido la tramitación de la reforma en la legislatura anterior y, sea por cálculos electoralistas, sea por cualquier otra cuestión, ha facilitado el cambio de la Constitución.

Como siempre en estos casos, la distancia entre el reconocimiento constitucional de derechos y su realización práctica es objeto de apreciaciones críticas también en el discurso político que aprueba la modificación porque a la postre ésta no es determinante, ya que lo que importa es la remoción de los obstáculos legales, sociales, económicos y culturales que impiden la plena inclusión de este colectivo. Un planteamiento muy extendido que minusvalora la fuerza normativa y el valor político de la constitución – y en general de la norma jurídica – pero que justamente hace hincapié en las políticas cuya adopción se requiere para obtener la finalidad declarada en la norma sobre las condiciones de goce de derechos en igualdad plena y efectiva. Pero que asimismo permite entender que es el momento idóneo para abordar una nueva legislación general de inclusión laboral para personas con discapacidad con una importante labor de refundición, regularizando, aclarando y armonizando las acciones y normas actuales que han resultado ser beneficiosas para los objetivos perseguidos en la inclusión laboral de las personas con discapacidad, integrándose por tanto en la nueva estructura normativa legal y de políticas públicas, entre ellas las que proporciona la reciente Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

 

 



[1] BOCG serie B, 56-1, 12 enero 2024.


viernes, 12 de enero de 2024

RAZONES PARA NO RECHAZAR EL RDL 7/2023. HABLA MARIA JOSE ROMERO

 


Como se conoce más que suficientemente, el RDL 7/2023 no fue convalidado en el Congreso con el voto en contra de la derecha y extrema derecha al que se han unido los cinco votos de los diputados de Podemos ahora instalados en el Grupo Mixto tras ser elegidos en las listas de SUMAR .Como siempre sucede, hay una dificultad en traducir el contenido técnico-jurídico de las normas en nociones políticas, de manera que en el debate que se ha divulgado en redes sociales y en los diferentes espacios informativos de las cadenas de televisión, la discusión se centra sobre la existencia o no de “recortes” en la norma finalmente no convalidada.  Maria Jose Romero, catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Castilla La Mancha en la Facultad de Relaciones Laborales y RRHH de Albacete, ha publicado un artículo en la versión digital de Eldiario.es para Castilla La Mancha en el que analiza de manera extraordinariamente precisa los contenidos de la norma y explica lo que se vienen a llamar “recortes” en la misma. La autora ha permitido su publicación en este blog, en el entendimiento que su audiencia apreciará el análisis que en él se realiza.

El citado real decreto ley establecía, entre otras, las siguientes mejoras:

1. En materia de permiso de lactancia posibilitaba su acumulación en jornadas completas, lo cual anteriormente solo era posible si estuviera establecido en convenio o mediante acuerdo con la empresa. En la práctica, como la acumulación de jornadas viene referida a una hora diaria de ausencia al trabajo y no a la media hora de reducción de jornada a la que se tiene derecho en supuestos de no acumulación, la medida suponía duplicar el número de horas del permiso de lactancia y hacer posible que tal medida no dependiera de la voluntad de la empresa.

2. Con relación al subsidio por desempleo, mejoraba los siguientes aspectos:

- Se suprimía el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva, lo que suponía percibir el subsidio durante ese mes, sin dejar, por tanto, de cobrar alguna prestación.

- Posibilitaba el acceso al subsidio a los trabajadores y trabajadoras eventuales agrarios, que antes (y ahora de nuevo) estaban expresamente excluidos del subsidio por desempleo por el artículo 289.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).

- Permitía que los menores de 45 años sin cargas familiares que hubieran agotado una prestación contributiva de 360 días o más, pudieran acceder al subsidio por un periodo de seis meses, a diferencia de lo que venía ocurriendo en la legislación precedente.

- Reconocía que quienes no pudieran acceder a la prestación contributiva por desempleo, por no acreditar cotizaciones suficientes (al menos 360 días), podían tener derecho al subsidio si hubieran cotizado 3, 4 o 5 meses, y ello cuando no tuvieran responsabilidades familiares, a diferencia de lo que sucedía (y seguirá ocurriendo) con la normativa anterior que exigía en estos casos la existencia de responsabilidades familiares, lo que hace prácticamente imposible el acceso al subsidio de las personas trabajadoras jóvenes, con contrato de corta duración.

