viernes, 26 de marzo de 2010

COMUNICADO CCOO Y UGT EN SOLIDARIDAD CON GARZÓN


CCOO y UGT han hecho público un comunicado de solidaridad con Garzón que pretende canalizar una asamblea de trabajadores y dirigentes de ambos sindicatos a la vuelta de las vacaciones de Pascua. El hecho es importante, porque es la primera vez que los dos sindicatos más representativos hacen un pronunciamiento inequívoco contra este proceso de criminalización de valores e ideas democráticos. El comunicado es el siguiente:



DECLARACIÓN DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) Y COMISIONES OBRERAS (CCOO) EN APOYO DEL JUEZ BALTASAR GARZÓN.


La actuación del Juez Garzón en la instrucción de la histórica causa contra los crímenes de lesa humanidad cometidos por el franquismo a raíz del golpe de Estado contra la legalidad constitucional republicana en julio de 1936 y la guerra civil y la posguerra perseguía buscar a las personas desaparecidas y recuperar sus restos mortales de las personas asesinadas; y verificar los hechos y la relevación pública y completa de la verdad, procurando una declaración oficial o decisión judicial que restableciera ante tales crímenes, la dignidad de las víctimas, de sus familiares y de la sociedad en su conjunto; compatibilizando la actuación judicial penal con la Ley de la Memoria Histórica, en interés siempre de las víctimas.

El Tribunal Supremo en lugar de resolver los recursos y cuestiones de competencia pendientes en relación a la causa contra los crímenes del franquismo, que tienen una evidente trascendencia histórica, social y jurídica, ha admitido querellas interpuestas por grupos ultraderechistas alegando una presunta prevaricación del Juez Garzón en su investigación sobre los crímenes del franquismo, consistentes en el plan sistemático y preconcebido de eliminación o exterminio de oponentes políticos, muchos de ellos por su condición de sindicalistas.

Las querellas interpuestas ante el Tribunal Supremo persiguen injustamente al Juez Garzón también por otras actuaciones judiciales, como la instrucción de los graves delitos de corrupción política del caso Gürtel.

Por otra parte en las actuaciones del órgano de gobierno de los jueces respecto al juez Garzón parecen estar pesando razones extrajudiciales.

Considerar que un Juez comete delito de prevaricación porque se disiente de su criterio jurídico, que está motivado y fundado, compromete gravemente el Estado de Derecho y la independencia del poder judicial; y la persecución del Juez Garzón cuestiona la consideración de la Justicia en la sociedad española, y también en el ámbito internacional.

Los impedimentos jurídicos que se sostienen por algunos para hacer inviable la causa de los crímenes contra la Humanidad del franquismo, hubieran hecho imposible también el Proceso de Nüremberg contra los criminales nazis.

Nadie puede pretender erigirse en garante de la legalidad del Estado social y democrático de Derecho en el que vivimos, amparando vulneraciones de la memoria histórica y favoreciendo la impunidad de la corrupción política.

La especial gravedad de estos hechos, relacionada con el contenido esencial de la democracia en España nos obliga a CCOO y UGT a un pronunciamiento al respecto, porque afectan a la lucha antifranquista y a la memoria histórica de una parte, y a la persecución y castigo de la corrupción de otra.

Para UGT y CCOO ningún poder está libre de control en una sociedad democrática: tampoco la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ni el Consejo General del Poder Judicial.

CCOO y UGT quieren manifestar públicamente su solidaridad en estas horas con el Juez Garzón y el reconocimiento de su trayectoria ejemplar de defensa de los Derechos Humanos; y también exigimos al Tribunal Supremo que termine de manera inmediata la persecución injusta contra el Juez Garzón y que resuelva ya las cuestiones pendientes en su sede sobre la causa de los crímenes contra la Humanidad del franquismo.

