viernes, 10 de febrero de 2012

TIEMPOS DIFÍCILES (III) PARA LA ACCIÓN DEL ESTADO Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Siguiendo la senda sobre los tiempos difíciles que nos toca vivir en España, con esta entrega se cierra la mini-serie iniciada el lunes, haciéndola coincidir con la convocatoria de mañana a las 12 de la mañana en Toledo de una manifestación regional en Castilla La Mancha en defensa de los servicios públicos. De todas formas, los acontecimientos se suceden cada uno más amenazador que el anterior. Ayer la condena de Garzón - que ha generado una inmensa reacción ciudadana dentro y fuera del territorio nacional y la exigencia del Alto comisionado de la ONU para los derechos humanos de que España derogue la Ley de Amnistía - y hoy el anuncio de la reforma laboral "muy agresiva" como anunció Luis de Guindos y a la que se dedicarán algunas entradas en este blog en cuanto conozcamos el texto desarrollado del Real Decreto - Ley.

Como se decía en entradas anteriores, una segunda vía de intervención como medida de salida a la crisis, se vuelca en el terreno social, y cobra cuerpo en una hostilidad beligerante contra lo público y lo estatal. El desmantelamiento progresivo y la privatización de los espacios y servicios públicos de formación, de cuidado y de asistencia es un objetivo prioritario tanto de la política estatal como, de forma muy señalada, de las comunidades autónomas. Educación y sanidad como territorios de lucha muy destacados, que se proyectan y replican en muchos otros aspectos de la asistencia social y de las prestaciones públicas insertas en un sistema de protección social. La destrucción de la esfera pública, acelerada por el tratamiento que se ha aplicado a la crisis, ha degradado la sensación de pertenencia a una dimensión colectiva, destruyendo por tanto la solidaridad entre los seres humanos. La miseria y la pobreza crecen indefectiblemente en ese panorama en donde el principio igualitario y su consideración material, reconocidos como eje del constitucionalismo del trabajo y de la cláusula social que compromete la acción del Estado, son conscientemente negados. Debilitando y en algunos casos destruyendo literalmente las estructuras de asistencia, de protección y de defensa económica se coloca a los ciudadanos en una situación de subalternidad social, proscribiendo las nociones de servicio público y de gratuidad en las prestaciones básicas

Estamos acostumbrados a que en el sector público las intervenciones anti-crisis se centren en la reducción salarial directa o la pérdida de poder adquisitivo de los salarios a través del mecanismo de congelación de los mismos, y en una política de contención del gasto y de la plantilla de personal, lo que aparece además reforzado por la cláusula de estabilidad presupuestaria y su concreción legal. Se valora correctamente el carácter “injusto y suicida” de esta política en orden al desarrollo económico y a la creación de riqueza, como ha afirmado J. Coscubiela, “El PP se estrena con políticas injustas y suicidas”, Nueva Tribuna, 13 de enero 2012, http://www.nuevatribuna.es/opinion/joan-coscubiela/2012-01-08/el-pp-se-estrena-con-politicas-injustas-y-suicidas/2012010821243700194.html,  pero no se reflexiona suficientemente sobre los múltiples aspectos problemáticos que estas acciones están planteando en el campo del empleo público con efectos devastadores. El Estado se quiere definir como un espacio singular de reglas separado y aislado de las que rigen la relación entre ley y convenio colectivo en la producción de normas laborales, y en el que se quiere crear una barrera inmunitaria frente a la vigencia efectiva de la libertad sindical colectiva de actuación en la regulación colectiva de las relaciones de trabajo en el empleo público.

El sistema español se basa en la fuerza vinculante del convenio colectivo de eficacia normativa y general. En la crisis, la ley está creando un estado de excepción económico que modifica directamente el contenido de los convenios colectivos y persigue que éstos no se apliquen en aspectos sustanciales. Con ello se vacía de contenido el derecho de negociación colectiva, haciendo perder sentido a la libertad sindical, cuyas facultades especiales reconocidas por ley orgánica de ordenar y disciplinar las condiciones de trabajo y de empleo, quedan vanificadas por la legislación de urgente necesidad. El proceso afecta a la negociación colectiva en el sector público, reconocida de forma amplia en el EBEP y a la que se aplica como regla general de crisis la excepción muy limitada que señala el apartado 10 del art. 38 EBEP, el cual garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, “salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público”. La excepcionalidad y gravedad de la situación que altera sustancialmente las circunstancias económicas se alega ahora masivamente como cláusula de estilo para derogar y modificar los pactos y acuerdos de los empleados públicos, que ven así sustituida la negociación colectiva de sus condiciones de trabajo pactadas entre los sindicatos representativos y la Administración, por una decisión unilateral del poder público que reduce los estándares salariales, de jornada y de prestaciones sociales que tenían reconocidos colectivamente. Ese proceso de verdadera confiscación de derechos constitucionales básicos, la libertad sindical y la negociación colectiva, se lleva adelante también por las administraciones autonómicas , donde hay más que fundadas dudas de legalidad sobre la capacidad de las leyes autonómicas y de los acuerdos de los órganos de gobierno de aquellas para reducir los derechos sindicales y las condiciones de trabajo. Y se realiza no sólo sobre los acuerdos y pactos de los empleados, sino sobre los convenios colectivos laborales de los trabajadores al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas concernidas, estatal, autonómica o local y en las empresas públicas.

