La reforma laboral que ha impuesto el RDL 3/2012 está solicitando, como no podía ser menos, intervenciones de expertos en la materia extremadamente críticas con la misma, lo que contrasta con la machacona letanía de los dirigentes políticos en el gobierno sobre el seguro crecimiento del empleo gracias al cambio normativo. En las páginas de este blog participarán amig@s y compañer@s con propuestas de reflexión y de debate sobre esta modificación legislativa. El primero en hacerlo es Francisco Trillo, con un artículo en el que destaca la creación de una nueva causa de despido objetivo en por motivos económicos del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Hélo aquí.
Parece evidente a estas alturas de legislatura, que el proyecto de sociedad que alberga el Gobierno del Partido Popular encuentra en los servicios públicos una de sus mayores preocupaciones: privatizar todo aquel servicio público que conforma el denominado estado social.
A los recortes severos que, tanto el Gobierno central como los diferentes gobiernos autonómicos, están aplicando en Educación, Sanidad y Servicios Sociales hay que sumar ahora la reforma laboral de 2012.
Una reforma laboral que, en primer lugar, persigue la instauración de un fuerte autoritarismo en las empresas a través de la determinación unilateral por parte del empresario de las condiciones de trabajo y empleo, haciendo desaparecer muchas obligaciones de negociar con las organizaciones sindicales. Este hecho, arroja como resultado en lo inmediato una profundización en las desigualdades que ya existen entre empresarios y trabajadores, además de una degradación de las condiciones en la que se presta el trabajo por cuenta ajena. La desregulación como modelo de regulación de las relaciones laborales, donde el más fuerte impone sus condiciones al sujeto más débil del contrato de trabajo.
En segundo lugar, la reforma laboral aprobada en Consejo de Ministros el día 10 de febrero –RD-Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral- ha previsto una nueva causa del despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas:
“A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público”. (Disposición Adicional 2ª RD-Ley 3/2012, de 10 de febrero).
Esta nueva causa, como se desprende de su lectura, permite a las Administraciones Públicas despedir individual o colectivamente a su personal laboral cuando durante tres trimestres consecutivos se verifique una situación de insuficiencia presupuestaria. Son muchos los comentarios y calificativos que merece esta creación legislativa, pero aquí nos centraremos únicamente en dos ideas.
La primera, el legislador equipara el trabajo que se presta en una Administración Pública a aquél que se desarrolla en el sector privado, aplicándole las reglas de eficiencia y suficiencia económica como si los servicios públicos entrasen a formar parte del mercado de bienes y servicios. Esto es, se entiende que los servicios públicos y los servidores públicos están sometidos a la mercantilización que opera en las empresas privadas. A este respecto, las Administraciones Públicas nunca han tenido como finalidad la rentabilidad económica, siendo deficitarias en muchas ocasiones, ya que su objetivo último ha sido el de proporcionar una serie de servicios que proporcionen mayores niveles de bienestar social (estado social). De ahí, que la financiación de dichos servicios se realice fundamentalmente a través de los impuestos de los ciudadanos.
La segunda idea que interesa destacar es la de los motivos e instancias que pueden ocasionar una posible insuficiencia financiera persistente que en ningún caso se puede calificar de sobrevenida, sino de intencionada. Los presupuestos de las Administraciones Públicas se deciden en los diferentes Parlamentos -estatal y autonómicos- de tal forma que es el propio poder público el que determina si presupuestar suficientemente o insuficientemente los servicios que se prestan en las diferentes Administraciones Públicas. De tal forma, que los estrangulamientos financieros a los que están siendo sometidos los servicios públicos se constituyen en el requisito imprescindible para que posteriormente, con la nueva reforma laboral, se pueda proceder a despedir al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
Estas ideas son demoledoras si uno reflexiona en la transformación que puede sufrir el Estado Social de llevarse a cabo en los términos en los que aparecen reflejados en la nueva normativa laboral.
En su blog, el catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Vigo, Jaime Cabeza, ha dedicado una entrada a la reforma laboral a la que califica de una reforma al servicio de los intereses de clase. El post está muy bien escrito - en gallego - y resulta altamente recomendable. Este es el link:
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