- Tratándose de subsidios ordinarios, el RDL admitía la posibilidad de acceso a las distintas modalidades de subsidio, aunque se tuvieran ingresos superiores al 75 por cien del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que los ingresos de la unidad familiar divididos por el número de sus integrantes no superaran el 75 por cien de dicho SMI. Así, por ejemplo, una persona viuda, con tres hijos menores, que percibiera una pensión de viudedad superior al citado 75 por cien SMI no tenía derecho al subsidio, mientras que el RDL posibilitaba el acceso y la compatibilidad de su pensión con el subsidio.

- Cuando la solicitud de subsidio se efectuaba fuera de plazo, el RDL disponía que el derecho nacía el día de la solicitud, desapareciendo el concepto de días de derecho consumidos por solicitud fuera de plazo que establecía la legislación precedente y que nuevamente sigue en vigor.

- Con relación a la cuantía de los subsidios por agotamiento de prestación contributiva por desempleo o por cotización insuficiente para el acceso a dicha prestación contributiva, el subsidio pasaba a ser del 95 por cien del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) durante los seis primeros meses, y del 90 por ciento desde el mes siete al doceavo, frente al 80 por ciento del IPREM que se percibe en la actualidad. Esta medida suponía un incremento de 90 euros mensuales durante los seis primeros meses al pasar el subsidio de 480 a 570 euros, con el correspondiente incremento también en los meses siguientes hasta el primer año de subsidio.

- También como medida novedosa, el RDL establecía la compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo a tiempo completo o parcial, de forma que a partir del 1 de junio de 2024 quienes inicien el percibo del subsidio podían compatibilizarlo con el trabajo, percibiendo el subsidio como un complemento de ayuda al empleo durante 180 días, de forma que se compatibilizaba el salario del nuevo empleo con el subsidio.

- Para el personal fijo discontinuo que se hallara en situación de incapacidad temporal (IT) al iniciarse los periodos de inactividad productiva, el Servicio Público de Empleo continuaría abonando las cotizaciones a la Seguridad Social durante ese periodo de IT, evitando así los descubiertos de cotización (nuevo apartado 3 del artículo 238 RDL no convalidado).

- El RDL también establecía el acceso a la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras transfronterizas que hubieran realizado su última actividad laboral en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin necesidad de acreditar su residencia en España, lo que evidentemente suponía una mejora sustancial para el personal de Marruecos, con residencia oficial en dicho país, que habitualmente trabaja determinados periodos en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Todas estas mejoras desaparecen a consecuencia de la no convalidación del RDL a que venimos haciendo referencia.

Aun cuando son de sobra conocidas las razones del PP y Vox para oponerse al real decreto ley, parece conveniente analizar brevemente el argumentario de Podemos para votar en contra de la convalidación del RDL, que consiste, esencialmente, en la negativa repercusión futura que pueda tener la rebaja de cotizaciones a la Seguridad Social en las pensiones de jubilación de quienes vayan a ser beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, a partir del 1 de junio de 2024; pues aun cuando es cierto que el citado RDL tiene algún otro aspecto negativo y de difícil encaje legal (por ejemplo, la exigencia de haber cotizado al desempleo durante seis años en el territorio nacional), no nos consta que se haya hecho mención alguna a estos otros aspectos.

Es totalmente cierto que el artículo 280.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social dispone que en la cotización por jubilación se tomará como base el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento, mientras que el RDL fallido establecía que se tomará como base de cotización el 100 por 100 de la base mínima del Régimen General, si bien la disposición tercera del RDL establecía que dicha rebaja se habría de producir paulatinamente, de manera que en 2024 la cotización sería del 120%; en 2025 del 115%; en 2026 del 110%; en 2027 del 105% y a partir de 2028 del 100%.

En relación con esta modificación y dejando claro, de entrada, que el sistema de cotización que se pretendía modificar resultaba más favorable para el cálculo de las futuras pensiones de jubilación del colectivo que hubiera permanecido más o menos tiempo percibiendo esta modalidad de subsidio, parece conveniente efectuar algunas puntualizaciones:

1. La modificación no afecta para nada a las más de 800.000 personas trabajadoras que en la actualidad perciben el subsidio en cuestión, que seguirán cotizando por el 125 por cien de la base mínima del Régimen General. Tampoco afectará a quienes les sea reconocido este subsidio antes del 1 de junio de 2024, con relación a los cuales se sigue manteniendo el mismo sistema de cotización.

2. En cualquier caso y, como se ha indicado anteriormente, la rebaja de cotización no se producirá en su totalidad hasta el 2028, lo cual no excluye la posibilidad de cambios normativos antes de esa fecha en función de la evolución del empleo. Tal vez merezca la pena recordar que fue el Gobierno del Partido Popular el que mediante RDL rebajó la cotización al 100 por 100 de la base mínima y que fue un gobierno progresista el que nuevamente la elevó al 125 por cien, por medio del RDL 8/2019, de 8 de marzo, de forma que, en esta materia, ha funcionado con bastante fluidez la técnica del RDL para modificar la cotización de quienes son beneficiarios de esta modalidad de subsidio.

