lunes, 8 de mayo de 2017

ANTE LA DEBILITACIÓN DEL DIÁLOGO SOCIAL, EL FORTALECIMIENTO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA COMO NECESIDAD


La consideración de la bilateralidad de las relaciones laborales como un proceso continuo de consultas y de intercambio de propuestas que se apoyan en posiciones sociales diferentes y frecuentemente en conflicto, cuyo desarrollo constituye el método más eficiente de regulación del trabajo en nuestras sociedades actuales, que además debe ser promovido y fomentado por los poderes públicos mediante la institucionalización del mismo o a través de prácticas informales que lo consoliden, es un elemento fundamental para valorar la buena salud de un sistema político democrático. En este campo de encuentro se produce el diálogo social, que protagonizan los sujetos colectivos que representan los intereses de los trabajadores y de los empresarios, y que por tanto puede adoptar las múltiples formas de expresión que admiten las diferentes figuras de la representación y de las prácticas organizativas de dichos sujetos colectivos.

El diálogo social en sociedades desarrolladas ha experimentado además un buen grado de perfección, tanto en cuanto a los contenidos abordados como, de manera muy llamativo, respecto de los procedimientos adoptados. En un buen número de ejemplos, se trata de un proceso abierto de negociación permanente, que se posibilita a través de fórmulas de monitorización de los resultados obtenidos y que va generando un conjunto de prácticas sociales de intercambio que se incorporan a un patrimonio cultural tanto de las empresas como de los representantes de los trabajadores. El diálogo social, en la experiencia europea, desemboca en la negociación colectiva pero no la absorbe, sino que se prolonga en compromisos añadidos, en convergencias sobre políticas de inversión y de sostenibilidad ambiental o en acuerdos de responsabilidad social internos o externos a las empresas. Y, naturalmente el diálogo social tiene una importante versión tripartita cuando se involucra directamente en este proceso de intercambio al poder público, lo que posibilita la participación directa de los interlocutores sociales en la producción normativa del Estado. En algún trabajo académico cercano, se relaciona esta imagen del diálogo social con el ideal de discusión democrático que da sentido al derecho en nuestros días  y que se enlaza con una cierta noción de democracia deliberativa heredada del pensamiento de Jürgen Habermas (D. Gaire-Simonneau, Les mutations du droit contemporain des relations collectives de travail. Pour une lecture habermassienne du droit du travail, , LGDJ, Paris, 2016).

La situación está cambiando de forma muy acelerada, de manera que el diálogo social como expresión del pluralismo social que establece un espacio de encuentro y de transacción sobre los intereses colectivos de los representantes de los trabajadores y de los empresarios en función de su respectiva autonomía colectiva, ha sufrido una transformación relativa a la función que desempeña. Ha perdido autonomía y se entiende que debe tratarse de un mecanismo adhesivo a las lógicas del gobierno o de gestión de la economía y del mercado de trabajo. Es decir, que se funcionaliza a la dinámica que impone una de las partes, fundamentalmente el poder público, en el marco de las políticas de austeridad, a las que se ajustan los intereses empresariales. De forma tal que si no se instaura esa lógica adhesiva, se imposibilita el propio diálogo social y se prescinde de él.  Esta tendencia es especialmente grave puesto que devalúa el principio de autonomía que está en la base de la libertad sindical y por consiguiente la debilitación del diálogo social implica una lesión a este derecho.

La puesta en escena de esta debilitación u obstaculización del diálogo social es muy variada y depende también de las situaciones de división sindical o de unidad de acción. Es asimismo la fuente del incremento de la conflictividad que sin embargo se acepta tanto por el poder público como por los poderes privados financieros y empresariales como costes de oportunidad de la imposición de las políticas en las que convergen sus intereses. Naturalmente que en ese coste no se calibra la percepción por parte de importantes segmentos de la población de una confluencia plena de intereses del Estado con las grandes finanzas, y la desafección democrática que este tema está causando.

En España, donde la unidad de acción sindical se mantiene desde 1988 de manera ininterrumpida, el dialogo social fue muy debilitado en la primera fase (2010-2011) y sepultado en la segunda fase (2011-2013) de las “reformas estructurales”. En todas ellas hay que tener en cuenta además que se trata de normas de urgente necesidad en las que por tanto es el Gobierno el que legisla, sin perjuicio de que su iniciativa sea luego corregida o simplemente registrada por el órgano parlamentario, y ese cesarismo gubernativo se concretó en la negativa a consultar la normativa previamente ni a negociar con los sindicatos con posterioridad, como ha recordado críticamente el Comité de Libertad Sindical en su 371 Informe, Caso 2947 (2014).

La negación del diálogo social supone, en la práctica, la exclusión de los sindicatos del espacio de la regulación de las relaciones de trabajo y por consiguiente su configuración unilateral sin tener en consideración los intereses de los trabajadores en la determinación de sus condiciones de trabajo y de existencia. Su obstaculización denota el condicionamiento que la interlocución política con el gobierno y los empresarios impone a los sindicatos como requisito de admisión a la misma. Ambas tendencias son extremadamente preocupantes y lesionan los principios de libertad sindical y  de negociación colectiva derivados de los Convenios de la OIT en la materia.

