En la página web de la Fundación Sol, un centro de investigaciones críticas en Chile, se ha publicado esta entrevista sobre el derecho de huelga, de la que se entresacan los siguientes párrafos.
Sobre el Derecho a LA Huelga
Publicado en Destacamos el 19 abril, 2011 por administrador
Entrevista al catedrático español Antonio Baylos, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Castilla-La Mancha. Aquí se refiere especialmente al derecho a Huelga, su rol en relación a la democracia y el lugar que ocupa en los estados europeos. Respecto a nuestro país, es claro en señalar que “el tipo de regulación que se realiza en Chile del fenómeno sindical y de la dimensión colectiva de las relaciones laborales es pre-democrático”. Su análisis es muy relevante para problematizar la imagen que se suele tener en nuestro país de este derecho, que ralla en la criminalización y, por ende, invalida su sentido más profundo.
Por Fundación SOL
¿Cuál es el significado político y cultural de la huelga, más allá de su regulación jurídica concreta?
La huelga es ante todo un proceso de aprendizaje. (…) Expresa la fuerza del número de los trabajadores en cuanto figuras subalternas en los procesos económicos y sociales frente a la fuerza que ostenta el poder económico y que constituye el mayor obstáculo a la libertad e igualdad de los ciudadanos. La huelga nos enseña a oponernos a la sumisión como regla de comportamiento social y permite enseñar a su vez el orgullo – y la fuerza – de la negación de lo existente para afirmar algo distinto, un escenario alternativo que contradice el actual.(…)
La huelga es por ello mismo un acto político – democrático importantísimo.(…) ha sido el instrumento mediante el cual se han ido consiguiendo la gran mayoría de los derechos sociales, conceptuados como derechos de ciudadanía plena. Un proyecto de reforma de lo existente que aumente el patrimonio colectivo de los derechos de la ciudadanía social. En ese sentido, se inscribe en una cultura reivindicativa (…)
Y además, por una de esas paradojas que anidan en las relaciones sociales, la huelga es un rechazo del trabajo dependiente, que precisamente permite reivindicar la centralidad del mismo en nuestra sociedad democrática. (…) Cuando no se celebran las funciones teatrales, se paralizan los rodajes de películas y de series televisivas, se suspende un concierto o las clases en el instituto o en la universidad, cuando las fábricas enmudecen y se detienen los transportes, en fin, se descubre que todo funciona gracias al trabajo y a las personas que prestan esa actividad. Se hace explícito que es el trabajo quien crea la riqueza material y cultural de un país, que es el trabajo el que está en el centro de las relaciones sociales y de la acción política (…)
¿Qué papel juega la huelga en el sistema democrático de un país determinado?
La declaración de la huelga como derecho fundamental de los trabajadores es una conquista civilizatoria, pero conoce formas de expresión diversas en diferentes sistemas jurídicos. Esa variedad está justificada por la diferente configuración histórica y cultural de la subjetividad organizada de los trabajadores en cada país determinado, pero en todo caso debe mantener un mínimo indispensable de “recognoscibilidad” como sistema jurídico de huelga-derecho.(…)
Entendida como instrumento de reequilibrio de las posiciones de fuerza y de poder en las relaciones laborales y, por tanto, como un mecanismo de realización de la promesa constitucional de igualdad material entre todos los ciudadanos, la huelga adquiere así en la Constitución Española de 1978 – CE en adelante – la consideración de instrumento imprescindible de participación democrática del ciudadano-trabajador en la construcción del orden social, político, económico y cultural.(…)
En España, (…) su campo de actuación se extiende pues más allá del terreno de la lucha salarial y de las condiciones de trabajo para abarcar el sistema político en su conjunto.
¿El derecho de huelga forma parte del modelo social europeo?
Aunque se trate de una construcción ideológica y política, el modelo social europeo es una realidad caracterizada, en líneas generales, por la existencia de sociedades que se habían sabido dotar de un Estado social activo, en las que la representación sindical del trabajo globalmente considerado era el eje de la regulación de las condiciones de trabajo y de vida de la mayor parte de las clases trabajadoras y donde, en fin, se reconocía la ciudadanía social, es decir, la ciudadanía encarnada en una precisa situación de subordinación económica, social y cultural, como el eje de las políticas públicas y de la acción colectiva en un proceso tendencialmente dirigido hacia la consecución de espacios más amplios de nivelación social.
(…) Libertad sindical, negociación colectiva, derecho de huelga y derecho de participación en la empresa a través de los derechos de información y consulta, están en el centro de este “constructum” que conocemos como modelo social europeo (…)
¿Qué relación existe entre el sindicalismo y el derecho de huelga?