3. El tope mínimo de cotización a la Seguridad Social sobre el que se aplica el porcentaje para calcular la base de cotización de la pensión de jubilación, viene establecido por la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento (artículo 19 TRLGSS), de forma que las subidas del SMI repercuten automáticamente en la cotización a la Seguridad Social, al elevar la citaba base mínima de cotización.

Así, en los últimos años el SMI y también la base mínima de cotización han experimentado las siguientes modificaciones: año 2018, 735,9€/mes; 2019, 900€/mes; 2020, 950€/mes; 2021, 965€/mes; 2022, 1.000€/mes; 2023, 1.080 €/mes y 2024, 1.134€/mes (según acuerdo que parece que se ha alcanzado en el día de hoy entre gobierno y sindicatos).

Lo anterior significa que dicho SMI y por tanto la base mínima de cotización a la Seguridad Social ha pasado de 735,9€/mes en 2018 a 1.134€/mes en 2024, en 14 pagas al año, lo que supone una subida de casi 400€/mes, equivalente al 5.600€ al año.

4. Como consecuencia de las anteriores subidas del SMI resulta que existen varios millones de personas trabajadoras en nuestro país, que trabajando a jornada completa, cotizan por debajo del 125 por 100 de la base mínima, de forma que quienes trabajan y cobran el SMI o poco más, cotizan para su jubilación menos que quienes vienen percibiendo el subsidio para mayores de 52 años, lo cual resulta difícilmente comprensible y ello al margen de que pueda ser un incentivo para la no búsqueda activa de empleo, ya que el colectivo de mayores de 52 años viene constituido, en buena parte, por personas que difícilmente pueden acceder a puestos de trabajo con alta remuneración.

Por todo ello, no resulta fácil entender la posición de Podemos, alineándose en este punto con el PP y Vox para rechazar un RDL que reconocía importantes mejoras y cuyo único aspecto negativo puesto de manifiesto podía haber sido mejorado por otras vías a lo largo de la legislatura, evitando dar una imagen de ruptura del bloque progresista de gobierno.

 


miércoles, 10 de enero de 2024

INICIA EL CURSO DE POSTGRADO EN DERECHO SOBRE DERECHOS HUMANOS Y DEBIDA DILIGENCIA CON UNA CONFERENCIA DE PÉREZ REY

 




En la mañana de ayer, 9 de enero, dio inicio el curso de postgrado en derecho de la UCLM dirigido por Antonio Baylos y Francisco Trillo que se dedica este año al estudio de los derechos humanos laborales, las empresas transnacionales y la diligencia debida. Asisten al mismo una veintena de juristas del trabajo de México, Costa Rica, Colombia, Brasil, Chile, Argentina y Uruguay, abogados laboralistas y profesores universitarios en su mayoría. El curso, que se ha ido ofreciendo ininterrumpidamente desde el 2001, con la única excepción de los tres años siguientes a la pandemia, está dedicado a la memoria de quien fue su invitado permanente hasta su fallecimiento, Oscar Ermida Uriarte, posiblemente el mejor académico universitario y reconocido maestro de generaciones de laboralistas en Uruguay y en América Latina.

El curso se inauguró con una conferencia de Joaquin Pérez Rey, que en su condición de Secretario de Estado de Trabajo concitó el interés de los medios de comunicación antes del inicio de su intervención, sobre el destino del diálogo social emprendido en torno al salario mínimo o respecto de la convalidación del Real Decreto Ley 7/2023 y la reforma que este pone en macha sobre el nivel asistencial de desempleo.

Respecto de lo primero, se ha referido a las declaraciones de Antonio Garamendi, presidente de la CEOE, en las que tildaba de "chantaje" la deriva de la negociación sobre el SMI, a lo que respondió el número dos del Ministerio de Trabajo que "no es el chantaje el método, simplemente quien no participa en un acuerdo sufre consecuencias negativas. Si el punto de equilibrio es una subida del 4% y la patronal se desvincula, el Gobierno intentará acordar con las organizaciones sindicales que, por fuerza, no se quedarán en el 4%" Pérez Rey dice que todavía no contempla ese escenario, por eso pide a Garamendi que "tenga a bien dar a su país una subida del SMI imprescindible para que la clase trabajadora no pierda poder adquisitivo". Animó a Garamendi a suscribir el acuerdo en torno al 4% sin vislumbrar otra cifra diferente. "Vamos a despejar la incógnita este próximo viernes en el que volveremos a convocar a patronal y sindicatos y tomaremos una decisión”.