Madrid, abril de 2010

jueves, 25 de marzo de 2010

REVISTA DE DERECHO SOCIAL NUMERO 48


Acaba de salir el número 48 de la Revista de Derecho Social, correspondiente al último trimestre del año 2009. El alborozo de los lectores y suscriptores se evidencia en la instantánea que abre esta entrada en el blog, fotografía obtenida tras el brunch que los editores realizaron para la presentación del número en la Sala Jean Luc Godard del Ayuntamiento de Parapanda, cedido para la ocasión.



El número 48 (2009) de la Revista de Derecho Social se abre con un editorial sobre el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva como pacto sobre salarios para el trienio 2010-2012, que se relaciona directamente con las dos intervenciones de la sección de debate, que en esta ocasión llevan a cabo Rodolfo Benito reflexionando sobre el diálogo social, el amrco de relaciones laborales y el nuevo modelo económico y productivo, y Joaquín Pérez Rey con un incisivo trabajo denominado "Escenas de Derecho del Trabajo en (la) crisis: el mercado segmentado ante el diálogo social".



La parte de los Estudios contiene una amplia panoplia de temas. Desde una reflexión crítica, muy en la línea con los trabajos del autor, sobre la política europea de "modernización" del derecho laboral, apostando por el garantismo flexible frente a la opción liberalizadora, de José Luis Monereo, hasta un análisis muy sugerente del denominado "despido reconocido unilateralmente como improcedente" del art. 56.2 ET en el que se critica su función como alternativa a la extinción por causas objetivas y el despido colectivo, obra del magistrado Joan Agustí. También se examinan las primeras experiencias de los planes de igualdad en la empresa en un artículo de Rosario Gallardo, los principales problemas que jurisprudencialmente plantea la dimisión del trabajador regulada en el art. 50 ET, en un estudio del magistrado Fernando Lousada y, en fin, una reflexión sobre el "mercado" de los servicios de prevención de Olimpia Molina, que viene a resumir y sistematizar una obra monográfica sobre el particular.


El Análisis de Jurisprduencia contiene asimismo aportaciones muy originales. La primera, obra de Joaquín Aparicio y de Rolando Cendón, examina la sentencia del Tribunal constitucional alemán que defiende la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho frente a posibles agresiones por parte del Derecho de la Unión Europea y su constitucionalismo de mercado. En la parte del Tribunal Constitucional, Gemma Fabregat reformula la nueva tutela jurídica del despido de la trabajadora embarazada a partir de la doctrina constitucional. Juan López Gandia critica la nueva "vuelta de tuerca" del Tribunal Supremo respecto de la jubilación parcial del personal estatutario, y por último las profesoras Fotinopoulou y Magallón abordan un tema muy específico respecto de la aplicación del derecho civil de las respectivas Comunidades Autónomas al régimend e las parejas de hecho con vistas a la pensión de viudedad de las mismas.

En el apartado de negociación colectiva y conflictos, Mikel Urrutikoetxea analiza desde la actualidad una norma autonómica del Pais Vasco sobre la regulación del derecho de huelga en los servicios esenciales que, pese a no tener continuidad material, puede servir de punto de referencia para futuras propuestas de intervención normativa sobre el ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales.

Por último, cierra el fascículo un conjunto de recensiones de libros de interés.

A continuación, se inserta el índice del número:


RDS 48
EDITORIAL


ESTUDIOS

• La política europea de "modernización" del Derecho del Trabajo. La reforma social desde el garantismo flexible frente a la adopción liberalizadora.
- Monereo Pérez, José Luis - Página 13

• El denominado "despido improcedente" como alternativa a la extinción por causas objetivas y al convenio colectivo.
- Agustí Maragall, Joan - Página 39

• Los nuevos planes de igualdad en la empresa: un análisis de las primeras experiencias.
- Gallardo Moya, Rosario - Página 83

• El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
- Lousada Arochena, José Fernando - Página 109

• El mercado de los servicios de prevención: la búsqueda del difícil equilibrio entre el cumplimiento de una función social y la obtención de beneficio empresarial.
- Molina Hermosilla, Olimpia - Página 129

