La consideración de la bilateralidad de las relaciones laborales como un
proceso continuo de consultas y de intercambio de propuestas que se apoyan en
posiciones sociales diferentes y frecuentemente en conflicto, cuyo desarrollo
constituye el método más eficiente de regulación del trabajo en nuestras
sociedades actuales, que además debe ser promovido y fomentado por los poderes
públicos mediante la institucionalización del mismo o a través de prácticas
informales que lo consoliden, es un elemento fundamental para valorar la buena
salud de un sistema político democrático. En este campo de encuentro se produce
el diálogo social, que protagonizan los sujetos colectivos que representan los
intereses de los trabajadores y de los empresarios, y que por tanto puede
adoptar las múltiples formas de expresión que admiten las diferentes figuras de
la representación y de las prácticas organizativas de dichos sujetos
colectivos.
El diálogo social en sociedades desarrolladas ha experimentado además un
buen grado de perfección, tanto en cuanto a los contenidos abordados como, de
manera muy llamativo, respecto de los procedimientos adoptados. En un buen
número de ejemplos, se trata de un proceso abierto de negociación permanente,
que se posibilita a través de fórmulas de monitorización de los resultados
obtenidos y que va generando un conjunto de prácticas sociales de intercambio
que se incorporan a un patrimonio cultural tanto de las empresas como de los
representantes de los trabajadores. El diálogo social, en la experiencia
europea, desemboca en la negociación colectiva pero no la absorbe, sino que se
prolonga en compromisos añadidos, en convergencias sobre políticas de inversión
y de sostenibilidad ambiental o en acuerdos de responsabilidad social internos
o externos a las empresas. Y, naturalmente el diálogo social tiene una
importante versión tripartita cuando se involucra directamente en este proceso
de intercambio al poder público, lo que posibilita la participación directa de
los interlocutores sociales en la producción normativa del Estado. En algún
trabajo académico cercano, se relaciona esta imagen del diálogo social con el
ideal de discusión democrático que da sentido al derecho en nuestros días y que se enlaza con una cierta noción de
democracia deliberativa heredada del pensamiento de Jürgen Habermas (D.
Gaire-Simonneau, Les mutations du droit
contemporain des relations collectives de travail. Pour
une lecture habermassienne du droit du travail, , LGDJ, Paris, 2016).
La situación está cambiando de forma muy acelerada, de manera que el
diálogo social como expresión del pluralismo social que establece un espacio de
encuentro y de transacción sobre los intereses colectivos de los representantes
de los trabajadores y de los empresarios en función de su respectiva autonomía
colectiva, ha sufrido una transformación relativa a la función que desempeña.
Ha perdido autonomía y se entiende que debe tratarse de un mecanismo adhesivo a
las lógicas del gobierno o de gestión de la economía y del mercado de trabajo.
Es decir, que se funcionaliza a la dinámica que impone una de las partes,
fundamentalmente el poder público, en el marco de las políticas de austeridad,
a las que se ajustan los intereses empresariales. De forma tal que si no se
instaura esa lógica adhesiva, se imposibilita el propio diálogo social y se
prescinde de él. Esta tendencia es
especialmente grave puesto que devalúa el principio de autonomía que está en la
base de la libertad sindical y por consiguiente la debilitación del diálogo
social implica una lesión a este derecho.
La puesta en escena de esta debilitación u obstaculización del diálogo
social es muy variada y depende también de las situaciones de división sindical
o de unidad de acción. Es asimismo la fuente del incremento de la
conflictividad que sin embargo se acepta tanto por el poder público como por
los poderes privados financieros y empresariales como costes de oportunidad de
la imposición de las políticas en las que convergen sus intereses. Naturalmente
que en ese coste no se calibra la percepción por parte de importantes segmentos
de la población de una confluencia plena de intereses del Estado con las
grandes finanzas, y la desafección democrática que este tema está causando.
En España, donde la unidad de acción sindical se mantiene desde 1988 de
manera ininterrumpida, el dialogo social fue muy debilitado en la primera fase
(2010-2011) y sepultado en la segunda fase (2011-2013) de las “reformas estructurales”.
En todas ellas hay que tener en cuenta además que se trata de normas de urgente
necesidad en las que por tanto es el Gobierno el que legisla, sin perjuicio de
que su iniciativa sea luego corregida o simplemente registrada por el órgano
parlamentario, y ese cesarismo gubernativo se concretó en la negativa a
consultar la normativa previamente ni a negociar con los sindicatos con
posterioridad, como ha recordado críticamente el Comité de Libertad Sindical en
su 371 Informe, Caso 2947 (2014).
La negación del diálogo social supone, en la práctica, la exclusión de los
sindicatos del espacio de la regulación de las relaciones de trabajo y por
consiguiente su configuración unilateral sin tener en consideración los
intereses de los trabajadores en la determinación de sus condiciones de trabajo
y de existencia. Su obstaculización denota el condicionamiento que la
interlocución política con el gobierno y los empresarios impone a los
sindicatos como requisito de admisión a la misma. Ambas tendencias son extremadamente
preocupantes y lesionan los principios de libertad sindical y de negociación colectiva derivados de los
Convenios de la OIT en la materia.