Mediante la ley de excepción económica por causa de la crisis, se anula en la práctica la negociación colectiva y la acción sindical colectiva en la regulación de las condiciones de trabajo. El sector público es por tanto un campo avanzado de la tendencia a privar a los sindicatos representativos del poder normativo que la ley orgánica de libertad sindical les reconoce. Cabe preguntarse por el significado político – constitucional de esta tendencia y si la singularidad del empleo público permite la aplicación masiva y generalizada de unas decisiones de inaplicación y sustitución de acuerdos, pactos y convenios colectivos en este sector sobre la base de una consideración unilateral del “interés público” en cuya definición no tiene cabida el pluralismo social ni el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución española.

Pero además, y contra lo que normalmente se tiende a creer, el espacio del empleo público está siendo colocado en el centro de las tácticas de “aligeramiento” y reducción de efectivos, con una amplia flexibilidad en la obtención de dichos objetivos y una correlativa pérdida de garantías. La muy criticada doctrina del Tribunal Supremo que creó una nueva categoría de trabajadores en la Administración, el indefinido no fijo, ha consolidado un tipo contractual en una especial situación de riesgo en orden a la amortización de su plaza o la negativa a convocarla, sin que se prevea una indemnización ni exista control sindical ante la extinción del contrato en los casos de despido colectivo. Además la privatización de los servicios públicos ha generado una gran cantidad de externalizaciones de servicios y prestaciones de las administraciones públicas a partir del esquema de la contratación de servicios mediante contratas y subcontratas. La estrategia de reducción del gasto y la política de austeridad conduce a no pagar a la contrata, rescindirla y posteriormente volver a ofertarla a un precio más bajo. Las consecuencias respecto de la reducción de empleo tras la rescisión y renegociación de la contrata y la cadena de subcontrataciones sucesivas son muy graves, y plantean numerosos interrogantes sobre la responsabilidad solidaria de la entidad pública contratante y las empresas contratistas que ya no funcionan.

Estos conflictos sobre el empleo en el sector público, en donde la capacidad de regulación colectiva y sindical de las condiciones de trabajo ha sido reducida a la nada, con grave quiebra de los principios constitucionales, permite que se extienda, a la manera de lo sucedido en el sector privado, la precariedad y flexibilidad en muchos de sus circuitos de prestación de servicios. Es importante señalar que su desarrollo coincide con la apertura de debate sobre la necesidad de que el usuario del servicio proceda a pagar una parte de su coste como forma de sostenibilidad del mismo. La transformación de usuario en cliente parece que de por sí permitiría mejorar la calidad de las reducidas prestaciones sociales de origen y carácter público.

Se está produciendo por tanto un cambio profundo en la consideración de las coordenadas básicas de una civilización construida en torno al valor político del trabajo y a unos derechos de ciudadanía en el plano social guiados por un principio igualitario sostenido por la acción del Estado social. Este cambio se viene efectuando bajo la amenaza de la crisis y la presión de los mercados financieros y se presenta pues como una situación de excepción a las reglas políticas y jurídicas democráticas que no se consideran idóneas para gestionar la situación de emergencia. De esta manera implícitamente se hace circular la idea de que la democracia en su componente político-social y sus dimensiones pública y colectiva es un método de gobierno inapropiado frente a las situaciones críticas del sistema económico y que por consiguiente deben ser resueltas prescindiendo de esas dimensiones.

Son tiempos duros, ciertamente, tiempos difíciles, pero el resultado final de estos procesos está abierto. Como el propio tiempo de duración de la crisis, cuyo final se reenvía constantemente dos años más tarde de la fecha en la que se había anunciado el momento de la recuperación. En ese tiempo dilatado, aumentan los riesgos de fractura social y el sindicalismo está abocado a impulsar movilizaciones de resistencia, a la vez que intenta construir una propuesta coherente con la situación de crisis a la que nos enfrentamos, desde la cual explicar su propio programa de acción y afianzar su mediación representativa en el empleo y en el trabajo. Pero los juristas del trabajo no pueden refugiarse en el restringido círculo de los comentarios académicos manteniendo un silencio suficientemente elocuente de su irrelevancia mediática. Es importante considerar el espacio de los derechos laborales como un terreno de confrontación ideológica y de orientación cultural y política contrahegemónica que requiere una presencia organizada de los juristas del trabajo interesados en preservar el modelo constitucional de democracia social y la renovación de la esfera pública en un sentido democrático real.




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