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA COMUNITARIA

• La "garantía de eternidad" de la cláusula social del Estado Democrático de Derecho frente a posibles agresiones por parte del Derecho de la unión Europea.
- Aparicio Tovar, Joaquín y Cendón Torres, Rolando - Página 149

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA DEL TC

• El embarazo en el Derecho del Trabajo: la nueva tutela jurídica en el despido de la trabajadora embarazada.
- Fabregat Monfort Gemma - Página 163

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA DEL TS

• La jubilación parcial del personal estatutario: otra vuelta de tuerca
- López Gandía, Juan - Página 173

OTROS TRIBUNALES

• La pensión de viudedad y las parejas de hecho: análisis de la remisión efectuada por el artículo 174.3 de la LGSS a las CC.AA. con Derecho Civil propio para regular los requisitos de acceso a la prestación de Seguridad Social
- Magallón Elósegui, Nerea y Fotinopoulou Basurko, Olga - Página 185

NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONFLICTOS

• Lecciones actuales para la regulación de la huelga en los servicios esenciales de una norma sin sombra.
- Urrutikoetxea Barrutia, Mikel - Página 219

DEBATE

• Diálogo social, marco de relaciones laborales y nuevo modelo económico y productivo.
- Benito Valenciano, Rodolfo - Página 233

• Escenas del Derecho del Trabajo en (la) crisis: el mercado segmentado ante el diálogo social
- Pérez Rey, Joaquín - Página 241
LIBROS



miércoles, 24 de marzo de 2010

CRISIS GLOBAL Y DERECHO DEL TRABAJO




La crisis que comenzó en agosto del 2008 es un punto de referencia de los análisis sobre el derecho del trabajo y de la seguridad social. El Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social (CELDS) ,junto con la E.U. de Relaciones Laborales de la UCLM han organizado un seminario de estudio en el que se ha analizado la relación entre crisis y regulación laboral desde una aproximación latinoamericana. Aprovechando la firma de un convenio de colaboración entre la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo y la UCLM, cuya noticia periodística se añade a continuación, tres jueces laboralistas de Brasil, República Dominicana y Argentina, además de Joaquín Aparicio, han intervenido sobre aspectos concretos de esta relación ante un auditorio compuesto fundamentalmente por los alumnos del Master de Empleo, Relaciones Laborales y Diálogo Social en Europa, cuyos diplomas para los participantes en la IV edición del mismo, se han entregado al final del seminario.




En el seminario, Hugo Cavalcanti Melo Filho, presidente de ALJT y magistrado del TRT de Recife (Brasil), abordó el tema de la efectividad de las normas internacionales del trabajo en América Latina. Para el ponente, la ratificación de las normas internacionales, en especial de la OIT, por la totalidad de los países latinoamericanos no aseguran sin embargo su efectivo cumplimiento en los mismos. Aunque tras la etapa de las dictaduras, se produjo un período de recuperación democrática, ésta coincidió con el auge del neoliberalismo en el continente, y en consecuencia esta recuperación no supuso un avance en el goce de las garantías de los derechos sociales. Este déficit en la efectividad de los derechos sociales impide la existencia de una ciudadanía inclusiva, y por eso es perceptible cada vez más una extendida insatisfacción en amplias capas de la población con el sistema democrático. La crisis vuelve a plantear este círculo vicioso, porque de ella se quiere salir con la redomesticción del mercado de trabajo y la reducción de los incipientes niveles de protección social, lo que plantea una degradación de la calidad de la democracia en América Latina.



El segundo interviniente, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, magistrado del Tribunal Superior de Santo Domingo (República Dominicana), analizó en el marco de la crisis y de la competencia acelerada entre los mercados de empleo de los diferentes países latinoamericanos, la deficiencia del sistema judicial como fórmula específica de garantizar la eficacia de los derechos laborales y sociales. La debilidad cuantitativa de los aparatos de justicia, los defectos de especialización y los problemas culturales de los operadores jurídicos son los elementos centrales de esta oscilación "entre la impotencia y la renovación" de la justicia laboral en el continente.