Sin embargo, en la viscosidad política en la que nos movemos, el gobierno del PP se niega a modificar el marco legislativo fruto de la reforma laboral del 2012, e ignora por el momento cualquier propuesta no ya sindical, sino derivada de un cierto consenso económico y social como la que está avalada por la Fundación FIDE, a la que ya nos hemos referido en este mismo blog en este enlace : El informe FIDE . Sólo se ha visto obligado a incorporar alguna modificación al actual y vigente sistema legal sobre la base de la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de contratación temporal, y lo ha hecho abriendo el estudio acotado del tema a una comisión de trabajo, con la expresa indicación de que no se pusiera en cuestión en los trabajos de ésta el sistema de contratación temporal español y su pulsión hacia la precariedad. Este es también un tema sobre el que se ha reflexionado en el blog en varias ocasiones, en especial a partir de la opinión del que fue representante en dicha comisión por nombramiento de CCOO, el profesor de la UCLM Joaquin Pérez Rey.  (Un resumen de todas las intervenciones recogidas en el blog y la problemática planteada, en La incidencia de la jurisprudencia del TJUE en contratación temporall ).

Tampoco parece que la minoría en la que se encuentra el gobierno en el Parlamento permita que una iniciativa conjunta de los grupos interesados de la cámara pudiera si no recrear un modelo de relaciones laborales diferente, si al menos eliminar los aspectos más claramente negativos de este cuadro legislativo, alguno de los cuales cuenta sin duda alguna con una amplísima mayoría, como es el caso de la derogación del art. 315.3 CP evitando la incriminación penal de los piquetes de huelga. Pero estas iniciativas no prosperan sobre la base del veto del gobierno – al que también nos hemos referido en esta entrada Un debate parlamentario - y en el único caso en el que la Mesa de congreso ha acordado seguir la tramitación de un proyecto sobre los derechos laborales en las contratas y subcontratas, se ha interpuesto por el gobierno un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional. Pero tampoco se aprecian propuestas de fuste por parte de los grupos parlamentarios etiquetados como pro labour que permita mantener abierta, en el flanco parlamentario, la necesidad de un compromiso político que modifique de forma importante el cuadro normativo de referencia.

El diálogo social no se ha roto en su vertiente general, a partir de los contactos que siempre mantienen la CEOE-CEPYME y los dos sindicatos confederales para intentar ahormar y promover la negociación colectiva. Este año los sindicatos – en línea con la directiva que ha asumido la CES – se centran en el tema de la recuperación salarial  y de otros derechos perdidos o debilitados tras estos cinco años de políticas de austeridad. Los derechos de igualdad, los derechos de la salud laboral, han sido prácticamente borrados de las agendas empresariales de negociación, que se centra en la ecuación salarios / empleo pata encoger las rentas salariales continuando y perseverando el tremendo proceso de devaluación salarial. Hay algunos datos de interés, como el acuerdo en la administración pública que debería permitir la estabilidad de un amplio número de interinos y precarios, pero en general la situación es sombría y se prevé un desencadenamiento del conflicto como tónica de actuación en los procesos negociales.

Hay que tener en cuenta, no obstante, que la negociación colectiva sigue siendo el método de regulación de las relaciones laborales más empleado y que mejor resultados ofrece desde todos los ángulos de observación. Su extensión y fortalecimiento es por tanto prioritaria e integra necesariamente un marco de consensos necesarios sobre el futuro del trabajo. Por lo tanto, aunque el diálogo social esté anestesiado, la negociación colectiva debe ser priorizada y desarrollada sindicalmente como una necesidad urgente,

Es cierto que también en el cuadro de las medidas sobre la crisis la negociación colectiva ha sido especialmente asaltada, poniendo en peligro el principio de autonomía colectiva que la sustenta. Los modelos de negociación que tienen en mente los policy makers de la gobernanza económica europea se basaban en la contratación empresarial de gestión, como una fase del proceso de incremento de la productividad de la empresa. Por el contrario, la articulación de niveles de negociación y su flexibilidad, para poder adecuar el “perímetro” de la negociación de las condiciones de trabajo y de empleo, es un elemento consustancial de este derecho que además forma parte esencial del derecho de libertad sindical. Debe en todo caso afrontar modificaciones respecto a su capacidad de regulación efectiva, el ámbito que depende de  las unidades de contratación adecuadas, como consecuencia de las metamorfosis de la empresa y de la dislocación de la estructura del empleo.

La negociación colectiva es además el medio a través del cual se debe recibir en las relaciones laborales las nuevas formas de organización del trabajo y la transformación que nuevas tecnologías o técnicas de información pueden inducir en las relaciones materiales de prestación del trabajo, así como el instrumento idóneo para la anticipación y contratación de los cambios en la gestión de la empresa y de la codeterminación de aspectos importantes de sus decisiones en materia de empleo y de reparto del tiempo de trabajo, también todo lo que afecte a la salud en los lugares de trabajo.

Y no tiene por qué reducirse al espacio marcado por las fronteras del Estado – nación. Al contrario, resulta obligado su desbordamiento. En Europa ha habido experiencias notables en este aspecto, aunque posiblemente lo más interesante en términos de posible desarrollo sea la negociación colectiva europea de sector. Bajo el término diálogo social se encuentran estas manifestaciones  de acuerdos colectivos, pero es todavía un aspecto muy poco evolucionado.


Desarrollar la negociación colectiva con inteligencia y precisión es el gran reto actual del sindicalismo  español en los dos próximos años. Estaremos atentos a las tendencias que se presenten en la realidad social y su evolución.

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