Sin embargo, en la viscosidad política en la que nos movemos, el gobierno
del PP se niega a modificar el marco legislativo fruto de la reforma laboral
del 2012, e ignora por el momento cualquier propuesta no ya sindical, sino
derivada de un cierto consenso económico y social como la que está avalada por
la Fundación FIDE, a la que ya nos hemos referido en este mismo blog en este
enlace : El informe FIDE . Sólo se ha visto obligado a incorporar alguna modificación al actual y
vigente sistema legal sobre la base de la intervención del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea en materia de contratación temporal, y lo ha hecho abriendo
el estudio acotado del tema a una comisión de trabajo, con la expresa
indicación de que no se pusiera en cuestión en los trabajos de ésta el sistema
de contratación temporal español y su pulsión hacia la precariedad. Este es
también un tema sobre el que se ha reflexionado en el blog en varias ocasiones,
en especial a partir de la opinión del que fue representante en dicha comisión
por nombramiento de CCOO, el profesor de la UCLM Joaquin Pérez Rey. (Un
resumen de todas las intervenciones recogidas en el blog y la problemática
planteada, en La incidencia de la jurisprudencia del TJUE en contratación temporall
).
Tampoco parece que la minoría en la que se encuentra el gobierno en el
Parlamento permita que una iniciativa conjunta de los grupos interesados de la
cámara pudiera si no recrear un modelo de relaciones laborales diferente, si al
menos eliminar los aspectos más claramente negativos de este cuadro
legislativo, alguno de los cuales cuenta sin duda alguna con una amplísima mayoría,
como es el caso de la derogación del art. 315.3 CP evitando la incriminación
penal de los piquetes de huelga. Pero estas iniciativas no prosperan sobre la
base del veto del gobierno – al que también nos hemos referido en esta entrada Un debate parlamentario - y en el único caso en el que la Mesa de congreso ha acordado seguir la
tramitación de un proyecto sobre los derechos laborales en las contratas y
subcontratas, se ha interpuesto por el gobierno un conflicto de competencias
ante el Tribunal Constitucional. Pero tampoco se aprecian propuestas de fuste
por parte de los grupos parlamentarios etiquetados como pro labour que permita mantener abierta, en el flanco
parlamentario, la necesidad de un compromiso político que modifique de forma
importante el cuadro normativo de referencia.
El diálogo social no se ha roto en su vertiente general, a partir de los
contactos que siempre mantienen la CEOE-CEPYME y los dos sindicatos confederales
para intentar ahormar y promover la negociación colectiva. Este año los
sindicatos – en línea con la directiva que ha asumido la CES – se centran en el
tema de la recuperación salarial y de
otros derechos perdidos o debilitados tras estos cinco años de políticas de
austeridad. Los derechos de igualdad, los derechos de la salud laboral, han
sido prácticamente borrados de las agendas empresariales de negociación, que se
centra en la ecuación salarios / empleo pata encoger las rentas salariales
continuando y perseverando el tremendo proceso de devaluación salarial. Hay
algunos datos de interés, como el acuerdo en la administración pública que
debería permitir la estabilidad de un amplio número de interinos y precarios,
pero en general la situación es sombría y se prevé un desencadenamiento del
conflicto como tónica de actuación en los procesos negociales.
Hay que tener en cuenta, no obstante, que la negociación colectiva sigue
siendo el método de regulación de las relaciones laborales más empleado y que
mejor resultados ofrece desde todos los ángulos de observación. Su extensión y
fortalecimiento es por tanto prioritaria e integra necesariamente un marco de
consensos necesarios sobre el futuro del trabajo. Por lo tanto, aunque el diálogo social esté anestesiado, la negociación colectiva debe ser priorizada y desarrollada sindicalmente como una necesidad urgente,
Es cierto que también en el cuadro de las medidas sobre la crisis la
negociación colectiva ha sido especialmente asaltada, poniendo en peligro el
principio de autonomía colectiva que la sustenta. Los modelos de negociación
que tienen en mente los policy makers
de la gobernanza económica europea se basaban en la contratación empresarial de
gestión, como una fase del proceso de incremento de la productividad de la
empresa. Por el contrario, la articulación de niveles de negociación y su
flexibilidad, para poder adecuar el “perímetro” de la negociación de las
condiciones de trabajo y de empleo, es un elemento consustancial de este
derecho que además forma parte esencial del derecho de libertad sindical. Debe
en todo caso afrontar modificaciones respecto a su capacidad de regulación
efectiva, el ámbito que depende de las
unidades de contratación adecuadas, como consecuencia de las metamorfosis de la
empresa y de la dislocación de la estructura del empleo.
La negociación colectiva es además el medio a través del cual se debe
recibir en las relaciones laborales las nuevas formas de organización del
trabajo y la transformación que nuevas tecnologías o técnicas de información
pueden inducir en las relaciones materiales de prestación del trabajo, así como
el instrumento idóneo para la anticipación y contratación de los cambios en la
gestión de la empresa y de la codeterminación de aspectos importantes de sus
decisiones en materia de empleo y de reparto del tiempo de trabajo, también
todo lo que afecte a la salud en los lugares de trabajo.
Y no tiene por qué reducirse al espacio marcado por las fronteras del
Estado – nación. Al contrario, resulta obligado su desbordamiento. En Europa ha
habido experiencias notables en este aspecto, aunque posiblemente lo más
interesante en términos de posible desarrollo sea la negociación colectiva
europea de sector. Bajo el término diálogo social se encuentran estas
manifestaciones de acuerdos colectivos,
pero es todavía un aspecto muy poco evolucionado.
Desarrollar la negociación colectiva con inteligencia y precisión es el
gran reto actual del sindicalismo español en los dos próximos años. Estaremos atentos
a las tendencias que se presenten en la realidad social y su evolución.
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