El tercer conferenciante, Oscar Zas, magistrado de la Cámara del Trabajo de Buenos Aires (Argentina) propuso para el debate el análisis de los principios de progresividad y de no regresividad en materia de derechos sociales como orientación de sentido para los sistemas jurídicos laborales y la labor interpretativa y aplicativa de los jueces. El principio de progresividad, entendido como el compromiso de contrucción gradual de un nivel asistencial y prestacional suficiente para lograr la plena efectividad de los derechos sociales y la presunción de ilegitimidad de cualquier medida regresiva en la regulación de los derechos sociales salvo si ésta se encuentra plenamente justificada por el aprovechamiento máximo de los recursos de que se dispone, son principios recogidos en el PIDESC de la ONU de 1966 y en la Convención americana de derechos humanos, el Pacto de San José y su protocolo adicional de San Salvador de 1988. Ambos principios son una indicación para los poderes públicos y sobre todo para la garantía judicial de los derechos sociales, como en efecto se ha ido generando a través de una serie de fallos judiciales tanto de la Corte de San José como de la Corte Suprema argentina, de manera que se profundice en la democracia sustancial o constitucional en donde los derechos fundamentales son límite y orientación de la política y de la economía.



Joaquín Aparicio por último, examinó la relación existente entre la vigencia de los derechos sociales en el orden global y la extensión del comercio en esa dimensión. Su análisis crítico de la Organización Mundial del Comercio y su doctrina de las oportunidades de negocio con independencia de los estándares de laborales que se han observado en la producción de las mercancías en circulación, se ha prolongado en el examen del Acuerdo General del Comercio de Servicios. Las relaciones entre OIT y la OMC que pretenden insertar el respeto de los derechos sociales en el comercio mundial no parecen tener seguimiento ni interés. Y en los acuerdos bilaterales con "claúsulas sociales" no han resultado eficaces, demostrando la debilidad de la vinculación del comercio mundial a la garantía de estándares laborales plenos

.


La visión conjunta que han ofrecido estas intervenciones ha sido valorada de forma muy positiva. La crisis a fin de cuentas es una oportunidad para reflexionar sobre cómo cambiar la realidad económica y social y plantear las posibles vías de cambio y de modificación.



El seminario y sus acontencimientos posteriores han sido reflejados en una puntillosa nota de prensa que se inserta a continuación




La UCLM ha firmado un convenio de colaboración con la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo

El vicerrector del Campus de Albacete y Proyectos Emprendedores, Antonio Roncero, y el presidente de la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo, Hugo Cavalcanti Melo, han firmado un convenio de colaboración mediante el cual ambos organismos desarrollarán conjuntamente programas específicos de Cooperación Interuniversitaria, tanto en los aspectos docentes como investigador. Este acuerdo ha venido viene precedido del seminario hispano americano "Derecho del trabajo y crisis global", que esta mañana se ha celebrado en el salón de grados del edificio jurídico-empresarial del campus de Albacete, en el que han participado magistrados de esta asociación junto al director de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Albacete, Joaquín Aparicio Tovar, organizadora del evento.


La clausura del seminario ha contado con la participación de la Consejera de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, María Luz Rodríguez, que ha hecho entrega de los títulos a los alumnos de la IV edición del Máster de Empleo, Relaciones Laborales y Diálogo Social en Europa, junto al director del mismo, Antonio Baylos, el vicerrector del Campus de Albacete, Antonio Roncero, y la directora del seminario, María José Romero.

Con la firma del convenio realizada esta tarde, las partes se comprometen a desarrollar e intercambiar publicaciones, datos y otros materiales pedagógicos. De igual forma, favorecerán la participación del personal docente e investigador y de Magistrados del orden social latinoamericanos en cursillos, coloquios, seminarios y congresos, y facilitarán los intercambios de estos magistrados con fines docentes o de investigación. Con este acuerdo, ambos organismos desarrollarán proyectos conjuntos de investigación.