(…) el sindicalismo se inscribe en una dinámica de emancipación social de amplias masas de personas a las que el sistema liberal y capitalista generalizado en Europa y en USA a partir del siglo XIX situaba en una posición de miseria moral y material y de sujeción política. (…) El movimiento obrero construyó colectivamente un conjunto de derechos en el trabajo a la vez que exigía la ampliación de los derechos políticos reservados a los propietarios de sexo masculino.(…)
El derecho de huelga es el instrumento idóneo para impulsar la realización de estos objetivos, y por eso desde el reconocimiento jurídico y político de la libertad sindical, forma parte del contenido esencial de ésta y debe ser garantizada al máximo nivel por los sistemas jurídicos evolucionados.
¿Cómo se vincula el modelo de negociación colectiva con el ejercicio de la huelga?
(…) la forma en que se estructure el sistema de negociación colectiva incide directamente en la capacidad de exteriorizar la presión por la mejora de las condiciones de trabajo y empleo, y ambos factores a su vez son determinantes en la definición de un sistema sindical determinado. Si el modelo sindical se basa en un sindicalismo de empresa, atomizado y débil, resulta seguro entender que el recurso a la huelga tiene estos mismos problemas y en consecuencia su capacidad de presión se reduce de forma clara.
¿Qué piensa sobre el modelo del derecho a la huelga en Chile y su repercusión en términos de libertades democráticas?
(…) Creo que no es excesivo valorar el tipo de regulación que se realiza en Chile del fenómeno sindical y de la dimensión colectiva de las relaciones laborales como un tipo de regulación pre-democrática que resulta contraria a las normas internacionales de tutela de la libertad sindical. En materia de huelga, el sistema chileno no la reconoce técnicamente como un derecho, sino como una libertad enormemente restringida. Un solo detalle permite comprender la excepcionalidad represiva de la regulación de la huelga, y es la posibilidad casi sin restricciones del reemplazo libre de huelguistas por el empleador, cuando la prohibición del esquirolaje[1] constituye una norma universal en materia de huelga.(…)
(…) Es evidente para todos que la “jibarización” de los derechos sindicales y la represión normativa de la huelga genera un sistema representativo de base popular y electiva que no desarrolla los derechos de la ciudadanía social y que por tanto no puede entenderse como un sistema democrático pleno, sino como una democracia fallida irremediablemente.
¿Cómo opera la huelga en España?
(…) el sistema español configura este derecho de forma autónoma, lo que permite que organismos de representación de los trabajadores, como los comités de empresa o delegados de personal y el conjunto de los mismos, reunidos en asamblea, puedan convocar válidamente la huelga (…)
(…) El ámbito de la huelga es enormemente amplio, y permite múltiples combinatorias: desde la huelga general de todos los sectores y territorios, a la huelga en un sector productivo determinado – y en un espacio territorial que puede ir desde todo el estado, la comunidad autónoma o la provincia – a la huelga de categorías de trabajadores y, naturalmente, huelga de empresa o de centro de trabajo o de sectores productivos de ésta.
¿Cómo es el tratamiento de las huelgas en los medios de comunicación de su país?
La progresiva hostilidad de los medios de comunicación frente a las huelgas corre en paralelo con un proceso de privatización de éstos por importantes grupos de interés económico y con una cierta “sectarización” de los medios públicos audiovisuales que exacerban la ideología partidista del gobierno en el poder. Es por tanto un fenómeno que se conoce bien en España.(…)
(…) la información pública sobre la huelga debe ser ponderada y neutral. Eso significa que los medios de comunicación públicos no pueden incurrir en formas de manipulación informativa que tergiversen los hechos que sustentan las noticias sobre el conflicto, intentando reducir la incidencia de la huelga o desincentivar la participación en la misma.
(…) el sindicalismo no puede renunciar a disputar la hegemonía ideológica al discurso que se produce en y para la opinión pública desde el campo de la gobernabilidad política parlamentaria o desde la más reciente homogeneización política (…) estamos tan acostumbrados a que los medios de opinión estén tan alejados de la realidad del trabajo y de la representación orgánica del mismo a través de la forma sindicato, que realmente no atendemos a la capacidad de desorientación que insuflan estos medios de comunicación (…)
Entrevista completa Antonio Baylos, Sobre el Derecho a Huelga, en
http://www.fundacionsol.cl/sobre-el-derecho-a-huelga
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[1] Voz catalana para referirse al empresario que utiliza el esquirol: persona que trabaja mientras otros realizan la huelga, también conocido como rompehuelga.
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