Respecto de lo segundo, indicó que la norma incluye «por vez primera a los jóvenes menores de 45 años, a los eventuales agrarios, a las trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla para que cobren la prestación; que elimina el mes de espera y sube casi en 15 puntos la cuantía del subsidio por desempleo por lo que no contiene ninguna regresión o elemento de minusvaloración del nivel asistencial. Es más, es la mejor reforma y más ambiciosa a nivel asistencial de empleo de la democracia española». Por lo tanto se mostró «convencido que la ciudadanía española no  comprendería que por intereses puramente partidistas y cálculo electoral alguien deje caer» esta propuesta de «protección de quien más lo necesita».

También tuvo palabras sobre el propio curso de postgrado: Es un posgrado con solera, dedicado a uno de los maestros del laboralismo latinoamericano, Óscar Ermida Uriarte, y que demuestra la relación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo con Latinoamérica en general y con el Derecho del Trabajo en particular”, Según indicó, la UCLM y en concreto esta facultad, “son una fuente permanente de inspiración en el estudio de las normas laborales y en la interpretación del Derecho del Trabajo como una manera de proteger y defender los derechos sociales de los trabajadores”.

La intervención de Pérez Rey en el curso ofreció un análisis excelente del proceso de reformas laborales de ampliación y consolidación de derechos de las personas trabajadoras en un contexto de profunda crisis sanitaria, social y económica. La idea que sostenía el discurso era la posibilidad de encontrar políticas originales y creativas en los supuestos de crisis que se oponían y reformulaban los viejos paradigmas neoliberales que asociaban la restricción de derechos y de las garantías del empleo con la única forma de superar los efectos de la crisis. El relato de la experiencia española del gobierno de coalición progresista desde 2020 hasta la actualidad fue extremadamente claro, rico en detalles y anécdotas no muy conocidas, poniendo el énfasis en la transformación cultural que llevaba consigo esa nueva política como forma de superar la crisis del Covid en donde el diálogo social y la imaginación de las opciones regulativas resultaron fundamentales. La nueva fase que se abre a partir de las elecciones del 23 de julio planteaban además otros horizontes de cambio: combatiendo la brecha de género y la pobreza salarial mediante el crecimiento del salario mínimo, junto con una propuesta de reducción de la jornada máxima legal, la reformulación de la ordenación del tiempo de trabajo y la insistencia en los cuidados como un bien fundamental en la regulación y uso del tiempo. Para finalmente recalar en la necesaria modificación del despido tanto en el contexto de lo que deberá decidir el Comité Europeo de Derechos Sociales como en relación con los efectos del mismo en lo referido a la causalidad del mismo.

La intervención fue excelente y generó un intenso debate en el que desde las diferentes situaciones del progresismo latinoamericano en materia laboral – especialmente desde la perspectiva de los laboralistas brasileños y uruguayos - fueron muy estimados y valorados. Además era patente que se había creado un ambiente muy agradable caracterizado tanto por el entusiasmo de la audiencia, muchas de cuyas personas conocían personalmente a Pérez Rey en su doble condición académica y política, como del propio conferenciante, que rememoraba los tiempos en los que había codirigido el curso de postgrado e impartía clase en esa misma Facultad. Un verdadero profesor “prestado” a la política, como se definió su figura.

Tras este inicio, en la segunda hora intervino el profesor de historia del derecho de la Universidad de Sevilla, Sebastian Martín, que realizó un análisis muy profundo de los derechos humanos sobre el trabajo en el constitucionalismo europeo post-dictatorial, a partir del final de la Segunda Guerra Mundial. Hoy siguen las sesiones del curso con una jornada esencialmente teórica, en la que se confrontan los estudios de César Arese, profesor titular de la Universidad de Córdoba (Argentina) y autor del libro “Derechos Humanos Laborales”, Rubinzal-Cuizoni editores, Buenos Aires, 2ª edición 2022, y el de Carlos H. Preciado Domenech, magistrado del TSJ de Cataluña y en la actualidad Coordinador del Servicio Jurídico de Letrados del tRibunal Supremo, autor del libro “Teoría general de los Derechos Fundamentales en el contrato de trabajo”, Thomson Reuters y Aranzadi, Cizur Menor, 2018. Ambos confrontan sus respectivas aportaciones al tema que enlaza así con el título general del Curso.

Un buen comienzo que augura un trabajo colectivo muy enriquecedor y sugestivo. Ya seguiremos dando cuenta de otros puntos sobresalientes tratados en el mismo.